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Código Fiscal Artículo 38 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Colima
Artículo 38.

Para el mejor cumplimiento de sus facultades, las autoridades fiscales realizarán las siguientes actividades:

I.- Proporcionar asistencia gratuita a los contribuyentes;

II.- Explicar las disposiciones fiscales utilizando en lo posible un lenguaje llano alejado de tecnicismos y, en los casos en que sean de naturaleza compleja, elaborar y distribuir folletos a los contribuyentes;

III.- Mantener oficinas en diversos lugares del territorio estatal que se ocuparán de orientar y auxiliar a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones;

IV.- Elaborar los formularios de declaración en forma que puedan ser llenados fácilmente por los contribuyentes y distribuirlos con oportunidad e informar de las fechas y lugares de presentación de los que se consideren de mayor importancia;

(REFORMA DEC. 325 P.O. NO. 24, SUPL. 01, 21 DE MAYO DE 2011)

V.- Señalar en forma precisa, en los requerimientos mediante los cuales se exija a los contribuyentes la presentación de declaraciones, avisos y demás documentos, a qué estén obligados, cuál es el documento cuya presentación se exige;

(ADICIONADA DEC. 325 P.O. NO. 24, SUPL. 01, 21 DE MAYO DE 2011)

VI.- Difundir entre los contribuyentes los derechos y medios de defensa que se pueden hacer valer contra las resoluciones de las autoridades fiscales; y

(ADICIONADA DEC. 325 P.O. NO. 24, SUPL. 01, 21 DE MAYO DE 2011)

VII.- Promover e impulsar la realización de trámites a través de medios electrónicos, buscando en todo momento la interoperabilidad de los sistemas y bases de datos de los Gobiernos Federal, Estatal, Municipal, los Poderes Legislativo y Judicial, los Organismos Autónomos y los sectores públicos y privados.

Las actuaciones a que se refiere este capítulo podrán ser firmadas y autorizadas con la firma autógrafa o electrónica certificada de quien las emite. 



Estado de Colima Artículo 38 Código Fiscal
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