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Código Fiscal Artículo 15 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Yucatán
Artículo 15.

Para efectos de los términos o plazos establecidos por días en las leyes fiscales únicamente se computarán los días hábiles.

Se consideran como hábiles todos los días del año, con excepción de los sábados y domingos, el uno de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del cinco de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del veintiuno de marzo; el uno y cinco de mayo; el uno de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Estatal; el dieciséis de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del veinte de noviembre; y el veinticinco de diciembre, así como aquellos días que mediante acuerdo determine la Oficialía Mayor del Estado y los publique en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.

Tampoco se contarán en dichos plazos, por considerarse inhábiles, los días en que tengan vacaciones generales las autoridades fiscales estatales, excepto cuando se trate de plazos para la presentación de declaraciones y pago de contribuciones, exclusivamente, en cuyos casos esos días se consideran hábiles. No son vacaciones generales las que se otorguen en forma escalonada.

En los plazos establecidos por períodos y aquéllos en que se señale una fecha determinada para su extinción se computarán todos los días.

En caso de que los plazos se fijen por mes o por año, sin especificar que sean de calendario, se entenderá que el plazo concluye el mismo día del mes de calendario posterior a aquél en que se inició y cuando se trate de años, el término vencerá el mismo día del siguiente año de calendario a aquél en que se inició.

En los plazos que se fijen por mes o por año cuando no exista el mismo día en el mes de calendario correspondiente, el término será el primer día hábil del siguiente mes de calendario.

Para los efectos de los párrafos anteriores, si el último día del plazo o en la fecha determinada las oficinas ante las que se vaya a realizar el trámite permanecen cerradas durante el horario normal de labores o se trate de un día inhábil, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil, inclusive esta prórroga será aplicable, cuando se autorice a las instituciones de crédito para recibir declaraciones. También se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil, cuando sea viernes el último día del plazo en que se deba presentar la declaración respectiva.

Las autoridades fiscales podrán habilitar los días inhábiles, para facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Esta circunstancia deberá comunicarse a los particulares y no alterará el cálculo de plazos



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