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Código Fiscal Artículo 75 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Colima
Artículo 75.

A quien cometa alguna de las infracciones a que se refiere el artículo anterior, se impondrán las siguientes multas:

I.- Para las señaladas en las fracciones I y II:

(REFORMADO DECRETO 133, P.O. 33, SUP. 3, 22 NOV 2016)

a).- Tratándose de declaraciones, de ocho a doce unidades de medida y actualización. Si dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se presentó la declaración por la cual se impuso la multa, el contribuyente presenta declaración complementaria de aquella declarando contribuciones adicionales, sobre la misma se le aplicará también la multa a que se refiere este inciso;

(REFORMADO DECRETO 133, P.O. 33, SUP. 3, 22 NOV 2016)

b).- Por presentar una declaración, solicitud, aviso o constancia fuera del plazo señalado en el requerimiento o por su incumplimiento, de diez a veinte unidades de medida y actualización; y

(REFORMADO DECRETO 133, P.O. 33, SUP. 3, 22 NOV 2016)

c).- De ocho a diez unidades de medida y actualización en los demás documentos.

II.- Respecto de la establecida en la fracción III;

 (REFORMADO DECRETO 133, P.O. 33, SUP. 3, 22 NOV 2016)

a).- Por no poner el nombre o ponerlo equivocadamente, de cuatro a seis unidades de medida y actualización;

(REFORMADO DECRETO 133, P.O. 33, SUP. 3, 22 NOV 2016)

b).- Por no poner el domicilio o ponerlo equivocadamente, de tres a cinco unidades de medida y actualización;

(REFORMADO DECRETO 133, P.O. 33, SUP. 3, 22 NOV 2016)

c).- Por no asentar o asentar incorrectamente cualquier otro dato diverso a los anteriores, por cada dato, de una a dos unidades de medida y actualización; y

(REFORMADO DECRETO 133, P.O. 33, SUP. 3, 22 NOV 2016)

d).- En los demás casos, de dos a tres unidades de medida y actualización.

(REFORMADO DECRETO 133, P.O. 33, SUP. 3, 22 NOV 2016)

III.- Tratándose de la comprendida en la fracción IV, de tres a diez unidades de medida y actualización;

(REFORMADO DECRETO 133, P.O. 33, SUP. 3, 22 NOV 2016)

IV.- Para la señalada en la fracción V, de diez a cincuenta unidades de medida y actualización; y

V.- Para la establecida en la fracción VI, del 20% al 30% de la devolución o compensación indebida.



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