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Código Fiscal Artículo 19 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Nayarit
Artículo 19.

Corresponde al Gobernador por conducto de la Secretaria y demás autoridades administrativas que prevea el Reglamento Interior de dicha Secretaria, la aplicación e interpretación fiscal administrativa de las leyes u ordenamientos de la materia; en los casos dudosos que se sometan a su consideración.

La Secretaría, a través de resoluciones que establezcan disposiciones de carácter general, podrá dictar acuerdos de carácter administrativo relativos a la administración, control, formas de pago, procedimientos y obligaciones secundarias para facilitar la aplicación de las leyes fiscales del Estado, sin que por ningún motivo se puedan variar el objeto, sujeto, base, tasa o tarifa, infracciones y sanciones.



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