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Código Fiscal Artículo 39 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Fiscal
Artículo 39.

Siempre que lo considere conveniente, la Secretaría promoverá la colaboración de las organizaciones, de los particulares y de los colegios de profesionistas. Para tal efecto podrá:

I.- Solicitar o considerar sugerencias en materia fiscal, sobre la adición o modificación de disposiciones reglamentarias o sobre proyectos de normas legales o de sus reformas;

II.- Estudiar las observaciones que le presenten para expedir reglas de carácter general, a fin de facilitar el cumplimiento de las disposiciones fiscales;

III.- Solicitar de las organizaciones respectivas, estudios técnicos que faciliten el conocimiento de cada rama de la actividad económica, para su mejor tratamiento fiscal;

IV.- Recabar observaciones para la aprobación de formas e instructivos para el cumplimiento de las disposiciones fiscales;

V.- Celebrar reuniones o audiencias periódicas con dichas organizaciones para tratar problemas de carácter general que afecten a los contribuyentes o a la administración tributaria y para buscar solución a los mismos; y

VI.- Coordinar las demás actividades conducentes al logro de los fines señalados en este artículo.



Estado de Colima Artículo 39 Código Fiscal
Artículo 1 ...37 bis 38 39 40 41 ...198

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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


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