Código Fiscal Artículo 75 Estado de Colima
Código Fiscal
Artículo 75.
A quien cometa alguna de las infracciones a que se refiere el artículo anterior, se impondrán las siguientes multas:
I.- Para las señaladas en las fracciones I y II:
(REFORMADO DECRETO 133, P.O. 33, SUP. 3, 22 NOV 2016)
a).- Tratándose de declaraciones, de ocho a doce unidades de medida y actualización. Si dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se presentó la declaración por la cual se impuso la multa, el contribuyente presenta declaración complementaria de aquella declarando contribuciones adicionales, sobre la misma se le aplicará también la multa a que se refiere este inciso;
(REFORMADO DECRETO 133, P.O. 33, SUP. 3, 22 NOV 2016)
b).- Por presentar una declaración, solicitud, aviso o constancia fuera del plazo señalado en el requerimiento o por su incumplimiento, de diez a veinte unidades de medida y actualización; y
(REFORMADO DECRETO 133, P.O. 33, SUP. 3, 22 NOV 2016)
c).- De ocho a diez unidades de medida y actualización en los demás documentos.
II.- Respecto de la establecida en la fracción III;
(REFORMADO DECRETO 133, P.O. 33, SUP. 3, 22 NOV 2016)
a).- Por no poner el nombre o ponerlo equivocadamente, de cuatro a seis unidades de medida y actualización;
(REFORMADO DECRETO 133, P.O. 33, SUP. 3, 22 NOV 2016)
b).- Por no poner el domicilio o ponerlo equivocadamente, de tres a cinco unidades de medida y actualización;
(REFORMADO DECRETO 133, P.O. 33, SUP. 3, 22 NOV 2016)
c).- Por no asentar o asentar incorrectamente cualquier otro dato diverso a los anteriores, por cada dato, de una a dos unidades de medida y actualización; y
(REFORMADO DECRETO 133, P.O. 33, SUP. 3, 22 NOV 2016)
d).- En los demás casos, de dos a tres unidades de medida y actualización.
(REFORMADO DECRETO 133, P.O. 33, SUP. 3, 22 NOV 2016)
III.- Tratándose de la comprendida en la fracción IV, de tres a diez unidades de medida y actualización;
(REFORMADO DECRETO 133, P.O. 33, SUP. 3, 22 NOV 2016)
IV.- Para la señalada en la fracción V, de diez a cincuenta unidades de medida y actualización; y
V.- Para la establecida en la fracción VI, del 20% al 30% de la devolución o compensación indebida.
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
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