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Código Fiscal Artículo 13 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/03/2026

Código Fiscal
Artículo 13.

Se considera domicilio fiscal:

I. Tratándose de personas físicas:

a) El local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios, cuando realicen actividades empresariales;

b) El local que utilicen para el desempeño de sus actos o actividades afectos a contribuciones o aprovechamientos, cuando no realicen las actividades señaladas en el inciso anterior;

c) Su casa habitación, cuando no cuenten con un local para el desarrollo de los actos, actividades o situaciones jurídicas objeto de contribuciones o aprovechamientos, o las realicen en la vía pública, y en último caso el lugar en que se encuentren, y

d) El predio, cuando se trate de créditos fiscales que tengan relación con bienes inmuebles ubicados en el Estado, en lo que se refiera a estos, si fueran varios y el contribuyente no señalare alguno, el que designe la autoridad, siempre y cuando el contribuyente no tenga casa habitación en el Estado.

Siempre que los contribuyentes no hayan manifestado alguno de los domicilios citados en los incisos anteriores o no hayan sido localizados en los mismos, se considerará como domicilio el que hayan manifestado a las entidades financieras o a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, cuando sean usuarios de los servicios que presten estas.

II. En el caso de personas morales: el local ubicado en el Estado donde se encuentre la administración principal del negocio.

Para los efectos de esta fracción, se entiende por local, el lugar donde se encuentre la administración, las personas que toman o ejecuten las decisiones de control, dirección, operación y administración correspondientes a la actividad de la persona moral o en su caso, el lugar que utilice para el desarrollo de las actividades sujetas a contribución o aprovechamiento estatales.

Las autoridades fiscales podrán indistintamente practicar diligencias en cualquier lugar en que las personas físicas o morales realicen sus actividades o en el lugar que conforme a este artículo considere su domicilio fiscal, cuando los contribuyentes que estén obligados a designar un domicilio fiscal no lo hubieren hecho, designaren un lugar distinto al que les corresponda de acuerdo con lo dispuesto en este artículo o manifestaren un domicilio ficticio,

Para efectos del uso de medios electrónicos, se considera como domicilio fiscal, la dirección de correo electrónico manifestada ante las autoridades fiscales, siempre que cumpla con los términos y condiciones previstas en las leyes de la materia.



Estado de Yucatán Artículo 13 Código Fiscal
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Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


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