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Código Fiscal Artículo 14 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Yucatán
Artículo 14.

Las contribuciones se calcularán por ejercicios fiscales, cuando así lo establezcan las leyes fiscales. El ejercicio fiscal coincidirá con el año calendario.

En el caso de que las personas físicas o morales inicien sus actividades con posterioridad al uno de enero, el ejercicio fiscal será irregular en dicho año, debiendo iniciarse el día que comiencen actividades y terminarse el treinta y uno de diciembre del año de que se trate.

En el caso de que las leyes fiscales establezcan que las contribuciones se calculen por mes, se entenderá que corresponde al mes de calendario y que son pagos definitivos.

Cuando una sociedad entre en liquidación, fusión o sea escindida, siempre que la sociedad escindente desaparezca, el ejercicio fiscal terminará anticipadamente en la fecha en que entre en liquidación, sea fusionada o se escinda, respectivamente. En el caso de liquidación de sociedades, se considerará que habrá un ejercicio por todo el tiempo en que dure este procedimiento



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