Código Fiscal Artículo 17 Estado de Nayarit
Código Fiscal Nayarit
Artículo 17.
Para los efectos del presente ordenamiento, se entiende por:
I. Estado, al Estado Libre y Soberano de Nayarit; cuyo Territorio Estatal se integra conforme a lo establecido en el Artículo 3 de la Constitución Política del Estado de Nayarit en concordancia con los Artículos 44, 48 y 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
II. Gobernador, al Gobernador Constitucional del Estado;
III. Secretario, al Secretario de Hacienda del Gobierno del Estado;
IV. Secretaría, a la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado;
V. Ley de Hacienda, a la Ley de Hacienda del Estado de Nayarit;
VI. Ley de Ingresos, a la Ley de Ingresos para el Estado de Nayarit; que para cada Ejercicio Fiscal apruebe el Congreso del Estado;
VII. Código, al Código Fiscal del Estado de Nayarit;
VIII.- Registro Público, al Registro Público de la Propiedad y del Comercio;
IX. Registro, al Registro Federal y Estatal de Contribuyentes;
X. Periódico Oficial, al Periódico Oficial Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit;
XI. UMA, a la Unidad de Medida y Actualización considerando su valor diario en términos de la ley reglamentaria del artículo 26, Apartado B, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
XII.- Contribuyente.- La persona física o moral o la unidad económica sin personalidad jurídica, mexicana o extranjera, que de acuerdo con las leyes está obligada al pago de una contribución determinada, en favor del fisco estatal; y
XIII.- Unidad Económica.- Las empresas o cualquier otra forma de asociación, que realicen actividades gravadas por las leyes fiscales y deban pagarse contribuciones.
Estado de Nayarit Artículo 17 Código Fiscal
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MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
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