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Código Fiscal Artículo 110 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Fiscal
Artículo 110.

Son infracciones relacionadas con el ejercicio de la facultad de comprobación las siguientes:

I. Oponerse, impedir u obstaculizar físicamente la iniciación o desarrollo del ejercicio de las facultades de las autoridades fiscales para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales. No suministrar los datos e informes que

legalmente exijan las autoridades fiscales, ni proporcionar la contabilidad o parte de ella, el contenido de las cajas de valores y, en general, los elementos que se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones propias o de terceros;

II. No conservar la contabilidad o parte de ella, así como la correspondencia que los visitadores les dejen en depósito;

III. No suministrar los datos e informes sobre clientes y proveedores que legalmente exijan las autoridades fiscales, cuando así lo soliciten dichas autoridades, y

IV. Declarar falsamente que cumplen los requisitos que señala el artículo 95 de este Código



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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?


La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?


Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


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