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Código Fiscal Artículo 37 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Colima
Artículo 37.

Las personas físicas y morales así como las unidades económicas sin personalidad jurídica que habitualmente realicen actividades gravadas por contribuciones estatales, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

(REF. DEC. 252, P.O. 53, SUPL. 1 25 DICIEMBRE 2010)

I.- Solicitar su inscripción en el Registro por conducto de la oficina recaudadora de su jurisdicción, dentro de los quince días siguientes a aquel en que se inicien las actividades gravadas, en las formas oficiales aprobadas para el efecto, proporcionando todos los datos que en las mismas se exijan y anexando a la solicitud copia del documento equivalente que se hubiera presentado para efectos del Registro Federal de Contribuyentes así como la documentación relacionada con su identidad, su domicilio y en general con su situación fiscal;

II.- Presentar las declaraciones y pagar los créditos fiscales en la forma y términos que establezcan las disposiciones fiscales.

 (REF. DEC. 252, P.O. 53, SUPL. 1 25 DICIEMBRE 2010)

Los contribuyentes obligados a presentar declaraciones para el pago de contribuciones de conformidad con la Ley de Hacienda del Estado, lo harán utilizando los formatos aprobados por la Secretaría, en las Receptorías de Rentas de la propia Secretaría, en las instituciones de crédito, en los establecimientos autorizados o utilizando los procedimientos y medios electrónicos diseñados para el efecto.

Los pagos que resulten de las declaraciones, podrán efectuarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 28 del presente Código;

(REF. DEC. 252, P.O. 53, SUPL. 1 25 DICIEMBRE 2010)

III.- Presentar ante la autoridad y en los términos señalados en la fracción I de este artículo, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que ocurran, los avisos de cambio al Registro, que a continuación se señalan:

a).- Cambio de denominación o razón social;

b).- Cambio de domicilio fiscal;

c).- Aumento o disminución de obligaciones fiscales;

d).- Suspensión o reanudación de actividades;

e).- Liquidación o apertura de sucesión;

f).- Apertura o cierre de sucursales, establecimientos o bodegas; y

g).- Cancelación en el Registro.

La solicitud de inscripción a que se refiere la fracción I y los avisos señalados en ésta, cuando así lo autorice la Secretaría podrán presentarse mediante procedimientos y medios electrónicos;

(ADIC. DEC. 252, P.O. 53, SUPL. 1 25 DICIEMBRE 2010)

En los casos en que las formas para la presentación de avisos, declaraciones y expedición de constancias, que prevengan las disposiciones fiscales, no hubieran sido aprobadas y publicadas en el Periódico Oficial del Estado por la autoridad fiscal a más tardar quince días antes de la fecha en que el contribuyentes esté obligado a utilizarlas, los obligados a presentarlas deberán utilizar las últimas formas publicadas y, si no existiera forma publicada, las formularán en escrito que contenga su nombre, denominación o razón social, domicilio y clave del Registro Federal de Contribuyente, así como el ejercicio y los datos relativos a la obligación que pretenda cumplir; en el caso de que se trate de la obligación de pago, se deberá señalar además el monto del mismo.

IV.- Llevar los libros y registros exigidos por las disposiciones fiscales y realizar los asientos de acuerdo con la técnica contable, dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hayan sido efectuadas las operaciones que los originen, sin incurrir en alteraciones, borraduras o enmendaduras;

V.- Conservar en el domicilio del contribuyente la documentación comprobatoria de las operaciones así como los comprobantes de haber cumplido con las obligaciones fiscales, por un plazo mínimo de cinco años. En caso de suspensión de actividades o liquidación, el plazo se contará a partir de que las mismas ocurran, debiendo señalarse en el aviso respectivo el domicilio donde se conservará dicha documentación a disposición de las autoridades fiscales. El domicilio a que se refiere esta fracción deberá estar ubicado en el territorio del Estado. Las autoridades fiscales podrán autorizar a los contribuyentes a conservar la documentación a que se refiere la presente fracción en lugar distinto a su domicilio, siempre que medie solicitud por escrito debidamente justificada y se encuentre dentro de los límites del Estado.

VI.- Proporcionar a las autoridades fiscales los datos e informes que les soliciten dentro del plazo que para ello se les fije en los requerimientos respectivos;

VII.- Recibir las órdenes de visita domiciliaria y proporcionar, previa identificación a las personas designadas para el efecto por las autoridades fiscales de la Secretaría, todos los informes y documentos que les soliciten para el desempeño de sus funciones;

IX.- Señalar domicilio fiscal en el Estado; y

X.- Las demás que dispongan las leyes fiscales.



Estado de Colima Artículo 37 Código Fiscal
Artículo 1 ...35 36 37 37 bis 38 ...198

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