Código Fiscal Artículo 33 Estado de Colima
Código Fiscal
Artículo 33.
Además de los casos indicados en el artículo que antecede, los créditos y deudas del fisco estatal únicamente podrán compensarse cuando provengan de la aplicación de las leyes tributarias y se satisfagan los requisitos que para esta forma de extinción señala el derecho común.
Cuando el crédito y la deuda no provengan de la aplicación de la misma ley, la deuda del fisco sólo se considerará líquida y exigible si previamente ha sido reconocida por la autoridad que corresponda.
La compensación será declarada por la Secretaría a petición del interesado. Si las autoridades fiscales llegaren a tener conocimiento de que se han satisfecho los requisitos para la compensación, podrán declararla de oficio.
Estado de Colima Artículo 33 Código Fiscal
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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