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Código Fiscal Artículo 11 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Nayarit
Artículo 11.

Las contribuciones se pagan en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas. A falta de disposición expresa, el pago deberá efectuarse:

I.- Cuando corresponda a las autoridades formular la liquidación, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que haya surtido efecto la notificación de la misma; y

II.- Cuando corresponda a los contribuyentes, retenedores o a los responsables solidarios determinarlas en cantidad líquida, y si la contribución se calcula por períodos establecidos en Ley, las enterarán a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior al de terminación del período de la causación, de la retención o de la recaudación, respectivamente. En los demás casos, dentro de los quince días siguientes al nacimiento de la obligación fiscal.

Si las autoridades fiscales deben hacer la determinación, los contribuyentes les proporcionarán la información necesaria dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su causación. 



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