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Código Civil Artículo 2151 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Civil Durango
Artículo 2151.

La venta de cosa ajena es nula y el vendedor es responsable de los daños y perjuicios si procede con dolo o mala fé; debiendo tenerse en cuenta lo que se dispone en el título relativo al Registro Público para los adquirientes de buena fé



Estado de Durango Artículo 2151 Código Civil
Artículo 1 ...2149 2150 2151 2152 2153 ...2922

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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