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Código Civil Artículo 2476 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2025

Código Civil Durango
Artículo 2476.

El mandato termina:

I.- Por la renuncia del mandatario; II.- Por la renuncia del mandatario;

III.- Por la muerte del mandante o del mandatario;

FRACCIÓN REFORMADA POR DEC. 353 P.O. 46 BIS DE 6 DE DICIEMBRE DE 2012.

IV.- Por la interdicción del mandante, con excepción del mandato irrevocable, en el caso previsto en el artículo 2481, último párrafo, o por la interdicción del mandatario, o por la interdicción del mandatante;

FRACCIÓN REFORMADA POR DEC. 353 P.O. 46 BIS DE 6 DE DICIEMBRE DE 2012.

V.- Por el vencimiento del plazo y por la conclusión del negocio para el que fue concedido. VI.- En los casos previstos por los artículos 664, 665 y 666.



Estado de Durango Artículo 2476 Código Civil
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


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