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Código Fiscal Artículo 13 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Nayarit
Artículo 13.

Son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Gobierno del Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de aprovechamientos o de sus accesorios, incluyendo los que deriven de adeudos no fiscales o de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus servidores públicos o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena.

Cualquier estipulación privada relativa al pago de un crédito fiscal que se oponga a lo dispuesto en las leyes fiscales, se tendrá como inexistente jurídicamente y, por lo tanto, no producirá efecto legal alguno.



Estado de Nayarit Artículo 13 Código Fiscal
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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


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