Código Fiscal Artículo 11 Estado de Nayarit
Código Fiscal Nayarit
Artículo 11.
Las contribuciones se pagan en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas. A falta de disposición expresa, el pago deberá efectuarse:
I.- Cuando corresponda a las autoridades formular la liquidación, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que haya surtido efecto la notificación de la misma; y
II.- Cuando corresponda a los contribuyentes, retenedores o a los responsables solidarios determinarlas en cantidad líquida, y si la contribución se calcula por períodos establecidos en Ley, las enterarán a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior al de terminación del período de la causación, de la retención o de la recaudación, respectivamente. En los demás casos, dentro de los quince días siguientes al nacimiento de la obligación fiscal.
Si las autoridades fiscales deben hacer la determinación, los contribuyentes les proporcionarán la información necesaria dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su causación.
Estado de Nayarit Artículo 11 Código Fiscal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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