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Código Fiscal Artículo 110 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Yucatán
Artículo 110.

Son infracciones relacionadas con el ejercicio de la facultad de comprobación las siguientes:

I. Oponerse, impedir u obstaculizar físicamente la iniciación o desarrollo del ejercicio de las facultades de las autoridades fiscales para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales. No suministrar los datos e informes que

legalmente exijan las autoridades fiscales, ni proporcionar la contabilidad o parte de ella, el contenido de las cajas de valores y, en general, los elementos que se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones propias o de terceros;

II. No conservar la contabilidad o parte de ella, así como la correspondencia que los visitadores les dejen en depósito;

III. No suministrar los datos e informes sobre clientes y proveedores que legalmente exijan las autoridades fiscales, cuando así lo soliciten dichas autoridades, y

IV. Declarar falsamente que cumplen los requisitos que señala el artículo 95 de este Código



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