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Código Fiscal Artículo 15 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código Fiscal
Artículo 15.

Son leyes fiscales del Estado:

I.-     El presente Código;

II.-    La Ley de Hacienda del Estado de Nayarit.

III.-  La Ley de Ingresos del Estado Libre y Soberano de Nayarit, que para  cada  Ejercicio Fiscal apruebe el Congreso del Estado.

IV.-   La Ley de Coordinación Fiscal y Gasto Público del Estado de Nayarit.

V.-  La Ley Catastral y Registral del Estado de Nayarit.

VI.- La Ley de Deuda Pública del Estado de Nayarit. 

VII.-La Ley que Regula los Establecimientos dedicados a la Producción, Almacenamiento, Distribución y Enajenación de Bebidas Alcohólicas en el Estado de Nayarit.

VIII.- Los demás ordenamientos jurídicos que contengan disposiciones de orden hacendario. 



Estado de Nayarit Artículo 15 Código Fiscal
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


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