Código Fiscal Artículo 32 Estado de Colima
Código Fiscal Colima
Artículo 32.
La compensación entre el Estado, por una parte, y la Federación y los municipios, por otra, podrá operar respecto de cualquier clase de créditos o deudas; si unos y otros son líquidos y exigibles, sólo si existe acuerdo al respecto entre las partes interesadas.
Estado de Colima Artículo 32 Código Fiscal
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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