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Código Civil Artículo 2004 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Civil
Artículo 2004.

Cuando el adquiriente ha renunciado el derecho al saneamiento para el caso de evicción, llegando que sea éste debe el que enajena entregar únicamente el precio de la cosa, conforme a lo dispuesto en los artículos 2007 fracción I, y 2008 fracción I, pero una de esta obligación quedará libre, si el que adquirió lo hizo con conocimiento de los riesgos de evicción y sometiéndose a sus consecuencias



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