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Código Fiscal Artículo 116 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código Fiscal
Artículo 116.

Si el particular radica fuera de la capital del Estado, el escrito de interposición podrá presentarse en la oficina ejecutora correspondiente a su domicilio o enviarse por correo certificado con acuse de recibo, siempre que el envío se efectúe desde el lugar en que se ubique el domicilio fiscal del recurrente; en estos casos se tendrá como fecha de presentación del escrito respectivo, la del día de su presentación ante la oficina ejecutora o de su depósito en la oficina de correos.

Si el particular afectado por el acto o resolución administrativa fallece durante el plazo a que se refiere el artículo siguiente, se suspenderá hasta un año, si antes no se hubiere aceptado el cargo de representante de la sucesión.



Estado de Nayarit Artículo 116 Código Fiscal
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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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