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Código Fiscal Artículo 36 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/08/2025

Código Fiscal
Artículo 36.

Son responsables solidarios:

I.- Quienes en los términos de las leyes están obligados al pago de la misma prestación fiscal;

II.- Quienes manifiesten su voluntad de asumir responsabilidad solidaria;

III.- Los copropietarios, los coposeedores o los participantes en derechos mancomunados, respecto de los créditos fiscales derivados del bien o derecho en común y hasta el monto del valor de éste. Por el excedente de los créditos fiscales cada uno quedará obligado en la proporción que le corresponda en el bien o derecho mancomunado;

IV.- Las personas a quienes se imponga la obligación de retener o recaudar créditos fiscales a cargo de terceros;

V.- Los propietarios de negociaciones comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas o pesqueras y los titulares de créditos o concesiones, respecto de las contribuciones exigibles que en cualquier tiempo se hubieren causado en relación con dichas negociaciones, créditos o concesiones, sin que la responsabilidad exceda del valor de los bienes;

VI.- Los legatarios y los donatarios a título particular, respecto de los créditos fiscales que se hubieren causado en relación con los bienes legados o donados, hasta por el monto de éstos;

VII.- Los terceros que para garantizar obligaciones fiscales de otros constituyan depósito, prenda o hipoteca o permitan el embargo de bienes de su propiedad hasta por el valor de los otorgados en garantía;

VIII.- Los servidores públicos, así como los notarios y corredores que autoricen algún acto jurídico, expidan testimonios o den trámite a documentos en que se consignen actos, convenios, contratos u operaciones, si no se cercioran de que se han cubierto los impuestos o derechos respectivos o no den cumplimiento a las disposiciones correspondientes que regulen el pago de la contribución de que se trate;

IX.- Las personas físicas o morales o las unidades económicas sin personalidad jurídica que adquieran bienes o negociaciones que reporten créditos exigibles a favor del Estado y que correspondan a períodos anteriores a la adquisición;

X.- Las instituciones de crédito autorizadas para llevar a cabo operaciones fiduciarias respecto de los créditos fiscales que se hubieran causado por los ingresos derivados de la actividad objeto del fideicomiso hasta donde alcancen los bienes fideicomitidos, así como por los avisos y declaraciones que deban presentar los contribuyentes con quienes opera en relación con dichos bienes fideicomitidos;

XI.- Los comisionistas, respecto de los créditos fiscales a cargo de sus comitentes, derivados de operaciones motivo del contrato de comisión y los comitentes por los créditos fiscales a cargo de los comisionistas, por las operaciones relativas al mismo contrato;

XII.- Los representantes legales de los contribuyentes;

XIII.- Los representantes de los contribuyentes que hayan girado cheques para cubrir créditos fiscales sin tener fondos disponibles o que, teniéndolos, dispongan de ellos antes de que los mismos sean presentados a la institución bancaria para su cobro; y

XIV.- Las demás personas que señalen las leyes fiscales.



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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


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