Código Fiscal Artículo 17 Estado de Yucatán
Código Fiscal Yucatán
Artículo 17.
En el caso del uso de medios electrónicos, se consideran horas y días hábiles las veinticuatro horas de los días en que se encuentren abiertas las oficinas de las autoridades fiscales, cuando se trate de un día inhábil se tendrán por presentadas el día hábil siguiente
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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