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Código Fiscal Artículo 112 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Yucatán
Artículo 112.

Son infracciones a las disposiciones fiscales en que pueden incurrir los funcionarios o empleados públicos en el ejercicio de sus funciones:

I. No exigir el pago total de las contribuciones y sus accesorios, recaudar, permitir u ordenar que se reciba el pago en forma diversa a la prevista en las disposiciones fiscales;

II. Asentar falsamente que se ha dado cumplimiento a las disposiciones fiscales o que se practicaron visitas domiciliarias para efectos fiscales o incluir en las actas relativas datos falsos;

III. Exigir una prestación que no esté prevista en las disposiciones fiscales, aun cuando se aplique a la realización de las funciones públicas, y

IV. Revelar a terceros, en contravención a lo dispuesto por el artículo 93 de este Código, la información que las instituciones que componen el sistema financiero hayan proporcionado a las autoridades fiscales



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