Código Civil Estado de Durango
Código Civil Estado de Durango
- Artículo 1. Las disposiciones de este Código regirán en el Estado de Durango, en asuntos...
- Artículo 2. La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer; en consecuencia,...
- Artículo 3. Las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de...
- Artículo 4. Si la ley, reglamento, circular o disposición de observancia general, fija...
- Artículo 5. A ninguna ley ni disposición gubernativa se dará efecto retroactivo en...
- Artículo 6. La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley,...
- Artículo 7. La renuncia autorizada en el artículo anterior no produce efecto si no se...
- Artículo 8. Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés...
- Artículo 9. La ley sólo queda abrogada o derogada por otra posterior que así lo declare...
- Artículo 10. Contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o...
- Artículo 11. Las leyes que establecen excepción a las reglas generales, no son aplicables...
- Artículo 12. Las leyes del Estado, incluyendo las que se refieren al estado y capacidad...
- Artículo 13. Los efectos jurídicos de actos o contratos celebrados fuera del Estado, que...
- Artículo 14. Los bienes inmuebles, sitos en el Estado y los bienes muebles que en él se...
- Artículo 15. Los actos jurídicos, en todo lo relativo a su forma, se regirán por las...
- Artículo 16. Los habitantes del estado tienen obligación de ejercer sus actividades y de...
- Artículo 17. Cuando alguno, explotando la suma ignorancia, notoria inexperiencia o...
- Artículo 18. El silencio, obscuridad o insuficiencia de la ley, no autorizan a los jueces...
- Artículo 19. Las controversias judiciales del orden civil deberán resolverse conforme a...
- Artículo 20. Cuando haya conflicto de derecho, a falta de ley expresa que sea aplicable,...
- Artículo 21. La ignorancia de las leyes no excusa su cumplimiento; pero los jueces...
- Artículo 22. La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento...
- Artículo 23. La menor edad, el estado de interdicción y las demás incapacidades...
- Artículo 24. El mayor de edad tiene la facultad de disponer libremente de su persona y de...
- Artículo 25. Son personas morales: I.La Nación, los Estados y los Municipios;...
- Artículo 26. Las personas morales pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios...
- Artículo 27. Las personas morales obran y se obligan por medio de los órganos que las...
- Artículo 28. Las personas morales se regirán por las leyes correspondientes, por su...
- Artículo 29. El domicilio de las personas físicas es el lugar donde generalmente habitan...
- Artículo 30. Se presume el propósito de establecerse en un lugar, cuando se reside por...
- Artículo 31. El domicilio legal de una persona es el lugar donde la ley fija su...
- Artículo 32. Se reputa domicilio legal: I.Del menor de edad no emancipado, el de la...
- Artículo 33. Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle...
- Artículo 34. Se tiene derecho de designar un domicilio convencional para el cumplimiento...
- Artículo 34-1. El nombre es la forma obligatoria de designación e identificación de las...
- Artículo 34-2. El derecho al nombre no implica una facultad de orden patrimonial; en las...
- Artículo 34-3. Ninguna persona debe usar o atribuirse un nombre que no le corresponda
- Artículo 34-4. El nombre estará constituido por el nombre propio, y segundo por los...
- Artículo 34-5. Para la designación del nombre se observará lo siguiente: I.No podrá...
- Artículo 35. Las funciones del Registro Civil en el Estado de Durango, estarán a cargo de...
- Artículo 36. En el asentamiento de las Actas del Registro Civil intervendrán, el Oficial...
- Artículo 37. Si se perdiere ó destruyere alguna de las formas en que se asientan los...
- Artículo 38. El estado civil de las personas sólo se comprueba con las Copias...
- Artículo 39. Es obligación de los oficiales del Registro Civil remitir un ejemplar de las...
- Artículo 40. Derogado
- Artículo 41. No podrá asentarse en las actas, ni por vía de nota o advertencia, sino lo...
- Artículo 42. Derogado
- Artículo 43. Cuando los interesados no puedan concurrir personalmente, podrán hacerse...
- Artículo 44. Los testigos que intervengan en las actas del Registro Civil serán mayores...
- Artículo 45. Tanto la nulidad del Acto como la falsedad de las Actas de Registro Civil,...
- Artículo 46. Los vicios o defectos que haya en las actas, sujetan al Oficial del Registro...
- Artículo 47. Toda persona puede pedir testimonio de las actas del Registro Civil, así...
- Artículo 48. Los Actos y Actas del estado civil del propio Oficial, de su cónyuge ó de...
- Artículo 49. Las actas del Registro Civil extendidas conforme a las disposiciones que...
- Artículo 50. Para establecer en el Estado de Durango el estado civil adquirido por los...
- Artículo 51. Los Oficiales del Registro Civil, serán suplidos en sus faltas temporales...
- Artículo 52. Toda acta del estado civil relativa a otra ya registrada podrá anotarse, a...
- Artículo 53. La Dirección General del Registro Civil en el Estado, cuidará de que las...
- Artículo 54. Las declaraciones de nacimiento se harán presentando al niño ante el Oficial...
- Artículo 55. Es un derecho de las personas nacidas en el Estado de Durango ser inscritos...
- Artículo 56. Las personas que estando obligadas a declarar el nacimiento, lo hagan fuera...
- Artículo 57. En las poblaciones en que no haya Oficial del Registro, el niño será...
- Artículo 58. El Acta de Nacimiento, contendrá el año, mes, día, hora y lugar de...
- Artículo 59. Cuando al presentar al menor se exhiba Copia Certificada del Acta de...
- Artículo 60. En las actas de nacimiento por ningún concepto se asentarán palabras que...
- Artículo 61. Si el padre o la madre no pudieren concurrir, ni tuvieren apoderado, pero...
- Artículo 62. Si el hijo fuere adulterino, podrá asentarse el nombre del padre, casado o...
- Artículo 63. Cuando el hijo nazca de mujer casada que viva con su marido, en ningún caso,...
- Artículo 64. Podrá reconocerse el hijo incestuoso. Los progenitores que lo reconozcan...
- Artículo 65. Toda persona que encontrare un recién nacido ó en cuya casa ó propiedad...
- Artículo 66. La misma obligación tienen los Jefes, Directores ó Administradores de los...
- Artículo 67. En las Actas que se levanten en esos casos, se expresarán las circunstancias...
- Artículo 68. Sn (sic) con el expósito se hubiere encontrado documentos alhajas y otros...
- Artículo 69. Se prohíbe al Oficial del Registro Civil y a los testigos que conforme al...
- Artículo 70. Si el nacimiento aconteciere durante un viaje por tierra, podrá registrarse...
- Artículo 71. Si al dar aviso de un nacimiento se comunicare también la muerte del recién...
- Artículo 72. Cuando se trate de parto múltiple, se levantará un acta por cada uno de los...
- Artículo 73. El Acta de Nacimiento surte efectos de reconocimiento del hijo en relación a...
- Artículo 74. Si el reconocimiento de Hijo se hiciere después de haber sido registrado su...
- Artículo 75. El Acta de reconocimiento contendrá: nombre, apellidos, fecha y lugar de...
- Artículo 76. Si el reconocimiento se hace por alguno de los otros medios establecidos en...
- Artículo 77. La omisión del Registro, en el caso del Artículo que precede, no quita los...
- Artículo 78. En el acta de reconocimiento hecho con posterioridad al acta de nacimiento,...
- Artículo 79. Si el reconocimiento se hiciere en Oficialía diferente de aquella en que se...
- Artículo 80. Ejecutoriada la Resolución Judicial que autorice la adopción, el Juez...
- Artículo 81. La falta de registro de la adopción no evita que surta sus efectos legales;...
- Artículo 82. En los casos de adopción, se levantará el acta de nacimiento en los mismos...
- Artículo 83. En el caso de adopción, no se expedirá constancia alguna que revele el...
- Artículo 84. Se deroga
- Artículo 85. Pronunciado el auto de discernimiento de la tutela y publicados en los...
- Artículo 86. La omisión del registro de tutela no impide al tutor entrar en ejercicio de...
- Artículo 87. El acta de tutela contendrá: I.El nombre, apellido y edad del...
- Artículo 88. Extendida el acta de tutela, se anotará la de nacimiento del incapacitado,...
- Artículo 89. En los casos de emancipación por efecto del matrimonio no se formará acta...
- Artículo 90. Derogados
- Artículo 91. Derogados
- Artículo 92. Derogados
- Artículo 93. Las personas que pretendan contraer matrimonio presentarán un escrito al...
- Artículo 94. Al escrito a que se refiere el artículo anterior, se acompañará:...
- Artículo 95. En el caso de que los pretendientes, por falta de conocimientos, no puedan...
- Artículo 96. El Oficial del Registro Civil a quien se presente una solicitud de...
- Artículo 97. El matrimonio se celebrará dentro de los ocho días siguientes, en el lugar,...
- Artículo 98. En el lugar, día y hora designados para la celebración del matrimonio,...
- Artículo 99. Se levantará luego el acta de matrimonio en la cual se hará constar:...
- Artículo 100. Los pretendientes que declaren maliciosamente un hecho falso, los testigos...
- Artículo 101. El Oficial del Registro Civil que tenga conocimiento de que los...
- Artículo 102. Las denuncias de impedimento pueden hacerse por cualquiera persona. Las que...
- Artículo 103. Antes de remitir el acta al Juez de Primera Instancia, el Oficial del...
- Artículo 104. Las denuncias anónimas o hechas por cualquiera otro medio, si no se...
- Artículo 105. Denunciado un impedimento, el matrimonio no podrá celebrarse aunque el...
- Artículo 106. El Oficial del Registro Civil que autorice un matrimonio teniendo...
- Artículo 107. Los Oficiales del Registro Civil sólo podrán negarse a autorizar un...
- Artículo 108. El Oficial del Registro Civil que sin motivo justificado retarde la...
- Artículo 109. El Oficial del Registro Civil que reciba una solicitud de matrimonio, está...
- Artículo 110. La sentencia ejecutoria que decrete un divorcio se remitirá en copia al...
- Artículo 111. El acta de divorcio expresará el nombre, apellido, edad, ocupación y...
- Artículo 112. Extendida el acta se anotarán las de nacimiento y matrimonio de los...
- Artículo 112 bis. En los casos en que las Actas de Nacimiento y Matrimonio de los divorciados...
- Artículo 113. Ninguna inhumación o cremación se hará sin autorización escrita del Oficial...
- Artículo 114. En el Acta de Defunción se asentarán los datos que el Oficial del Registro...
- Artículo 115. El acta de fallecimiento contendrá: I.El nombre, apellidos, edad,...
- Artículo 116. Los dueños o habitantes de la casa en que ocurra el fallecimiento; los...
- Artículo 117. Si el fallecimiento ocurriere en un lugar o población en donde no haya...
- Artículo 118. Cuando el Oficial del Registro Civil sospeche que la muerte fué violenta...
- Artículo 119. En los casos de inundación, naufragio, incendio o cualquiera otro siniestro...
- Artículo 120. Si no aparece el cadáver, pero hay certeza de que alguna persona ha...
- Artículo 121. Cuando alguna persona falleciere en lugar que no sea el de su origen, ni de...
- Artículo 122. El jefe de cualquier cuerpo o destacamento militar, tiene obligación de dar...
- Artículo 123. El Oficial del Registro Civil observará en el caso previsto en el artículo...
- Artículo 124. En todos los casos de muerte violenta en las prisiones o en las casas de...
- Artículo 125. En los registros de nacimiento y matrimonio se hará referencia al acta de...
- Artículo 126. Las Autoridades Judiciales que declaren la ausencia, la presunción de...
- Artículo 127. El Oficial del Registro levantará el acta correspondiente, en la que...
- Artículo 128. Cuando se recobre la capacidad legal para administrar bienes, se revoque la...
- Artículo 129. La rectificación o modificación de un acta del estado civil, podrá hacerse...
- Artículo 130. Ha lugar a pedir la rectificación del acta del estado civil directamente...
- Artículo 131. Pueden pedir la rectificación de un acta del estado civil: I.Las...
- Artículo 132. El interesado en la rectificación o modificación por vía judicial, tendrá...
- Artículo 133. Tratándose de las rectificaciones a que se refiere el segundo párrafo del...
- Artículo 133 bis. Derogado
- Artículo 133 bis 1. Derogado
- Artículo 134. La promesa de matrimonio que se hace por escrito y es aceptada, constituye...
- Artículo 135. Sólo pueden celebrar esponsales el hombre que ha cumplido dieciséis años y...
- Artículo 136. Cuando los prometidos son menores de edad, los esponsales no producen...
- Artículo 137. Los esponsales no producen obligación de contraer matrimonio, si en ellos...
- Artículo 138. El que sin causa grave a juicio del juez, rehusare cumplir su compromiso de...
- Artículo 139. Las acciones a que se refiere el artículo que precede, sólo pueden...
- Artículo 140. Si el matrimonio no se celebra, tienen derecho los prometidos a exigir la...
- Artículo 141. El matrimonio debe celebrarse ante los funcionarios que establece la ley y...
- Artículo 142. Cualquiera condición contraria a la perpetuación de la especie o a la ayuda...
- Artículo 143. Para contraer matrimonio, el hombre necesita haber cumplido dieciséis años y...
- Artículo 144. El hijo o la hija que no hayan cumplido dieciocho años, no pueden contraer...
- Artículo 145. Faltando padres y abuelos, se necesita el consentimiento de los tutores; y...
- Artículo 146. Los interesados pueden ocurrir al Presidente Municipal respectivo cuando los...
- Artículo 147. Si el juez en el caso del artículo 145, se niega a suplir el consentimiento...
- Artículo 148. El ascendiente o tutor que ha prestado su consentimiento firmando la...
- Artículo 149. Si el ascendiente o tutor que ha firmado o ratificado la solicitud de...
- Artículo 150. El juez que hubiere autorizado a un menor para contraer matrimonio no podrá...
- Artículo 150 bis. También es requisito para contraer matrimonio, la asistencia previa de los...
- Artículo 151. Son impedimentos para celebrar el matrimonio: I.La falta de edad...
- Artículo 152. El adoptante no puede contraer matrimonio con el adoptado o sus...
- Artículo 153. La mujer no puede contraer nuevo matrimonio con persona distinta sino hasta...
- Artículo 154. El tutor no puede contraer matrimonio con la persona que ha estado o está...
- Artículo 155. Si el matrimonio se celebrare en contravención de lo dispuesto en el...
- Artículo 156. Los efectos jurídicos de los matrimonios celebrados en el extranjero por...
- Artículo 157. Los cónyuges están obligados a contribuir cada uno por su parte a los fines...
- Artículo 158. Los cónyuges vivirán juntos en el domicilio conyugal. Se considera...
- Artículo 159. Los cónyuges contribuirán económicamente al sostenimiento del hogar, a su...
- Artículo 159 bis. Se estimará como contribución económica al sostenimiento del hogar el...
- Artículo 160. Los cónyuges y los hijos en materia de alimentos, tendrán derecho preferente...
- Artículo 161. Se deroga
- Artículo 162. El marido y la mujer tendrán en el hogar autoridad y consideraciones...
- Artículo 163. Se deroga
- Artículo 164. Los cónyuges podrán desempeñar cualquier actividad, con los mismos derechos...
- Artículo 165. Se deroga
- Artículo 166. Se deroga
- Artículo 167. El marido y la mujer, mayores de edad, tienen capacidad para administrar,...
- Artículo 168. El marido y la mujer, menores de edad, tendrán la administración de sus...
- Artículo 169. Se deroga
- Artículo 170. Se deroga
- Artículo 171. El contrato de compra-venta sólo puede celebrarse entre los cónyuges cuando...
- Artículo 172. El marido y la mujer, durante el matrimonio, podrán ejercitar los derechos y...
- Artículo 173. El contrato de matrimonio debe celebrarse bajo el régimen de sociedad...
- Artículo 174. Las capitulaciones matrimoniales son pactos que los otorgantes celebran para...
- Artículo 175. Las capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse antes de la celebración...
- Artículo 176. El menor que con arreglo a la Ley pueda contraer matrimonio, puede también...
- Artículo 177. Son nulos los pactos que los esposos hicieren contra las leyes o los...
- Artículo 178. La sociedad se regirá por las capitulaciones matrimoniales que la...
- Artículo 179. La sociedad conyugal nace al celebrarse el matrimonio o durante él. Puede...
- Artículo 180. Las capitulaciones matrimoniales en que se constituya la sociedad conyugal,...
- Artículo 181. En este caso, la alteración que se haga de las capitulaciones deberá también...
- Artículo 182. La sociedad conyugal puede terminar antes de que se disuelva el matrimonio...
- Artículo 182 bis. En la sociedad conyugal salvo pacto en contrario que conste en las...
- Artículo 183. Puede también terminar la sociedad conyugal durante el matrimonio, a...
- Artículo 183 bis. El cónyuge culpable de acuerdo a la fracción I del artículo anterior perderá...
- Artículo 184. Las capitulaciones Matrimoniales en que se establezca la sociedad conyugal,...
- Artículo 185. Es nula la capitulación en cuya virtud uno de los consortes haya de percibir...
- Artículo 186. Cuando se establezca que uno de los consortes sólo debe recibir una cantidad...
- Artículo 187. Todo pacto que imparte (sic) cesión de una parte de los bienes propios de...
- Artículo 188. No pueden renunciarse anticipadamente las ganancias que resulten de la...
- Artículo 189. El dominio de los bienes comunes reside en ambos cónyuges mientras subsista...
- Artículo 190. La sentencia que declare la ausencia de alguno de los cónyuges, modifica o...
- Artículo 191. El abandono injustificado por más de seis meses del domicilio conyugal por...
- Artículo 192. La sociedad conyugal termina por la disolución del matrimonio, por voluntad...
- Artículo 193. En los casos de nulidad, la sociedad se considera subsistente hasta que se...
- Artículo 194. Cuando uno solo de los cónyuges tuvo buena fe, la sociedad subsistirá hasta...
- Artículo 195. Si los dos cónyuges procedieron de mala fe, la sociedad se considera nula...
- Artículo 196. Si la disolución de la sociedad procede de nulidad de matrimonio, el...
- Artículo 197. Si los dos procedieron de mala fe, las utilidades se aplicarán a los hijos,...
- Artículo 198. Disuelta la sociedad, se procederá a formar inventario, en el cual no se...
- Artículo 199. Terminado el inventario, se pagarán los créditos que hubiere contra el fondo...
- Artículo 200. Muerto uno de los cónyuges, continuará el que sobreviva en la posesión y...
- Artículo 201. Todo lo relativo a la formación de inventarios y solemnidades de la...
- Artículo 202. Puede haber separación de bienes en virtud de capitulaciones anteriores al...
- Artículo 203. La separación de bienes puede ser absoluta o parcial. En el segundo caso,...
- Artículo 204. Durante el matrimonio la separación de bienes puede terminar para ser...
- Artículo 205. No es necesario que consten en escritura pública las capitulaciones en que...
- Artículo 206. Las capitulaciones que establezcan separación de bienes, siempre contendrán...
- Artículo 207. En el régimen de separación de bienes los cónyuges conservarán la propiedad...
- Artículo 208. Serán también propios de cada uno de los consortes los salarios, sueldos,...
- Artículo 209. Se deroga
- Artículo 210. Los bienes que los cónyuges adquieran en común por donación, herencia,...
- Artículo 211. Ni el marido podrá cobrar a la mujer, ni ésta a aquel, retribución u...
- Artículo 212. El marido y la mujer que ejerzan la patria potestad se dividirán entre sí,...
- Artículo 213. El marido responde a la mujer y ésta a aquél de los daños y perjuicios que...
- Artículo 214. Se llaman antenupciales las donaciones que antes del matrimonio hace un...
- Artículo 215. Son también donaciones antenupciales las que un extraño hace a alguno de los...
- Artículo 216. Las donaciones antenupciales entre esposos, aunque fueren varias, no podrán...
- Artículo 217. Las donaciones antenupciales hechas por un extraño, serán inoficiosas en los...
- Artículo 218. Para calcular si es inoficiosa una donación antenupcial, tiene el esposo...
- Artículo 219. Si al hacerse la donación no se formó inventario de los bienes del donador,...
- Artículo 220. Las donaciones antenupciales no necesitan para su validez de aceptación...
- Artículo 221. Las donaciones antenupciales no se revocan por sobrevenir hijos al donante
- Artículo 222. Tampoco se revocarán por ingratitud, a no ser que el donante fuere un...
- Artículo 223. Las donaciones antenupciales hechas entre los futuros cónyuges serán...
- Artículo 224. Los menores pueden hacer donaciones antenupciales, pero sólo con...
- Artículo 225. Las donaciones antenupciales quedarán sin efecto si el matrimonio dejare de...
- Artículo 226. Son aplicables a las donaciones antenupciales las reglas de las donaciones...
- Artículo 227. Los consortes pueden hacerse donaciones; pero sólo se confirman con la...
- Artículo 228. Las donaciones entre consortes pueden ser revocadas libremente y en todo...
- Artículo 229. Estas donaciones no se anularán por la supervivencia (sic) de hijos, pero se...
- Artículo 230. Son causas de nulidad de un matrimonio: I.El error acerca de la persona...
- Artículo 231. La acción de nulidad que nace de error, sólo puede deducirse por el cónyuge...
- Artículo 232. La menor edad de dieciséis años en el hombre y de catorce en la mujer dejará...
- Artículo 233. La nulidad por falta de consentimiento de los que ejercen la patria potestad...
- Artículo 234. Cesa esta causa de nulidad: I.Si se han pasado los treinta días sin que...
- Artículo 235. La nulidad por falta de consentimiento del tutor o del juez, podrá pedirse...
- Artículo 236. El parentesco de consanguinidad no dispensado anula el matrimonio, pero si...
- Artículo 237. La acción que nace de esta clase de nulidad y la que dimana del parentesco...
- Artículo 238. La acción de nulidad que nace de la causa prevista en la fracción V del...
- Artículo 239. La acción de nulidad proveniente del atentado contra la vida de alguno de...
- Artículo 240. El miedo y la violencia física o moral serán causa de nulidad del matrimonio...
- Artículo 241. La nulidad que se funde en alguna de las causas expresadas en la fracción...
- Artículo 242. Tienen derecho de pedir la nulidad a que se refiere la fracción IX del...
- Artículo 243. El vínculo de un matrimonio anterior, existente al tiempo de contraerse el...
- Artículo 244. La nulidad que se funde en la falta de formalidades esenciales para la...
- Artículo 245. No se admitirá demanda de nulidad por falta de solemnidades en el acta de...
- Artículo 246. El derecho para demandar la nulidad del matrimonio corresponde a quienes la...
- Artículo 247. Ejecutoriada la sentencia a que declare la nulidad, el Tribunal de Oficio,...
- Artículo 248. El matrimonio tiene a su favor la presunción de ser válido; sólo se...
- Artículo 249. Los cónyuges no pueden celebrar transacción ni compromiso en árbitrios...
- Artículo 250. El matrimonio contraído de buena fe, aunque sea declarado nulo, produce...
- Artículo 251. Si ha habido buena fe de parte de uno de los cónyuges, el matrimonio produce...
- Artículo 252. La buena fe se presume; para destruir esta presunción se requiere prueba...
- Artículo 253. Si la demanda de nulidad fuere entablada por uno solo de los cónyuges, desde...
- Artículo 254. Si de parte de ambos cónyuges hubiere buena fe, luego que la sentencia sobre...
- Artículo 255. Si uno solo de los cónyuges ha procedido de buena fe, quedarán todos los...
- Artículo 256. Declarada la nulidad del matrimonio se procederá a la división de los bienes...
- Artículo 257. Declarada la nulidad del matrimonio, se observarán respecto de las...
- Artículo 258. Si al declararse la nulidad del matrimonio la mujer estuviere encinta, se...
- Artículo 259. Es ilícito, pero no nulo el matrimonio: I.Cuando se ha contraído...
- Artículo 260. Los que infrinjan el artículo anterior, así como los que siendo mayores de...
- Artículo 261. El divorcio disuelve el vínculo matrimonial y deja a los cónyuges en aptitud...
- Artículo 262. Son causales de divorcio: I.El adulterio de uno de los cónyuges;...
- Artículo 263. Cuando un cónyuge haya pedido el divorcio o la nulidad del matrimonio por...
- Artículo 264. Cualquiera de los esposos puede pedir el divorcio por el adulterio de su...
- Artículo 265. Son causas de divorcio los actos inmorales ejecutados por el marido o por la...
- Artículo 266. Para que pueda pedirse el divorcio por causa de enajenación mental que se...
- Artículo 267. Cuando ambos consortes convengan en divorciarse y sean mayores de edad, no...
- Artículo 268. El divorcio por mutuo consentimiento no puede pedirse sino pasados dos años...
- Artículo 269. Mientras se decreta el divorcio el juez autorizará la separación de los...
- Artículo 270. Los cónyuges que se encuentran en el caso del último párrafo del Artículo...
- Artículo 271. Los cónyuges que hayan solicitado el divorcio por mutuo consentimiento,...
- Artículo 272. El cónyuge que no quiera pedir el divorcio fundado en las causas enumeradas...
- Artículo 273. El divorcio sólo puede ser demandado por el cónyuge que no haya dado causa a...
- Artículo 274. Ninguna de las causas enumeradas en el artículo 262 pueden alegarse para...
- Artículo 275. La reconciliación de los cónyuges pone término al juicio de divorcio en...
- Artículo 276. El cónyuge que no haya dado causa al divorcio, puede antes de que se...
- Artículo 277. Al admitirse la demanda de divorcio, o antes si hubiere urgencia, se...
- Artículo 278. La sentencia de divorcio fijará la situación de los hijos, conforme a las...
- Artículo 278 bis. En la sentencia de divorcio se observará en ella: la protección para los...
- Artículo 279. Antes de que se provea definitivamente sobre la patria potestad o tutela de...
- Artículo 280. El padre y la madre, aunque pierdan la patria potestad, quedan sujetos a...
- Artículo 281. El cónyuge que diere causa al divorcio perderá todo lo que se le hubiere...
- Artículo 282. Ejecutoriado el divorcio, se procederá desde luego a la división de los...
- Artículo 283. En los casos de divorcio el cónyuge inocente tendrá derecho a alimentos...
- Artículo 284. En virtud del divorcio, los cónyuges recobrarán su entera capacidad para...
- Artículo 285. La muerte de uno de los cónyuges pone fin al juicio de divorcio, y los...
- Artículo 286. Ejecutoriada una sentencia de divorcio, el Juez de Primera Instancia...
- Artículo 286-1. El concubinato es la unión de un solo hombre y una sola mujer, libres de...
- Artículo 286-2. El concubinato genera entre los concubinos derechos alimentarios y...
- Artículo 287. La ley no reconoce más parentesco que los de consanguinidad, y el de...
- Artículo 288. El parentesco de consanguinidad es el que existe entre personas que...
- Artículo 289. El parentesco de afinidad es el que se contrae por el matrimonio, entre el...
- Artículo 290. Se deroga
- Artículo 291. Cada generación forma un grado, y la serie de grados constituye lo que se...
- Artículo 292. La línea es recta o transversal: la recta se compone de la serie de grados...
- Artículo 293. La línea recta es ascendente o descendente: ascendente es la que liga a una...
- Artículo 294. En la línea recta los grados se cuentan por el número de generaciones, o por...
- Artículo 295. En la línea transversal los grados se cuentan por el número de generaciones,...
- Artículo 296. La obligación de dar alimento es recíproca. El que los da tiene a su vez el...
- Artículo 297. Los cónyuges deben darse alimentos. La ley determinará cuándo queda...
- Artículo 298. Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por...
- Artículo 299. Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por...
- Artículo 300. A falta o por imposibilidad de los ascendentes o descendientes, la...
- Artículo 301. Los hermanos y demás parientes colaterales a que se refiere el artículo...
- Artículo 302. El adoptante y el adoptado tienen obligación de darse alimentos, en los...
- Artículo 303. Los alimentos comprenden: I.La comida, el vestido, la habitación, la...
- Artículo 304. El obligado a dar alimento cumple la obligación asignando una pensión...
- Artículo 305. El deudor alimentista no podrá pedir que se incorpore a su familia el que...
- Artículo 306. Los alimentos han de ser proporcionados: a la posibilidad del que debe...
- Artículo 306-1. Los menores, las personas con discapacidad, los sujetos a estado de...
- Artículo 306-2. Cuando no sean comprobables el salario o los ingresos del deudor...
- Artículo 306-3. Los acreedores alimentarios tendrán derecho preferente sobre los ingresos y...
- Artículo 307. Si fueren varios los que deben dar los alimentos y todos tuvieren...
- Artículo 308. Si sólo algunos tuvieren posibilidad, entre ellos se repartirá el importe de...
- Artículo 309. La obligación de dar alimentos no comprende la de proveer de capital a los...
- Artículo 310. Tienen acción para pedir el aseguramiento de los bienes: I.El acreedor...
- Artículo 311. Si las personas a que se refieren las fracciones II, III y IV del artículo...
- Artículo 312. El aseguramiento podrá consistir en hipoteca, prenda, fianza o depósito de...
- Artículo 313. El tutor interino dará garantía por el importe anual de los alimentos. Si...
- Artículo 314. En los casos en que los que ejerzan la patria potestad gocen de la mitad del...
- Artículo 315. Cesa la obligación de dar alimentos: I.Cuando el que la tiene carece de...
- Artículo 316. El derecho de recibir alimentos no es renunciable, ni puede ser objeto de...
- Artículo 317. Cuando el deudor alimentario no estuviere presente, o estándolo rehusare...
- Artículo 318. El cónyuge, que sin culpa suya, se vea obligado a vivir separado, podrá...
- Artículo 318 bis. Toda persona a quien, por su cargo, corresponda proporcionar informes sobre...
- Artículo 318-1. La conducta de violencia familiar cometida contra alguno de los cónyuges,...
- Artículo 318-2. Por violencia familiar se entiende como todo acto abusivo de poder u omisión...
- Artículo 318-3. Los integrantes de la familia que incurran en violencia familiar, deberán...
- Artículo 319. Se presumen hijos de los cónyuges: I.Los hijos nacidos después de...
- Artículo 320. Contra esta presunción no se admite otra prueba que la de haber sido...
- Artículo 321. El marido no podrá impugnar la paternidad de los hijos alegando adulterio de...
- Artículo 322. El hijo nacido después de los trescientos días contados desde la fecha en...
- Artículo 323. El marido no podrá desconocer que es padre del hijo nacido dentro de los...
- Artículo 324. Las cuestiones relativas a la paternidad del hijo nacido después de...
- Artículo 325. En todos los casos en que el marido tenga derecho de contradecir que el...
- Artículo 326. Si el marido está bajo tutela por cualquier causa de las señaladas en la...
- Artículo 327. Cuando el marido, teniendo o no tutor, ha muerto sin recobrar la razón, los...
- Artículo 328. Los herederos del marido, excepto en el caso del artículo anterior, no...
- Artículo 329. Si la viuda, la divorciada, o aquella cuyo matrimonio fuere declarado nulo,...
- Artículo 330. El desconocimiento de un hijo, de parte del marido o de sus herederos, se...
- Artículo 331. En el juicio de impugnación de la paternidad o la maternidad serán oídos,...
- Artículo 332. Para los efectos legales, sólo se tendrá por nacido al que, desprendido...
- Artículo 333. La filiación es la relación que existe entre el padre o la madre y su hijo,...
- Artículo 333 bis. La ley no establece distinción alguna entre los derechos derivados de la...
- Artículo 334. Puede haber transacción o arbitramiento sobre los derechos adquiridos...
- Artículo 335. La filiación de los hijos nacidos de matrimonio se prueba con la partida de...
- Artículo 336. A falta de actas o si éstas fueren defectuosas, incompletas o falsas, se...
- Artículo 337. Si hubiere hijos nacidos de dos personas que han vivido públicamente como...
- Artículo 338. Si un individuo ha sido reconocido constantemente como hijo de matrimonio,...
- Artículo 339. Declarado nulo un matrimonio, haya habido buena o mala fe en los cónyuges al...
- Artículo 340. No basta el dicho de la madre para excluir la paternidad al marido. Mientras...
- Artículo 341. Las acciones civiles que se intenten contra el hijo por los bienes que ha...
- Artículo 342. La acción que compete al hijo para reclamar su estado, es imprescriptible
- Artículo 343. Los demás herederos del hijo podrán intentar la acción de que trata el...
- Artículo 344. Los herederos podrán continuar la acción intentada por el hijo, a no ser que...
- Artículo 345. Los acreedores, legatarios y donatarios tendrán los mismos derechos que a...
- Artículo 346. Las acciones de que hablan los tres artículos que preceden, prescriben a los...
- Artículo 347. La posesión de hijo nacido de matrimonio no puede perderse sino por...
- Artículo 348. Si el que está en posesión de los derechos de padre o de hijo fuere...
- Artículo 349. El matrimonio subsecuente de los padres hace que se tengan como nacidos de...
- Artículo 350. Para que el hijo goce del derecho que le concede el artículo que precede,...
- Artículo 351. Si el hijo fue reconocido por el padre y en su acta de nacimiento consta el...
- Artículo 352. Aunque el reconocimiento sea posterior, los hijos adquieren todos sus...
- Artículo 353. Pueden gozar también de ese derecho que les concede el artículo 349, los...
- Artículo 354. Pueden gozar también de ese derecho los hijos no nacidos, si el padre al...
- Artículo 355. La filiación de los hijos nacidos fuera del matrimonio resulta, con relación...
- Artículo 356. Pueden reconocer a sus hijos, los que tengan la edad exigida para contraer...
- Artículo 357. El menor de edad podrá reconocer a sus hijos, sin el consentimiento de sus...
- Artículo 358. No obstante, el reconocimiento hecho por un menor es revocable si prueba que...
- Artículo 359. Puede reconocerse al hijo que no ha nacido y al que ha muerto si ha dejado...
- Artículo 360. Los padres pueden reconocer a su hijo conjunta o separadamente
- Artículo 361. El reconocimiento hecho por uno de los padres, produce efectos respecto de...
- Artículo 362. El reconocimiento no es revocable por el que lo hizo, y si se ha hecho en...
- Artículo 363. El reconocimiento puede ser contradicho por un tercer interesado. El...
- Artículo 364. El reconocimiento de un hijo nacido fuera del matrimonio, deberá hacerse de...
- Artículo 365. Cuando el padre o la madre reconozcan separadamente a un hijo, no podrán...
- Artículo 366. El Oficial del Registro Civil, el Juez de Primera Instancia en su caso, y el...
- Artículo 367. La mujer casada podrá reconocer sin el consentimiento del marido a un hijo...
- Artículo 368. Cualquiera de los cónyuges podrán reconocer a un hijo habido antes del...
- Artículo 369. El hijo de una mujer casada no podrá ser reconocido como hijo por otro...
- Artículo 370. El reconocimiento, se hará con autorización del que sea mayor de edad y en...
- Artículo 371. Si el hijo reconocido es menor, puede reclamar contra el reconocimiento...
- Artículo 372. El término para deducir esta acción será de dos años, que comenzarán a...
- Artículo 373. La persona que cuida o ha cuidado de la lactancia de un niño, a quien le ha...
- Artículo 374. Cuando la madre contraiga (sic) el reconocimiento hecho sin su...
- Artículo 375. Cuando el padre y la madre que no vivan juntos reconozcan al hijo en el...
- Artículo 376. En caso de que el reconocimiento sea efectuado en forma sucesiva por el...
- Artículo 377. La investigación de la paternidad de los hijos nacidos fuera de matrimonio...
- Artículo 378. Se presumen hijos del concubinario y de la concubina: I.Los nacidos...
- Artículo 379. La posesión de estado, para los efectos de la fracción II del artículo 377,...
- Artículo 380. Está permitido al hijo nacido fuera del matrimonio y a sus descendientes,...
- Artículo 381. No obstante lo dispuesto en la parte final del artículo anterior, el hijo...
- Artículo 382. El hecho de dar alimentos no constituye por sí sólo prueba, ni aún...
- Artículo 383. Las acciones de investigación de paternidad o maternidad, sólo pueden...
- Artículo 384. El hijo reconocido por el padre, por la madre, o por ambos, tiene derecho;...
- Artículo 385. Los articulos de 358 a 393 se derogan
- Artículo 394. Los procedimientos que regulan la adopción serán fijados en el Código de...
- Artículo 395. Los articulos de 395 a 405-H se derogan
- Artículo 406. En la relación entre ascendientes y descendientes debe imperar el respeto y...
- Artículo 406 bis. La alienación parental es la manipulación que un progenitor o un familiar...
- Artículo 407. Los hijos menores de edad no emancipados, están bajo la patria protestad...
- Artículo 408. La patria potestad se ejerce sobre la persona y los bienes de los hijos. Su...
- Artículo 409. La Patria potestad sobre los hijos se ejerce por los padres. Cuando por...
- Artículo 410. Cuando los dos progenitores han reconocido al hijo nacido fuera del...
- Artículo 411. En los casos previstos en los artículos 375 y 376, cuando por cualquiera...
- Artículo 412. En caso de separación o divorcio de los padres o abuelos, continuarán...
- Artículo 413. Las obligaciones, facultades y restricciones establecidas para los tutores,...
- Artículo 414. En la adopción, la patria potestad se ejercerá en los términos del Artículo...
- Artículo 415. Solamente por falta o impedimento de todos los llamados preferentemente,...
- Artículo 416. Mientras estuviere el hijo en la patria potestad, no podrá dejar la casa de...
- Artículo 417. A las personas que tienen al hijo bajo su patria potestad, incumbe la...
- Artículo 418. Los que ejerzan la patria potestad o tengan menores bajo su custodia, tienen...
- Artículo 419. El que está sujeto a la patria potestad no puede comparecer en juicio, ni...
- Artículo 420. Los que ejercen la patria potestad son legítimos representantes de los que...
- Artículo 421. Cuando la patria potestad se ejerza a la vez por el padre y por la madre, o...
- Artículo 422. La persona que ejerza la patria potestad representará también a los hijos en...
- Artículo 423. Los bienes del hijo, mientras esté en la patria potestad, se dividen en dos...
- Artículo 424. Los bienes de la primera clase pertenecen en propiedad, administración y...
- Artículo 425. En los bienes de la segunda clase, la propiedad y la mitad del usufructo...
- Artículo 426. Los padres pueden renunciar su derecho a la mitad del usufructo, haciendo...
- Artículo 427. La renuncia del usufructo hecha en favor del hijo, se considera como...
- Artículo 428. Los réditos y rentas que se hayan vencido antes de que los padres, abuelos o...
- Artículo 429. El usufructo de los bienes concedido a las personas que ejerzan la patria...
- Artículo 430. Cuando por la ley o por la voluntad del padre, el hijo tenga la...
- Artículo 431. Los que ejercen la patria potestad no pueden enajenar ni gravar de ningún...
- Artículo 432. Siempre que el juez conceda licencia a los que ejercen la patria potestad,...
- Artículo 433. El derecho de usufructo concedido a las personas que ejercen la patria...
- Artículo 434. Las personas que ejercen la patria potestad tienen la obligación de dar...
- Artículo 435. En todos los casos en que las personas que ejercen la patria potestad tienen...
- Artículo 436. Los jueces tienen facultad de tomar las medidas necesarias para impedir que,...
- Artículo 437. Las personas que ejerzan la patria potestad deben entregar a sus hijos,...
- Artículo 438. La patria potestad se acaba: I.- Con la muerte del que la ejerce, si no...
- Artículo 439. La Patria potestad se pierde: I.- Cuando el que la ejerza es condenado...
- Artículo 440. Se deroga
- Artículo 441. Se deroga
- Artículo 441 bis. Cuando los que ejerzan la patria potestad pasen a segundas nupcias, no...
- Artículo 442. La patria potestad se suspende: I.- Por la incapacidad declarada...
- Artículo 443. La patria potestad no es renunciable; pero aquellos a quienes corresponda...
- Artículo 444. El objeto de la tutela es la guarda de la persona y bienes de los que no...
- Artículo 445. Tienen incapacidad natural y legal: I.- Los menores de edad; II.- Los...
- Artículo 446. Los menores de edad emancipados por razón del matrimonio, tienen incapacidad...
- Artículo 447. La tutela es un cargo de interés público del que nadie puede eximirse, sino...
- Artículo 448. El que se rehusare sin causa legal a desempeñar el cargo de tutor, es...
- Artículo 449. La tutela se desempeñará por el tutor con intervención del curador, del Juez...
- Artículo 450. Ningún incapaz puede tener a un mismo tiempo más de un tutor y de un curador...
- Artículo 451. El tutor y el curador pueden desempeñar respectivamente la tutela o la...
- Artículo 452. Cuando los intereses de alguno o algunos de los incapaces, sujetos a la...
- Artículo 453. Los cargos de tutor y de curador de un incapaz no pueden ser desempeñados al...
- Artículo 454. No pueden ser nombrados tutores o curadores las personas que desempeñen el...
- Artículo 455. Cuando fallezca una persona que ejerza la patria potestad sobre un...
- Artículo 456. La tutela es testamentaria, legítima, dativa o autodesignada.
- Artículo 457. Ninguna tutela puede conferirse sin que previamente se declare en los...
- Artículo 458. Los tutores y curadores no pueden ser removidos de su cargo sin que...
- Artículo 459. El menor de edad que se encuentre en cualquiera de los casos a que se...
- Artículo 460. Los hijos menores de un incapacitado quedarán bajo la patria potestad del...
- Artículo 461. El cargo de tutor respecto de las personas comprendidas en los casos a que...
- Artículo 462. La interdicción de que habla el artículo anterior no cesará sino por la...
- Artículo 463. El Juez competente del domicilio del incapacitado, y si no lo hubiere, el...
- Artículo 464. El juez que no cumpla las prescripciones relativas a la tutela, además de...
- Artículo 465. El ascendiente que sobreviva, de los dos que en cada grado deben ejercer la...
- Artículo 466. El nombramiento de tutor testamentario hecho en los términos del artículo...
- Artículo 467. Si los ascendientes excluidos estuvieron incapacitados o ausentes, la tutela...
- Artículo 468. El que en su testamento, aunque sea un menor no emancipado, deje bienes, ya...
- Artículo 469. Si fueren varios los menores podrá nombrárseles un tutor común, o conferirse...
- Artículo 470. El padre o la madre que ejerza la tutela de un hijo sujeto a interdicción,...
- Artículo 471. En ningún otro caso hay lugar a la tutela testamentaria del incapacitado
- Artículo 472. Siempre que se nombren varios tutores, desempeñarán la tutela el primer...
- Artículo 473. Lo dispuesto en el artículo anterior no regirá cuando el testador haya...
- Artículo 474. Deben observarse todas las reglas, limitaciones y condiciones puestas por el...
- Artículo 475. Si por un nombramiento condicional de tutor, o por algún otro motivo,...
- Artículo 476. El o los adoptantes que ejerzan la patria potestad tienen derecho de nombrar...
- Artículo 477. Ha lugar a tutela legítima: I.- Cuando no hay quien ejerza la patria...
- Artículo 478. La tutela legítima corresponde: I.- A los hermanos, prefiriéndose a los...
- Artículo 479. Si hubiere varios parientes del mismo grado, el juez elegirá entre ellos al...
- Artículo 480. La falta temporal del tutor legítimo, se suplicará (sic) en los términos...
- Artículo 481. El marido es tutor legítimo y forzoso de su mujer, y ésta lo es de su marido
- Artículo 482. Los hijos mayores de edad son tutores legítimos de su padre o madre solteros...
- Artículo 483. Cuando haya dos o más hijos, será preferido el que viva en compañía del...
- Artículo 484. Los padres solteros o viudos, son de derecho tutores de sus hijos solteros,...
- Artículo 485. A falta de tutor testamentario y de persona que con arreglo a los artículos...
- Artículo 486. El tutor del incapacitado que tenga hijos menores bajo su patria potestad,...
- Artículo 487. El expósito y el abandonado quedarán bajo la tutela de la persona que lo...
- Artículo 488. El Titular de la Procuraduría de la Defensa del Menor, la Mujer y la...
- Artículo 489. Los responsables de las casas de instituciones de asistencia social, ya sean...
- Artículo 490. La tutela dativa tiene lugar: I.- Cuando no hay tutor testamentario ni...
- Artículo 491. El tutor dativo será designado por el menor si ha cumplido dieciséis años....
- Artículo 492. Si el menor no ha cumplido dieciséis años, el nombramiento de tutor lo hará...
- Artículo 493. Si el juez no hace oportunamente el nombramiento de tutor, es responsable de...
- Artículo 494. Siempre será dativa la tutela para asuntos judiciales del menor de edad...
- Artículo 495. A los menores que no estén sujetos a la patria potestad, ni a tutela...
- Artículo 496. En el caso del artículo anterior, tienen obligación de desempeñar la tutela...
- Artículo 497. Si el menor que se encuentre en el caso previsto por el artículo 495,...
- Artículo 497 bis. El mayor de edad capaz tiene derecho a designar tutor o tutores para el caso...
- Artículo 498. No pueden ser tutores, aunque estén anuentes en recibir el cargo: I.- Los...
- Artículo 499. Serán separados de la tutela: I.- Los que sin haber caucionado su...
- Artículo 500. No pueden ser tutores ni curadores de las personas que por causa de...
- Artículo 501. Lo dispuesto en el artículo anterior, se aplicará en cuanto fuere posible a...
- Artículo 502. El Ministerio Público y los parientes del pupilo, tienen derecho de promover...
- Artículo 503. El tutor que fuere procesado por cualquier delito, quedará suspenso en el...
- Artículo 504. En el caso de que trata el artículo anterior, se proveerá a la tutela...
- Artículo 505. Absuelto el tutor, volverá al ejercicio de su encargo. Si es condenado a una...
- Artículo 506. Pueden excusarse de ser tutores: I.- Los empleados y funcionarios...
- Artículo 507. Si el que teniendo excusa legítima para ser tutor acepta el cargo, renuncia...
- Artículo 508. El tutor debe proponer sus impedimento o excusas dentro del término fijado...
- Artículo 509. Si el tutor tuviere dos o más excusas las propondrá simultáneamente, dentro...
- Artículo 510. Mientras que se califica el impedimento o la excusa, el juez nombrará un...
- Artículo 511. El tutor testamentario que se excuse de ejercer la tutela, perderá todo el...
- Artículo 512. El tutor que sin excusa o desechada la que hubiere propuesto no desempeñe la...
- Artículo 513. Muerto el tutor que esté desempeñando la tutela, sus herederos o ejecutores...
- Artículo 514. El tutor, antes de que se le discierna el cargo, prestará caución para...
- Artículo 515. Están exceptuados de la obligación de dar garantía: I.- Los tutores...
- Artículo 516. Los comprendidos en la fracción I del artículo anterior, sólo estarán...
- Artículo 517. La garantía que presten los tutores no impedirá que el juez, a petición del...
- Artículo 518. Cuando la tutela del incapacitado recaiga en el cónyuge, en los ascendientes...
- Artículo 519. Siempre que el tutor sea también coheredero del incapaz, y éste no tenga más...
- Artículo 520. Siendo varios los incapacitados cuyo haber consiste en bienes procedentes de...
- Artículo 521. El tutor no podrá dar fianza para caucionar su manejo sino cuando no tenga...
- Artículo 522. Cuando los bienes que tenga no alcancen a cubrir la cantidad que ha de...
- Artículo 523. La hipoteca o prenda, y en su caso la fianza, se darán: I.- Por el...
- Artículo 524. Si los bienes del incapacitado, enumerados en el artículo que precede,...
- Artículo 525. El juez responde subsidiariamente con el tutor, de los daños y perjuicios...
- Artículo 526. Si el tutor dentro de tres meses después de aceptado su nombramiento, no...
- Artículo 527. Durante los tres meses señalados en el artículo precedente, desempeñara la...
- Artículo 528. Al presentar el tutor su cuenta anual, el curador o el Ministerio Público...
- Artículo 529. Es también obligación del curador y del Ministerio Público, vigilar el...
- Artículo 530. Cuando el tutor tenga que administrar bienes, no podrá entrar a la...
- Artículo 531. El tutor que entre a la administración de los bienes sin que se haya...
- Artículo 532. El tutor está obligado: I.- Alimentar y educah (sic) al incapacitado;...
- Artículo 533. Los gastos de alimentación, educación y asistencia de la persona sujeta a...
- Artículo 534. Cuando el tutor entre en el ejercicio de su cargo, el Juez fijará, con...
- Artículo 535. El tutor proveerá la educación integral, pública o privada, incluyendo la...
- Artículo 536. Si el que tenía la patria potestad sobre el menor lo había inscrito en...
- Artículo 537. Si las rentas de la persona sujeta a tutela no alcanzan a cubrir los gastos...
- Artículo 538. Si las personas sujetas a tutela, con algunas de las incapacidades a que se...
- Artículo 539. Si las personas sujetas a tutela con incapacidades como las que señala el...
- Artículo 540. Los incapacitados indigentes que no puedan ser alimentados y educados por...
- Artículo 541. El tutor de los incapacitados a que se refiere la fracción II del artículo...
- Artículo 542. Para la seguridad, alivio y mejoría de las personas a que se refiere el...
- Artículo 543. La obligación de hacer inventarios no puede ser dispensada ni aún por los...
- Artículo 544. Mientras que el inventario no estuviere formado, la tutela debe limitarse a...
- Artículo 545. El tutor está obligado a inscribir en el inventario el crédito que tenga...
- Artículo 546. Los bienes que el incapacitado adquiera después de la formación del...
- Artículo 547. Hecho el inventario no se admite al tutor prueba contra de él en perjuicio...
- Artículo 548. Si se hubiere omitido listar algunos bienes del inventario, el menor msimo,...
- Artículo 549. El tutor, dentro del primer mes de ejercer su cargo fijará, con aprobación...
- Artículo 550. Lo dispuesto en el artículo anterior no liberta (sic) tutor de justificar,...
- Artículo 551. Si el padre o la madre del menor ejercían algún comercio o industria, el...
- Artículo 552. El dinero que resulte sobrante después de cubiertas las cargas y atenciones...
- Artículo 553. Si para hacer la imposición dentro del término señalado en el artículo...
- Artículo 554. El tutor que no haga las imposiciones dentro de los plazos señalados en los...
- Artículo 555. Mientras que hacen las imposiciones a que se refieren los artículo 552 y...
- Artículo 556. Los bienes inmuebles, los derechos anexos a ellos, y los muebles preciosos,...
- Artículo 557. Cuando la enajenación se haya permitido para cubrir con su producto algún...
- Artículo 558. La venta de bienes raíces del menor es nula si no se hace judicialmente en...
- Artículo 559. Cuando se trate de enajenar, gravar o hipotecar a título oneroso, bienes que...
- Artículo 560. Para todos los gastos extraordinarios que no sean de conservación ni de...
- Artículo 561. Se requiere licencia judicial para que el tutor pueda transigir o...
- Artículo 562. El nombramiento de árbitros hecho por el juez deberá sujetarse a la...
- Artículo 563. Para que el tutor transija, cuando el objeto de la reclamación consista en...
- Artículo 564. Ni con licencia judicial, ni en almoneda o fuera de ella, puede el tutor...
- Artículo 565. Cesa la prohibición del artículo anterior, respecto de la venta de los...
- Artículo 566. El tutor no podrá hacerse pago de sus créditos contra el incapacitado sin la...
- Artículo 567. El tutor no puede aceptar para sí a título de gratuito, u oneroso, la cesión...
- Artículo 568. El tutor no puede dar en arrendamiento los bienes del incapacitado, por más...
- Artículo 569. El arrendamiento hecho de conformidad con el artículo anterior, subsistirá...
- Artículo 570. Sin autorización judicial no puede el tutor recibir dinero prestado en...
- Artículo 571. El tutor no puede hacer donaciones a nombre del incapacitado
- Artículo 572. El tutor tiene, respecto del menor, las mismas facultades que a los...
- Artículo 573. Durante la tutela no corre la prescripción entre el tutor y el incapacitado
- Artículo 574. El tutor tiene obligación de admitir las donaciones simples, legados y...
- Artículo 575. La expropiación por causa de utilidad pública de bienes de incapacitados, no...
- Artículo 576. Cuando el tutor de un incapaz sea el cónyuge, continuará ejerciendo los...
- Artículo 577. Cuando la tutela del incapacitado recayere en el cónyuge, ejercerá ésta la...
- Artículo 578. Cuando la tutela recaiga en cualquiera otra persona, se ejercerá conforme a...
- Artículo 579. En caso de maltratamiento, de negligencia en los cuidados debidos al...
- Artículo 580. El tutor tiene derecho a una retribución sobre los bienes del incapacitado,...
- Artículo 581. En ningún caso bajará la retribución del cinco ni excederá del diez por...
- Artículo 582. Si los bienes del incapacitado tuvieren un aumento en sus productos debido...
- Artículo 583. Para que pueda hacerse en la retribución de los tutores el aumento...
- Artículo 584. El tutor no tendrá derecho a remuneración alguna, y restituirá lo que por...
- Artículo 585. El tutor está obligado a rendir al juez cuenta detallada de su...
- Artículo 586. También tiene obligación de rendir cuenta, cuando por causas graves que...
- Artículo 587. La cuenta de administración comprenderá no solo las cantidades en numerario...
- Artículo 588. El tutor es responsable del valor de los créditos activos si dentro de...
- Artículo 589. Si el incapacitado no está en posesión de algunos bienes a que tiene...
- Artículo 590. Lo dispuesto en el artículo anterior se entiende sin perjuicio de la...
- Artículo 591. Las cuentas deben rendirse en el lugar en que se desempeña la tutela
- Artículo 592. Deben abonarse al tutor todos los gastos hechos debida y legalmente, aunque...
- Artículo 593. Ninguna anticipación ni crédito contra el incapacitado se abonará al tutor,...
- Artículo 594. El tutor será igualmente indemnizado, según el prudente arbitrio del juez,...
- Artículo 595. La obligación de dar cuenta no puede ser dispensada en contrato o última...
- Artículo 596. El tutor que sea reemplazado por otro, estará obligado, lo mismo sus...
- Artículo 597. El tutor, o en su falta quien lo represente, rendirá las cuentas generales...
- Artículo 598. La obligación de dar cuenta pasa a los herederos del tutor, y si alguno de...
- Artículo 599. La garantía dada por el tutor no se cancelará, sino cuando las cuentas hayan...
- Artículo 600. Hasta pasado un mes de la rendición de cuentas, es nulo todo convenio entre...
- Artículo 601. La tutela se extingue: I.- Por la muerte del pupilo o porque...
- Artículo 602. El tutor, concluida la tutela, está obligado a entregar todos los bienes del...
- Artículo 602 bis. La entrega de bienes a que se refiere el artículo anterior se deberá hacer,...
- Artículo 603. La obligación de entregar los bienes no se suspende por estar pendiente la...
- Artículo 604. El tutor que entre al cargo sucediendo a otro, está obligado a exigir la...
- Artículo 605. La entrega de los bienes y la cuenta de la tutela se efectuarán a expensas...
- Artículo 606. Cuando intervenga dolo o culpa por parte del tutor, serán de su cuenta todos...
- Artículo 607. El saldo que resulte en pro o en contra del tutor, producirá interés legal....
- Artículo 608. Cuando en la cuenta resulte alcance contra el tutor, aunque por un arreglo...
- Artículo 609. Si la caución fuere de fianza, el convenio que conceda nuevos plazos al...
- Artículo 610. Si no se hiciera saber el convenio al fiador, éste no permanecerá obligado
- Artículo 611. Todas las acciones por hechos relativos a la administración de la tutela,...
- Artículo 612. Si la tutela hubiere fenecido durante la minoridad, el menor podrá ejercitar...
- Artículo 613. Todos los individuos sujetos a tutela, ya sea testamentaria, legítima o...
- Artículo 614. En todo caso en que se nombre al menor u (sic) tutor interino, se le...
- Artículo 615. También se nombrará un curador interino en el caso de oposición de intereses...
- Artículo 616. Igualmente se nombrará curador interino en los casos de impedimento,...
- Artículo 617. Lo dispuesto sobre impedimentos o excusas de los tutores regirá igualmente...
- Artículo 618. Los que tienen derecho a nombrar tutor, lo tienen también de nombrar curador
- Artículo 619. Designarán por sí mismos el curador, con la aprobación judicial: I.-...
- Artículo 620. El curador de todos los demás individuos sujetos a tutela será nombrado por...
- Artículo 621. El curador está obligado: I.- A defender los derechos del incapacitado...
- Artículo 622. El curador que no llene los deberes prescritos en el artículo precedente,...
- Artículo 623. Las funciones del curador cesarán cuando el incapacitado salga de la tutela;...
- Artículo 624. El curador tiene derecho a ser relevado de la curaduría, pasados diez años...
- Artículo 625. En los casos en que conforme a este Código tenga que intervenir el curador,...
- Artículo 626. El Ministerio Público es el órgano de vigilancia y de información, que,...
- Artículo 627. Los jueces son las autoridades encargadas exclusivamente de intervenir en...
- Artículo 628. Mientras que se nombra tutor, el juez debe dictar las medidas necesarias...
- Artículo 629. Son nulos todos los actos de administración ejecutados y los contratos...
- Artículo 630. Son también nulos los actos de administración y los contratos celebrados por...
- Artículo 631. La nulidad a que se refieren los artículos anteriores, sólo puede ser...
- Artículo 632. La acción para pedir la nulidad, prescribe en los términos en que prescriben...
- Artículo 633. Los menores de edad no pueden alegar la nulidad de que hablan los artículos...
- Artículo 634. Tampoco pueden alegarla los menores, si han presentado certificados falsos...
- Artículo 635. El matrimonio del menor de dieciocho años produce de derecho la...
- Artículo 636. Derogado
- Artículo 637. El emancipado tiene la libre administración de sus bienes pero siempre...
- Artículo 638. Derogado
- Artículo 639. Derogado
- Artículo 640. La mayor edad comienza a los dieciocho años cumplidos
- Artículo 641. El mayor de edad dispone libremente de su persona y de sus bienes
- Artículo 642. El que se hubiere ausentado del lugar de su residencia ordinaria y tuviere...
- Artículo 643. Cuando una persona haya desaparecido y se ignore el lugar donde se halle y...
- Artículo 644. Al publicarse los edictos remitirá copia a los cónsules mexicanos de...
- Artículo 645. Si el ausente tiene hijos menores, que estén bajo su patria potestad, y no...
- Artículo 646. Las obligaciones y facultades del depositario serán las que la ley asigna a...
- Artículo 647. Se nombrarán depositarios: I.- Al cónyuge del ausente; II.- A uno de...
- Artículo 648. Si cumplido el término del llamamiento, el citado no compareciere por sí, ni...
- Artículo 649. Lo mismo se hará cuando en iguales circunstancias caduque el poder conferido...
- Artículo 650. Tienen acción para pedir el nombramiento de depositario o de representante,...
- Artículo 651. En el nombramiento de representantes se seguirá el orden establecido en el...
- Artículo 652. Si el cónyuge ausente fuere casado en segundas o ulteriores nupcias y...
- Artículo 653. A falta del cónyuge, de descendientes y de ascendientes, será representante...
- Artículo 654. El representante del ausente es el legítimo administrador de los bienes de...
- Artículo 655. El representante del ausente disfrutará la misma retribución que a los...
- Artículo 656. No pueden ser representantes de un ausente, los que no puedan ser tutores
- Artículo 657. Pueden excusarse, los que puedan hacerlo de la tutela
- Artículo 658. Será removido del cargo de representante, el que deba serlo del de tutor
- Artículo 659. El cargo de representante acaba: I.- Con el regreso del ausente; II.-...
- Artículo 660. Cada año, en el día que corresponda a aquel en que hubiere sido nombrado el...
- Artículo 661. Los edictos se publicarán por dos meses, sin (sic) intervalos de quince...
- Artículo 662. El representante está obligado a promover la publicación de los edictos. La...
- Artículo 663. Pasados dos años desde el día en que haya sido nombrado el representante,...
- Artículo 664. En caso de que el ausente haya dejado o nombrado apoderado general para la...
- Artículo 665. Lo dispuesto en el artículo anterior se observará aun cuando el poder se...
- Artículo 666. Pasados dos años, que se contarán del modo establecido en el artículo 664,...
- Artículo 667. Pueden pedir la declaración de ausencia: I.- Los presuntos herederos...
- Artículo 668. Si el juez encuentra fundada la demanda, dispondrá que se publique durante...
- Artículo 669. Pasados cuatro meses desde la fecha de la última publicación, si no hubiere...
- Artículo 670. Si hubiere algunas noticias y oposición, el juez no declarará la ausencia...
- Artículo 671. La declaración de ausencia se publicará tres veces en los periódicos...
- Artículo 672. El fallo que se pronuncie en el juicio de declaración de ausencia, tendrá...
- Artículo 673. Declarada la ausencia, si hubiere testamento público u ológrafo, la persona...
- Artículo 674. El juez, de oficio o de instancia de cualquiera que se crea interesado en el...
- Artículo 675. Los herederos testamentarios, y en su defecto, los que fueren legítimos al...
- Artículo 676. Si son varios los herederos y los bienes admiten cómoda división, cada uno...
- Artículo 677. Si los bienes no admiten cómoda división, los herederos elegirán de entre...
- Artículo 678. Si una parte de los bienes fuere cómodamente divisible y otra no, respecto...
- Artículo 679. Los herederos que no administren, podrán nombrar un interventor, que tendrá...
- Artículo 680. El que entre en la posesión provisional, tendrá, respecto de los bienes, las...
- Artículo 681. En el caso del artículo 676 cada heredero dará la garantía que corresponda a...
- Artículo 682. En el caso del artículo 677, el administrador general será quien dé la...
- Artículo 683. Los legatarios, los donatarios y todos los que tengan sobre los bienes del...
- Artículo 684. Los que tengan con relación al ausente, obligaciones que deban cesar a la...
- Artículo 685. Si no pudiere darse la garantía prevenida en los cinco artículos anteriores,...
- Artículo 686. Mientras no se dé la expresada garantía, no cesará la administración del...
- Artículo 687. No están obligados a dar garantía: I.- El cónyuge, los descendientes y...
- Artículo 688. Los que entren en la posesión provisional tienen derecho de pedir cuentas al...
- Artículo 689. Si hecha la declaración de ausencia no se presentaren herederos del ausente,...
- Artículo 690. Muerto el que haya obtenido la posesión provisional, le sucederán sus...
- Artículo 691. Si el ausente se presenta o se prueba su existencia antes de que sea...
- Artículo 692. La declaración de ausencia interrumpe la sociedad conyugal, a menos de que...
- Artículo 693. Declarada la ausencia, se procederá, con citación de los herederos...
- Artículo 694. El cónyuge presente recibirá desde luego los bienes que le correspondan...
- Artículo 695. Los bienes del ausente se entregarán a sus herederos, en los términos...
- Artículo 696. En el caso previsto en el artículo 691, si el cónyuge presente entrare como...
- Artículo 697. Si el cónyuge presente no fuere heredero, ni tuviere bienes propios, tendrá...
- Artículo 698. Si el cónyuge ausente regresa o se probare su existencia, quedará restaurada...
- Artículo 699. Cuando hayan transcurrido tres años desde la declaración de ausencia, el...
- Artículo 700. Declarada la presunción de muerte, se abrirá el testamento del ausente, si...
- Artículo 701. Si se llega a probar la muerte del ausente, la herencia se difiere a los que...
- Artículo 702. Si el ausente se presentare o se probare su existencia después de otorgada...
- Artículo 703. Cuando hecha la declaración de ausencia o la presunción de muerte de una...
- Artículo 704. Los poseedores definitivos darán cuenta al ausente y a sus herederos. El...
- Artículo 705. La posesión definitiva termina: I.- Con el regreso del ausente; II.-...
- Artículo 706. En el caso segundo del artículo anterior, los poseedores definitivos serán...
- Artículo 707. La sentencia que declare la presunción de muerte de un ausente casado, pone...
- Artículo 708. En el caso previsto por el artículo 697, el cónyuge sólo tendrá derecho a...
- Artículo 709. Cualquiera que reclame un derecho referente a una persona cuya existencia no...
- Artículo 710. Si se defiere una herencia a la que sea llamado un individuo declarado...
- Artículo 711. En este caso, los coherederos o sucesores se considerarán como poseedores...
- Artículo 712. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores, debe entenderse sin perjuicio...
- Artículo 713. Los que hayan entrado en la herencia harán suyos los frutos percibidos de...
- Artículo 714. El representante y los poseedores provisionales y definitivos, en sus...
- Artículo 715. Por causa de ausencia no se suspenden los términos que fija la ley para la...
- Artículo 716. El Ministerio Público velará por los intereses del ausente, será oído en...
- Artículo 717. Son susceptibles de constituir el patrimonio de la familia: Los bienes...
- Artículo 718. La constitución del patrimonio de la familia no hace pasar la propiedad de...
- Artículo 719. Tienen derecho de habitar la casa y de aprovechar los frutos de la parcela...
- Artículo 720. Los beneficiarios de los bienes afectos al patrimonio de la familia serán...
- Artículo 721. Los bienes afectos al patrimonio de la familia son inalienables y no estarán...
- Artículo 722. Sólo puede constituirse el patrimonio de la familia con bienes sitos en el...
- Artículo 723. Cada familia sólo puede constituir un patrimonio. Los que constituyen...
- Artículo 724. El valor máximo permitido en términos de ley, respecto de los bienes que...
- Artículo 725. Pueden constituir el patrimonio familiar, la madre, el padre, o ambos, en su...
- Artículo 726. Si se llenan las condiciones exigidas en el artículo anterior, el juez,...
- Artículo 727. Cuando el valor de los bienes afectos al patrimonio de la familia sea...
- Artículo 728. Cuando haya peligro de que quien tiene obligación de dar alimentos pierda...
- Artículo 729. Con el objeto de favorecer la formación del patrimonio de la familia, se...
- Artículo 730. En los casos previstos en el artículo anterior, la autoridad vendedora...
- Artículo 731. El que desee constituir el patrimonio de la familia con la clase de bienes...
- Artículo 732. La constitución del patrimonio de que trata el artículo 729, se sujetará a...
- Artículo 733. La constitución del patrimonio de la familia no puede hacerse en fraude de...
- Artículo 734. Constituído que sea el patrimonio de la familia, ésta debe de habitar la...
- Artículo 735. El patrimonio de la familia se extingue: I.- Cuando todos los...
- Artículo 736. La declaración de que queda extinguido el patrimonio la hará el juez...
- Artículo 737. El precio del patrimonio expropiado y la indemnización proveniente del pago...
- Artículo 738. Puede disminuirse el patrimonio de la familia: I.- Cuando se demuestre...
- Artículo 739. El Ministerio Público será oído en la extinción y en la reducción del...
- Artículo 740. Extinguido el patrimonio de la familia, los bienes que lo formaban vuelven...
- Artículo 741. Pueden ser objeto de apropiación todas las cosas que no estén excluidas del...
- Artículo 742. Las cosas pueden estar fuera del comercio por su naturaleza o por...
- Artículo 743. Están fuera del comercio por su naturaleza las que no pueden ser poseídas...
- Artículo 744. Son bienes inmuebles: I.- El suelo y las construcciones adheridas a él;...
- Artículo 745. Los bienes muebles, por su naturaleza, que se hayan considerado como...
- Artículo 746. Los bienes son muebles por su naturaleza o por disposición de la ley
- Artículo 747. Son muebles por su naturaleza, los cuerpos que pueden transladarse (sic) de...
- Artículo 748. Son bienes muebles por determinación de la ley, las obligaciones y los...
- Artículo 749. Por igual razón se reputan muebles las acciones que cada socio tiene en las...
- Artículo 750. Las embarcaciones de todo género son bienes muebles
- Artículo 751. Los materiales procedentes de la demolición de un edificio, y los que se...
- Artículo 752. Los derechos de autor se consideran bienes muebles
- Artículo 753. En general, son bienes muebles, todos los demás no considerados por la ley...
- Artículo 754. Cuando en una disposición de la ley o en los actos y contratos se use de las...
- Artículo 755. Cuando se use de las palabras muebles o bienes muebles de una casa, se...
- Artículo 756. Cuando por la redacción de un testamento o de un convenio, se descubra que...
- Artículo 757. Los bienes muebles son fungibles o no fungibles. Pertenecen a la primera...
- Artículo 758. Los bienes son de dominio del poder público o de propiedad de los...
- Artículo 759. Son bienes de dominio del poder público los que pertenecen a la Federación,...
- Artículo 760. Los bienes de dominio del poder público se regirán por las disposiciones de...
- Artículo 761. Los bienes del dominio del poder público se dividen en bienes de uso común,...
- Artículo 762. Los bienes de uso común son inalienables e imprescriptibles. Pueden...
- Artículo 763. Los que estorben el aprovechamiento de los bienes de uso común, quedan...
- Artículo 764. Los bienes destinados a un servicio público y los bienes propios pertenecen...
- Artículo 765. Cuando conforme a la ley pueda enajenarse y se enajene una vía pública, los...
- Artículo 766. Son bienes de propiedad de los particulares todas las cosas cuyo dominio les...
- Artículo 767. Los extranjeros y las personas morales para adquirir la propiedad de bienes...
- Artículo 768. Son bienes mostrencos los muebles abandonados y los predios cuyo dueño se...
- Artículo 769. El que hallare una cosa perdida o abandonada, deberá entregarla dentro de...
- Artículo 770. La autoridad dispondrá desde luego que la cosa hallada se tase por peritos,...
- Artículo 771. Cualquiera que sea el valor de la cosa, de fijarán avisos durante un mes, de...
- Artículo 772. Si la cosa hallada fuera de las que no pueden conservarse, la autoridad...
- Artículo 773. Si durante el plazo designado se presentare alguno reclamando la cosa, la...
- Artículo 774. Si el reclamante es declarado dueño, se le entregará la cosa o su precio, en...
- Artículo 775. Si el reclamante no es declarado dueño, o si pasado el plazo de un mes,...
- Artículo 776. Cuando por alguna circunstancia especial fuere necesaria, a juicio de la...
- Artículo 777. La venta se hará siempre en almoneda pública
- Artículo 778. Son bienes vacantes los inmuebles que no tienen dueño cierto y conocido
- Artículo 779. El que tuviere noticia de la existencia de bienes vacantes en el Estado y...
- Artículo 780. El Ministerio Público, si estima que procede, deducirá ante el juez...
- Artículo 781. El denunciante recibirá la cuarta parte del valor catastral de los bienes...
- Artículo 782. El que se apodere de un bien vacante sin cumplir lo prevenido en este...
- Artículo 783. Es poseedor de una cosa el que ejerce sobre ella un poder de hecho, salvo lo...
- Artículo 784. Cuando en virtud de un acto jurídico el propietario entrega a otro una cosa,...
- Artículo 785. En caso de despojo, el que tiene la posesión originaria goza del derecho de...
- Artículo 786. Cuando se demuestre que una persona tiene en su poder una cosa en virtud de...
- Artículo 787. Sólo pueden ser objeto de posesión las cosas y derechos que sean...
- Artículo 788. Puede adquirirse la posesión por la misma persona que va a disfrutarla, por...
- Artículo 789. Cuando varias personas poseen una cosa indivisa podrá cada una de ellas...
- Artículo 790. Se entiende que cada uno de los partícipes de una cosa que se posee en...
- Artículo 791. La posesión da al que la tiene, la presunción de propietario para todos los...
- Artículo 792. El poseedor de una cosa mueble perdida o robada no podrá recuperarla de un...
- Artículo 793. La moneda y los títulos al portador no pueden ser reivindicados del...
- Artículo 794. El poseedor actual que pruebe haber poseído en tiempo anterior, tiene a su...
- Artículo 795. La posesión de un inmueble hace presumir la de los bienes muebles que se...
- Artículo 796. Todo poseedor debe ser mantenido o restituido en la posesión contra aquellos...
- Artículo 797. Para que el poseedor tenga derecho al interdicto de recuperar la posesión se...
- Artículo 798. Se reputa como nunca perturbado o despojado, el que judicialmente fué...
- Artículo 799. Es poseedor de buena fe el que entra en la posesión en virtud de un título...
- Artículo 800. La buena fe se presume siempre: al que afirme la mala fe del poseedor le...
- Artículo 801. La posesión adquirida de buena fe no pierde ese carácter sino en el caso y...
- Artículo 802. Los poseedores a que se refiere el artículo 884, se regirán por las...
- Artículo 803. El poseedor de buena fe que haya adquirido la posesión por título traslativo...
- Artículo 804. El poseedor de buena fe a que se refiere el artículo anterior no responde...
- Artículo 805. El que posee por menos de un año, a título traslativo de dominio y con mala...
- Artículo 806. El que posee en concepto de dueño por más de un año, pacífica, continua y...
- Artículo 807. El poseedor que haya adquirido la posesión por algún hecho delictuoso, está...
- Artículo 808. Las mejoras voluntarias no son abonables a ningún poseedor, pero el de buena...
- Artículo 809. Se entienden percibidos los frutos naturales o industriales desde que se...
- Artículo 810. Son gastos necesarios los que están prescritos por la ley y aquellos sin los...
- Artículo 811. Son gastos útiles aquellos que, sin ser necesarios, aumentan el precio o...
- Artículo 812. Son gastos voluntarios los que sirven sólo al ornato de la cosa, o al placer...
- Artículo 813. El poseedor debe justificar el importe de los gastos a que tenga derecho; en...
- Artículo 814. Cuando el poseedor hubiere de ser indemnizado por gastos y haya percibido...
- Artículo 815. Las mejoras provenientes de la naturaleza o del tiempo, ceden siempre en...
- Artículo 816. Posesión pacífica es la que se adquiere sin violencia
- Artículo 817. Posesión continua es la que no se ha interrumpido por alguno de los medios...
- Artículo 818. Posesión pública es la que se disfruta de manera que pueda ser conocida de...
- Artículo 819. Sólo la posesión que se adquiere y disfruta en concepto de dueño de la cosa...
- Artículo 820. Se presume que la posesión se sigue disfrutando en el mismo concepto en que...
- Artículo 821. La posesión se pierde: I.- Por abandono; II.- Por cesión a título...
- Artículo 822. Se pierde la posesión de los derechos cuando es imposible ejercitarlos o...
- Artículo 823. El propietario de una cosa puede gozar y disponer de ella con las...
- Artículo 824. La propiedad no puede ser ocupada contra la voluntad de su dueño, sino por...
- Artículo 825. La autoridad puede, mediante indemnización, ocupar la propiedad particular,...
- Artículo 826. El propietario o el inquilino de un predio tienen derecho de ejercer las...
- Artículo 827. En un predio no pueden hacerse excavaciones o construcciones que hagan...
- Artículo 828. No es lícito ejercitar el derecho de propiedad de manera que su ejercicio no...
- Artículo 829. Todo propietario tiene derecho a deslindar su propiedad y hacer o exigir el...
- Artículo 830. También tiene derecho y en su caso obligación, de cerrar o de cercar su...
- Artículo 831. Nadie puede edificar ni plantar cerca de fortalezas y edificios públicos,...
- Artículo 832. Las servidumbres establecidas por utilidad pública o comunal, para mantener...
- Artículo 833. Nadie puede construir cerca de una pared ajena o de copropiedad, fosos,...
- Artículo 834. Nadie puede plantar árboles cerca de una heredad ajena, sino a la distancia...
- Artículo 835. El propietario puede pedir que se arranquen los árboles plantados a menor...
- Artículo 836. Si las ramas de los árboles se extienden sobre heredades, jardines o patios...
- Artículo 837. El dueño de una pared que no sea de copropiedad, contigua a finca ajena,...
- Artículo 838. Sin embargo de lo dispuesto en el artículo anterior, el dueño de la finca o...
- Artículo 839. No se pueden tener ventana (sic) para asomarse, ni balcones u otros...
- Artículo 840. La distancia de que habla el artículo anterior se mide desde la línea de...
- Artículo 841. El propietario de un edificio está obligado a construir sus tejados y...
- Artículo 842. Los animales sin marca alguna que se encuentren en las propiedades, se...
- Artículo 843. Los animales sin marca que se encuentren en tierras de propiedad particular...
- Artículo 844. El derecho de caza y el de apropiarse los productos de ésta en terrenos...
- Artículo 845. En terrenos de propiedad particular no puede ejercitarse el derecho a que se...
- Artículo 846. El ejercicio del derecho de cazar se regirá por los reglamentos...
- Artículo 847. El cazador se hace dueño del animal que caza, por el acto de apoderarse de...
- Artículo 848. Se considera capturado al animal que ha sido muerto por el cazador durante...
- Artículo 849. Si la pieza herida muriese en terrenos ajenos, el propietario de éstos o...
- Artículo 850. El propietario que infrinja el artículo anterior pagará el valor de la...
- Artículo 851. El hecho de entrar los perros de caza en terreno ajeno sin la voluntad del...
- Artículo 852. La acción para pedir la reparación prescribe a los treinta días, contados...
- Artículo 853. Es lícito a los labradores destruir en cualquier tiempo los animales bravíos...
- Artículo 854. El mismo derecho tiene respecto a las aves domésticas en los campos en que...
- Artículo 855. Se prohíbe absolutamente destruir en predios ajenos los nidos, huevos y...
- Artículo 856. La pesca en las aguas del dominio del poder público, que sean de uso común,...
- Artículo 857. El derecho de pesca en aguas particulares, pertenece a los dueños de los...
- Artículo 858. Es lícito a cualquiera persona apropiarse los animales bravíos, conforme a...
- Artículo 859. Es lícito a cualquiera persona apropiarse los enjambres que no hayan sido...
- Artículo 860. No se entiende que las abejas han abandonado la colmena cuando se han posado...
- Artículo 861. Los animales feroces que se escaparen del encierro en que los tengan sus...
- Artículo 862. La apropiación de los animales domésticos se rige por las disposiciones...
- Artículo 863. Para los efectos de los artículos que siguen, se entiende por tesoro, el...
- Artículo 864. El tesoro oculto pertenece al que lo descubra en sitio de su propiedad
- Artículo 865. Si el sitio fuere de dominio del poder público o perteneciere a alguna...
- Artículo 866. Cuando los objetos descubiertos fueren interesantes para las ciencias o para...
- Artículo 867. Para que el que descubra un tesoro en suelo ajeno goce del derecho ya...
- Artículo 868. De propia autoridad nadie puede, en terreno o edificio ajeno, hacer...
- Artículo 869. El tesoro descubierto en terreno ajeno, por obras practicadas sin...
- Artículo 870. El que sin consentimiento del dueño hiciere en terreno ajeno obras para...
- Artículo 871. Si el tesoro se buscare con consentimiento del dueño del fundo, se...
- Artículo 872. Cuando uno tuviere la propiedad y otro el usufructo de una finca en que se...
- Artículo 873. Si el propietario encuentra el tesoro en la finca o terreno cuyo usufructo...
- Artículo 874. La propiedad de los bienes da derecho a todo lo que ellos producen, o se les...
- Artículo 875. En virtud de él pertenecen al propietario: I.- Los frutos naturales;...
- Artículo 876. Son frutos naturales las producciones espontáneas de la tierra, las crías y...
- Artículo 877. Las crías de los animales pertenecen al dueño de la madre y no a la del...
- Artículo 878. Son frutos industriales los que producen las heredades o fincas de...
- Artículo 879. No se reputan frutos naturales o industriales sino desde que están...
- Artículo 880. Para que los animales se consideren frutos, basta que estén en el vientre de...
- Artículo 881. Son frutos civiles los alquileres de los bienes muebles, las rentas de los...
- Artículo 882. El que percibe los frutos tiene la obligación de abonar los gastos hechos...
- Artículo 883. Todo lo que se une o se incorpora a una cosa, lo edificado, plantado y...
- Artículo 884. Todas las obras, siembras y plantaciones, así como las mejoras y...
- Artículo 885. El que siembre, plante o edifique en finca propia, con semillas, plantas o...
- Artículo 886. El dueño de las semillas, plantas o materiales, nunca tendrá derecho de...
- Artículo 887. Cuando las semillas o los materiales no estén aún aplicados en su objeto ni...
- Artículo 888. El dueño del terreno en que se edifique, siembre o plante de buena fe,...
- Artículo 889. El que edifica, planta o siembra de mala fe en terreno ajeno, pierde los...
- Artículo 890. El dueño del terreno en que se haya edificado con mala fe, podrá pedir la...
- Artículo 891. Cuando haya mala fe, no sólo por parte del que edificare, sino por parte del...
- Artículo 892. Se entiende que hay mala fe de parte del edificador, plantador o sembrador,...
- Artículo 893. Se entiende haber mala fe por parte del dueño, siempre que a su vista,...
- Artículo 894. Si los materiales, plantas o semillas pertenecen a un tercero que no ha...
- Artículo 895. No tendrá lugar lo dispuesto en el artículo anterior si el propietario usa...
- Artículo 896. El acrecentamiento que por aluvión reciben las heredades confinantes, con...
- Artículo 897. Los dueños de las heredades confinantes con las lagunas o estanques, no...
- Artículo 898. Cuando la fuerza del río arranca una porción considerable y reconocible de...
- Artículo 899. Los árboles arrancados y transportados por la corriente de las aguas...
- Artículo 900. Los cauces abandonados por corriente de agua que no sean de la Federación,...
- Artículo 901. Cuando la corriente del rio se divide en dos brazos o ramales, dejando...
- Artículo 902. Cuando dos cosas muebles que pertenecen a dos dueños distintos, se unen de...
- Artículo 903. Se reputa principal, entre dos cosas incorporadas, la de mayor valor
- Artículo 904. Si no pudiere hacerse la calificación conforme a la regla establecida en el...
- Artículo 905. En la pintura, escultura y bordado; en los escritos, impresos, grabados,...
- Artículo 906. Cuando las cosas unidas puedan separarse sin detrimento y subsistir...
- Artículo 907. Cuando las cosas unidas no pueden separarse sin que la que se reputa...
- Artículo 908. Cuando el dueño de la cosa accesoria es el que ha hecho la incorporación, la...
- Artículo 909. Si el dueño de la cosa principal es el que ha procedido de mala fe, el que...
- Artículo 910. Si la incorporación se hace por cualquiera de los dueños a vista o ciencia y...
- Artículo 911. Siempre que el dueño de la materia empleada sin su consentimiento, tenga...
- Artículo 912. Si se mezclan dos cosas de igual o en la ntrega (sic) de una cosa igual en...
- Artículo 913. Si por voluntad de uno solo, pero con buena fe se mezclan o confunden dos...
- Artículo 914. El que de mala fe hace la mezcla o confusión, pierde la cosa mezclada o...
- Artículo 915. El que de buena fe empleó materia ajena en todo o en parte, para formar una...
- Artículo 916. Cuando el mérito artístico de la obra sea inferior en precio a la materia,...
- Artículo 917. Si la especificación se hizo de mala fe, el dueño de la materia empleada...
- Artículo 918. La mala fe en los casos de mezcla o confusión se calificará conforme a lo...
- Artículo 919. El dueño del predio en que exista una fuente natural, o que haya perforado...
- Artículo 920. Si alguno perforase pozos o hiciere otras obras de captación de aguas...
- Artículo 921. El propietario de las aguas no podrá desviar su curso de modo que cause daño...
- Artículo 922. El uso y aprovechamiento de las aguas de dominio público se regirá por la...
- Artículo 923. El propietario de un predio que sólo con muy costosos trabajos pueda...
- Artículo 924. Hay copropiedad cuando una cosa o un derecho pertenecen pro-indiviso a...
- Artículo 925. Los que por cualquier título tienen el dominio legal de una cosa, no pueden...
- Artículo 926. Si el dominio no es divisible, o la cosa no admite cómoda división y los...
- Artículo 927. A falta de contrato o disposición especial, se regirá la copropiedad por las...
- Artículo 928. El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas,...
- Artículo 929. Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de...
- Artículo 930. Todo propietario tiene derecho para obligar a los partícipes a contribuir a...
- Artículo 931. Ninguno de los condueños podrá sin el consentimiento de los demás, hacer...
- Artículo 932. Para la administración de la cosa común serán obligatorios todos los...
- Artículo 933. Para que haya mayoría se necesita la mayoría de copropietarios y la mayoría...
- Artículo 934. Si no hubiere mayoría, el juez, oyendo a los interesados, resolverá lo que...
- Artículo 935. Cuando parte de la cosa perteneciere exclusivamente a un copropietario o a...
- Artículo 936. Todo condueño tiene la plena propiedad de la parte alícuota que le...
- Artículo 937. Cuando los diferentes departamentos, viviendas, casas ó locales de un...
- Artículo 938. Cuando haya constancia que demuestre quién fabricó la pared que divide los...
- Artículo 939. Se presume la copropiedad mientras no haya signo exterior que demuestre lo...
- Artículo 940. Hay signos contrarios a la copropiedad: I.- Cuando hay ventanas o...
- Artículo 941. En general, se presume que en los casos señalados en el artículo anterior,...
- Artículo 942. Las zanjas acequias abiertas entre las heredades, se presumen también de...
- Artículo 943. Hay signo contrario a la copropiedad, cuando la tierra o broza sacada de la...
- Artículo 944. La presunción que establece el artículo anterior, cesa cuando la inclinación...
- Artículo 945. Los dueños de los predios están obligados a cuidar de que no se deteriore la...
- Artículo 946. La reparación y reconstrucción de las paredes de propiedad común y el...
- Artículo 947. El propietario que quiera librarse de las obligaciones que impone el...
- Artículo 948. El propietario de un edificio que se apoya en una pared común, puede al...
- Artículo 949. El propietario de una finca contigua a una pared divisoria que no sea común,...
- Artículo 950. Todo propietario puede alzar la pared de su propiedad común, haciéndolo a...
- Artículo 951. Serán igualmente de su cuenta todas las obras de conservación de la pared en...
- Artículo 952. Si la pared de propiedad común no puede resistir a la elevación, el...
- Artículo 953. En los casos señalados por los artículos 950, 951 y 953, la pared continúa...
- Artículo 954. Los demás propietarios que no hayan contribuído a dar más elevación o...
- Artículo 955. Cada propietario de una pared común podrá usar de ella en proporción al...
- Artículo 956. Los árboles existentes en cerca de copropiedad o que señalen linderos, son...
- Artículo 957. Los frutos del árbol o del arbusto común y los gastos de su cultivo serán...
- Artículo 958. Ningún copropietario puede, sin consentimiento del otro, abrir ventana ni...
- Artículo 959. Los propietarios de cosa indivisa no pueden enajenar a extraños su parte...
- Artículo 960. Si varios propietarios de cosa indivisa hicieren uso del derecho del tanto,...
- Artículo 961. Las enajenaciones hechas por herederos o legatarios de la parte de la...
- Artículo 962. La copropiedad cesa: por la división de la cosa común, por la destrucción o...
- Artículo 963. La división de una cosa común no perjudica a tercero, el cual conserva los...
- Artículo 964. La división de bienes inmuebles es nula si no se hace con las mismas...
- Artículo 965. Son aplicables a la división entre partícipes las reglas concernientes a la...
- Artículo 966. El usufructo es el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos
- Artículo 967. El usufructo puede constituírse por la ley, por la voluntad del hombre o por...
- Artículo 968. Puede constituirse el usufructo a favor de una o de varias personas,...
- Artículo 969. Si se constituye a favor de varias personas simultáneamente, sea por...
- Artículo 970. Si se constituye sucesivamente, el usufructo no tendrá lugar sino en favor...
- Artículo 971. El usufructo puede constituirse desde o hasta cierto día, puramente y bajo...
- Artículo 972. Es vitalicio el usufructo si en el título constitutivo no se expresa lo...
- Artículo 973. Los derechos y obligaciones del usufructuario y del propietario se arreglan,...
- Artículo 974. Las corporaciones que no pueden adquirir, poseer o administrar bienes...
- Artículo 975. El usufructuario tiene derecho de ejercitar todas las acciones y excepciones...
- Artículo 976. El usufructuario tiene derecho a percibir todos los frutos, sean naturales,...
- Artículo 977. Los frutos naturales o industriales pendientes al tiempo de comenzar el...
- Artículo 978. Los frutos civiles pertenecen al usufructuario en proporción del tiempo que...
- Artículo 979. Si el usufructo comprendiera cosas que se deteriorasen por el uso, el...
- Artículo 980. Si el usufructo comprende cosas que no pueden usarse sin consumirse, el...
- Artículo 981. Si el usufructo se constituye sobre capitales impuestos a réditos, el...
- Artículo 982. El usufructuario de un monte disfruta de todos los productos que provengan...
- Artículo 983. Si el monte fuere tallar o de maderas de construcción, podrá el...
- Artículo 984. En los demás casos, el usufructuario no podrá cortar árboles por el pie,...
- Artículo 985. El usufructuario podrá utilizar los víveres, sin perjuicio de su...
- Artículo 986. Corresponde al usufructuario el fruto de los aumentos que reciban las cosas...
- Artículo 987. No corresponden al usufructuario los productos de las minas que se exploten...
- Artículo 988. El usufructuario puede gozar por sí mismo de la cosa usufructuada. Puede...
- Artículo 989. El usufructuario puede hacer mejoras útiles y puramente voluntarias; pero no...
- Artículo 990. El propietario de bienes en que otro tenga el usufructo, puede enajenarlos,...
- Artículo 991. El usufructuario goza del derecho del tanto. Es aplicable lo dispuesto en el...
- Artículo 992. El usufructuario, antes de entrar en el goce de los bienes, está obligado:...
- Artículo 993. El donador que se reserva el usufructo de los bienes donados, está...
- Artículo 994. El que se reserva la propiedad, puede dispensar al usufructuario de la...
- Artículo 995. Si el usufructo fuere constituido por contrato, y el que contrató quedare de...
- Artículo 996. Si el usufructo se constituye por título oneroso, y el usufructuario no...
- Artículo 997. El usufructuario dada la fianza, tendrá derecho a todos los frutos de la...
- Artículo 998. En los casos señalados en el artículo 988, el usufructuario es responsable...
- Artículo 999. Si el usufructo se constituye sobre ganados, el usufructuario está obligado...
- Artículo 1000. Si el ganado en que se constituyó el usufructo perece sin culpa del...
- Artículo 1001. Si el rebaño perece en parte, y sin culpa del usufructuario, continúa el...
- Artículo 1002. El usufructuario de árboles frutales está obligado a la replantación de los...
- Artículo 1003. Si el usufructo se ha constituído a título gratuito, el usufructuario está...
- Artículo 1004. El usufructuario no está obligado a hacer dichas reparaciones, si la...
- Artículo 1005. Si el usufructuario quiere hacer las reparaciones referidas, debe obtener...
- Artículo 1006. El propietario, en el caso del artículo 1004, tampoco está obligado a hacer...
- Artículo 1007. Si el usufructo se ha constituido a título oneroso, el propietario tiene...
- Artículo 1008. Si el usufructuario quiere hacer en este caso las reparaciones, deberá dar...
- Artículo 1009. La omisión del aviso al propietario, hace responsable el usufructuario de la...
- Artículo 1010. Toda disminución de los frutos que provenga de imposición de contribuciones,...
- Artículo 1011. La disminución que por las propias causas se verifique, no en los frutos,...
- Artículo 1012. Si el usufructuario hace el pago de la cantidad, no tiene derecho de cobrar...
- Artículo 1013. El que por sucesión adquiere el usufructo universal, está obligado a pagar...
- Artículo 1014. El que por el mismo título adquiera una parte del usufructo universal,...
- Artículo 1015. El usufructuario particular de una finca hipotecada; no está obligado a...
- Artículo 1016. Si la finca se embarga o se vende judicialmente para el pago de la deuda, el...
- Artículo 1017. Si el usufructo es de todos los bienes de una herencia, o de una parte de...
- Artículo 1018. Si el usufructuario se negara a hacer la anticipación de que habla el...
- Artículo 1019. Si el propietario hiciere la anticipación por su cuenta, el usufructuario...
- Artículo 1020. Si los derechos del propietario son perturbados por un tercero sea del modo...
- Artículo 1021. Los gastos, costas y condenas de los pleitos sostenidos sobre el usufructo,...
- Artículo 1022. Si el pleito interesa al mismo tiempo al dueño y al usufructuario,...
- Artículo 1023. Si el usufructuario, sin citación del propietario, o éste sin la de aquel,...
- Artículo 1024. El usufructo se extingue: I.- Por muerte del usufructuario; II.-...
- Artículo 1025. La muerte del usufructuario no extingue el usufructo, cuando éste se ha...
- Artículo 1026. El usufructo constituido a favor de personas morales que puedan adquirir y...
- Artículo 1027. El usufructo concedido por el tiempo que tarde un tercero en llegar a cierta...
- Artículo 1028. Si el usufructo está constituido sobre un edificio, y éste se arruina en un...
- Artículo 1029. Si la cosa usufructuada fuere expropiada por causa de utilidad pública, el...
- Artículo 1030. Si el edificio es reconstruido por el dueño o por el usufructuario, se...
- Artículo 1031. El impedimento temporal por caso fortuito o fuerza mayor, no extingue el...
- Artículo 1032. El tiempo del impedimento se tendrá por corrido para el usufructuario, de...
- Artículo 1033. El usufructo no se extingue por el mal uso que haga el usufructuario de la...
- Artículo 1034. Terminado el usufructo, los contratos que respecto de él haya celebrado el...
- Artículo 1035. El uso da derecho para percibir de los frutos de una cosa ajena, los que...
- Artículo 1036. La habitación da, a quien tiene este derecho, la facultad de ocupar...
- Artículo 1037. El usuario y el que tiene derecho de habitación en un edificio, no pueden...
- Artículo 1038. Los derechos y obligaciones del usuario y del que tiene el goce de...
- Artículo 1039. Las disposiciones establecidas para el usufructo son aplicables a los...
- Artículo 1040. El que tiene derecho de uso sobre un ganado, puede aprovecharse de las...
- Artículo 1041. Si el usuario consume todos los frutos de los bienes, o el que tiene derecho...
- Artículo 1042. Si los frutos que quedan al propietario no alcanzan a cubrir los gastos y...
- Artículo 1043. La servidumbre es un gravamen real impuesto sobre un inmueble en beneficio...
- Artículo 1044. La servidumbre consiste en no hacer o en tolerar. Para que al dueño del...
- Artículo 1045. Las servidumbres son continuas o discontinuas; aparentes o no aparentes
- Artículo 1046. Son continuas aquellas cuyo uso es o puede ser incesante sin la intervención...
- Artículo 1047. Son discontinuas aquéllas cuyo uso necesita de algún hecho actual del hombre
- Artículo 1048. Son aparentes las que se anuncian por obras o signos exteriores, dispuestos...
- Artículo 1049. Son no aparentes las que no presentan signo exterior de su existencia
- Artículo 1050. Las servidumbres son inseparables del inmueble a que activa o pacientemente...
- Artículo 1051. Si los inmuebles mudan de dueño, la servidumbre continúa, ya activa, ya...
- Artículo 1052. Las servidumbres son indivisibles. Si el predio sirviente se divide entre...
- Artículo 1053. Las servidumbres tienen su origen de la voluntad del hombre o de la ley; las...
- Artículo 1054. Servidumbre legal es la establecida por la ley, teniendo en cuenta la...
- Artículo 1055. Son aplicables a las servidumbres legales lo dispuesto en los artículos del...
- Artículo 1056. Todo lo concerniente a las servidumbres establecidas para la utilidad...
- Artículo 1057. Los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que naturalmente, o...
- Artículo 1058. Cuando los predios inferiores reciban las aguas de los superiores a...
- Artículo 1059. Cuando un predio rústico o urbano se encuentre enclavado entre otros,...
- Artículo 1060. El dueño de un predio en que existan obras defensivas para contener el agua...
- Artículo 1061. Lo dispuesto en el artículo anterior es aplicable al caso en que sea...
- Artículo 1062. Todos los propietarios que participan del beneficio proveniente de las obras...
- Artículo 1063. Si las aguas que pasan al predio sirviente se han vuelto insalubres por los...
- Artículo 1064. El que quiera usar agua de que pueda disponer, tiene derecho a hacerla pasar...
- Artículo 1065. Se exceptúan de la servidumbre que establece el artículo anterior, los...
- Artículo 1066. El que ejercite el derecho de hacer pasar las aguas de que trata el artículo...
- Artículo 1067. El que tiene en su predio un canal para el curso de aguas que le pertenecen,...
- Artículo 1068. También se deberá conocer el paso de las aguas a través de los canales y...
- Artículo 1069. En el caso del artículo 1064, si fuere necesario hacer pasar el acueducto...
- Artículo 1070. La autoridad sólo concederá el permiso con entera sujeción a los reglamentos...
- Artículo 1071. El que sin dicho permiso previo, pasare el agua o la derramare sobre el...
- Artículo 1072. El que pretenda usar del derecho consignado en el artículo 1064, debe...
- Artículo 1073. En el caso a que se refiere el artículo 1067, el que pretenda el paso de...
- Artículo 1074. La cantidad de agua que puede hacerse pasar por un acueducto establecido en...
- Artículo 1075. Si el que disfruta del acueducto necesita ampliarlo, deberá costear las...
- Artículo 1076. La servidumbre legal establecida por el artículo 1064 trae consigo el...
- Artículo 1077. Las disposiciones concernientes al paso de las aguas, son aplicables al caso...
- Artículo 1078. Todo el que se aproveche de un acueducto, ya pase por terreno propio, ya por...
- Artículo 1079. Si los que se aprovecharen fueren varios, la obligación recaerá sobre todos...
- Artículo 1080. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores comprende la limpia,...
- Artículo 1081. La servidumbre de acueducto no obsta para que el dueño del predio sirviente...
- Artículo 1082. Cuando para el mejor aprovechamiento del de que se tiene derecho disponer,...
- Artículo 1083. El propietario de una finca de heredad enclavada entre otras ajenas sin...
- Artículo 1084. La acción para reclamar esta indemnización es prescriptible; pero aunque...
- Artículo 1085. El dueño del predio sirviente tiene derecho de señalar el lugar en donde...
- Artículo 1086. Si el juez califica el lugar señalado de impracticable o de muy gravoso el...
- Artículo 1087. Si este lugar es calificado de la misma manera que el primero, el juez...
- Artículo 1088. Si hubiere varios predios por donde pueda darse el paso a la vía pública, el...
- Artículo 1089. En la servidumbre de paso, el ancho de éste será el que baste a las...
- Artículo 1090. En caso de que hubiere habido comunicación entre la finca o heredad y alguna...
- Artículo 1091. El dueño de un predio rústico tiene derecho, mediante la indemnización...
- Artículo 1092. El propietario de árbol o arbusto contiguo al predio de otro, tiene derecho...
- Artículo 1093. Si fuere indispensable para construir o reparar algún edificio pasar...
- Artículo 1094. Cuando para establecer comunicaciones telefónicas particulares entre dos o...
- Artículo 1095. El propietario de una finca o heredad puede establecer en ella cuantas...
- Artículo 1096. Sólo pueden constituir servidumbres las personas que tienen derecho de...
- Artículo 1097. Si fueren varios los propietarios de un predio, no se podrán imponer...
- Artículo 1098. Si siendo varios los propietarios, uno solo de ellos adquiere una...
- Artículo 1099. Las servidumbres contínuas y aparentes se adquieren por cualquier título...
- Artículo 1100. Las servidumbres continuas no aparentes, y las discontinuas, sean o no...
- Artículo 1101. Al que pretenda tener derecho a una servidumbre, toca probar, aunque esté en...
- Artículo 1102. La existencia de un signo aparente de servidumbre entre dos fincas,...
- Artículo 1103. Al constituirse una servidumbre se entienden concedidos todos los medios...
- Artículo 1104. El uso y la extensión de las servidumbres establecidas por la voluntad de...
- Artículo 1105. Corresponde al dueño del predio dominante hacer a su costa todas las obras...
- Artículo 1106. El mismo, tiene obligación de hacer a su costa las obras que fueren...
- Artículo 1107. Si el dueño del predio se hubiere obligado en el título constitutivo de la...
- Artículo 1108. El dueño del predio sirviente no podrá menoscabar de modo alguno la...
- Artículo 1109. El dueño del predio sirviente, si el lugar primitivamente designado para el...
- Artículo 1110. El dueño del predio sirviente puede ejecutar las obras que hagan menos...
- Artículo 1111. Si de la conservación de dichas obras se siguiere algún perjuicio al predio...
- Artículo 1112. Si el dueño del predio dominante se opone a las obras de que trata el...
- Artículo 1113. Cualquiera duda sobre el uso y extensión de la servidumbre, se decidirá en...
- Artículo 1114. Las servidumbres voluntarias se extinguen: I.- Por reunirse en una...
- Artículo 1115. Si los predios entre los que esta constituida una servidumbre legal, pasa a...
- Artículo 1116. Las servidumbres legales establecidas como de utilidad pública o comunal, se...
- Artículo 1117. El dueño de un predio sujeto a una servidumbre legal, puede, por medio de...
- Artículo 1118. Si el predio dominante pertenece a varios dueños proindivisos, el uso que...
- Artículo 1119. Si entre los propietarios hubiere alguno contra quien por leyes especiales...
- Artículo 1120. El modo de usar la servidumbre puede prescribirse en el tiempo y de la...
- Artículo 1121. Prescripción es un modo de adquirir bienes o de librarse de obligaciones,...
- Artículo 1122. La adquisición de bienes en virtud de la posesión, se llama prescripción...
- Artículo 1123. Sólo pueden prescribirse los bienes y obligaciones que están en el comercio,...
- Artículo 1124. Pueden adquirir por prescripción positiva todos los que son capaces de...
- Artículo 1125. Para los efectos de los artículos 819 y 820 se dice legalmente cambiada la...
- Artículo 1126. La prescripción negativa aprovecha a todos, aun a los que por sí mismos no...
- Artículo 1127. Las personas con capacidad para enajenar pueden renunciar la prescripción...
- Artículo 1128. La renuncia de la prescripción es expresa o tácita, siendo esta última la...
- Artículo 1129. Los acreedores y todos los que tuvieren legítimo interés en que la...
- Artículo 1130. Si varias personas poseen en común alguna cosa, no puede ninguna de ellas...
- Artículo 1131. La excepción que por prescripción adquiera un codeudor solidario, no...
- Artículo 1132. En el caso previsto por el artículo que precede, el acreedor sólo podrá...
- Artículo 1133. La prescripción adquirida por el deudor principal, aprovecha siempre a sus...
- Artículo 1134. El Estado, así como los Ayuntamientos y las otras personas morales, se...
- Artículo 1135. El que prescriba puede completar el término necesario para su prescripción...
- Artículo 1136. Las disposiciones de este Título, relativas al tiempo y demás requisitos...
- Artículo 1137. La posesión necesaria para prescribir debe ser: I.- En concepto de...
- Artículo 1138. Los bienes inmuebles se prescriben; I.- En cinco años, cuando se poseen...
- Artículo 1139. Los bienes muebles se prescriben en tres años cuando son poseídos con buena...
- Artículo 1140. Cuando la posesión se adquiere por medio de violencia, aunque ésta cese y la...
- Artículo 1141. La posesión adquirida por medio de un delito, se tendrá en cuenta para la...
- Artículo 1142. El que hubiere poseído bienes inmuebles por el tiempo y las condiciones...
- Artículo 1143. La sentencia ejecutoria que declare procedente la acción de prescripción, se...
- Artículo 1144. La prescripción negativa se verifica por el solo transcurso del tiempo...
- Artículo 1145. Fuera de los casos de excepción, se necesita el lapso de diez años, contados...
- Artículo 1146. La obligación de dar alimentos es imprescriptible
- Artículo 1147. Prescriben en dos años: I.- Los honorarios, sueldos, salarios, jornales...
- Artículo 1148. Las pensiones, las rentas, los alquileres y cualesquiera otras prestaciones...
- Artículo 1149. Respecto de las obligaciones con pensión o renta, el tiempo de prescripción...
- Artículo 1150. Prescribe en cinco años la obligación de dar cuentas. En igual término se...
- Artículo 1151. La prescripción puede comenzar a correr contra cualquiera persona, salvo las...
- Artículo 1152. La prescripción no puede comenzar ni correr contra los incapacitados, sino...
- Artículo 1153. La prescripción no puede comenzar ni correr: I.- Entre ascendientes y...
- Artículo 1154. La prescripción se interrumpe: I.- Si el poseedor es privado de la...
- Artículo 1155. Las causas que interrumpen la prescripción respecto de uno de los deudores...
- Artículo 1156. Si el acreedor, consintiendo en la división de la deuda respecto de uno de...
- Artículo 1157. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores es aplicable a los herederos...
- Artículo 1158. La interrupción de la prescripción contra el deudor principal produce los...
- Artículo 1159. Para que la prescripción de una obligación se interrumpa respecto de todos...
- Artículo 1160. La interrupción de la prescripción a favor de alguno de los acreedores...
- Artículo 1161. l efecto de la interrupción es inutilizar para la prescripción, todo el...
- Artículo 1162. El tiempo para la prescripción se cuenta por años y no de momento a momento,...
- Artículo 1163. Los meses se regularán con el número de días que les correspondan
- Artículo 1164. Cuando la prescripción se cuenta por días, se entenderán éstos de...
- Artículo 1165. El día en que comienza la prescripción se cuenta siempre entero, aunque no...
- Artículo 1166. Cuando el último día sea feriado, no se tendrá por completa la prescripción,...
- Artículo 1167. Herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus...
- Artículo 1168. La herencia se defiere por la voluntad del testador o por disposición de la...
- Artículo 1169. El testador puede disponer del todo o de parte de sus bienes. La parte de...
- Artículo 1170. El heredero adquiere a título universal y responde de las cargas de la...
- Artículo 1171. El legatario adquiere a título particular y no tiene más cargas que las que...
- Artículo 1172. Cuando toda la herencia se distribuya en legados, los legatarios serán...
- Artículo 1173. Si el autor de la herencia y sus herederos o legatarios perecieren en el...
- Artículo 1174. A la muerte del autor de la sucesión, los herederos adquieren derecho a la...
- Artículo 1175. Cada heredero puede disponer del derecho que tiene en la masa hereditaria,...
- Artículo 1176. El legatario adquiere derecho al legado puro y simple, así como al de día...
- Artículo 1177. El heredero o legatario no puede enajenar su parte en la herencia sino...
- Artículo 1178. El heredero de parte de los bienes que quiera vender a un extraño su derecho...
- Artículo 1179. Si dos o más coherederos quisieren hacer uso del derecho del tanto, se...
- Artículo 1180. El derecho concedido en el Artículo 1178 cesa si la enajenación se hace a un...
- Artículo 1181. Testamento es un acto personalísimo, revocable y libre por el cual una...
- Artículo 1182. No pueden testar en el mismo acto dos o más personas, ya en provecho...
- Artículo 1183. Ni la subsistencia del nombramiento del heredero o de los legatarios, ni la...
- Artículo 1184. Cuando el testador deje como herederos o legatarios a determinadas clases...
- Artículo 1185. El testador puede encomendar a un tercero que haga la elección de los actos...
- Artículo 1186. La disposición hecha en términos vagos en favor de los parientes del...
- Artículo 1187. Las disposiciones hechas a título universal o particular no tienen ningún...
- Artículo 1188. Toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido literal de...
- Artículo 1189. Si un testamento se pierede (sic) por un evento ignorado por el testador, o...
- Artículo 1190. La expresión de una causa contraria a derecho, aunque sea verdadera, se...
- Artículo 1191. Pueden testar todos aquellos a quienes la ley no prohíba expresamente el...
- Artículo 1192. Están incapacitados para testar: I.- Los menores que no han cumplido...
- Artículo 1193. Es válido el testamento hecho por un demente en un intervalo de lucidez. Con...
- Artículo 1194. Siempre que un demente pretenda hacer testamento en un intervalo de lucidez,...
- Artículo 1195. Se hará constar en acta formal el resultado del reconocimiento
- Artículo 1196. Si éste fuere favorable, se procederá desde luego a la formación de...
- Artículo 1197. Firmarán el acta, además del Notario y de los testigos, el Juez y los...
- Artículo 1198. Para juzgar de la capacidad del testador se atenderá especialmente al estado...
- Artículo 1199. Todos los habitantes del estado, de cualquier edad que sean, tienen...
- Artículo 1200. Son incapaces de adquirir por testamento o por intestado a causa de falta de...
- Artículo 1201. Será no obstante, válida la disposición hecha en favor de los hijos que...
- Artículo 1202. Por razón de delito son incapaces de adquirir por testamento o por...
- Artículo 1203. Se aplicará también lo dispuesto en la fracción II del artículo anterior,...
- Artículo 1204. Cuando la parte agraviada de cualquiera de los modos que expresa el artículo...
- Artículo 1205. La capacidad para suceder por testamento solo se recobra si después de...
- Artículo 1206. En los casos de intestado, los descendientes del incapaz de heredar conforme...
- Artículo 1207. Por presunción de influjo contrario a la libertad del autor de la herencia,...
- Artículo 1208. La incapacidad a que se refiere el artículo anterior no comprende a los...
- Artículo 1209. Por presunción contraria a la libertad del testador, son incapaces de...
- Artículo 1210. Por presunción de influjo contrario a la verdad e integridad del testamento,...
- Artículo 1211. Los ministros de los cultos no pueden ser herederos por testamento de los...
- Artículo 1212. El notario que a sabiendas autorice un testamento en que se contravenga lo...
- Artículo 1213. Las personas morales son capaces de adquirir bienes por testamento o por...
- Artículo 1214. La herencia o legado que se deje a un establecimiento público, imponiéndole...
- Artículo 1215. La disposición hecha a favor de los pobres en general, sin designación de...
- Artículo 1216. Por renuncia o remoción de un cargo, son incapaces de heredar por testamento...
- Artículo 1217. Lo dispuesto en la primera parte del artículo anterior no comprende a los...
- Artículo 1218. Las personas llamadas por la ley para desempeñar la tutela legítima y que...
- Artículo 1219. Para que el heredero pueda suceder, basta que sea capaz al tiempo de la...
- Artículo 1220. Si la institución fuere condicional, se necesitará, además, que el heredero...
- Artículo 1221. El heredero por testamento, que muera antes que el testador o antes de que...
- Artículo 1222. En los casos del artículo anterior la herencia pertenece a los herederos...
- Artículo 1223. El que hereda en lugar del excluído, tendrá las mismas cargas y condiciones...
- Artículo 1224. Los deudores hereditarios que fueren demandados y que no tengan el carácter...
- Artículo 1225. A excepción de los casos comprendidos en las fracciones X y XI del artículo...
- Artículo 1226. La incapacidad no produce el efecto de privar al incapaz de lo que hubiere...
- Artículo 1227. No puede deducirse acción para declarar la incapacidad, pasados tres años...
- Artículo 1228. Si el que entró en posesión de la herencia y la pierde después por...
- Artículo 1229. El testador es libre para establecer condiciones al disponer de sus bienes
- Artículo 1230. Las condiciones impuestas a los herederos y legatarios, en lo que no esté...
- Artículo 1231. La falta de cumplimiento de alguna condición impuesta al heredero o al...
- Artículo 1232. La condición física o legalmente imposible de dar o de hacer, impuesta al...
- Artículo 1233. Si la condición que era imposible al tiempo de otorgar el testamento, dejare...
- Artículo 1234. Es nula la institución hecha bajo la condición de que el heredero o...
- Artículo 1235. La condición que solamente suspende por cierto tiempo la ejecución del...
- Artículo 1236. Cuando el testador no hubiere señalado plazo para el cumplimiento de la...
- Artículo 1237. Si la condición es puramente potestativa de dar o hacer alguna cosa, y el...
- Artículo 1238. La condición potestativa se tendrá por cumplida aún cuando el heredero o...
- Artículo 1239. En el caso final del artículo que precede, corresponde al que debe pagar el...
- Artículo 1240. La condición de no dar o de no hacer, se tendrá por no puesta. La...
- Artículo 1241. Cuando la condición fuere casual o mixta, bastará que se realice en...
- Artículo 1242. Si la condición se hubiere cumplido al hacerse el testamento ignorándolo el...
- Artículo 1243. La condición impuesta al heredero o legatario, de tomar o dejar de tomar...
- Artículo 1244. Podrá, sin embargo, dejarse a alguna misión alimenticia periódica o el...
- Artículo 1245. La condición que se ha cumplido existiendo la persona a quien se impuso,...
- Artículo 1246. La carga de hacer alguna cosa se considera como condición resolutoria
- Artículo 1247. Si no se hubiere señalado tiempo para el cumplimiento de la carga, si esta...
- Artículo 1248. Si el legado fuere de prestación periódica, que debe cumplir en un día que...
- Artículo 1249. Si el día en que debe comenzar el legado fuere seguro, sea que se sepa o no...
- Artículo 1250. En el caso del artículo anterior, si el legado consiste en prestación...
- Artículo 1251. Cuando el legado debe concluír en un día que es seguro que ha de llegar, se...
- Artículo 1252. Si el legado consistiere en prestación periódica, el legatario hará suyas...
- Artículo 1253. El testador debe dejar alimentos a las personas que se mencionan en las...
- Artículo 1254. No hay obligación de dar alimentos, sino a falta o por imposibilidad de los...
- Artículo 1255. No hay obligación de dar alimentos a las personas que tengan bienes; pero si...
- Artículo 1256. Para tener derecho de ser alimentado se necesita encontrarse al tiempo de la...
- Artículo 1257. El derecho de percibir alimentos no es renunciable ni puede ser objeto de...
- Artículo 1258. Cuando el caudal hereditario no fuere suficiente para dar alimentos a todas...
- Artículo 1259. Es inoficioso el testamento en que no se deje la pensión alimenticia, según...
- Artículo 1260. El preferido tendrá solamente derecho a que se le dé la pensión que...
- Artículo 1261. La pensión alimenticia es carga de la masa hereditaria, excepto cuando el...
- Artículo 1262. No obstante lo dispuesto en el artículo 1260 el hijo póstumo tendrá derecho...
- Artículo 1263. El testamento otorgado legalmente será válido aunque no contenga institución...
- Artículo 1264. En los tres casos señalados en el artículo anterior, se cumplirán las demás...
- Artículo 1265. No obstante lo dispuesto en el artículo 1229 la designación del día en que...
- Artículo 1266. Los herederos instituidos sin designación de la parte que a cada uno...
- Artículo 1267. El heredero instituido es (sic) cosa cierta y determinada debe tenerse por...
- Artículo 1268. Aunque el testador nombre algunos herederos individualmente y a otros...
- Artículo 1269. Si el testador instituye a sus hermanos, y los tiene solo de padre, solo de...
- Artículo 1270. Si el testador llama a la sucesión a cierta persona y a sus hijos, se...
- Artículo 1271. El heredero debe ser instituido designándolo por su nombre y apellido, y si...
- Artículo 1272. Aunque se haya omitido el nombre del heredero, si el testador le designare...
- Artículo 1273. El error en el nombre, apellido o cualidades del heredero, no vicia la...
- Artículo 1274. Si entre varios individuos del mismo nombre y circunstancias no pudiere...
- Artículo 1275. Toda disposición en favor de persona incierta o sobre cosa que no pueda...
- Artículo 1276. Cuando no haya disposiciones especiales, los legatarios se regirán por las...
- Artículo 1277. El legado puede consistir en la prestación de la cosa o en la de algún hecho...
- Artículo 1278. No produce efecto el legado si por acto del testador pierde la cosa legada...
- Artículo 1279. El testador puede gravar con legados no sólo a los herederos, sino a los...
- Artículo 1280. La cosa legada deberá ser entregada con todos sus accesorios y en el estado...
- Artículo 1281. Los gastos necesarios para la entrega de la cosa legada serán a cargo del...
- Artículo 1282. El legatario no puede aceptar una parte del legado y repudiar otra
- Artículo 1283. Si el legatario muere antes de aceptar un legado y deja varios herederos...
- Artículo 1284. Si se dejaren dos legados y uno fuere oneroso, el legatario no podrá...
- Artículo 1285. El heredero que sea al mismo tiempo legatario, puede renunciar la herencia y...
- Artículo 1286. El acreedor cuyo crédito no conste más que por testamento, se tendrá para...
- Artículo 1287. Cuando se legue una cosa con todo lo que comprenda, no se entenderán legados...
- Artículo 1288. El legado del menaje de una casa sólo comprende los bienes muebles a que se...
- Artículo 1289. Si el que lega una propiedad le agrega después nuevas adquisiciones, no se...
- Artículo 1290. La declaración a que se refiere el artículo precedente no se requiere,...
- Artículo 1291. La declaración a que se refiere el artículo precedente no se requiere,...
- Artículo 1292. Si sólo hubiere legatarios, podrán éstos exigirse entre sí la constitución...
- Artículo 1293. No puede el legatario ocupar por su propia autoridad la cosa legada,...
- Artículo 1294. Si la cosa legada estuviese en poder del legatario, podrá éste retenerla,...
- Artículo 1295. El impusto (sic) de las contribuciones correspondientes al legado, se...
- Artículo 1296. Si toda la herencia se distribuye en legados, se prorratearán las deudas y...
- Artículo 1297. El legado queda sin efecto si la cosa legada perece viviendo el testador, si...
- Artículo 1298. Queda también sin efecto el legado, si el testador enajena la cosa legada,...
- Artículo 1299. Si los bienes de la herencia no alcanzan para cubrir todos los legados, el...
- Artículo 1300. Los legatarios tienen derecho de reivindicar de tercero la cosa legada, ya...
- Artículo 1301. El legatario de un bien que perece incendiado después de la muerte del...
- Artículo 1302. Si se declara nulo el testamento después de pagado el legado, la acción del...
- Artículo 1303. Si el heredero o legatario renunciare a la sucesión, la carga que se les...
- Artículo 1304. Si la carga consiste en la ejecución de un hecho, el heredero o legatario...
- Artículo 1305. Si el legatario a quien se impuso algún gravamen no recibe todo el legado,...
- Artículo 1306. En los legados alternativos la elección corresponde al heredero, si el...
- Artículo 1307. Si el heredero tiene la elección puede entregar la cosa de menor valer, si...
- Artículo 1308. En los legados alternativos se observará además, lo dispuesto para las...
- Artículo 1309. En todos los casos en que el que tenga derecho de hacer la elección no...
- Artículo 1310. El juez, a petición de parte legítima, hará la elección si en el término que...
- Artículo 1311. La elección hecha legalmente es irrevocable
- Artículo 1312. Es nulo el legado que el testador hace de cosa propia individualmente...
- Artículo 1313. Si la cosa mencionada en el artículo que precede existe en la herencia, pero...
- Artículo 1314. Cuando el legado es de cosa específica y determinada, propia del testador,...
- Artículo 1315. La cosa legada en el caso del artículo anterior, correrá desde el mismo...
- Artículo 1316. Cuando el testador, el heredero o el legatario sólo tengan cierta parte o...
- Artículo 1317. El legado de cosa ajena, si el testador sabía que lo era, es válido y el...
- Artículo 1318. La prueba de que el testador sabía que la cosa era ajena, corresponde al...
- Artículo 1319. Si el testador ignoraba que la cosa legada era ajena, es nulo el legado
- Artículo 1320. Es válido el legado si el testador, después de otorgado el testamento,...
- Artículo 1321. Es nulo el legado de cosa que al otorgarse el testamento pertenezca al mismo...
- Artículo 1322. Si en la cosa legada tiene alguna parte el testador o un tercero debiéndolo...
- Artículo 1323. Si el legatario adquiere la cosa legada después de otorgado el testamento,...
- Artículo 1324. Es válido el legado hecho a un tercero de cosa propia del heredero o de un...
- Artículo 1325. Si el testador ignoraba que la cosa fuese propia del heredero o del...
- Artículo 1326. El legado que consiste en la devolución de la cosa recibida en prenda, o en...
- Artículo 1327. Lo dispuesto en el artículo que precede se observará también en el legado de...
- Artículo 1328. Si la cosa legada está dada en prenda o hipotecada, o lo fuere después de...
- Artículo 1329. El legado de una deuda hecha al mismo deudor extingue la obligación y el que...
- Artículo 1330. Legado el título, sea público o privado, de una deuda, se entiende legada...
- Artículo 1331. El legado hecho al acreedor no compensa el crédito, a no ser que el testador...
- Artículo 1332. En caso de compensación, si los valores fueren diferentes, el acreedor...
- Artículo 1333. Por medio de un legado puede el deudor mejorar la condición de su acreedor,...
- Artículo 1334. El legado hecho a un tercero, de un crédito a favor del testador, sólo...
- Artículo 1335. En el caso del artículo anterior, el que debe cumplir el legado entregará al...
- Artículo 1336. Cumpliendo lo dispuesto en el artículo que precede, el que debe pagar el...
- Artículo 1337. Los legados de que hablan los artículos 1329 y 1334 comprenden los intereses...
- Artículo 1338. Dichos legados subsistirán aunque el testador haya demandado judicialmente...
- Artículo 1339. El legado genérico de liberación o perdón de las deudas, comprende sólo las...
- Artículo 1340. El legado de cosa mueble indeterminada, pero comprendida en género...
- Artículo 1341. En el caso del artículo anterior, la elección es del que debe pagar el...
- Artículo 1342. Si el testador concede expresamente la elección al legatario, éste podrá, si...
- Artículo 1343. Si la cosa indeterminada fuere inmueble, sólo valdrá el legado existiendo en...
- Artículo 1344. El obligado a la entrega del legado responderá en caso de evicción si la...
- Artículo 1345. En el legado, de especie, el heredero debe entregar la misma cosa legada; en...
- Artículo 1346. Los legados en dinero deben pagarse en esa especie; y si no la hay en la...
- Artículo 1347. El legado de cosa o cantidad depositada en lugar designado, sólo subsistirá...
- Artículo 1348. El legado de alimentos dura mientras viva el legatario, a no ser que el...
- Artículo 1349. Si el testador no señala la cantidad de alimentos se observará lo dispuesto...
- Artículo 1350. Si el testador acostumbra en vida dar al legatario cierta cantidad de dinero...
- Artículo 1351. El legado de educación dura hasta que el legatario sale de la menor edad
- Artículo 1352. Cesa también el legado de educación si el legatario, durante la menor edad,...
- Artículo 1353. El legado de pensión, sean cuales fueren la cantidad, el objeto y los...
- Artículo 1354. Los legados de usufructo, uso, habitación o servidumbre, subsistirán...
- Artículo 1355. Sólo duran veinte años los legados de que trata el artículo anterior, si...
- Artículo 1356. Si la cosa legada estuviere sujeta a usufructo, uso o habitación, el...
- Artículo 1357. Puede el testador substituir una o más personas al heredero o herederos...
- Artículo 1358. Quedan prohibidas las substituciones fideicomisarias y cualquiera otra...
- Artículo 1359. Los substitutos pueden ser nombrados conjunta o sucesivamente
- Artículo 1360. El substituto del substituto, faltando éste lo es el heredero substituído
- Artículo 1361. Los substitutos recibirán la herencia con los mismos gravámenes y...
- Artículo 1362. Si los herederos instituídos en partes desiguales fueren substituídos...
- Artículo 1363. La nulidad de la substitución fideicomisaria no importa la de la...
- Artículo 1364. No se reputa fideicomisaria la disposición en que el testador deja la...
- Artículo 1365. Puede el padre dejar una parte o la totalidad de sus bienes a su hijo, con...
- Artículo 1366. La disposición que autoriza el artículo anterior, será nula cuando la...
- Artículo 1367. Se consideran fideicomisarias y, en consecuencia, prohibidas, las...
- Artículo 1368. La obligación que se impone al heredero de invertir ciertas cantidades en...
- Artículo 1369. Es nula la institución de heredero o legatario hecha en memorias o...
- Artículo 1370. Es nulo el testamento que haga el testador bajo la influencia de amenazas...
- Artículo 1371. El testador que se encuentre en el caso del artículo que precede podrá luego...
- Artículo 1372. Es nulo el testamento captado por dolo o fraude
- Artículo 1373. El Juez que tuviere noticias de que alguno impida a otro testar, se...
- Artículo 1374. Es nulo el testamento en que el testador no exprese cumplida y claramente su...
- Artículo 1375. El testador no puede prohibir que se impugne el testamento en los casos en...
- Artículo 1376. El testamento es nulo cuando se otorga con contravención a las forams (sic)...
- Artículo 1377. Son nulas la renuncia del derecho de testar y la cláusula en que alguno se...
- Artículo 1378. La renuncia de la facultad de revocar el testamento es nula
- Artículo 1379. El testamento anterior queda revocado de pleno derecho por el posterior...
- Artículo 1380. La revocación producirá su efecto aunque el segundo testamento caduque por...
- Artículo 1381. El testamento anterior recobrará, no obstante, su fuerza, si el testador,...
- Artículo 1382. Las disposiciones testamentarias caducan y quedan sin efecto, en lo relativo...
- Artículo 1383. La disposición testamentaria que contenga condición de suceso pasado o...
- Artículo 1384. El testamento en cuanto a su forma, es ordinario o especial
- Artículo 1385. El ordinario puede ser: I.- Público abierto; II.- Público cerrado; y...
- Artículo 1386. El especial puede ser: I.- Privado; II.- Militar; III.- Marítimo;...
- Artículo 1387. No pueden ser testigos del testamento; I.- Los amanuenses del Notario...
- Artículo 1388. Cuando el testador ignore el idioma del país, concurrirán al acto y firmarán...
- Artículo 1389. Tanto el Notario como los testigos que intervengan en cualquier testamento...
- Artículo 1390. Si la identidad del testador no pudiere ser verificada, se declarará esta...
- Artículo 1391. En el caso del artículo que precede, no tendrá validez el testamento...
- Artículo 1392. Se prohíbe a los notarios y cualquiera otras personas que hayan de redactar...
- Artículo 1393. Siempre que se otorgue un testamento ante notario público, éste deberá...
- Artículo 1394. Lo dispuesto en el artículo que precede se observará también por...
- Artículo 1395. Si los interesados están ausentes o son desconocidos la noticia se dará al...
- Artículo 1396. Testamento público abierto es el que se otorga ante notario, de conformidad...
- Artículo 1397. El testador expresará de un modo claro y terminante su voluntad al notario....
- Artículo 1398. En los casos previstos en los artículos 1399 , 1401 y 1402 de este...
- Artículo 1399. Cuando el testador declare que no sabe o no puede firmar el testamento, uno...
- Artículo 1400. Se deroga
- Artículo 1401. El que fuere enteramente sordo, pero que sepa leer, deberá dar lectura a su...
- Artículo 1402. Cuando sea ciego el testador, se dará lectura al testamento dos veces: una...
- Artículo 1403. Cuando el testador ignore el idioma del país, si puede, escribirá de su puño...
- Artículo 1404. Las formalidades expresadas en este capítulo, se practicarán en un solo acto...
- Artículo 1405. Faltando algunas de las referidas solemnidades, quedará el testamento sin...
- Artículo 1406. El testamento público cerrado puede ser escrito por el testador o por otra...
- Artículo 1407. El testador debe rubricar todas las hojas y firmar al calce del testamento;...
- Artículo 1408. En el caso del artículo que precede la persona que haya rubricado y firmado...
- Artículo 1409. El papel en que esté escrito el testamento o el que le sirva de cubierta,...
- Artículo 1410. El testador al hacer la presentación declarará que en aquel pliego está...
- Artículo 1411. El Notario dará fe del otorgamiento, con expresión de las formalidades...
- Artículo 1412. Si alguno de los testigos no supiere firmar se llamará a otra persona que lo...
- Artículo 1413. Si al hacer la presentación del testamento no pudiere firmar el testador, lo...
- Artículo 1414. Sólo en los casos de suma urgencia podrá firmar uno de los testigos, ya sea...
- Artículo 1415. Los que no saben o no pueden leer, son inhábiles para hacer testamento...
- Artículo 1416. El sordo-mudo podrá hacer testamento cerrado con tal que esté todo el...
- Artículo 1417. En el caso del artículo anterior, si el testador no puede firmar la cubierta...
- Artículo 1418. El que sea sólo mudo o sólo sordo puede hacer testamento cerrado con tal que...
- Artículo 1419. El testamento cerrado que carezca de alguna de las formalidades sobredichas,...
- Artículo 1420. Cerrado y autorizado el testamento, se entregará al testador, y el Notario...
- Artículo 1421. Por la infracción del artículo anterior no se anulará el testamento, pero el...
- Artículo 1422. El testador podrá conservar el testamento en su poder, o darlo en guardia a...
- Artículo 1423. El testador que quiera depositar su testamento en el archivo, se presentará...
- Artículo 1424. Pueden hacerse por procurador la presentación y depósito de que habla el...
- Artículo 1425. El testador puede reiterar, cuando le parezca, su testamento, pero la...
- Artículo 1426. El poder para la entrega y para la extracción del testamento, debe otorgarse...
- Artículo 1427. Luego que el juez reciba un testamento cerrado, hará comparecer al Notario y...
- Artículo 1428. El testamento cerrado no podrá testigos instrumentales hayan reconocido ante...
- Artículo 1429. Si no pudieren comparecer todos estaba en el acto de la entrega. los...
- Artículo 1430. Si por igual causa no pudie-testigos o ninguno de ellos, el juez lo hará...
- Artículo 1431. En todo caso, los que comparecieron reconocerán sus firmas
- Artículo 1432. Cumplido lo prescrito en los cinco artículos anteriores, el juez decretará...
- Artículo 1433. El testamento cerrado quedará sin efecto siempre que se encuentre roto el...
- Artículo 1434. Toda persona que tuviere en su poder un testamento cerrado y no lo presente,...
- Artículo 1435. Se llama testamento ológrafo al escrito de puño y letra del testador
- Artículo 1436. Este testamento sólo podrá ser otorgado por las personas mayores de edad, y...
- Artículo 1437. Si contuviere palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, las llevará...
- Artículo 1438. El testador hará por duplicado su testamento ológrafo e imprimirá en cada...
- Artículo 1439. El depósito en la Dirección General de Notarías se hará personalmente por el...
- Artículo 1440. En el sobre cerrado que contenga el duplicado del testamento ológrafo se...
- Artículo 1441. Cuando el testador estuviere imposibilitado para hacer personalmente la...
- Artículo 1442. Hecho el depósito, el Director General de Notarías, tomará razón en el libro...
- Artículo 1443. En cualquier tiempo el testador tendrá derecho de retirar del archivo,...
- Artículo 1444. El juez ante quien se promueva un juicio sucesorio pedirá informe a la...
- Artículo 1445. El que guarde en su poder el duplicado de un testamento, o cualquiera que...
- Artículo 1446. Recibido el testamento, el juez examinará la cubierta que lo contiene para...
- Artículo 1447. Sólo cuando el original depositado haya sido destruído o robado, se tendrá...
- Artículo 1448. El testamento ológrafo quedará sin efecto cuando el original o el duplicado,...
- Artículo 1449. El Director General de Notarías, no proporcionará informes acerca del...
- Artículo 1450. El testamento privado está permitido en los casos siguientes: I.-...
- Artículo 1451. Para que en los casos enumerados en el artículo que precede pueda otorgarse...
- Artículo 1452. El testador que se encuentre en el caso de hacer testamento privado,...
- Artículo 1453. No será necesario redactar por escrito el testamento, cuando ninguno de los...
- Artículo 1454. En los casos de suma urgencia bastarán tres testigos idóneos
- Artículo 1455. Al otorgarse el testamento privado se observarán en su caso las...
- Artículo 1456. El testamento privado sólo surtirá sus efectos si el testador fallece de la...
- Artículo 1457. El testamento privado necesita, además, para su validez, que se haga la...
- Artículo 1458. La declaración a que se refiere el artículo anterior será pedida por los...
- Artículo 1459. Los testigos que concurran a un testamento privado deberán declarar...
- Artículo 1460. Si los testigos fueren idóneos y estuvieron conformes en todas y cada una de...
- Artículo 1461. Si después de la muerte del testador muriese alguno de los testigos, se hará...
- Artículo 1462. Lo dispuesto en el artículo anterior se observará también en el caso de...
- Artículo 1463. Sabiéndose el lugar donde se hallaban los testigos, serán examinados por...
- Artículo 1464. Si el militar o el asimilado del Ejército hace su disposición en el momento...
- Artículo 1465. Lo dispuesto en el artículo anterior se observará, en su caso, respecto de...
- Artículo 1466. Para los testamentos otorgados conforme a este capítulo, deberá observarse...
- Artículo 1467. Los que se encuentren en alta mar, a bordo de navíos de la Marina Nacional,...
- Artículo 1468. El testamento marítimo será escrito en presencia de dos testigos y del...
- Artículo 1469. Si el Capitán hiciere su testamento, desempeñará sus veces el que deba...
- Artículo 1470. El testamento marítimo se hará por duplicado, y se conservará entre los...
- Artículo 1471. Si el buque arribare a un puerto en que haya Agente Diplomático, Cónsul o...
- Artículo 1472. Arribando éste a territorio mexicano, se entregará el otro ejemplar o ambos,...
- Artículo 1473. En cualquiera de los casos mencionados en los dos artículos precedentes, el...
- Artículo 1474. Los Agentes diplomáticos, cónsules o las autoridades marítimas levantarán,...
- Artículo 1475. El testamento marítimo solamente producirá efectos legales falleciendo el...
- Artículo 1476. Si el testador desembarca en un lugar donde no haya Agente Diplomático o...
- Artículo 1477. Los testamentos hechos en país extranjero, producirán efecto en el Estado,...
- Artículo 1478. Los Secretarios de Legación, los Cónsules y los Vicecónsules mexicanos...
- Artículo 1479. Los funcionarios mencionados remitirán copia autorizada de los testamentos...
- Artículo 1480. Si el testamento fuere ológrafo, el funcionario que intervenga en su...
- Artículo 1481. Si el testamento fuere confiado a la guarda del Secretario de Legación,...
- Artículo 1482. El papel en que se extiendan los ticos o consulares, llevará el sello de la...
- Artículo 1483. La herencia legítima se abre: I.- Cuando no hay testamento, o el que se...
- Artículo 1484. Cuando siendo válido el testamento no deba subsistir la institución de...
- Artículo 1485. Si el testador dispone legalmente sólo de una parte de sus bienes, el resto...
- Artículo 1486. Tienen derecho a heredar por sucesión legítima: I.- Los descendientes,...
- Artículo 1487. El parentesco de afinidad no da derecho de heredar
- Artículo 1488. Los parientes más próimos (sic) excluyendo a los más remotos, salvo lo...
- Artículo 1489. Los parientes que se hallaren en el mismo grado, heredarán por partes...
- Artículo 1490. Las líneas y grados de parentesco se arreglarán por las disposiciones...
- Artículo 1491. Si a la muerte de los padres quedaran sólo hijos, la herencia se dividirá...
- Artículo 1492. Cuando concurran descendientes con el cónyuge que sobreviva, a ésete (sic)...
- Artículo 1493. Si quedaren hijos y descendientes de ulterior grado, los primeros heredarán...
- Artículo 1494. Si sólo quedaren descendientes de ulterior grado, la herencia se dividirá...
- Artículo 1495. Concurriendo hijos con ascendientes, éstos sólo tendrán derecho a alimentos,...
- Artículo 1496. El adoptado hereda como un hijo, pero en la adopción simple no hay derecho...
- Artículo 1497. Concurriendo los padres adoptantes y descendientes del adoptado en forma...
- Artículo 1498. Si el intestado no fuere absoluto, se deducirá del total de la herencia la...
- Artículo 1499. A falta de descendientes y de cónyuges sucederán el padre y la madre por...
- Artículo 1500. Si sólo hubiere padre o madre, el que viva sucederá al hijo en toda la...
- Artículo 1501. Si sólo hubiere ascendientes de ulterior grado por una línea se dividirá la...
- Artículo 1502. Si hubiere ascendientes por ambas líneas, se dividirá la herencia en dos...
- Artículo 1503. Los miembros de cada línea dividirá entre si por partes iguales la porción...
- Artículo 1504. Concurriendo los adoptantes con ascendientes del adoptado en forma simple,...
- Artículo 1505. Si concurre el cónyuge del adoptado con los adoptantes en la adopción...
- Artículo 1506. Los ascendientes, aun cuando sean ilegítimos, tienen derecho de heredar a...
- Artículo 1507. Si el reconocimiento se hace después de que el descendiente haya adquirido...
- Artículo 1508. El cónyuge que sobrevive, concurriendo con descendientes, tendrá el derecho...
- Artículo 1509. En el primer caso del artículo anterior, el cónyuge recibirá integra la...
- Artículo 1510. Si el cónyuge que sobrevive concurre con ascendientes, la herencia se...
- Artículo 1511. Concurriendo el cónyuge con uno o más hermanos del autor de la sucesión, o...
- Artículo 1512. El cónyuge recibirá las porciones que le correspondan conforme a los dos...
- Artículo 1513. A falta de las personas a que se refieren los artículos anteriores, el...
- Artículo 1514. Si sólo hay hermanos por ambas líneas, sucederán por partes iguales
- Artículo 1515. Si concurren hermanos con medios hermanos, aquellos heredarán doble porción...
- Artículo 1516. Si concurren hermanos con sobrinos, hijos de hermanos o de medios hermanos...
- Artículo 1517. A falta de hermanos, sucederán sus hijos dividiéndose la herencia por...
- Artículo 1518. A falta de los llamados en los artículos anteriores, sucederán los parientes...
- Artículo 1519. La mujer con quien el autor de la herencia vivió como si fuera su marido...
- Artículo 1520. A falta de todos los herederos llamados en los capítulos anteriores...
- Artículo 1521. Cuando sea heredero el Fisco del Estado y entre lo que le corresponda...
- Artículo 1522. Cuando a la muerte del marido la viuda crea haber quedado encinta, lo pondrá...
- Artículo 1523. Los interesados a que se refiere el precedente artículo pueden pedir al juez...
- Artículo 1524. Háyase o no dado el aviso de que habla el artículo 1522 al aproximarse la...
- Artículo 1525. Si el marido reconoció en instrumento público o privada (sic) la certeza de...
- Artículo 1526. La omisión, de la madre no perjudica a la legitimidad del hijo, si por otros...
- Artículo 1527. La viuda que quedare encinta, aun cuando tenga bienes, deberá ser alimentada...
- Artículo 1528. Si la viuda no cumple con lo dispuesto en los artículos 1522 y 1524 podrán...
- Artículo 1529. La viuda no está obligada a devolver los alimentos percibidos aún cuando...
- Artículo 1530. El Juez decidirá de plano todas las cuestiones relativas a alimentos...
- Artículo 1531. Para cualquiera de las diligencias que se practiquen conforme a los...
- Artículo 1532. La división de la herencia se suspenderá hasta que se verifique el parto o...
- Artículo 1533. La sucesión se abre en el momento en que muere el autor de la herencia...
- Artículo 1534. No habiendo albacea nombrado, cada uno de los herederos puede, si no a ha...
- Artículo 1535. Habiendo albacea nombrado, él deberá promover la reclamación a que se...
- Artículo 1536. El derecho de reclamar la herencia prescribe en diez años y es trasmisible a...
- Artículo 1537. Pueden aceptar o repudiar la herencia todos los que tienen libre disposición...
- Artículo 1538. La herencia dejada a los menores y demás incapacitados será aceptada por sus...
- Artículo 1539. La mujer casada no necesita la autorización del marido paar (sic) aceptar o...
- Artículo 1540. La aceptación puede ser expresa o tácita. Es expresa la aceptación si el...
- Artículo 1541. Ninguno puede aceptar o repudiar la herencia en parte, con plazo o...
- Artículo 1542. Si los herederos no se convinieren sobre la aceptación o repudiación, podrán...
- Artículo 1543. Si el heredero fallece sin aceptar o repudiar la herencia, el derecho de...
- Artículo 1544. Los efectos de la aceptación o repudiación de la herencia se retrotraen...
- Artículo 1545. La repudiación debe ser expresa y hacerse por escrito ante el juez, o por...
- Artículo 1546. La repudiación no priva al que la hace, sino es heredero ejecutor, del...
- Artículo 1547. El que es llamado a una misma herencia por testamento y abintestato, y la...
- Artículo 1548. El que repudia el derecho de suceder por intestado sin tener noticia de su...
- Artículo 1549. Ninguno puede renunciar la sucesión de persona viva, ni enajenar los...
- Artículo 1550. Nadie puede aceptar ni repudiar sin estar cierto de la muerte de aquel de...
- Artículo 1551. Conocida la muerte de aquel a quien se hereda, se puede renunciar la...
- Artículo 1552. Las personas morales capaces de adquirir pueden, por conducto de sus...
- Artículo 1553. Cuando alguno tuviere interés en que el heredero declare si acepta o repudia...
- Artículo 1554. La aceptación y la repudiación, una vez hechas, son irrevocables, y no...
- Artículo 1555. El heredero puede revocar la aceptación o la repudiación, cuando por un...
- Artículo 1556. En el caso del artículo anterior, si el heredero revoca la aceptación...
- Artículo 1557. Si el heredero repudia la herencia en perjuicio de sus acreedores, pueden...
- Artículo 1558. En el caso del artículo anterior, la aceptación sólo aprovechará a los...
- Artículo 1559. Los acreedores cuyos créditos fueren posteriores a la repudiación, no pueden...
- Artículo 1560. El que por la repudiación de la herencia debe entrar en ella, podrá impedir...
- Artículo 1561. El que a instancias de un legatario o acreedor hereditario haya sido...
- Artículo 1562. La aceptación en ningún caso produce confusión de los bienes del autor de la...
- Artículo 1563. No podrá ser albacea el que no tenga la libre disposición de sus bienes....
- Artículo 1564. No pueden ser albaceas, excepto en el caso de ser herederos únicos: I.-...
- Artículo 1565. El testador puede nombrar uno o más albaceas
- Artículo 1566. Cuando el testador no hubiere designado albacea o el nombrado no desempeñare...
- Artículo 1567. La mayoría, en todos los caso de que habla este Capítulo, y los relativos a...
- Artículo 1568. Si no hubiere mayoría, el albacea será nombrado por el Juez, de entre los...
- Artículo 1569. Lo dispuesto en los dos artículos que preceden se observará también en los...
- Artículo 1570. El heredero que fuere único, será albacea, si no hubiere sido nombrado otro...
- Artículo 1571. Cuando no haya heredero o el nombrado no entre en la herencia, el juez...
- Artículo 1572. En el caso del artículo anterior, si hay legatarios, el albacea será...
- Artículo 1573. El albacea nombrado conforme a los dos artículos que preceden, durará en su...
- Artículo 1574. Cuando toda la herencia se distribuya en legados, los legatarios nombrarán...
- Artículo 1575. El albacea podrá ser universal o especial
- Artículo 1576. Cuando fueren varios los albaceas nombrados, el albaceazgo será ejercido por...
- Artículo 1577. Cuando los albaceas fueren mancomunados sólo valdrá lo que todos hagan de...
- Artículo 1578. En los casos de suma urgencia, puede uno de los albaceas mancomunados...
- Artículo 1579. El cargo de albacea es voluntario, pero el que lo acepte, se constituye en...
- Artículo 1580. El albacea que renuncie sin justa causa perderá lo que hubiere dejado el...
- Artículo 1581. El albacea que presentare excusas, deberá hacerlo dentro de los seis días...
- Artículo 1582. Pueden excusarse de ser albaceas: I.- Los empleados y funcionarios...
- Artículo 1583. El albacea que estuviere presente mientras se decide sobre su excusa, debe...
- Artículo 1584. El albacea no podrá delegar el cargo que ha recibido, ni por su muerte pasa...
- Artículo 1585. El albacea general está obligado a entregar al ejecutor especial las...
- Artículo 1586. Si el cumplimiento del legado dependiere de plazo o de alguna condición...
- Artículo 1587. El ejecutor especial podrá también, a nombre del legatario, exigir la...
- Artículo 1588. El derecho a la posesión de los bienes hereditarios se transmite, por...
- Artículo 1589. El albacea debe deducir todas las acciones que pertenezcan a la herencia
- Artículo 1590. Son obligaciones del albacea general: I.- La presentación del testamento;...
- Artículo 1591. Los albaceas, dentro de los quince días siguientes a la aprobación del...
- Artículo 1592. El albacea también está obligado, dentro de los tres meses contados desde...
- Artículo 1593. Cuando el albacea sea también coheredero y su porción baste para garantizar,...
- Artículo 1594. El testador no puede librar al albacea de la obligación de garantizar su...
- Artículo 1595. Si el albacea ha sido nombrado en testamento y lo tiene en su poder, debe...
- Artículo 1596. El albacea debe formar el inventario dentro del término señalado por el...
- Artículo 1597. El albacea, antes de formar el inventario, no permitirá la extracción de...
- Artículo 1598. Cuando la propiedad de la cosa ajena consta por medios diveross (sic) de los...
- Artículo 1599. La infracción a los dos artículos anteriores, hará responsable al albacea de...
- Artículo 1600. El albacea, dentro del primer mes de ejercer su cargo, fijará, de acuerdo...
- Artículo 1601. Si para el pago de una deuda u otro gasto urgente fuere necesario vender...
- Artículo 1602. Lo dispuesto en los artículos 564 y 565 respecto de los tutores, se...
- Artículo 1603. El albacea no puede gravar ni hipotecar los bienes, sin consentimiento de...
- Artículo 1604. El albacea no puede transigir ni comprometer en árbitros los negocios de la...
- Artículo 1605. El albacea sólo puede dar en arrendamiento hasta por un año los bienes de la...
- Artículo 1606. El albacea está abligado (sic) a rendir cada año cuenta de su albaceazgo. No...
- Artículo 1607. La obligación que de dar cuentas tiene el albacea, pasa a sus herederos
- Artículo 1608. Son nulas de pleno derecho las disposiciones por las que el testador...
- Artículo 1609. La cuenta de administración debe ser aprobada por todos los herederos; el...
- Artículo 1610. Cuando fuere heredero el Fisco del Estado, o los herederos fueren menores,...
- Artículo 1611. Aprobadas las cuentas, los interesados pueden celebrar sobre su resultado,...
- Artículo 1612. El heredero o herederos que no hubieren estado conformes con el nombramiento...
- Artículo 1613. Las funciones de interventor se limitarán a vigilar el exacto cumplimiento...
- Artículo 1614. El interventor no puede tener la posesión ni aún interina de los bienes
- Artículo 1615. Debe nombrarse precisamente un interventor: I.- Siempre que el heredero...
- Artículo 1616. Los interventores deben ser mayores de edad y capaces de obligarse
- Artículo 1617. Los interventores durarán mientras que no se revoque su nombramiento
- Artículo 1618. Los interventores tendrán la retribución que acuerden los herederos que los...
- Artículo 1619. Los acreedores y legatarios no podrán exigir el pago de su créditos y...
- Artículo 1620. Los gastos hechos por el albacea en el cumplimiento de su cargo, incluso los...
- Artículo 1621. El albacea debe cumplir su encargo dentro de un año, contado desde su...
- Artículo 1622. Sólo por causa justificada pueden los herederos prorrogar al albacea el...
- Artículo 1623. Para prorrogar el plazo del albaceazgo, es indispensable que haya sido...
- Artículo 1624. El testador puede señalar al albacea la retribución que quiera
- Artículo 1625. Si el testador no designare la retribución, el albacea cobrará el dos por...
- Artículo 1626. El albacea tiene derecho de elegir entre lo que le deja el testador por el...
- Artículo 1627. Si fueren varios y mancomunados los albaceas, la retribución se repartirá...
- Artículo 1628. Si el testador legó conjuntamente a los albaceas alguna cosa por el...
- Artículo 1629. Los cargos de albacea e interventor acaban: I.- Por el término natural del...
- Artículo 1630. La revocación puede hacerse por los herederos en cualquier tiempo, pero en...
- Artículo 1631. Cuando el albacea haya recibido del testador algún encargo especial, además...
- Artículo 1632. Si la revocación se hace sin causa justificada, el albacea removido tiene...
- Artículo 1633. La remoción no tendrá lugar sino por sentencia pronunciada en el incidente...
- Artículo 1634. El albacea definitivo, dentro del término que fije el Código de...
- Artículo 1635. Si el albacea no cumpliere lo dispuesto en el artículo anterior, podrá...
- Artículo 1636. El inventario se formará según lo disponga el Código de Procedimientos...
- Artículo 1637. Concluido y aprobado judicialmente el inventario, el albacea procederá a la...
- Artículo 1638. En primer lugar, serán pagadas las deudas mortuorias, sino estuvieren ya,...
- Artículo 1639. Se llaman deudas mortuorias los gastos de funeral y las que se hayan causado...
- Artículo 1640. Las deudas mortuorias se pagarán del cuerpo de la herencia
- Artículo 1641. En segundo lugar, se pagarán los gastos de rigurosa conservación y...
- Artículo 1642. Si para hacer los pagos de que hablan los artículos anteriores no hubiere...
- Artículo 1643. En seguida se pagarán las deudas hereditarias que fueren exigibles
- Artículo 1644. Se llaman deudas hereditarias las contraídas por el autor de la herencia...
- Artículo 1645. Si hubiere pendiente algún concurso, el albacea no deberá pagar sino...
- Artículo 1646. Los acreedores, cuando no haya concurso, serán pagados en el orden en que se...
- Artículo 1647. El albacea, concluido el inventario, no podrá pagar los legados, sin haber...
- Artículo 1648. Los acreedores que se presenten después de pagados los legatarios, solamente...
- Artículo 1649. La venta de bienes hereditarios para el pago de deudas y legados, se hará en...
- Artículo 1650. La mayoría de los interesados, o la autoridad judicial en su caso,...
- Artículo 1651. Aprobados el inventario y la cuenta de administración, el albacea debe hacer...
- Artículo 1652. A ningún coheredero puede obligarse a permanecer en la indivisión de los...
- Artículo 1653. Puede suspenderse la partición en virtud de convenio expreso de los...
- Artículo 1654. Si el autor de la herencia dispone en su testamento que a algún heredero o...
- Artículo 1655. Si el autor de la herencia hiciere la partición de los bienes en su...
- Artículo 1656. Si el autor de la sucesión no dispuso cómo debieran repartirse sus bienes y...
- Artículo 1657. Los coherederos deben abonarse recíprocamente las rentas y frutos que cada...
- Artículo 1658. Si el testador hubiere legado alguna pensión o renta vitalicia, sin gravar...
- Artículo 1659. En el proyecto de partición se expresará la parte que del capital o fondo...
- Artículo 1660. Cuando todos los herederos sean mayores y el interés del Fisco, si lo...
- Artículo 1661. La partición constará en escritura pública, siempre que en la herencia haya...
- Artículo 1662. Los gastos de la partición se rebajarán del fondo común, los que se hagan...
- Artículo 1663. La partición legalmente hecha, fija la porción de bienes hereditarios que...
- Artículo 1664. Cuando por causas anteriores a la partición alguno de los coherederos fuese...
- Artículo 1665. La porción que deberá pagarse al que pierda su parte, no será la que...
- Artículo 1666. Si alguno de los coherederos estuviere insolvente, la cuota, con que debía...
- Artículo 1667. Los que pagaren por el insolvente, conservarán su acción contra él, para...
- Artículo 1668. La obligación a que se refiere el artículo 1664 sólo cesará en los casos...
- Artículo 1669. Si se adjudica como cobrable un crédito, los coherederos no responden de la...
- Artículo 1670. Por los créditos incobrables no hay responsabilidad
- Artículo 1671. El heredero cuyos bienes hereditarios fueren embargados, o contra quien se...
- Artículo 1672. Las particiones pueden rescindirse o anularse por las mismas causas que las...
- Artículo 1673. El heredero preferido tiene derecho de pedir la nulidad de la partición....
- Artículo 1674. La partición hecha con un heredero falso es nula en cuanto tenga relaciones...
- Artículo 1675. Si hecha la partición aparecieren algunos bienes omitidos en ella, se hará...
- Artículo 1676. Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir,...
- Artículo 1677. Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman...
- Artículo 1678. Para la existencia del contrato se requiere: I.- Consentimiento; II.-...
- Artículo 1679. El contrato puede ser invalido: I.- Por incapacidad legal de las partes...
- Artículo 1680. Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento; excepto aquellos...
- Artículo 1681. La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio...
- Artículo 1682. Son hábiles para contratar todas las personas no exceptuadas por la ley
- Artículo 1683. La incapacidad de una de las partes no puede ser invocada por la otra en...
- Artículo 1684. El que sea hábil para contratar puede hacerlo por sí o por medio de otro...
- Artículo 1685. Ninguno puede contratar a nombre de otro sin estar autorizado por él o por...
- Artículo 1686. Los contratos celebrados a nombre de otro por quien no sea su legítimo...
- Artículo 1687. El consentimiento puede ser expreso o tácito. Es expreso cuando se...
- Artículo 1688. Toda persona que propone a otra la colaboración (sic) de un contrato...
- Artículo 1689. Cuando la oferta se haga a una persona presente, sin fijación de plazo para...
- Artículo 1690. Cuando la oferta se haga sin fijación de plazo a una persona no presente, el...
- Artículo 1691. El contrato se forma en el momento en que el proponente reciba la...
- Artículo 1692. La oferta se considerará como no hecha si la retira su autor y el...
- Artículo 1693. Si al tiempo de la aceptación hubiere fallecido el proponente, sin que el...
- Artículo 1694. El proponente quedará libre de su oferta cuando la respuesta que reciba no...
- Artículo 1695. La propuesta y aceptación hechas por telégrafo producen efectos si los...
- Artículo 1696. El consentimiento no es válido si ha sido dado por eror, (sic) arrancado por...
- Artículo 1697. El error de derecho o de hecho invalida el contrato cuando recae sobre el...
- Artículo 1698. El error de cálculo sólo dá lugar a que se rectifique
- Artículo 1699. Se entiende por dolo en los contratos cualquiera sugestión o artificio que...
- Artículo 1700. El dolo o mala fe de una de las partes y el dolo que proviene de un tercero...
- Artículo 1701. Si ambas partes proceden con dolo, ninguna de ellas puede alegar la nulidad...
- Artículo 1702. Es nulo el contrato celebrado por violencia, ya provenga ésta de alguno de...
- Artículo 1703. Hay violencia cuando se emplea fuerza física o amenazas que importen peligro...
- Artículo 1704. El temor reverencial, esto es, el solo temor de desagradar a las personas a...
- Artículo 1705. Las consideraciones generales que los contratantes expusieren sobre los...
- Artículo 1706. No es lícito renunciar para lo futuro la nulidad que resulte del dolo o de...
- Artículo 1707. Si habiendo cesado la violencia o siendo conocido el dolo, el que sufrió la...
- Artículo 1708. Son objeto de los contratos: I.- La cosa que el obligado debe dar;...
- Artículo 1709. La cosa objeto del contrato debe: 1º.- Existir en la naturaleza....
- Artículo 1710. Las cosas futuras pueden ser objeto de un contrato. Sin embargo, no puede...
- Artículo 1711. El hecho positivo o negativo, objeto del contrato, debe ser: I.- Posible; y...
- Artículo 1712. Es imposible el hecho que no puede existir porque es incompatible con una...
- Artículo 1713. No se considerará imposible el hecho que no pueda ejecutarse por el...
- Artículo 1714. Es ilícito el hecho que es contrario a las leyes de orden público o a las...
- Artículo 1715. El fin o motivo determinante de la voluntad de los que contraten tampoco...
- Artículo 1716. En los contratos civiles cada uno se obliga en la manera y términos que...
- Artículo 1717. Cuando la ley exija determinada forma para un contrato, mientras que éste no...
- Artículo 1718. Cuando se exija la forma escrita para el contrato, los documentos relativos...
- Artículo 1719. El contrato es unilateral cuando una sola de las partes se obliga hacia la...
- Artículo 1720. El contrato es bilateral cuando las partes se obligan recíprocamente
- Artículo 1721. Es contrato oneroso aquel en que se estipulan provechos y gravámenes...
- Artículo 1722. El contrato oneroso es conmutativo cuando las prestaciones que se deben las...
- Artículo 1723. Los contratantes pueden poner las cláusulas que crean convenientes; pero las...
- Artículo 1724. Pueden los contratantes estipular cierta prestación como pena para el caso...
- Artículo 1725. La nulidad del contrato importa la de la cláusula penal, pero la nulidad de...
- Artículo 1726. Al pedir la pena, el acreedor no está obligado a probar que ha sufrido...
- Artículo 1727. La cláusula penal no puede exceder si (sic) ni en valor ni en cuantía a la...
- Artículo 1728. Si la obligación fuere cumplida en parte, la pena se modificará en la misma...
- Artículo 1729. Si la modificación no pudiere ser exactamente proporcionada, el juez...
- Artículo 1730. El acreedor puede exigir el cumplimiento de la obligación o el pago de la...
- Artículo 1731. No podrá hacerse efectiva la pena cuando el obligado a ella no haya podido...
- Artículo 1732. En las obligaciones mancomunadas con cláusula penal, bastará la...
- Artículo 1733. En el caso del artículo anterior, cada uno de los herederos responderá de la...
- Artículo 1734. Tratándose de obligaciones individuales, se observará lo dispuesto en el...
- Artículo 1735. Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención...
- Artículo 1736. Cualquiera que sea la generalidad de los términos de un contrato no deberán...
- Artículo 1737. Si alguna cláusula de los contratos admitiere diversos sentidos, deberá...
- Artículo 1738. Las cláusulas de los contratos deben interpretarse las unas por las otras,...
- Artículo 1739. Las palabras que pueden tener distintas aceptaciones (sic) serán entendidas...
- Artículo 1740. El uso o la costumbre del país se tendrán en cuenta para interpretar las...
- Artículo 1741. Cuando absolutamente fuere imposible resolver las dudas por las reglas...
- Artículo 1742. Los contratos que no están especialmente reglamentados en este Código, se...
- Artículo 1743. Las disposiciones legales sobre contratos serán aplicables a todos los...
- Artículo 1744. El hecho de ofrecer al público objetos de determinado precio, obliga al...
- Artículo 1745. El que por anuncios u ofrecimientos hechos al público se comprometa a alguna...
- Artículo 1746. El que en los términos del artículo anterior ejecutare el servicio pedido o...
- Artículo 1747. Antes de que esté prestado el servicio o cumplida la condición, podrá el...
- Artículo 1748. Si se hubiera señalado plazo para la ejecución de la obra, no podrá revocar...
- Artículo 1749. Si el acto señalado por el promitente fuere ejecutado por más de un...
- Artículo 1750. En los concursos en que haya promesas de recompensa para los que llenaren...
- Artículo 1751. El promitente tiene derecho de designar la persona que deba decidir a quién...
- Artículo 1752. En los contratos se pueden hacer estipulaciones en favor de tercero de...
- Artículo 1753. La estipulación hecha a favor de tercero hace adquirir a éste, salvo pacto...
- Artículo 1754. El derecho de tercero nace en el momento de perfeccionarse el contrato,...
- Artículo 1755. La estipulación puede ser revocada mientras que el tercero no haya...
- Artículo 1756. El promitente podrá, salvo pacto en contrario, oponer al tercero las...
- Artículo 1757. Puede el deudor obligarse otorgando documentos civiles pagaderos a la orden...
- Artículo 1758. La propiedad de los documentos de carácter civil que se extiendan a la...
- Artículo 1759. El endoso puede hacerse en blanco con la sola firma del endosante, sin...
- Artículo 1760. Todos los que endosen un documento quedan obligados solidariamente para con...
- Artículo 1761. La propiedad de los documentos civiles que sean al portador, se transfiere...
- Artículo 1762. El deudor está obligado a pagar a cualquiera que le presente y entregue el...
- Artículo 1763. La obligación del que emite el título, al portador no desaparece, aunque...
- Artículo 1764. El suscriptor del título al portador no puede oponer más excepciones que las...
- Artículo 1765. La persona que ha sido desposeída injustamente de título al portador, sólo...
- Artículo 1766. El que sin causa se enriquece en detrimento de otro, está obligado a...
- Artículo 1767. Cuando se reciba alguna cosa que no se tenía derecho de exigir y que por...
- Artículo 1768. El que acepte un pago indebido, si hubiere procedido de mala fe, deberá...
- Artículo 1769. Si el que recibió la cosa con mala fe, la hubiere enajenado a un tercero que...
- Artículo 1770. Si el tercero a quien se enajena la cosa la adquiere de buena fe, sólo podrá...
- Artículo 1771. El que de buena fe hubiere aceptado un pago indebido de cosa cierta y...
- Artículo 1772. Si el que recibió de buena fe una cosa dada en pago indebido la hubiere...
- Artículo 1773. El que de buena fe hubiere aceptado un pago indebido, tiene derecho a que se...
- Artículo 1774. Queda libre de la obligación de restituir el que, creyendo de buena fé que...
- Artículo 1775. La prueba del pago incumbe al que pretende haberlo hecho. También corre a su...
- Artículo 1776. Se presume que hubo error en el pago, cuando se entrega cosa que no se debía...
- Artículo 1777. La acción para repetir lo pagado indebidamente prescribe en un año, contado...
- Artículo 1778. El que ha pagado para cumplir una deuda prescrita o para cumplir un deber...
- Artículo 1779. Lo que se hubiere entregado para la realización de un fin que sea ilícito o...
- Artículo 1780. El que sin mandato y sin estar obligado a ello se encarga de un asunto de...
- Artículo 1781. El gestor debe desempeñar su encargo con toda la diligencia que emplea con...
- Artículo 1782. Si la gestión tiene por objeto evitar un daño inminente al dueño, el gestor...
- Artículo 1783. Si la gestión se ejecuta contra la voluntad real o presunta del dueño, el...
- Artículo 1784. El gestor responde aún del caso fortuito si ha hecho operaciones...
- Artículo 1785. Si el gestor delegare en otra persona todos o algunos de los deberes de su...
- Artículo 1786. El gestor, tan pronto como sea posible, debe dar aviso de su gestión al...
- Artículo 1787. El dueño de un asunto que hubiere sido últimamente gestionado, debe cumplir...
- Artículo 1788. Deben pagarse al gestor los gastos necesarios que hubiere hecho en el...
- Artículo 1789. El gestor que se encargue de un asunto contra la expresa voulntad (sic) del...
- Artículo 1790. La ratificación pura y simple del dueño del negocio, produce todos los...
- Artículo 1791. Cuando el dueño del negocio no ratifique la gestión, sólo responderá de los...
- Artículo 1792. Cuando sin consentimiento del obligado a prestar alimentos, los diese un...
- Artículo 1793. Los gastos funerarios proporcionados a la condición de la persona y a los...
- Artículo 1794. El que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño a...
- Artículo 1795. El incapaz que cause daño debe repararlo, salvo que la responsabilidad...
- Artículo 1796. Cuando al ejercitar un derecho se cause daño a otro, hay obligación de...
- Artículo 1797. Cuando una persona hace uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o...
- Artículo 1798. Cuando sin el empleo de mecanismos, instrumentos, etc., a que se refiere el...
- Artículo 1799. La reparación del daño debe consistir en el restablecimiento de la situación...
- Artículo 1800. Independientemente de los daños y perjuicios, el juez puede acordar, en...
- Artículo 1800 bis. Por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus...
- Artículo 1800 ter. No estará obligado a la reparación del daño moral quien ejerza sus derechos...
- Artículo 1801. Las personas que han causado en común un daño, son responsables...
- Artículo 1802. Las personas morales son responsables de los daños y perjuicios que causen...
- Artículo 1803. Los que ejerzan la patria potestad tienen obligación de responder de los...
- Artículo 1804. Cesa la responsabilidad que se refiere el artículo anterior, cuando los...
- Artículo 1805. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores es aplicable a los tutores,...
- Artículo 1806. Ni los padres ni los tutores tienen obligación de responder de los daños y...
- Artículo 1807. Los maestros artesanos son responsables de los daños y perjuicios causados...
- Artículo 1808. Los patronos y los dueños de establecimientos mercantiles están obligados a...
- Artículo 1809. Los jefes de casa o los dueños de hoteles o casas de hospedaje están...
- Artículo 1810. En los casos previstos por los artículos 1807,1808 y 1809 el que sufra el...
- Artículo 1811. El que paga el daño causado por sus sirvientes, empleados u operarios, puede...
- Artículo 1812. El Estado tiene obligación de responder de los daños causados por sus...
- Artículo 1813. El dueño de un animal pagará el daño causado por éste, si no probare alguna...
- Artículo 1814. Si el animal que hubiere causado el daño fuere excitado por un tercero, la...
- Artículo 1815. El propietario de un edificio es responsable de los daños que resulten de la...
- Artículo 1816. Igualmente responderán los propietarios de los daños causados: I.- Por...
- Artículo 1817. Los jefes de familia que habiten una casa o parte de ella son responsables...
- Artículo 1818. La acción para exigir la reparación de los daños causados en los términos...
- Artículo 1819. La obligación es condicional cuando, su existencia o su resolución dependen...
- Artículo 1820. La condición es suspensiva cuando de su cumplimiento depende la existencia...
- Artículo 1821. La condición es resolutoria cuando cumplida resuelva la obligación,...
- Artículo 1822. Cumplida la condición se retrotrae al tiempo en que la obligación fue...
- Artículo 1823. En tanto que la condición no se cumpla, el deudor debe abstenerse de todo...
- Artículo 1824. Las condiciones imposibles de dar o hacer, las prohibidas por la ley o que...
- Artículo 1825. Cuando el cumplimiento de la condición dependa de la exclusiva voluntad del...
- Artículo 1826. Se tendrá por cumplida la condición cuando el obligado impidiese...
- Artículo 1827. La obligación contraída bajo la condición de que un acontecimiento suceda en...
- Artículo 1828. La obligación contraída bajo la condición de que un acontecimiento no se...
- Artículo 1829. Cuando las obligaciones se hayan contraído bajo condición suspensiva, y...
- Artículo 1830. La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las...
- Artículo 1831. La resolución del contrato fundado en falta de pago por parte del...
- Artículo 1832. Respecto de bienes muebles no tendrá lugar la rescisión, salvo lo previsto...
- Artículo 1833. Si la resisión (sic) del contrato dependiere de un tercero y éste fuere...
- Artículo 1834. Es obligación a plazo aquella para cuyo cumplimiento se ha señalado un día...
- Artículo 1835. Entiéndese por día cierto aquel que necesariamente ha de llegar
- Artículo 1836. Si la incertidumbre consistiere en si ha de llegar o no el día, la...
- Artículo 1837. El plazo en las obligaciones se contará de la manera prevenida en los...
- Artículo 1838. Lo que se hubiere pagado anticipadamente no puede repetirse. Si el que...
- Artículo 1839. El plazo se presume establecido en favor del deudor, a menos que resulte, de...
- Artículo 1840. Perderá el deudor todo derecho a utilizar el plazo; I.- Cuando después...
- Artículo 1841. Si fueren varios los deudores solidarios, lo dispuesto en el artículo...
- Artículo 1842. El que se ha obligado a diversas cosas o hechos, conjuntamente, debe dar...
- Artículo 1843. Si el deudor se ha obligdao (sic) a uno de los hechos, o a una de dos cosas,...
- Artículo 1844. En las obligaciones alternativas a elección corresponde al deudor, si no se...
- Artículo 1845. La elección no producirá efecto sino desde que fuere notificada
- Artículo 1846. El deudor perderá el derecho de elección cuando, de las prestaciones a que...
- Artículo 1847. Si la elección compete al deudor y alguna de las cosas se pierde por culpa...
- Artículo 1848. Si las dos cosas se han perdido, y una lo ha sido por culpa del deudor, esté...
- Artículo 1849. Si las dos cosas se han perdido por caso fortuito el deudor queda libre de...
- Artículo 1850. Si la elección compete al acreedor y una de las dos cosas se pierde por...
- Artículo 1851. Si la cosa se pierde sin culpa del deudor, estará obligado el acreedor a...
- Artículo 1852. Si ambas cosas se perdieren por culpa del deudor, podrá el acreedor exigir...
- Artículo 1853. Si ambas cosas se perdieren sin culpa del deudor, se hará la distinción...
- Artículo 1854. Si la elección es del deudor y una de las cosas se pierde por culpa del...
- Artículo 1855. En el caso del artículo anterior, si la elección es del deudor, éste...
- Artículo 1856. Si las dos cosas se pierden por culpa del acreedor y es de éste la elección,...
- Artículo 1857. En el caso del artículo anterior si la elección es del deudor, éste...
- Artículo 1858. En los casos de los artículos que preceden, el acreedor está obligado al...
- Artículo 1859. Si el obligado a prestar una cosa o ejecutar un hecho se rehusare a hacer lo...
- Artículo 1860. Si la cosa se pierde por culpa del deudor y la elección es del acreedor,...
- Artículo 1861. En el caso del artículo anterior, si la cosa se pierde sin culpa del deudor,...
- Artículo 1862. Haya habido o no culpa en la pérdida de la cosa por parte del deudor, si la...
- Artículo 1863. Si la cosa se pierde o el hecho deja de prestarse por culpa del acreedor, se...
- Artículo 1864. La falta de prestación del hecho se regirá por lo dispuesto en los artículos...
- Artículo 1865. Cuando hay pluralidad de deudores o de acreedores, tratándose de una misma...
- Artículo 1866. Cuando hay pluralidad de deudores o de acreedores no hace que cada uno de...
- Artículo 1867. Las partes se presumen iguales, a no ser que se pacte otra cosa o que la ley...
- Artículo 1868. Además de la mancomunidad, habrá solidaridad activa cuando dos o más...
- Artículo 1869. La solidaridad no se presume; resulta de la ley o de la voluntad de las...
- Artículo 1870. Cada uno de los acreedores o todos juntos pueden exigir de todos los...
- Artículo 1871. El pago hecho a uno de los acreedores solidarios extingue totalmente la...
- Artículo 1872. La novación, compensación, confusión o remisión hecha por cualquiera de los...
- Artículo 1873. El acreedor que hubiese recibido todo o parte de la deuda, o que hubiese...
- Artículo 1874. Si falleciere alguno de los acreedores solidarios dejando más de un...
- Artículo 1875. El deudor de varios acreedores solidarios se libra pagando a cualquiera de...
- Artículo 1876. El deudor solidario sólo podrá utilizar contra las reclamaciones del...
- Artículo 1877. El deudor solidario es responsable para con sus coobligados si no se hace...
- Artículo 1878. Si la cosa hubiere perecido, o la prestación se hubiere hecho imposible sin...
- Artículo 1879. Si muere uno de los deudores solidarios dejando varios herederos, cada uno...
- Artículo 1880. El deudor solidario que paga por entero la deuda, tiene derecho de exigir de...
- Artículo 1881. Si el negocio por el cual la deuda se contrajo solidariamente, no interesa...
- Artículo 1882. Cualquier acto que interrumpa la prescripción en favor de uno de los...
- Artículo 1883. Cuando por el no cumplimiento de la obligación se demanden daños y...
- Artículo 1884. Las obligaciones son divisibles cuando tienen por objeto prestaciones...
- Artículo 1885. La solidaridad estipulada no da a la obligación el carácter de indivisible,...
- Artículo 1886. Las obligaciones divisibles en que haya más de un deudor o acreedor, se...
- Artículo 1887. Cada uno de los que han contraído conjuntamente una deuda indivisible está...
- Artículo 1888. Cada uno de los herederos del acreedor puede exigir la completa ejecución...
- Artículo 1889. Sólo por el consentimiento de todos los acreedores puede remitirse la...
- Artículo 1890. El heredero del deudor, apremiado por la totalidad de la obligación, puede...
- Artículo 1891. Pierde la calidad de indivisible, la obligación que se resuelve en el pago...
- Artículo 1892. La prestación de cosa puede consistir: I.- En la traslación de dominio...
- Artículo 1893. El acreedor de cosa cierta no puede ser obligado a recibir otra aun cuando...
- Artículo 1894. La obligación de dar cosa cierta comprende también la de entregar sus...
- Artículo 1895. En las enajenaciones de cosas ciertas y determinadas la traslación de la...
- Artículo 1896. En las enajenaciones de alguna especie indeterminada la propiedad no se...
- Artículo 1897. En el caso del artículo que precede si no se designa la calidad de la cosa,...
- Artículo 1898. En los casos en que la obligación de dar cosa cierta importe la traslación...
- Artículo 1899. La pérdida de la cosa en poder del deudor, se presume por culpa suya...
- Artículo 1900. Cuando la deuda de una cosa cierta y determinada procediere de delito o...
- Artículo 1901. El deudor de una cosa perdida o deteriorada sin culpa suya, está obligado a...
- Artículo 1902. La pérdida de la cosa pude verificarse; I.- Pereciendo la cosa o...
- Artículo 1903. Cuando la obligación de dar tenga por objeto una cosa designada sólo por su...
- Artículo 1904. En los casos de enajenación con reserva de la posesión, uso o goce de la...
- Artículo 1905. En los contratos en que la prestación de la cosa no importe la traslación de...
- Artículo 1906. Hay culpa o negligencia cuando el obligado ejecuta actos contrarios a la...
- Artículo 1907. Si fueren varios los obligados a prestar la misma cosa, cada uno de ellos...
- Artículo 1908. Si el obligado a prestar un hecho no lo hiciere, el acreedor tiene derecho...
- Artículo 1909. El que estuviere obligado a no hacer agluna (sic) cosa, quedará sujeto al...
- Artículo 1910. Habrá cesión de derechos cuando el acreedor transfiere a otro los que tenga...
- Artículo 1911. El acreedor puede ceder su derecho a un tercero sin el consentimiento del...
- Artículo 1912. En la cesión de crédito se observarán las disposiciones relativas al acto...
- Artículo 1913. La cesión de un crédito comprende la de todos los derechos accesorios, como...
- Artículo 1914. La cesión de créditos civiles que no sean a la orden o al portador puede...
- Artículo 1915. La cesión de créditos que no sean a la orden o al portador, no produce...
- Artículo 1916. Cuando se trate de título a la órden o al portador, el deudor puede oponer...
- Artículo 1917. En los casos a que se refiere el artículo 1914 para que el cesionario pueda...
- Artículo 1918. Sólo tiene derecho para pedir o hacer la notificación, el acreedor que...
- Artículo 1919. Si el deudor está presente a la cesión y no se opone a ella, o si estando...
- Artículo 1920. Si el crédito se ha cedido a varios cesionarios, tiene preferencia el que...
- Artículo 1921. Mientras no se haya hecho notificación al deudor, éste se libra pagando al...
- Artículo 1922. Hecha la notificación, no se libra el deudor sino pagando al cesionario
- Artículo 1923. El cedente está obligado a garantizar la existencia o legitimidad del...
- Artículo 1924. Con excepción de los títulos a la orden, el cedente no está obligado a...
- Artículo 1925. Si el cedente se hubiere hecho responsable de la solvencia del deudor, y no...
- Artículo 1926. Si el crédito cedido consiste en una renta perpetua, la responsabilidad por...
- Artículo 1927. El que cede alzadamente o en globo la totalidad de ciertos derechos, cumple...
- Artículo 1928. El que cede su derecho a una herencia, sin enumerar las cosas de que ésta se...
- Artículo 1929. Si el cedente se hubiere aprovechado de algunos frutos o percibido alguna...
- Artículo 1930. El cesionario debe, por su parte, satisfacer al cedente todo lo que haya...
- Artículo 1931. Si la cesión fuere gratuita, el cedente no será responsable para con el...
- Artículo 1932. Para que haya sustitución de deudor es necesario que el acreedor consienta...
- Artículo 1933. Se presume que el acreedor consiente en la sustitución del deudor cuando...
- Artículo 1934. El acreedor que exonera al antiguo deudor, aceptando otro en su lugar, no...
- Artículo 1935. Cuando el deudor y el que pretende sustituirlo fijen un plazo al acreedor...
- Artículo 1936. El deudor sustituto queda obligado en los términos en que lo estaba el...
- Artículo 1937. El deudor sustituto puede oponer al acreedor las excepciones que se...
- Artículo 1938. Cuando se declara nula la sustitución del deudor, la antigua deuda renace...
- Artículo 1939. La subrogación se verificará por ministerio de la ley y sin necesidad de...
- Artículo 1940. Cuando la deuda fuere pagada por el deudor con dinero que un tercero le...
- Artículo 1941. No habrá subrogación parcial en deudas de solución indivisible
- Artículo 1942. El pago de los subrogados en diversas porciones para cubrirlos todos, se...
- Artículo 1943. Pago o cumplimiento es la entrega de la cosa o cantidad debida, o la...
- Artículo 1944. El deudor puede ceder sus bienes a los acreedores en pago de sus deudas....
- Artículo 1945. La obligación de prestar algún servicio se puede cumplir por un tercero,...
- Artículo 1946. El pago puede ser hecho por el mismo deudor, por sus representantes o por...
- Artículo 1947. Puede también hacerse por un tercero no interesado en el cumplimiento de la...
- Artículo 1948. Puede hacerse igualmente por un tercero ignorándolo el deudor
- Artículo 1949. Puede por último, hacerse contra la voluntad del deudor
- Artículo 1950. En el caso del artículo 1947 se observarán las disposiciones relativas al...
- Artículo 1951. En el caso del artículo 1948 el que hizo el pago sólo tendrá derecho de...
- Artículo 1952. En el caso del artículo 1949 el que hizo el pago solamente tendrá derecho de...
- Artículo 1953. El acreedor está obligado a aceptar el pago hecho por un tercero; pero no...
- Artículo 1954. El pago debe hacerse al mismo acreedor o a su representante legítimo
- Artículo 1955. El pago hecho a un tercero extinguirá la obligación, si así se hubiere...
- Artículo 1956. El pago hecho a una persona incapacitada para administrar sus bienes, será...
- Artículo 1957. El pago hecho de buena fe al que estuviere en posesión del crédito liberará...
- Artículo 1958. No será valido el pago hecho al acreedor por el deudor después de habérsele...
- Artículo 1959. El pago deberá hacerse del modo que se hubiere pactado; y nunca podrá...
- Artículo 1960. El pago se hará en el tiempo designado en el contrato, exceptuando aquellos...
- Artículo 1961. Si no se ha fijado el tiempo en que deba hacerse el pago y se trata de...
- Artículo 1962. Si el deudor quisiere hacer pagos anticipados y el acreedor recibirlos, no...
- Artículo 1963. Por regla general el pago debe hacerse en el domicilio del deudor, salvo que...
- Artículo 1964. Si el pago consiste en la tradición de un inmueble o en prestaciones...
- Artículo 1965. Si el pago consistiere en una suma de dinero como precio de alguna cosa...
- Artículo 1966. El deudor que después de celebrado el contrato mudarse (sic) voluntariamente...
- Artículo 1967. Los gastos de entrega serán a cuenta del deudor, si no se hubiere estipulado...
- Artículo 1968. No es válido el pago hecho con cosa ajena; pero si el pago se hubiere hecho...
- Artículo 1969. El deudor que paga tiene derecho de exigir el documento que acredite el pago...
- Artículo 1970. Cuando la deuda es de pensiones que deben satisfacerse en períodos...
- Artículo 1971. Cuando se paga el capital sin hacerse reservas de réditos, se presume que...
- Artículo 1972. La entrega del título hecho al deudor hace presumir el pago de la deuda...
- Artículo 1973. El que tuviere contra sí varias deudas en favor de un solo acreedor, podrá...
- Artículo 1974. Si el deudor no hiciere la referida declaración, se entenderá hecho el pago...
- Artículo 1975. Las cantidades pagadas a cuenta de deudas con intereses, no se imputaran al...
- Artículo 1976. La obligación queda extinguida cuando el acreedor recibe en pago una cosa...
- Artículo 1977. Si el acreedor sufre la evicción de la cosa que recibe en pago, renacerá la...
- Artículo 1978. El ofrecimiento seguido de la consignación hace veces de pago, si reúne...
- Artículo 1979. Si el acreedor rehusare sin justa causa recibir la prestación debida, o dar...
- Artículo 1980. Si el acreedor fuere conocido, pero dudosos sus derechos podrá el deudor...
- Artículo 1981. La consignación se hará siguiéndose el procedimiento que establezca el...
- Artículo 1982. Si el juez declara fundada la oposición del acreedor para recibir el pago,...
- Artículo 1983. Aprobada la consignación por el juez, la obligación queda extinguida con...
- Artículo 1984. Si el ofrecimiento y la consignación se han hecho legalmente, todos los...
- Artículo 1985. El que estuviere obligado a prestar un hecho y dejare de prestarlo o no lo...
- Artículo 1986. En las obligaciones de dar que tengan plazo fijo, se observará lo dispuesto...
- Artículo 1987. La responsabilidad procedente de dolo es exigible en todas las obligaciones....
- Artículo 1988. La responsabilidad de que se trata en este Título, además de importar la...
- Artículo 1989. Se entiende por daños la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por la...
- Artículo 1990. Se reputa perjuicio la privación de cualquiera ganancia lícita, que debiere...
- Artículo 1991. Los daños y perjuicios deben ser consecuencia inmediata y directa de la...
- Artículo 1992. Nadie está obligado al caso fortuito sino cuando ha dado causa o contribuido...
- Artículo 1993. Si la cosa se ha perdido, o ha sufrido un detrimento tan grave que a juicio...
- Artículo 1994. Si el deterioro es menos grave, sólo el importe de éste se abonará al dueño...
- Artículo 1995. El precio de la cosa será el que tendría a tiempo de ser devuelto al dueño,...
- Artículo 1996. Al estimar el deterioro de una cosa se atenderá no solamente la disminución...
- Artículo 1997. Al fijar el valor y el deterioro de una cosa, no se atenderá el precio...
- Artículo 1998. La responsabilidad civil puede ser regulada por convenio de las partes,...
- Artículo 1999. El pago de los gastos judiciales será a cargo del que faltare al...
- Artículo 2000. Habrá evicción cuando el que adquirió alguna cosa fuere privado del todo o...
- Artículo 2001. Todo el que enajena está obligado a responder de la evicción, aunque nada se...
- Artículo 2002. Los contratantes pueden aumentar o disminuir convencionalmente los efectos...
- Artículo 2003. Es nulo todo pacto que exima al que enajena de responder por la evicción,...
- Artículo 2004. Cuando el adquiriente ha renunciado el derecho al saneamiento para el caso...
- Artículo 2005. El adquiriente, luego que se ha emplazado, debe renunciar el pleito de...
- Artículo 2006. El fallo judicial impone al que enajena la obligación de indemnizar en los...
- Artículo 2007. Si el que enajenó hubiere procedido de buena fe, estará obligado a entregar...
- Artículo 2008. Si el que enajena hubiere procedido de mala fé, tendrá la obligación que...
- Artículo 2009. Si el que enajena no sale sin justa causa al pleito de evicción, en tiempo...
- Artículo 2010. Si el que enajena y el que adquiere proceden de mala fe, no tendrá el...
- Artículo 2011. Si el que enajena y el que adquiere proceden de mala fe, no tendrá el...
- Artículo 2012. Si el que adquirió no fuere condenado a dicha restitución, quedarán...
- Artículo 2013. Si el que enajena, al ser emplazado, manifiesta que no tiene medios de...
- Artículo 2014. Las mejoras que el que enajenó hubiese hecho antes de la enajenación, se le...
- Artículo 2015. Cuando el adquiriente sólo fuere privado por la evicción, de una parte o de...
- Artículo 2016. También se observará lo dispuesto en el artículo que precede cuando en un...
- Artículo 2017. En el caso de los dos artículos anteriores, si el que adquiere elige la...
- Artículo 2018. Si al denunciarse el pleito o durante él, reconoce el que enajenó el derecho...
- Artículo 2019. Si la finca que se enajenó se halla gravada, sin haberse hecho mención de...
- Artículo 2020. Las asociaciones recsisorias (sic) y de indemnización a que se refiere el...
- Artículo 2021. El que enajena no responde por la evicción: I.- Si así se hubiere convenido;...
- Artículo 2022. En las ventas hechas en remate judicial el vendedor no está obligado por...
- Artículo 2023. En los contratos conmutativos, el enajenante está obligado al saneamiento...
- Artículo 2024. El enajenante no es responsable de los defectos manifiestos o que están a la...
- Artículo 2025. En los casos del artículo 2023 puede el adquiriente exigir la rescisión del...
- Artículo 2026. Si se probare que el enajenante conocía los defectos ocultos de la cosa y no...
- Artículo 2027. En los casos en que el adquiriente pueda elegir la indemnización o la...
- Artículo 2028. Si la cosa enajenada pereciere o mudare de naturaleza a consecuencia de los...
- Artículo 2029. Si el enajenante no conocía los vicios solamente deberá restituir el precio...
- Artículo 2030. Las acciones que nacen de lo dispuesto en los artículos 2023 al 2029 se...
- Artículo 2031. Enajenándose dos o más animales juntamente, sea en un precio alzado o sea...
- Artículo 2032. Se presume que el adquiriente no tenía voluntad de adquirir uno solo de los...
- Artículo 2033. Lo dispuesto en el artículo 2031 es aplicable a la enajenación de cualquiera...
- Artículo 2034. Cuando el animal muere dentro de los tres días siguientes a su adquisición,...
- Artículo 2035. Si la enajenación se declara resuelta, debe devolverse la cosa enajenada en...
- Artículo 2036. En caso de enajenación de animales, ya sea que se enajenen individualmente,...
- Artículo 2037. La calificación de los vicios de la cosa enajenada se hará por peritos...
- Artículo 2038. Los peritos declararán terminantemente si los vicios eran anteriores a la...
- Artículo 2039. Las partes pueden restringir, renunciar o ampliar su responsabilidad por los...
- Artículo 2040. Incumbe al adquiriente probar que el vicio existía al tiempo de la...
- Artículo 2041. Si la cosa enajenada con vicios redhibitorios se pierde por caso fortuito o...
- Artículo 2042. El adquiriente de la cosa remitida de otro lugar que alegare que tiene...
- Artículo 2043. El enajenante no tiene obligación de responder de los vicios redhibitorios,...
- Artículo 2044. Los actos celebrados por un deudor en perjuicio de su acreedor pueden...
- Artículo 2045. Si el acto fuere oneroso, la nulidad sólo podrá tener lugar en el caso y...
- Artículo 2046. Si el acto fuere gratuito, tendrá lugar la nulidad aún cuando haya habido...
- Artículo 2047. Hay insolvencia cuando la suma de los bienes y créditos del deudor,...
- Artículo 2048. La acción concedida al acreedor, en los artículos anteriores, contra el...
- Artículo 2049. Revocado el acto fraudulento del deudor, si hubiere habido enajenación de...
- Artículo 2050. El que hubiere adquirido de mala fe las cosas enajenadas en fraude de los...
- Artículo 2051. La nulidad puede tener lugar, tanto en los actos en que el deudor enajena...
- Artículo 2052. Si el deudor no hubiere renunciado derechos irrevocablemente adquiridos,...
- Artículo 2053. Es también anulable el pago hecho por el deudor insolvente antes del...
- Artículo 2054. Es anulable todo acto o contrato celebrado en los treinta días anteriores a...
- Artículo 2055. La acción de nulidad mencionada en el artículo 2054 cesará luego que el...
- Artículo 2056. La nulidad de los actos del deudor sólo será pronunciada en interés de los...
- Artículo 2057. El tercero a quien hubiesen pasado los bienes del deudor, puede hacer cesar...
- Artículo 2058. El fraude, que consiste únicamente en la preferencia indebida a favor de un...
- Artículo 2059. Si el acreedor que pide la nulidad, para acreditar la insolvencia del...
- Artículo 2060. Se presumen fraudulentas las enajenaciones a título oneroso hechas por...
- Artículo 2061. Es simulado el acto en que las partes declaran o confiesan falsamente lo que...
- Artículo 2062. La simulación es absoluta cuando el acto simulado nada tiene de real; es...
- Artículo 2063. La simulación absoluta no produce efectos jurídicos. Descubierto el acto...
- Artículo 2064. Pueden pedir la nulidad de los actos simulados los terceros perjudicados con...
- Artículo 2065. Luego que se anule un acto simulado, se restituirá la cosa o derecho a quien...
- Artículo 2066. Tiene lugar la compensación cuando dos personas reúnen la calidad de...
- Artículo 2067. El efecto de la compensación es extinguir por ministerio de la ley las dos...
- Artículo 2068. La compensación no procede sino cuando ambas deudas consisten en una...
- Artículo 2069. Para que haya lugar a la compensación se requiere que las deudas sean...
- Artículo 2070. Se llama deuda líquida aquella cuya cuantía se haya determinado o puede...
- Artículo 2071. Se llama exigible deuda cuyo pago no puede rehusarse conforme a derecho
- Artículo 2072. Si las deudas no fueren de igual cantidad hecha la compensación conforme al...
- Artículo 2073. La compensación no tendrá lugar: I.- Si una de las partes la hubiere...
- Artículo 2074. Tratándose de títulos pagaderos a la orden, no podrá el deudor compensar con...
- Artículo 2075. La compensación, dedse (sic) el momento en que es hecha legalmente produce...
- Artículo 2076. El que paga una deuda compensable no puede, cuando exija su crédito que...
- Artículo 2077. Si fueren varias las deudas sujetas a compensación se seguirá, a falta de...
- Artículo 2078. El derecho de compensación puede renunciarse, ya expresamente, ya por hechos...
- Artículo 2079. El fiador, antes de ser demandado por el acreedor, no puede oponer a éste la...
- Artículo 2080. El fiador puede utilizar la compensación de lo que el acreedor deba al...
- Artículo 2081. El deudor solidario no puede exigir compensación con la deuda del acreedor a...
- Artículo 2082. El deudor que hubiere consentido la cesión hecha por el acreedor en favor de...
- Artículo 2083. Si el acreedor dio conocimiento de la cesión al deudor y éste no consintió...
- Artículo 2084. Si la cesión se realizare sin consentimiento del deudor, podrá éste oponer...
- Artículo 2085. Las deudas pagaderas en diferentes lugares, pueden compensarse mediante...
- Artículo 2086. La compensación no puede tener lugar en perjuicio de los derechos de tercero...
- Artículo 2087. La obligación se extingue por confusión cuando las calidades de acreedor y...
- Artículo 2088. La confusión que se verifica en la persona del acreedor o deudor solidario,...
- Artículo 2089. Mientras se hace la partición de una herencia, no hay confusión cuando el...
- Artículo 2090. Cualquiera puede renunciar su derecho y remitir, en todo o en parte, las...
- Artículo 2091. La condonación de la deuda principal extinguirá las obligaciones accesorias,...
- Artículo 2092. Habiendo varios fiadores solidarios, el perdón que fuere concedido solamente...
- Artículo 2093. La devolución de la prenda es presunción de la remisión del derecho a la...
- Artículo 2094. Hay novación de contrato cuando las partes en él interesadas lo alteran...
- Artículo 2095. La novación es un contrato, y como tal, está sujeta a las disposiciones...
- Artículo 2096. La novación nunca se presume, debe constar expresamente
- Artículo 2097. Aun cuando la obligación anterior esté subordinada a una condición...
- Artículo 2098. Si la primera obligación se hubiere extinguido al tiempo en que se...
- Artículo 2099. La novación es nula si lo fuere también la obligación primitiva, salvo que...
- Artículo 2100. Si la novación fuere nula subsistirá la antigua obligación
- Artículo 2101. La novación extingue la obligación principal y las obligaciones accesorias....
- Artículo 2102. El acreedor no puede reservarse el derecho de prenda o hipoteca de la...
- Artículo 2103. Cuando la novación se efectúe entre el acreedor y algún deudor solidario,...
- Artículo 2104. Por la novación hecha entre el acreedor y alguno de los deudores solidarios,...
- Artículo 2105. El acto jurídico inexistente por la falta de consentimiento o de objeto que...
- Artículo 2106. La ilicitud en el objeto, en el fin o en la condición del acto produce su...
- Artículo 2107. La nulidad absoluta por regla Gral. no impide que el acto produzca...
- Artículo 2108. La nulidad es relativa cuando no reúne todos los caracteres enumerados en el...
- Artículo 2109. La falta de forma establecida por la ley, si no se trata de actos solemnes,...
- Artículo 2110. La acción y la excepción de nulidad por falta de forma competen a todos los...
- Artículo 2111. La nulidad por causa de error, dolo, violencia, lesión o incapacidad, sólo...
- Artículo 2112. La nulidad de un acto jurídico tingue por la confirmación de ese acto hecho...
- Artículo 2113. Cuando la falta de forma produzca nulidad del acto, si la voluntad de las...
- Artículo 2114. Cuando el contrato es nulo por incapacidad, violencia o error, puede ser...
- Artículo 2115. El cumplimiento voluntario por medio del pago, novación o por cualquier otro...
- Artículo 2116. La confirmación se retrotrae al día en que se verificó el acto nulo, pero...
- Artículo 2117. La acción de nulidad fundada en incapacidad o en error, puede intentarse en...
- Artículo 2118. La acción para pedir la nulidad de un contrato hecho por violencia,...
- Artículo 2119. El acto jurídico viciado de nulidad en parte, no es totalmente nulo, si las...
- Artículo 2120. La anulación del acto obliga a las partes a restituirse mutuamente lo que...
- Artículo 2121. Si el acto fuere bilateral y las obligaciones correlativas consisten ambas...
- Artículo 2122. Mientras que uno de los contratantes no cumpla con la devolución de aquello...
- Artículo 2123. Todos los derechos reales o personales transmitidos a tercero sobre un...
- Artículo 2124. Puede asumirse contractualmente la obligación de celebrar un contrato futuro
- Artículo 2125. La promesa de contratar o sea el contrato preliminar de otro puede ser...
- Artículo 2126. La promesa de contrato sólo da origen a obligaciones de hacer, consistentes...
- Artículo 2127. Para que la promesa de contratar sea válida debe constar por escrito,...
- Artículo 2128. Si el promitente rehúsa firmar los documentos necesarios para dar forma...
- Artículo 2129. Habrá compra-venta cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la...
- Artículo 2130. Por regla general, la venta es perfecta y obligatoria para las partes cuando...
- Artículo 2131. Si el precio de la cosa vendida se ha de pagar parte en dinero y parte en el...
- Artículo 2132. Los contratantes pueden convenir en que el precio sea el que corre en día o...
- Artículo 2133. Fijado el precio por el tercero, no podrá ser rechazado por los...
- Artículo 2134. Si el tercero no quiere o no puede señalar el precio, quedará el contrato...
- Artículo 2135. El señalamiento del precio no puede dejarse al arbitrio de uno de los...
- Artículo 2136. El comprador debe pagar el precio en los términos y plazos convenidos. A...
- Artículo 2137. El precio de frutos y cereales vendidos a plazo a personas no comerciantes y...
- Artículo 2138. Las compras de cosas que se acostumbran gustar, pasear (sic) o medir, no...
- Artículo 2139. Cuando se trate de venta de artícuols (sic) determinados y perfectamente...
- Artículo 2140. Si la venta se hizo sólo a la vista y por acervo, aun cuando sea de cosas...
- Artículo 2141. Habrá lugar a la rescisión si el vendedor presentare el acervo como de...
- Artículo 2142. Si la venta de uno o más inmuebles se hiciere por precio alzado y sin...
- Artículo 2143. Las acciones que nacen de los artículos 2140 a 2142 prescriben en un año,...
- Artículo 2144. Los contratantes pagarán por mitad los gastos de escritura y registro, salvo...
- Artículo 2145. Si una misma cosa fuere vendida por el mismo vendedor a diversas personas,...
- Artículo 2146. Si la cosa vendida fuere mueble, prevalecerá la venta primera en fecha; si...
- Artículo 2147. Si la cosa vendida fuere inmueble, prevalecerá la venta que primero se haya...
- Artículo 2148. Son nulas las ventas que produzcan la concentración o acaparamiento, en una...
- Artículo 2149. Las ventas al menudeo de bebidas embriagantes, hechas al fiado en cantinas,...
- Artículo 2150. Ninguno puede vender sino lo que es de su propiedad
- Artículo 2151. La venta de cosa ajena es nula y el vendedor es responsable de los daños y...
- Artículo 2152. El contrato quedará revalidado, si antes de que tenga lugar la evicción...
- Artículo 2153. La venta de cosa o derechos litigiosos no está prohibida; pero el vendedor...
- Artículo 2154. Tratándose de la venta de determinados bienes, como los pertenecientes a...
- Artículo 2155. Los extranjeros y las personas morales no pueden comprar bienes raíces, sino...
- Artículo 2156. Los consortes no pueden celebrar entre sí el contrato de compra venta, sino...
- Artículo 2157. Los magistrados, los jueces, el Ministerio Público, los defensores...
- Artículo 2158. Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo anterior, la venta o cesión de...
- Artículo 2159. Los hijos sujetos a patria potestad solamente pueden vender a sus padres los...
- Artículo 2160. Los propietarios de cosa indivisa no pueden vender su parte respectiva a...
- Artículo 2161. No pueden comprar los bienes de cuya venta o administración se hallen...
- Artículo 2162. Los peritos y los corredores no pueden comprar los bienes en cuya venta han...
- Artículo 2163. Las compras hechas en contravención a lo dispuesto en este Capítulo, serán...
- Artículo 2164. El vendedor está obligado: I.- A entregar al comprador la cosa vendida;...
- Artículo 2165. La entrega puede ser real, jurídica o virtual. La entrega real consiste...
- Artículo 2166. Los gastos de la entrega de la cosa vendida son de cuenta del vendedor, y...
- Artículo 2167. El vendedor no está obligado a entregar la cosa vendida, si el comprador no...
- Artículo 2168. Tampoco está obligado a la entrega, aunque haya concedido un término para el...
- Artículo 2169. El vendedor debe entregar la cosa vendida en el estado en que se halla al...
- Artículo 2170. Debe también el vendedor entregar todos los frutos producidos desde que se...
- Artículo 2171. Si en la venta de un inmueble se han designado los linderos, el vendedor...
- Artículo 2172. La entrega de la cosa vendida debe hacerse en el lugar convenido, y si no...
- Artículo 2173. Si el comprador se constituyó en mora de recibir, abonará al vendedor el...
- Artículo 2174. El comprador debe cumplir todo aquello a que se haya obligado, y...
- Artículo 2175. Si no se han fijado tiempo y lugar; el pago se hará en el tiempo y lugar en...
- Artículo 2176. Si ocurre duda sobre cuál de los contratantes debeá (sic) hacer primero la...
- Artículo 2177. El comprador debe intereses por el tiempo que medie entre la entrega de la...
- Artículo 2178. En las ventas a plazo, sin estipular intereses, no los debe el comprador por...
- Artículo 2179. Si la concesión del plazo fue posteriormente al contrato, el comprador...
- Artículo 2180. Cuando el comprador a plazo o con espera del precio fuere perturbado en su...
- Artículo 2181. La falta de pago del precio da derecho para pedir la rescisión del contrato,...
- Artículo 2182. Puede pactarse que la cosa com (sic) es nula la cláusula en que se estipule...
- Artículo 2183. Queda prohibida la venta con pacto de retroventa, así como la prenda de...
- Artículo 2184. Puede estipularse que el vendedor goce del derecho de preferencia por el...
- Artículo 2185. El vendedor está obligado a ejercer su derecho de preferencia, dentro de...
- Artículo 2186. Debe hacerse saber de una manera fehaciente, al que goza del derecho de...
- Artículo 2187. Si se ha concedido un plazo para ferencia no puede prevalerce(sic) de este...
- Artículo 2188. Cuando el objeto sobre que se tiene derecho de preferencia se venda en...
- Artículo 2189. El derecho adquirido por el pacto de preferencia no puede cederse, ni pasa a...
- Artículo 2190. Si se venden cosas futuras, tomando el comprador el riesgo de que no...
- Artículo 2191. La venta que se haga facultando al comprador para que pague el precio en...
- Artículo 2192. Si se rescinde la venta, el vendedor y el comprador deben restituirse las...
- Artículo 2193. Puede pactarse válidamente que el vendedor se reserva la propiedad de la...
- Artículo 2194. El vendedor a que se refiere el artículo anterior, mientras no se vence el...
- Artículo 2195. Si el vendedor recoge la cosa vendida porque no le haya sido pagado su...
- Artículo 2196. En la venta de que habla el artículo 2193 mientras que no pasa la propiedad...
- Artículo 2197. El contrato de compra-venta no requiere para su validez formalidad alguna...
- Artículo 2198. Se deroga
- Artículo 2199. Si alguno de los contratantes n (sic) supiere escribir, firmará a su nombre...
- Artículo 2200. De dicho instrumento se formarán dos originales, uno para el comprador y el...
- Artículo 2201. Todas las operaciones de compraventa de inmuebles, sin importar el valor de...
- Artículo 2202. Se deroga
- Artículo 2203. La venta de bienes raíces no producirá efectos contra tercero sino después...
- Artículo 2204. Las ventas judiciales en almoneda, subasta o remate públicos, se regirán por...
- Artículo 2205. No pueden rematar por sí, ni por interpósita persona, el juez, secretario y...
- Artículo 2206. Por regla general, las ventas judiciales se harán en moneda efectiva y al...
- Artículo 2207. En las enajenaciones judiciales que hayan de verificarse para dividir cosa...
- Artículo 2208. La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga...
- Artículo 2209. Si uno de los contratantes ha recibido la cosa que se le da en permuta y...
- Artículo 2210. El permutante que sufra evicción de la cosa que recibió en cambio, podrá...
- Artículo 2211. Lo dispuesto en el artículo anterior no perjudica los derechos que a título...
- Artículo 2212. Con excepción de lo relativo al precio, son aplicables a este contrato las...
- Artículo 2213. Donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra,...
- Artículo 2214. La donación no puede comprender los bienes futuros
- Artículo 2215. La donación puede ser pura, condicional, onerosa o remuneratoria
- Artículo 2216. Pura es la donación que se otorga en términos absolutos, y condicional la...
- Artículo 2217. Es onerosa la donación que se hace imponiendo algunos gravámenes, y...
- Artículo 2218. Cuando la donación sea onerosa, sólo se considera donado el exceso que...
- Artículo 2219. Las donaciones sólo pueden tener lugar entre vivos y no pueden revocarse...
- Artículo 2220. Las donaciones que se hagan para después de la muerte del donante, se...
- Artículo 2221. La donación es perfecta desde que el donatario la acepta y hace saber la...
- Artículo 2222. La donación puede hacerse verbalmente o por escrito
- Artículo 2223. No puede hacerse donación verbal más que de bienes muebles
- Artículo 2224. La donación verbal sólo producirá efectos legales cuando el valor de los...
- Artículo 2225. Si el valor de los muebles excede de doscientos pesos, pero no de cinco mil,...
- Artículo 2226. La donación de bienes raíces se hará en la misma forma que para su venta...
- Artículo 2227. La aceptación de las donaciones se hará en la misma forma en que éstas deben...
- Artículo 2228. Es nula la donación que comprenda la totalidad de los bienes del donante, si...
- Artículo 2229. Las donaciones serán inoficiosas en cuanto perjudiquen la obligación del...
- Artículo 2230. Si el que hace donación general de todos sus bienes se reserva algunos para...
- Artículo 2231. La donación hecha a varias personas conjuntamente, no produce a favor de...
- Artículo 2232. El donante sólo es responsable de la evicción de la cosa donada que...
- Artículo 2233. No obstante lo dispuesto en el artículo que precede el donatario queda...
- Artículo 2234. Si la odnación (sic) se hace con la carga de pagar las deudas del donante,...
- Artículo 2235. Si la donación fuere de ciertos y determinados bienes, el donatario no...
- Artículo 2236. Si la donación fuere de todos los bienes, el donatario será responsable de...
- Artículo 2237. Salvo que el donador dispusiere otra cosa, las donaciones que consisten en...
- Artículo 2238. Los no nacidos pueden adquirir por donación, con tal que hayan estado...
- Artículo 2239. Las donaciones hechas simulando otro contrato a personas que conforme a la...
- Artículo 2240. Las donaciones legalmente hechas por una persona que al tiempo de otorgarlas...
- Artículo 2241. Si en el primer caso del artículo anterior el padre no hubiere revocado la...
- Artículo 2242. La donación no podrá ser revocada por superveniencia de hijos: I.- Cuando...
- Artículo 2243. Rescindida la donación por superveniencia de hijos, serán restituídos al...
- Artículo 2244. Si el donatario hubiere hipotecado los bienes donados, subsistirá la...
- Artículo 2245. Cuando los bienes no puedan ser restituidos en especie el valor exigible...
- Artículo 2246. El donatario hace suyos los frutos de los bienes donados hasta el día en que...
- Artículo 2247. El donante no puede renunciar anticipadamente el derecho de revocación por...
- Artículo 2248. La acción de revocación por superveniencia de hijos corresponde...
- Artículo 2249. El donatario responde solo del cumplimiento de las cargas que se le imponen...
- Artículo 2250. En cualquier caso de rescisión o revocación del contrato de donación se...
- Artículo 2251. La donación puede ser revocada por ingratitud, en cualquier tiempo y sin que...
- Artículo 2252. Es aplicable a la revocación de las donaciones hechas por ingratitud lo...
- Artículo 2253. La acción de revocación por causa de ingratitud no puede ser renunciada...
- Artículo 2254. Esta acción no podrá ejecutarse contra los herederos del donatario a no ser...
- Artículo 2255. Tampoco puede esta acción ejercitarse por los herederos del donante si éste,...
- Artículo 2256. Las donaciones inoficiosas no serán revocadas ni reducidas, cuando muerto el...
- Artículo 2257. La reducción de las donaciones comenzará por la última en fecha, que será...
- Artículo 2258. Si el importe de la donación menos antigua no alcanzare, procederá respecto...
- Artículo 2259. Habiendo diversas donaciones otorgadas en el mismo acto o en la misma fecha,...
- Artículo 2260. Si la donación consiste en bienes muebles, se tendrá presente para la...
- Artículo 2261. Cuando la donación consiste en bienes raíces que fueren cómodamente...
- Artículo 2262. Cuando el inmueble no puede ser dividido y el importe de la reducción exceda...
- Artículo 2263. Cuando la reducción no exceda de la mitad del valor del inmueble, el...
- Artículo 2264. Revocada o reducida una donación por inoficiosa, el donatario sólo...
- Artículo 2265. El mutuo es un contrato por el cual el mutuante se obliga a transferir la...
- Artículo 2266. Si en el contrato no se ha fijado plazo para la devolución de lo prestado se...
- Artículo 2267. La entrega de la cosa prestada y la restitución de lo prestado se harán en...
- Artículo 2268. Cuando no se ha señalado lugar, se observarán las reglas siguientes: I.- La...
- Artículo 2269. Si no fuere posible al mutuatario restituír en género, se satisfará pagando...
- Artículo 2270. Consistiendo el préstamo en dinero pagará el deudor devolviendo una cantidad...
- Artículo 2271. El mutuatante es responsable de los perjuicios que sufra el mutuatario por...
- Artículo 2272. En el caso de haberse pactado que la restitución se hará cuando pueda o...
- Artículo 2273. No se declararán nulas las deudas contraídas por el menor para...
- Artículo 2274. No permitiendo (sic) estipular interés por el mutuo, ya consista en dinero,...
- Artículo 2275. El interés es legal o convecoinal
- Artículo 2276. El interés legal es el nueve por ciento anual. El interés convencional es el...
- Artículo 2277. Si se ha convenido un interés más alto que el legal, el deudor, después de...
- Artículo 2278. Las partes no pueden, bajo pena de nulidad, convenir de antemano que los...
- Artículo 2279. Hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan...
- Artículo 2280. La renta o precio del arrendamiento puede consistir en una suma de dinero o...
- Artículo 2281. Son susceptibles de arrendamiento todos los bienes que pueden usarse sin...
- Artículo 2282. El que no fuere dueño de la cosa podrá arrendarla si tiene facultad para...
- Artículo 2283. En el primer caso del artículo anterior, la constitución del arrendamiento...
- Artículo 2284. No puede arrendar el copropietario de cosa indivisa sin consentimiento de...
- Artículo 2285. Se prohíbe a los magistrados, a los jueces y cualquiera otros empleados...
- Artículo 2286. Se prohíbe a los encargados de los establecimientos públicos y a los...
- Artículo 2287. El arrendamiento debe otorgarse por escrito cuando la renta pase de cien...
- Artículo 2288. Si el predio fuere rústico y la renta pasare de cinco mil pesos anuales, el...
- Artículo 2289. El contrato de arrendamiento no se rescinde por la muerte del arrendador ni...
- Artículo 2290. Si durante la vigencia del contrato de arrendamiento, por cualquier motivo...
- Artículo 2291. Si la transmisión de la propiedad se hiciere por causa de utilidad pública,...
- Artículo 2292. Los arrendamientos de bienes del estado, de los municipios, o de...
- Artículo 2293. El arrendador está obligado, aunque no haya pacto expreso: I.- A...
- Artículo 2294. La entrega de la cosa se hará en el tiempo convenido; y si no hubiere...
- Artículo 2295. El arrendador no puede, durante el arrendamiento mudar la forma de la cosa...
- Artículo 2296. El arrendatario está obligado a poner en conocimiento del arrendador, a la...
- Artículo 2297. Si el arrendador no cumpliere con hacer las reparaciones necesarias para el...
- Artículo 2298. El juez, según las instancias del caso, decidirá sobre el pago de los daños...
- Artículo 2299. Lo dispuesto en la fracción IV del artículo 2293 no comprende las vías de...
- Artículo 2300. El arrendatario está obligado a poner en conocimiento del propietario, en el...
- Artículo 2301. Si el arrendador fuere vencido en juicio sobre una parte de la cosa...
- Artículo 2302. El arrendador responde de los vicios o defectos de la cosa arrendada que...
- Artículo 2303. Si al terminar el arrendamiento hubiere algún saldo a favor del...
- Artículo 2304. Corresponde al arrendador pagar las mejoras hechas por el arrendatario:...
- Artículo 2305. Las mejoras a que se refieren las fracciones II y III del artículo anterior...
- Artículo 2306. El arrendatario está obligado: I.- A satisfacer la renta en la forma y...
- Artículo 2307. El arrendatario no está obligado a pagar la renta sino desde el día en que...
- Artículo 2308. La renta será pagada en lugar convenido y a falta de convenio en la casa...
- Artículo 2309. Lo dispuesto en el artículo 2303 respecto del arrendador, regirá en su caso...
- Artículo 2310. El arrendatario está obligado a pagar la renta que se venza hasta el día en...
- Artículo 2311. Si el precio del arrendamiento debiere pagarse en frutos y el arrendatario...
- Artículo 2312. Si por caso forutito (sic) o fuerza mayor se impide totalmente al...
- Artículo 2313. Si sólo impide en parte el uso de la cosa, podrá el arrendatario pedir la...
- Artículo 2314. Lo dispuesto en los artículos anteriores no es renunciable
- Artículo 2315. Si la privación del uso proviene de la evicción del predio, se observará lo...
- Artículo 2316. El arrendatario es responsable del incendio, a no ser que provenga de caso...
- Artículo 2317. El arrendatario no responde del incendio que se haya comunicado de otra...
- Artículo 2318. Cuando son varios los arrendatarios y no se sabe donde comenzó el incendio...
- Artículo 2319. Si alguno de los arrendatarios prueba que el fuego no pudo comenzar en la...
- Artículo 2320. La responsabilidad en los casos de que tratan los artículos anteriores,...
- Artículo 2321. El arrendatario que va a establecer en la finca arrendada una industria...
- Artículo 2322. El arrendatario no puede, sin consentimiento expreso del arrendador variar...
- Artículo 2323. Si el arrendatario ha recibido la finca con expresa descripción de las...
- Artículo 2324. La ley presume que el arrendatario que admitió la cosa arrendada sin la...
- Artículo 2325. El arrendatario debe hacer las reparaciones de aquellos deterioros de poca...
- Artículo 2326. El arrendatario que por causa de reparaciones pierde el uso total o parcial...
- Artículo 2327. Si la misma cosa se ha dado en arrendamiento separadamente a dos o más...
- Artículo 2328. En los arrendamientos que han durado más de cinco años y cuando el...
- Artículo 2329. No podrá darse en arrendamiento una localidad que no reúna las condiciones...
- Artículo 2330. El arrendador que no haga las obras que ordene el Departamento de Salubridad...
- Artículo 2331. El propietario no puede rehusar como fiador a una persona que reúna los...
- Artículo 2332. No puede renunciarse anticipadamente al derecho de cobrar la indemnización...
- Artículo 2333. La renta debe pagarse en los plazos convenidos, y a falta de convenio, por...
- Artículo 2334. El propietario de un predio rústico debe cultivarlo sin perjuicio de dejarlo...
- Artículo 2335. La renta debe pagarse en los plazos convenidos, y a falta de convenio, por...
- Artículo 2336. El arrendatario no tendrá derecho a la rebaja de la renta por esterilidad de...
- Artículo 2337. En el arrendamiento de predios rústicos por plazo determinado, debe el...
- Artículo 2338. El permiso a que se refiere el artículo que precede no será obligatorio sino...
- Artículo 2339. Terminado el arrendamiento, tendrá a su vez el arrendatario saliente,...
- Artículo 2340. Son aplicables al arrendamiento de bienes muebles las disposiciones de este...
- Artículo 2341. Si en el contrato no se hubiere fijado plazo, ni se hubiere expresado el uso...
- Artículo 2342. Si la cosa se arrendó por año, meses, semanas o días, la renta se pagará al...
- Artículo 2343. Si el contrato se celebra por un término fijo, la renta se pagará al...
- Artículo 2344. Si el arrendatario devuelve la cosa antes del tiempo convenido, cuando se...
- Artículo 2345. El arrendatario está obligado a pagar la totalidad del precio, cuando se...
- Artículo 2346. Si se arriendan un edificio o aposento amueblados, se entenderá que el...
- Artículo 2347. Cuando los muebles se alquilaron con separación del edificio, su alquiler se...
- Artículo 2348. El arrendatario está obligado a hacer las pequeñas reparaciones que exija el...
- Artículo 2349. La pérdida o deterioro de la cosa alquilada, se presume siempre a cargo del...
- Artículo 2350. Aun cuando la pérdida o deterioro sobrevengan por caso fortuito, serán a...
- Artículo 2351. El arrendatario está obligado a dar de comer y beber al animal durante el...
- Artículo 2352. Los frutos del animal alquilado pertenecen al dueño, salvo convenio en...
- Artículo 2353. En caso de muerte de algún animal alquilado, sus despojos serán entregados...
- Artículo 2354. Cuando se arrienden dos o más animales que forman un todo, como una yunta o...
- Artículo 2355. El que contrate uno o más animales especificados individualmente, que antes...
- Artículo 2356. En el caso del artículo anterior si en el contrato de alquiler no se trató...
- Artículo 2357. Si en el arrendamiento de un predio rústico se incluyere el ganado de...
- Artículo 2358. Lo dispuesto en el artículo 2346, es aplicable a los aperos de la finca...
- Artículo 2359. Todos los arrendamientos, sean de predios rústicos o urbanos, que no se...
- Artículo 2360. Dado el aviso a que se refiere el artículo anterior, el arrendatario del...
- Artículo 2361. El arrendatario no puede subarrendar la cosa arrendada en todo, ni en parte,...
- Artículo 2362. Si el subarriendo se hiciere en virtud de la autorización general conocida...
- Artículo 2363. Si el arrendador aprueba expresamente el contrato especial de subarriendo,...
- Artículo 2364. El arrendamiento puede terminar: I.- Por haberse cumplido el plazo...
- Artículo 2365. Si el arrendamiento se ha hecho por tiempo determinado, concluye en el día...
- Artículo 2366. Vencido un contrato de arrendamiento, tendrá derecho el inquilino, siempre...
- Artículo 2367. Si después de determinado (sic) el arrendamiento y su prórroga, si la hubo,...
- Artículo 2368. En el caso del artículo anterior si el predio fuere urbano, el arrendamiento...
- Artículo 2369. Cuando haya prórroga en el contrato de arrendamiento, y en los casos de que...
- Artículo 2370. El arrendador puede exigir la rescisión del contrato: I.- Por falta de...
- Artículo 2371. En los casos del artículo 2326 el arrendatario podrá rescindir el contrato...
- Artículo 2372. Si el arrendatario no hiciere uso del derecho que para rescindir el contrato...
- Artículo 2373. Si el arrendador, sin motivo fundado, se opone al subarriendo que con...
- Artículo 2374. Si el usufructuario no manifestó su calidad de tal al hacer el arrendamiento...
- Artículo 2375. En el caso del artículo anterior se observará lo que dispone el artículo...
- Artículo 2376. Si el predio dado en arrendamiento fuere enajenado judicialmente, el...
- Artículo 2377. En los casos de expropiación y de ejecución judicial, se observará lo...
- Artículo 2378. El comodato es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a...
- Artículo 2379. Cuando el préstamo tuviere por objeto cosas consumibles, sólo será comodato...
- Artículo 2380. Los tutores, curadores y en general todos los administradores de bienes...
- Artículo 2381. Sin permiso del comodante no puede el comodatario conceder a un tercero el...
- Artículo 2382. El comodatario adquiere el uso, pero no los frutos y accesiones de la cosa...
- Artículo 2383. El comodatario está obligado a poner toda diligencia en la conservación de...
- Artículo 2384. Si el deterioro es tal que la cosa no sea susceptible de emplearse en su uso...
- Artículo 2385. El comodatario responde de la pérdida de la cosa si la emplea en uso diverso...
- Artículo 2386. Si la cosa perece por caso fortuito, de que el comodatario haya podido...
- Artículo 2387. Si la cosa ha sido estimada al prestarla, su pérdida, aún cuando sobrevenga...
- Artículo 2388. Si la cosa se deteriora por el solo efecto del uso para que fue prestada, y...
- Artículo 2389. El comodatario no tiene derecho para repetir el importe de los gastos...
- Artículo 2390. Tampoco tiene derecho el comodatario para retener la cosa a pretexto de lo...
- Artículo 2391. Siendo dos o más los comodatarios, están sujetos solidariamente a las mismas...
- Artículo 2392. Si no se ha determinado el uso o el plazo del préstamo el comodante podrá...
- Artículo 2393. El comodante podrá exigir la devolución de la cosa antes de que termine el...
- Artículo 2394. Si durante el préstamo el comodatario ha tenido que hacer, para la...
- Artículo 2395. Cuando la cosa prestada tiene defectos tales que causen perjuicios, al que...
- Artículo 2396. El comodato termina por la muerte del comodatario
- Artículo 2397. El depósito es un contrato por el cual el depositario se obliga hacia el...
- Artículo 2398. Salvo pacto en contrario, el depositario tiene derecho a exigir retribución...
- Artículo 2399. Los depositarios de títulos, valores, efectos o documentos que devengan...
- Artículo 2400. La incapacidad de uno de los contratantes no exime al otro de las...
- Artículo 2401. El incapaz que acepte el depósito, puede, si se le demanda por daños y...
- Artículo 2402. Cuando la incapacidad no fuere absoluta, podrá el depositario ser condenado...
- Artículo 2403. El depositario está obligado a conservar la cosa objeto del depósito, según...
- Artículo 2404. Si después de constituido el depósito tiene conocimiento el depositario de...
- Artículo 2405. Si dentro de ocho días no se le manda judicialmente retener o entregar la...
- Artículo 2406. Siendo varios los que den una sola cosa o cantidad en depósito, no podrá el...
- Artículo 2407. El depositario entregará a cada depositante una parte de la cosa, si al...
- Artículo 2408. Si no hubiere lugar designado para la entrega del depósito, la devolución se...
- Artículo 2409. El depositario no está obligado a entregar la cosa cuando judicialmente se...
- Artículo 2410. El depositario puede, por justa causa, devolver la cosa antes del plazo...
- Artículo 2411. Cuando el depositario descubra o pruebe que es suya la cosa depositada, y el...
- Artículo 2412. Cuando no se ha estipulado tiempo, el depositario puede devolver el depósito...
- Artículo 2413. El depositante está obligado a indemnizar al depositario de todos los gastos...
- Artículo 2414. El depositario no puede retener la cosa, aun cuando al pedírsela no haya...
- Artículo 2415. Tampoco puede retener la cosa como prenda que garantice otro crédito que...
- Artículo 2416. Los dueños de establecimientos donde se reciben huéspedes, son responsables...
- Artículo 2417. Para que los dueños de establecimientos donde se reciben huéspedes sean...
- Artículo 2418. El posadero no se exime de la responsabilidad que le imponen los dos...
- Artículo 2419. Las fondas, cafés, casas de baño y otros establecimientos semejantes no...
- Artículo 2420. El secuestro es el depósito de una cosa litigiosa en poder de un tercero,...
- Artículo 2421. El secuestro es convencional o judicial.
- Artículo 2422. El secuestro convencional se verifica cuando los litigantes depositan la...
- Artículo 2423. El encargado del secuestro convencional no puede liberarse de él antes de la...
- Artículo 2424. Fuera de las excepciones acabadas de mencionar, rigen para el secuestro...
- Artículo 2425. Secuestro judicial es el que se constituye por decreto del juez
- Artículo 2426. El secuestro judicial se rige por las disposiciones del Código de...
- Artículo 2427. El mandato es un contrato por el que se obliga a ejecutar por cuenta del...
- Artículo 2428. El contrato del mandato se reputa perfecto por la aceptación del mandatario....
- Artículo 2429. Pueden ser objeto del mandato todos los actos lícitos para los que la ley no...
- Artículo 2430. Solamente será gratuito el mandato cuando así se haya convenido...
- Artículo 2431. El mandato puede ser escrito o verbal.
- Artículo 2432. El mandato escrito puede otorgarse: I.- En escritura pública; II.- En...
- Artículo 2433. El mandato verbal es el otorgado de palabra entre presentes, hayan o no...
- Artículo 2434. El mandato puede ser general o especial. Son generales los contenidos en los...
- Artículo 2435. En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas, bastará que se diga...
- Artículo 2436. El mandato debe otorgarse en escritura pública o en carta poder firmada ante...
- Artículo 2437. El mandato podrá otorgarse en escrito privado firmado ante dos testigos, sin...
- Artículo 2438. La omisión de los requisitos establecidos en los artículos que preceden,...
- Artículo 2439. Si el mandante, el mandatario y el que haya tratado con éste, proceden de...
- Artículo 2440. En el caso del artículo 2438 podrá el mandante exigir del mandatario la...
- Artículo 2441. El mandatario, salvo convenio celebrado entre él y el mandante, podrá...
- Artículo 2442. Cuando el mandatario obra en su propio nombre, el mandante no tiene acción...
- Artículo 2443. El mandatario, en el desempeño de su encargo, se sujetará a las...
- Artículo 2444. En lo no previsto y prescrito expresamente por el mandante, deberá el...
- Artículo 2445. Si un accidente imprevisto hiciere, a juicio del mandatario, perjudicial la...
- Artículo 2446. En las operaciones hechas por el mandatario con violación o con exceso del...
- Artículo 2447. El mandatario está obligado a dar oportunamente noticia al mandante, de...
- Artículo 2448. El mandatario no puede compensar los perjuicios que cause con los provechos...
- Artículo 2449. El mandatario que se exceda de sus facultades, es responsable de los daños y...
- Artículo 2450. El mandatario está obligado a dar al mandante cuentas exactas de su...
- Artículo 2451. El mandatario tiene obligación de entregar al mandante todo lo que haya...
- Artículo 2452. Lo dispuesto en el artículo anterior se observará aún cuando lo que el...
- Artículo 2453. El mandatario debe pagar los intereses de las sumas que pertenezcan al...
- Artículo 2454. Si se confiere un mandato a diversas personas respecto de un mismo negocio,...
- Artículo 2455. El mandatario puede encomendar a un tercero el desempeño del mandato si...
- Artículo 2456. Si se le designó la persona de substituto, no podrá nombrar a otro; si no se...
- Artículo 2457. El substituto tiene para con el mandante los mismos derechos y obligaciones...
- Artículo 2458. El mandante debe anticipar al mandatario, si éste lo pide, las cantidades...
- Artículo 2459. Debe también el mandante indemnizar al mandatario de todos los daños y...
- Artículo 2460. El mandatario podrá retener en prenda las cosas que con (sic) objeto del...
- Artículo 2461. Si muchas personas hubiesen nombrado a un solo mandatario para algún negocio...
- Artículo 2462. El mandante debe cumplir todas las obligaciones que el mandatario haya...
- Artículo 2463. El mandatario no tendrá acción para exigir el cumplimiento de las...
- Artículo 2464. Los actos que el mandatario practique a nombre del mandante, pero...
- Artículo 2465. El tercero que hubiere contratado con el mandatario que se excedió en sus...
- Artículo 2466. No pueden ser procuradores en juicio: I.- Los incapacitados; II.- Los...
- Artículo 2467. El mandato judicial será otorgado en escritura pública, o en escrito...
- Artículo 2468. El procurador no necesita poder o cláusula especial si no en los casos...
- Artículo 2469. El procurador, aceptando el poder fo (sic) primero del artículo 2435....
- Artículo 2470. El procurador o abogado que acepte el mandato de una de las partes, no puede...
- Artículo 2471. El procurador o abogado que r-e admitir el del contrario, en el mismo...
- Artículo 2472. El procurador que tuviere justo impedimento para desempeñar su encargo, no...
- Artículo 2473. La representación del procurador cesa además de los casos expresados en el...
- Artículo 2474. El procurador que ha sustituido, un poder, puede revocar la substitución si...
- Artículo 2475. La parte puede rectificar antes de la sentencia que cause ejecutoria, lo que...
- Artículo 2476. El mandato termina: I.- Por la renuncia del mandatario; II.- Por la...
- Artículo 2477. El mandante puede revocar el mandato cuándo y cómo le parezca menos en...
- Artículo 2478. Cuando se ha dado un mandato para tratar con determinada persona, el...
- Artículo 2479. El mandante puede exigir la devolución del instrumento o escrito en que...
- Artículo 2480. La constitución de un nuevo mandatario para un mismo asunto, importa la...
- Artículo 2481. Aunque el mandato termine por la muerte del mandante, debe el mandatario...
- Artículo 2482. En el caso del artículo anterior, tiene derecho el mandatario para pedir al...
- Artículo 2483. Si el mandato termina por muerte del mandatario, deben sus herederos dar...
- Artículo 2484. El mandatario que renuncie tiene obligación de seguir el negocio mientras el...
- Artículo 2485. Lo que el mandatario, sabiendo que ha cesado el mandato, hiciere con un...
- Artículo 2486. El que presta y el que recibe los servicios profesionales, pueden fijar, de...
- Artículo 2487. Cuando no hubiere habido convenio, los horarios se regularán atendiendo...
- Artículo 2488. Los que sin tener el título correspondiente ejerzan profesiones para cuyo...
- Artículo 2489. En la prestación de servicios profesionales pueden incluirse las expensas...
- Artículo 2490. El pago de los honorarios y de las expensas, cuando las haya, se hará en el...
- Artículo 2491. Si varias personas encomendaren un negocio, todas ellas serán solidariamente...
- Artículo 2492. Cuando varios profesionistas en la misma ciencia presten sus servicios en un...
- Artículo 2493. Los profesionistas tienen derecho de exigir sus honorarios, cualquiera que...
- Artículo 2494. Siempre que un profesionista no pueda continuar prestando sus servicios,...
- Artículo 2495. El que preste servicios profesionales, sólo es responsable, hacia las...
- Artículo 2496. El contrato de obras a precio alzado, cuando el empresario dirige la obra y...
- Artículo 2497. Todo el riesgo de la obra correrá (N. de E. En la publicación se omitió la...
- Artículo 2498. Siempre que el empresario se encargue por ajuste cerrado de la obra en cosa...
- Artículo 2499. Si no hay plano, diseño o presupuesto para la ejecución de la obra y surgen...
- Artículo 2500. El perito que forme el plano, diseño o presupuesto de una obra, y la...
- Artículo 2501. Cuando se haya invitado a varios peritos para hacer planos, diseños o...
- Artículo 2502. En el caso del artículo anterior, podrá el autor del plano, diseño o...
- Artículo 2503. El autor de un plano, diseño o presupuesto que no hubiere sido aceptado,...
- Artículo 2504. Cuando al encargarse una obra no se ha fijado precio, se tendrá por tal, si...
- Artículo 2505. El precio de la obra se pagará al entregarse ésta, salvo convenio en...
- Artículo 2506. El empresario que se encargue de ejecutar alguna obra por precio...
- Artículo 2507. Lo dispuesto en el artículo anterior, se observará también cuando haya...
- Artículo 2508. Una vez pagado y recibido el precio, no ha lugar a reclamación sobre él, a...
- Artículo 2509. El que se obliga a hacer una obra por ajuste cerrado, debe comenzar y...
- Artículo 2510. El que se obligue a hacer una obra por piezas o por medida, puede exigir que...
- Artículo 2511. La parte pagada se presume aprobada y recibida por el dueño; pero no habrá...
- Artículo 2512. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores, no se observará cuando las...
- Artículo 2513. El empresario que se encargue de ejecutar alguna obra, no puede hacerla...
- Artículo 2514. Recibida y aprobada la obra por el que la encargó, el empresario es...
- Artículo 2515. El dueño de una obra ajustada por un precio fijo, puede desistir de la...
- Artículo 2516. Cuando la obra fue ajustada por peso o medida, sin designación del número de...
- Artículo 2517. Pagado el empresario de lo que le corresponde, según los dos artículos...
- Artículo 2518. Si el empresario muere antes de terminar la obra, podrá rescindirse el...
- Artículo 2519. La misma disposición tendrá lugar si el empresario no puede concluír la obra...
- Artículo 2520. Si muere el dueño de la obra, no se rescindirá el contrato, y sus herederos...
- Artículo 2521. Los que trabajen por cuenta del empresario o le suministren material para la...
- Artículo 2522. El empresario es responsable del trabajo ejecutado por las personas que...
- Artículo 2523. Cuando se conviniere en que la obra deba hacerse a satisfacción del...
- Artículo 2524. El constructor de cualquiera obra mueble tiene derecho de retenerla mientras...
- Artículo 2525. Los empresarios constructores no son responsables, por la inobservancia de...
- Artículo 2526. El contrato por el cual alguno se obliga a transportar, bajo su inmediata...
- Artículo 2527. Los porteadores responden de los daños causados a las personas por defecto...
- Artículo 2528. Responde, igualmente, de la pérdida y de las averías de las cosas que...
- Artículo 2529. Responden también de las omisiones o equivocación que haya en la remisión de...
- Artículo 2530. Responde, igualmente, de los daños causados por retardo en el viaje, ya sea...
- Artículo 2531. Los porteadores no son responsables de las cosas que no se les entreguen a...
- Artículo 2532. En el caso del artículo anterior, la responsabilidad es exclusiva de la...
- Artículo 2533. La responsabilidad de todas la infracciones que durante el transporte se...
- Artículo 2534. El porteador no será responsable de las faltas de que trata el artículo que...
- Artículo 2535. Las personas transportadas no tienen derecho para exigir aceleración o...
- Artículo 2536. El porteador de efectos deberá extender al cargador una carta de porte de la...
- Artículo 2537. Las acciones que nacen del transporte, sean en pro en contra de los...
- Artículo 2538. Si la cosa transportada fuere de naturaleza peligrosa, de mala calidad o no...
- Artículo 2539. El alquilador debe declarar los defectos de la cabalgadura o de cualquier...
- Artículo 2540. Si la cabalgadura muere o se enferma, o si en general se inutiliza el medio...
- Artículo 2541. A falta de convenio expreso, se observará la costumbre del lugar, ya sobre...
- Artículo 2542. El crédito por fletes que se adeudaren al porteador, serán pagados...
- Artículo 2543. El contrato de transporte es rescindible a voluntad del cargador, antes o...
- Artículo 2544. El contrato de transporte se rescindirá de hecho antes de emprenderse el...
- Artículo 2545. En el caso previsto en el artículo anterior, cada uno de los interesados...
- Artículo 2546. El contrato de hospedaje tiene lugar cuando alguno presta a otro albergue,...
- Artículo 2547. Este contrato se celebrará tácitamente, si el que presta el hospedaje tiene...
- Artículo 2548. El hospedaje expreso se rige por las condiciones estipuladas y el tácito por...
- Artículo 2549. Los equipajes de los pasajeros responden preferentemente del hospedaje, a...
- Artículo 2550. Cuando varios individuos convinieren en reunirse, de manera que no sea...
- Artículo 2551. El contrato por el que st (sic) constituya una asociación, debe constar por...
- Artículo 2552. La asociación puede admitir y excluir asociados
- Artículo 2553. Las asociaciones regirán por sus estatutos, los que deberán ser inscritos en...
- Artículo 2554. El poder supremo de las asociaciones reside en la asamblea general. El...
- Artículo 2555. La asamblea general se reunirá en la época fijada en los estatutos o cuando...
- Artículo 2556. La asamblea general resolverá: I.- Sobre la admisión y exclusión de los...
- Artículo 2557. Las asambleas generales sólo se ocuparán de los asuntos contenidos en la...
- Artículo 2558. Cada asociado gozará de un voto en las asambleas generales
- Artículo 2559. El asociado no votará las decisiones en que se encuentran directamente...
- Artículo 2560. Los miembros de la asociación tendrán derecho de separarse de ella, previo...
- Artículo 2561. Los asociados sólo podrán ser excluidos de la sociedad por las causas que...
- Artículo 2562. Los asociados que voluntariamente se separen o que fueren excluidos,...
- Artículo 2563. Los socios tienen derecho de vigilar que las cuotas se dediquen al fin que...
- Artículo 2564. La calidad de socio es intransferible
- Artículo 2565. Las asociaciones, además de las causas previstas, en los estatutos, se...
- Artículo 2566. En caso de disolución, los bienes de la asociación se aplicarán conforme a...
- Artículo 2567. Las asociaciones de beneficencia se regirán por las leyes especiales...
- Artículo 2568. Por el contrato de soceidad (sic) los socios se obligan mutuamente a...
- Artículo 2569. La aportación de los socios puede consistir en una cantidad de dinero u...
- Artículo 2570. El contrato de sociedad debe constar por escrito, pero se hará constar en...
- Artículo 2571. La falta de forma prescrita para el contrato de sociedad, sólo produce el...
- Artículo 2572. Si se formare una sociedad para un objeto ilícito, a solicitud de cualquiera...
- Artículo 2573. El contrato de sociedad debe contener: I.- Los nombres y apellidos de...
- Artículo 2574. El contrato de sociedad debe inscribirse en el Registro de Sociedades...
- Artículo 2575. Las sociedades de naturaleza civil, que tomen la forma de las sociedades...
- Artículo 2576. Será nula la sociedad en que se estipule que los provechos pertenezcan...
- Artículo 2577. No puede estipularse que a los socios capitalistas se les reconstituya su...
- Artículo 2578. El contrato de sociedad no puede modificarse sino por consentimiento unánime...
- Artículo 2579. Después de la razón social, se agregarán éstas palabras: "Sociedad...
- Artículo 2580. La capacidad para que las sociedades adquieran bienes raíces, se regirá por...
- Artículo 2581. No quedan comprendidas en este título las sociedades cooperativas, ni las...
- Artículo 2582. Cada socio estará obligado al saneamiento para el caso de evicción de las...
- Artículo 2583. A menos que se haya pactado en el contrato de sociedad, no puede obligarse a...
- Artículo 2584. Las obligaciones sociales estarán garantizadas subsidiariamente por la...
- Artículo 2585. Los socios no pueden ceder sus derechos sin el consentimiento previo y...
- Artículo 2586. Los socios gozarán del derecho del tanto. Si varios socios quieren hacer uso...
- Artículo 2587. Ningún socio puede ser excluido de la sociedad sino por el acuerdo de los...
- Artículo 2588. El socio excluido es responsable de la parte de pérdidas que le corresponda,...
- Artículo 2589. La administración de la sociedad puede conferirse a uno o más socios....
- Artículo 2590. El nombramiento de los socios administradores, no priva a los demás socios...
- Artículo 2591. El nombramiento de los socios administradores, hecho en la escritura de...
- Artículo 2592. Los socios-administradores ejercerán las facultades que fueren necesarias el...
- Artículo 2593. Las facultades que no se hayan concedido a los administradores, serán...
- Artículo 2594. Siendo varios los socios encargados indistintamente de la administración,...
- Artículo 2595. Si se ha convenido en que un administrador nada pueda practicar sin concurso...
- Artículo 2596. Los compromisos contraídos por los socios administradores en nombre de la...
- Artículo 2597. Las obligaciones que se contraigan por la mayoría de los socios encargados...
- Artículo 2598. El socio o socios administradores están obligados a recibir cuentas siempre...
- Artículo 2599. Cuando la administración no se hubiere limitado a alguno de los socios,...
- Artículo 2600. La sociedad se disuelve: I.- Por consentimiento unánime de los socios;...
- Artículo 2601. Pasado el término por el cual fue constituida la sociedad, si ésta continúa...
- Artículo 2602. En el caso de que a la muerte de un socio, la sociedad hubiere de continuar...
- Artículo 2603. La renuncia se considera maliciosa cuando el socio que la hace se propone...
- Artículo 2604. Se dice extemporánea la renuncia, si al hacerla, las cosas no se hayan en su...
- Artículo 2605. La disolución de la sociedad no modifica los compromisos contraídos con los...
- Artículo 2606. Disuelta la sociedad, se pondrá inmediatamente en liquidación, la cual se...
- Artículo 2607. La liquidación debe hacerse por todos los socios, salvo que convengan en...
- Artículo 2608. Si cubiertos los compromisos sociales y devueltos los aportes de los socios,...
- Artículo 2609. Ni el capital social ni las utilidades pueden repartirse sino después de la...
- Artículo 2610. Si al liquidarse la sociedad no quedare (sic) bienes suficientes para cubrir...
- Artículo 2611. Si sólo se hubiere pactado lo que debe corresponder a los socios por...
- Artículo 2612. Si alguno de los socios contribuye solo con la industria, sin que ésta se...
- Artículo 2613. Si el socio industrial hubiese contribuido también con cierto capital, se...
- Artículo 2614. Si al terminar la sociedad en que hubiere socios capitalistas e...
- Artículo 2615. Salvo pacto en contrario, los socios industriales no responderán de las...
- Artículo 2616. Para que las asociaciones y sociedades extranjeras de carácter civil, puedan...
- Artículo 2617. Concedida la autorización por la Secretaría de Relaciones Exteriores, se...
- Artículo 2618. La aparcería rural comprende la aparcería agrícola y la de ganado
- Artículo 2619. El contrato de aparcería deberá otorgarse, por escrito formándose dos...
- Artículo 2620. Tiene lugar la aparcería agrícola, cuando una persona da a otra un predio...
- Artículo 2621. Si durante el término del contrato falleciere el dueño del predio dado en la...
- Artículo 2622. El labrador que tuviere heredades en aparcería no podrá levantar las mieses...
- Artículo 2623. Si ni en el lugar, ni dentro de la municipalidad se encuentra el propietario...
- Artículo 2624. Si el aparcero no cumple lo dispuesto en los dos artículos anteriores,...
- Artículo 2625. El propietario del terreno no podrá levantar la cosecha sino cuando el...
- Artículo 2626. El propietario del terreno no tiene derecho de retener de propia autoridad,...
- Artículo 2627. Si la cosecha se pierde por completo, el aparcero no tiene obligación de...
- Artículo 2628. Cuando el aparcero establezca su habitación en el campo que va a cultivar,...
- Artículo 2629. Al concluir el contrato de aparcería, el aparcero que hubiere cumplido...
- Artículo 2630. El propietario no tiene derecho de dejar sus tierras ociosas, sino el tiempo...
- Artículo 2631. Tiene lugar la aparcería de ganados cuando una persona da a otra cierto...
- Artículo 2632. Constituyen el objeto de esta aparcería las crías de los animales y sus...
- Artículo 2633. Las condiciones de este contrato se regularán por la voluntad de los...
- Artículo 2634. El aparcero de ganados está obligado a emplear en la guarda y tratamiento de...
- Artículo 2635. El propietario está obligado a garantizar a un aparcero la posesión y el uso...
- Artículo 2636. Será nulo el convenio de que todas las pérdidas que resultaren por caso...
- Artículo 2637. El aparcero de ganados no podrá disponer de ninguna cabeza, ni de las crías,...
- Artículo 2638. El aparcero de ganados no podrá hacer el esquileo sin dar aviso al...
- Artículo 2639. La aparcería de ganados dura el tiempo convenido, y a falta de convenio, al...
- Artículo 2640. El propietario cuyo ganado se enajena indebidamente por el aparcero, tiene...
- Artículo 2641. El propietario no exige su parte dentro de los sesenta días después de...
- Artículo 2642. En el caso de venta de los animales, antes de que termine el contrato de...
- Artículo 2643. La ley no concede acción para reclamar lo que se gana en juego prohibido. El...
- Artículo 2644. El que paga voluntariamente una deuda procedente del juego prohibido, o sus...
- Artículo 2645. Lo dispuesto en los artículos anteriores se aplicará a las apuestas que...
- Artículo 2646. El que pierde en un juego o apuesta que no estén prohibidos, queda obligado...
- Artículo 2647. La deuda del juego o de la apuesta prohibidos no puede compensarse, ni ser...
- Artículo 2648. El que hubiere firmado una obligación que en realidad tenía por causa una...
- Artículo 2649. Si a una obligación de juego o apuesta prohibidos se le hubiere dado la...
- Artículo 2650. Cuando las personas se sirvieren del medio de la suerte, no como apuesta o...
- Artículo 2651. Las loterías o rifas, cuando se permitan, será (sic) regidas las primeras,...
- Artículo 2652. La renta vitalicia es un contrato aleatorio por cual el deudor se obliga a...
- Artículo 2653. La renta vitalicia puede también constituirse a título puramente gratuito,...
- Artículo 2654. El contrato de renta vitalicia debe hacerse por escrito, en escritura...
- Artículo 2655. El contrato de renta vitalicia puede constituirse sobre la vida del que da...
- Artículo 2656. Aunque cuando la renta se constituya a favor de una persona que no ha puesto...
- Artículo 2657. El contrato de renta vitalicia es nulo si la persona sobre cuya vida se...
- Artículo 2658. También es nulo el contrato si la persona a cuyo favor se constituye la...
- Artículo 2659. Aquel a cuyo favor se ha constituido la renta, mediante un precio, puede...
- Artículo 2660. La sola falta de pago de las pensiones no autoriza al pensionista para...
- Artículo 2661. El pensionista, en el caso del artículo anterior, sólo tiene derecho de...
- Artículo 2662. La renta correspondiente al año en que muere el que la disfruta, se pagará...
- Artículo 2663. Solamente el que constituye a título gratuito una renta sobre sus bienes,...
- Artículo 2664. Lo dispuesto en el artículo anterior no comprende las contribuciones
- Artículo 2665. Si la renta se ha constituido para alimentos, no podrá ser embargada sino en...
- Artículo 2666. La renta vitalicia constituida sobre la vida del mismo pensionista, no se...
- Artículo 2667. Si la renta se constituye sobre la vida de un tercero, no cesará con la...
- Artículo 2668. El pensionista sólo puede demandar las pensiones, justificando su...
- Artículo 2669. Si el que paga la renta vitalicia ha causado la muerte del acreedor o la de...
- Artículo 2670. Se llama compra de esperanza el contrato que tiene por objeto adquirir por...
- Artículo 2671. Los demás derechos y obligaciones de las partes, en la compra de esperanza,...
- Artículo 2672. La fianza es un contrato por el cual una persona se compromete con el...
- Artículo 2673. La fianza puede ser legal, judicial, convencional, gratuita o a título...
- Artículo 2674. La fianza puede constituirse no solo en favor del deudor principal, sino en...
- Artículo 2675. La fianza no puede existir sin una obligación válida. Puede no...
- Artículo 2676. Puede también prestarse fianza en garantía de deudas futuras, cuyo importe...
- Artículo 2677. El fiador puede obligarse a menores (sic) y no a más que el deudor...
- Artículo 2678. Puede también obligarse al fiador a pagar una cantidad en dinero, si el...
- Artículo 2679. La responsabilidad de los herederos del fiador se rige por lo dispuesto en...
- Artículo 2680. El obligado a dar fiador debe presentar persona que tenga capacidad para...
- Artículo 2681. En las obligaciones a plazo de prestación periódica, el acreedor podrá...
- Artículo 2682. Si el fiador viniere a estado de insolvencia, puede el acreedor pedir otro...
- Artículo 2683. El que debiendo dar o reemplazar el fiador no lo presenta dentro del término...
- Artículo 2684. Si la fianza fuere para garantizar la administración de bienes, cesará ésta...
- Artículo 2685. Si la fianza importa garantía de cantidad que el deudor debe recibir, la...
- Artículo 2686. Las cartas de recomendación en que se asegure la propiedad y solvencia a...
- Artículo 2687. Si las cartas de recomendación fueren dadas de mala fe, afirmando falsamente...
- Artículo 2688. No tendrá lugar la responsabilidad del artículo anterior, si el que dió la...
- Artículo 2689. Quedan sujetas a las disposiciones de este título, las fianzas otorgadas por...
- Artículo 2690. El fiador tiene derecho de oponer todas las excepciones que sean inherentes...
- Artículo 2691. La renuncia voluntaria que hiciese el deudor de la prescripción de la deuda,...
- Artículo 2692. El fiador no puede ser compelido a pagar al acreedor, sin que previamente...
- Artículo 2693. La excusión consiste en aplicar todo el valor libre de los bienes del deudor...
- Artículo 2694. La excusión no tendrá lugar: I.- Cuando el fiador renunció expresamente...
- Artículo 2695. Para que el beneficio de excusión aproveche al fiador, son indispensables...
- Artículo 2696. Si el deudor adquiere bienes después del requerimiento, o si se descubren...
- Artículo 2697. El acreedor puede obligar al fiador a que haga la excusión de los bienes del...
- Artículo 2698. Si el fiador, voluntariamente u obligado por el acreedor, hace por sí mismo...
- Artículo 2699. El acreedor, que cumplidos los requisitos del artículo 2695 hubiere sido...
- Artículo 2700. Cuando el fiador haya renunciado el beneficio de orden, pero no el de...
- Artículo 2701. Si hubiere renunciado a los beneficios de orden y excusión, el fiador, al...
- Artículo 2702. El que fía al fiador goza del beneficio de excusión, tanto contra el fiador...
- Artículo 2703. No fían a un fiador los testigos que declaren de ciencia cierta en favor de...
- Artículo 2704. La transación (sic) entre el acreedor y el deudor principal, aprovecha al...
- Artículo 2705. Si son varios los fiadores de un deudor por una sola deuda, responderá cada...
- Artículo 2706. El fiador que paga debe ser indemnizado por el deudor, aunque éste no haya...
- Artículo 2707. El fiador que paga por el deudor; debe ser indemnizado por éste: I.- De la...
- Artículo 2708. El fiador que paga, se subroga en todos los derechos que el acreedor tenía...
- Artículo 2709. Si el fiador hubiese transigido con el acreedor, no podrá exigir del deudor...
- Artículo 2710. Si el fiador hace el pago sin ponerlo en conocimiento del deudor, podrá éste...
- Artículo 2711. Si el deudor, ignorando el pago por falta de aviso del fiador, paga de...
- Artículo 2712. Si el fiador ha pagado en virtud de fallo judicial, y por motivo fundado no...
- Artículo 2713. Si la deuda fuere a plazo o bajo condición, y el fiador la pagare antes de...
- Artículo 2714. El fiador puede, aun antes de haber pagado, exigir que el deudor asegure el...
- Artículo 2715. Cuando son dos o más los fiadores de un mismo deudor y por una misma deuda,...
- Artículo 2716. En el caso del artículo anterior, podrán los cofiadores oponer al que pagó,...
- Artículo 2717. El beneficio de división no tiene lugar ante los fiadores: I.- Cuando se...
- Artículo 2718. El fiador que pide el beneficio de división sólo responde por la parte del...
- Artículo 2719. El que fía al fiador, en el caso de insolvencia de éste, es responsable para...
- Artículo 2720. La obligación del fiador se extingue al mismo tiempo que la del deudor y por...
- Artículo 2721. Si la obligación del deudor y la del fiador se confunden, porque uno hereda...
- Artículo 2722. La liberación hecha por el acreedor a uno de los fiadores, sin el...
- Artículo 2723. Los fiadores, aun cuando sean solidarios, quedan libres de su obligación, si...
- Artículo 2724. La prórroga o espera concedida al deudor por el acreedor, sin consentimiento...
- Artículo 2725. La quita reduce la fianza en la misma proporción que la deuda principal, y...
- Artículo 2726. El fiador que se ha obligado por tiempo determinado, queda libre de su...
- Artículo 2727. Si la fianza se ha otorgado por tiempo indeterminado, tiene derecho el...
- Artículo 2728. El fiador que haya de darse por disposición de la ley o de providencia...
- Artículo 2729. Para otorgar una fianza legal o judicial por más de mil pesos se presentará...
- Artículo 2730. La persona ante quien se otorgue la fianza, dentro del término de tres días...
- Artículo 2731. En los certificados de gravamen que se expidan en el Registro Público, se...
- Artículo 2732. Si el fiador enajena o grava los bienes raíces cuyas inscripciones de...
- Artículo 2733. El fiador legal o judicial no puede pedir la excusión de los bienes del...
- Artículo 2734. La prenda es un derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable...
- Artículo 2735. También pueden darse en prenda los frutos pendientes de los bienes raíces...
- Artículo 2736. Para que se tenga por constituida la prenda deberá ser entregada al...
- Artículo 2737. Se entiende entregada jurídicamente la prenda al acreedor, cuando éste y el...
- Artículo 2738. El contrato de prenda debe constar por escrito. Si se otorga en documento...
- Artículo 2739. Cuando la cosa dada en prenda sea un título de crédito que legalmente debe...
- Artículo 2740. A voluntad de los interesados podrá suplirse la entrega del título al...
- Artículo 2741. Si llega el caso de que los títulos dados en prenda sean amortizados por...
- Artículo 2742. El acreedor a quien se haya dado en prenda un título de crédito, no tiene...
- Artículo 2743. Si el objeto dado en prenda fuese un crédito o acciones que no sean al...
- Artículo 2744. Siempre que la prenda fuere un crédito, el acreedor que tuviere en su poder...
- Artículo 2745. Se puede constituir prenda para garantizar una deuda, aún sin consentimiento...
- Artículo 2746. Nadie puede dar en prenda cosas ajenas sin estar autorizado por su dueño
- Artículo 2747. Si se prueba debidamente que el dueño prestó su cosa a otro con el objeto de...
- Artículo 2748. Puede darse prenda para garantizar obligaciones futuras, pero en este caso...
- Artículo 2749. Si alguno hubiere prometido dar cierta cosa en prenda y no la hubiere...
- Artículo 2750. En el caso del artículo anterior, el acreedor no podrá pedir que se entregue...
- Artículo 2751. El acreedor adquiere por el empeño: I.- El derecho de ser pagado de su...
- Artículo 2752. Si el acreedor es turbado en la posesión de la prenda, debe avisarlo al...
- Artículo 2753. Si perdida la prenda el deudor ofreciere otra o alguna caución, queda el...
- Artículo 2754. El acreedor está obligado: I.- A conservar la cosa empeñada como si...
- Artículo 2755. Si el acreedor abusa de la cosa empeñada, el deudor puede exigir que ésta se...
- Artículo 2756. El acreedor abusa de la cosa empeñada, cuando usa de ella sin estar...
- Artículo 2757. Si el deudor enajenare la cosa empeñada o concediere su uso o posesión, el...
- Artículo 2758. Los frutos de la cosa empeñada pertenecen al deudor, más si por convenio los...
- Artículo 2759. Si el deudor no paga en el plazo estipulado, y no habiéndolo, cuando tenga...
- Artículo 2760. La cosa se adjudicará al acreedor en las dos terceras partes de la postura...
- Artículo 2761. El deudor, sin embargo, puede convenir con el acreedor en que éste se quede...
- Artículo 2762. Puede por vonvenio (sic) expreso venderse la prenda extrajudicialmente.
- Artículo 2763. Eu (sic) cualquiera de los casos mencionados en los tres artículos...
- Artículo 2764. Si el producto de la venta excede a la deuda, se entregará el exceso al...
- Artículo 2765. Es nula toda cláusula que autoriza al acreedor a apropiarse la prenda,...
- Artículo 2766. El derecho que da la prenda al acreedor se extiende a todos los accesorios...
- Artículo 2767. El acreedor no puede responder por la evicción de la prenda vendida, a no...
- Artículo 2768. El derecho y la obligación que resultan de la prenda son indivisibles, salvo...
- Artículo 2769. Extinguida la obligación principal, sea por el pago, sea por cualquiera otra...
- Artículo 2769 bis. En materia penal, cuando el Juez imponga una garantía económica y la misma...
- Artículo 2770. Respecto de los montes de piedad, que con autorización legal prestan dinero...
- Artículo 2771. La hipoteca es una garantía real constituida sobre bienes que no se entregan...
- Artículo 2772. Los bienes hipotecados quedan sujetos al gravamen impuesto, aunque pasen a...
- Artículo 2773. La hipoteca sólo puede recaer sobre bienes especialmente determinados
- Artículo 2774. La hipoteca se extiende aunque no se exprese: I.- A las acciones naturales...
- Artículo 2775. Salvo pacto en contrario la hipoteca no comprenderá: I.- Los frutos...
- Artículo 2776. No se podrán hipotecar: I.- Los frutos y rentas pendientes con...
- Artículo 2777. La hipoteca de una construcción levantada en terreno ajeno no comprende la...
- Artículo 2778. Puede hipotecarse la nuda propiedad, en cuyo caso si el usufructo se...
- Artículo 2779. Pueden también ser hipotecados los bienes que ya lo estén anteriormente,...
- Artículo 2780. El predio común no puede ser hipotecado sino con consentimiento de todos los...
- Artículo 2781. La hipoteca constituida sobre derechos reales, sólo dudará mientras éstos...
- Artículo 2782. La hipoteca puede ser constituida tanto por el deudor como por otra a su...
- Artículo 2783. El propietario cuyo derecho sea condicional o de cualquiera otra manera...
- Artículo 2784. Sólo puede hipotecar el que pueda enajenar, y solamente pueden ser...
- Artículo 2785. Si el inmueble hipotecado se hiciere con o sin culpa del deudor,...
- Artículo 2786. En el caso del artículo anterior, se sujetará a juicio de perito la...
- Artículo 2787. Si quedare comprobada la insuficiencia de la finca y el deudor no mejorare...
- Artículo 2788. Si la finca estuviere asegurada y se destruyere por incendio u otro caso...
- Artículo 2789. La hipoteca subsistirá integra aunque se reduzca la obligación garantida,...
- Artículo 2790. Cuando se hipotequen varias fincas para la seguridad de un crédito, es...
- Artículo 2791. Cuando una finca hipotecada susceptible de ser fraccionada convenientemente...
- Artículo 2792. Sin consentimiento del acreedor, el propietario del predio hipotecado no...
- Artículo 2793. La hipoteca constituida a favor de un crédito que devengue intereses, no...
- Artículo 2794. El acreedor hipotecario puede adquirir la cosa hipotecada, en remate...
- Artículo 2795. Cuando el crédito hipotecario exceda de cinco mil pesos, la hipoteca debe...
- Artículo 2796. La acción hipotecaria prescribirá a los diez años, contados desde que pueda...
- Artículo 2797. La hipoteca nunca es tácita, ni general; para producir efectos contra...
- Artículo 2797 bis. En materia penal, cuando el Juez imponga una garantía económica y la misma...
- Artículo 2798. Son hipotecas voluntarias las convenidas entre partes o impuestas por...
- Artículo 2799. La hipoteca constituida para la seguridad de una obligación futura o sujeta...
- Artículo 2800. Si la obligación asegurada estuviese sujeta a condición resolutoria...
- Artículo 2801. Cuando se contraiga la obligación futura o se cumplan las condiciones de que...
- Artículo 2802. Para hacer constar en el registro el cumplimiento de las condiciones a que...
- Artículo 2803. Todo hecho o convenio entre las partes, que pueda modificar o destruír la...
- Artículo 2804. El crédito puede cederse en todo o en parte, siempre que la cesión se haga...
- Artículo 2805. La hipoteca generalmente durará por todo el tiempo que subsista la...
- Artículo 2806. Cuando se prorrogue el plazo de la obligación garantizada con la hipoteca,...
- Artículo 2807. Si antes de que expire el plazo se prorrogare por primera vez, durante la...
- Artículo 2808. La hipoteca prorrogada segunda o más veces sólo conservará la preferencia...
- Artículo 2809. Llamase necesaria a la hipoteca especial y expresa que por disposición de la...
- Artículo 2810. La constitución de la hipoteca necesaria podrá exigirse en cualquier tiempo,...
- Artículo 2811. Si para la constitución de alguna hipoteca necesaria se ofrecieren...
- Artículo 2812. La hipoteca necesaria durará el mismo tiempo que la obligación que con ella...
- Artículo 2813. Tiene derecho de pedir la hipoteca necesaria para seguridad de sus créditos:...
- Artículo 2814. La constitución de la hipoteca en los casos a que se refieren las fracciones...
- Artículo 2815. La constitución de la hipoteca por los bienes de hijos de familia, de los...
- Artículo 2816. Los que tienen derecho de exigir la constitución de hipoteca necesaria,...
- Artículo 2817. Si el responsable de la hipoteca designada en las fracciones II, III y IV...
- Artículo 2818. La hipoteca produce todos sus efectos jurídicos contra tercero mientras no...
- Artículo 2819. Podrá pedirse y deberá ordenarse en su caso la extención (sic) de la...
- Artículo 2820. La hipoteca extinguida por dación en pago, revivirá si el pago queda sin...
- Artículo 2821. En los casos del artículo anterior, si el registro hubiere sido cancelado,...
- Artículo 2822. La transacción es un contrato por el cual las partes haciéndose recíprocas...
- Artículo 2823. La transacción que previene controversias futuras, debe constar por escrito...
- Artículo 2824. Los ascendientes y los tutores no pueden transigir en nombre de las personas...
- Artículo 2825. Se puede transigir sobre la acción civil proveniente de un delito, pero no...
- Artículo 2826. No se puede transigir sobre el estado civil de las personas, si (sic) sobre...
- Artículo 2827. Es valida la transacción sobre los derechos pecuniarios que de la...
- Artículo 2828. Será nula la transacción que verse I.- Sobre delito, dolo y culpa futuros;...
- Artículo 2829. Podrá haber transacción sobre las cantidades que ya sean debidas por...
- Artículo 2830. El fiador sólo queda obligado por la transacción cuando consiente en ella
- Artículo 2831. La transacción tiene, respecto de las partes, la misma eficacia y autoridad...
- Artículo 2832. Puede anularse la transacción cuando se hace en razón de un título nulo, a...
- Artículo 2833. Cuando las partes están instruidas de la nulidad del título, o la disputa es...
- Artículo 2834. La transacción celebrada teniéndose en cuenta documentos que después han...
- Artículo 2835. El descubrimiento de nuevos títulos o documentos, no es causa para anular o...
- Artículo 2836. Es nula la transacción sobre cualquier negocio que esté decidido,...
- Artículo 2837. En las transacciones sólo hay lugar a la evicción cuando en virtud de ellas...
- Artículo 2838. Cuando la cosa dada tiene vicios o gravámenes ignorandos (sic) del que la...
- Artículo 2839. Por la transacción no se transmiten si no que se declaran o reconocen los...
- Artículo 2840. Las transacciones deben interpretarse estrictamente y sus cláusulas son...
- Artículo 2841. No podrá intentarse demanda contra el valor o subsistencia de una...
- Artículo 2842. El deudor responde del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus...
- Artículo 2843. Procede el concurso de acreedores siempre que el deudor suspenda el pago de...
- Artículo 2844. La declaración de concurso incapacita al deudor para seguir administrando...
- Artículo 2845. Los capitales debidos serán pagados en el orden establecido en este título,...
- Artículo 2846. El deudor puede celebrar con sus acreedores los convenios que estime...
- Artículo 2847. La proposición de convenio se discutirá y pondrá a votación, formando...
- Artículo 2848. Dentro de los ocho días siguientes a la celebración de la junta en que se...
- Artículo 2849. Las únicas causas en que podrá fundarse la oposición al convenio serán:...
- Artículo 2850. Aprobado el convenio por el juez, será obligatorio para el fallido y para...
- Artículo 2851. Los acreedores hipotecarios y los pignoraticios, podrán abstenerse de tomar...
- Artículo 2852. Si el deudor cumpliere el convenio, quedarán extinguidas sus obligaciones en...
- Artículo 2853. No mediando pacto expreso en contrario entre deudor y acreedores,...
- Artículo 2854. Los créditos se graduarán en el orden que se clasifican en los capítulos...
- Artículo 2855. Concurriendo diversos acreedores de la misma clase y número, serán pagados...
- Artículo 2856. Los gastos judiciales hechos por un acreedor, en lo particular, serán...
- Artículo 2857. El crédito cuya preferencia provenga de convenio fraudulento entre el...
- Artículo 2858. Preferentemente se pagarán los adeudos fiscales provenientes de impuestos,...
- Artículo 2859. Los acreedores hipotecarios y los pignoraticios, no necesitan entrar en el...
- Artículo 2860. Si hubiere varios acreedores hipotecarios garantizados con los mismos...
- Artículo 2861. Cuando el valor de los bienes hipotecados o dados en prenda no alcanzare a...
- Artículo 2862. Para que el acreedor pignoraticio goce del derecho que le concede el...
- Artículo 2863. Del precio de los bienes hipotecados o dados en prenda, se pagará en el...
- Artículo 2864. Para que paguen con la preferencia señalada los créditos comprendidos en las...
- Artículo 2865. Si el concurso llega al período en que deba pronunciarse sentencia de...
- Artículo 2866. El concurso tiene derecho para redimir los gravámenes hipotecarios y...
- Artículo 2867. Los trabajadores no necesitan entrar al concurso para que se les paguen los...
- Artículo 2868. Si entre los bienes del deudor se hallaren comprendidos bienes muebles o...
- Artículo 2869. El derecho reconocido en el artículo anterior no tendrá lugar: I.- Si...
- Artículo 2870. Los acreedores que obtuvieren la separación de bienes, no podrán entrar al...
- Artículo 2871. Con el valor de los bienes que mencionan serán pagados preferentemente;...
- Artículo 2872. Pagados los acreedores mencionados en los dos capítulos anteriores y con el...
- Artículo 2873. Pagados los créditos antes mencionados se pagarán: I.- Los créditos de...
- Artículo 2874. Satisfechos los créditos de que se ha hablado anteriormente, se pagarán los...
- Artículo 2875. Pagados los créditos enumerados en los capítulos que preceden, se pagarán...
- Artículo 2876. Con los bienes restantes serán pagados todos los demás créditos que no estén...
- Artículo 2877. El ejecutivo del Estado designará las poblaciones en donde deba establecerse...
- Artículo 2878. El reglamento fijará el número de secciones de que se componga el Registro y...
- Artículo 2879. El registro será público. Los encargados de la oficina tienen la obligación...
- Artículo 2880. Se inscribirán en el Registro: I.- Los títulos por los cuales se...
- Artículo 2881. Los documentos que conforme a esta ley deben registrarse y no se registren,...
- Artículo 2882. Los testamentos ológrafos no producirán efecto si no son depositados en el...
- Artículo 2883. Los actos ejecutados, los contratos otorgados y las resoluciones judiciales...
- Artículo 2884. La inscripción no convalida los actos o contratos que sean nulos con arreglo...
- Artículo 2885. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los actos o contratos que...
- Artículo 2886. No podrá ejercitarse ninguna acción contradictoria del dominio de inmuebles...
- Artículo 2887. No pueden los bienes raíces o los derechos reales impuestos sobre los...
- Artículo 2888. La inscripción de los títulos en el registro puede pedirse por todo el que...
- Artículo 2889. Sólo se registrarán: I.- Los testimonios de escritura pública y otros...
- Artículo 2890. El interesado deberá presentar el título que va a ser registrado y cuando se...
- Artículo 2891. El registrador hará la inscripción si encuentra que el título presentado es...
- Artículo 2892. En el caso a que se refiere la parte final del artículo anterior, el...
- Artículo 2893. Toda inscripción que se haga en el Registro expresará las circunstancias...
- Artículo 2894. El registrador que haga una inscripción sin cumplir con lo dispuesto en el...
- Artículo 2895. El registro producirá sus efectos desde el día y la hora en que el documento...
- Artículo 2896. Cuando vaya a otorgarse una escritura en la que se cree, declare, reconozca,...
- Artículo 2897. Los encargados del Registro son responsables además de las penas en que...
- Artículo 2898. En los casos de los números I y II del artículo que precede, los interesados...
- Artículo 2899. Hecho el registro, serán devueltos los documentos al que los presentó, con...
- Artículo 2900. El reglamento especial establecerá los derechos y obligaciones de los...
- Artículo 2901. El que haya poseído bienes inmuebles por el tiempo y con las condiciones...
- Artículo 2902. El que tenga una posesión apta para prescribir, de bienes inmuebles no...
- Artículo 2903. Las inscripciones de posesión expresarán las circunstancias exigidas para...
- Artículo 2904. Cualquiera que se crea con derecho a los bienes cuya inscripción se solicite...
- Artículo 2905. Transcurrido el plazo fijado en la parte final del artículo 2902, sin que en...
- Artículo 2906. No podrán inscribirse mediante información posesoria, las servidumbres...
- Artículo 2907. Las inscripciones no se extinguen en cuanto a tercero, sino por su...
- Artículo 2908. Las inscripciones pueden cancelarse por consentimiento de las partes o por...
- Artículo 2909. La cancelación de las inscripciones podrá ser total o parcial.
- Artículo 2910. Podrá pedirse y deberá ordenarse en su caso, la cancelación total. I.-...
- Artículo 2911. Podrá pedirse, y deberá decretarse, en su caso, la cancelación parcial: I.-...
- Artículo 2912. Para que el registro pueda ser cancelado por consentimiento de las partes,...
- Artículo 2913. Si para cancelar el registro se pusiese (sic) alguna condición, se requiere,...
- Artículo 2914. Cuando se registre la propiedad o cualquier otro derecho real sobre...
- Artículo 2915. Cuando se registre una sentencia que declare, haber cesado los efectos de...
- Artículo 2916. Los padres, como administradores de los bienes de sus hijos; los tutores de...
- Artículo 2917. La cancelación de las inscripciones de hipoteca constituida en garantía de...
- Artículo 2918. Las inscripciones de hipotecas constituidas con el objeto de garantizar...
- Artículo 2919. Procederá también la cancelación total, si se presentase, por lo menos, las...
- Artículo 2920. Podrán cancelarse parcialmente las inscripciones hipotecarias de que se...
- Artículo 2921. Las cancelaciones se harán en la forma que fije el reglamento; pero deberán...
- Artículo 2922. Las inscripciones preventivas se cancelarán no solamente cuando se extinga...
Mejores juristas





en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
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