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CCF Artículo 686 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/09/2023

Código Civil Federal Federal
Artículo 686.

El que entre en la posesión provisional, tendrá, respecto de los bienes, las mismas obligaciones, facultades y restricciones que los tutores.

Federal de México Artículo 686 Código Civil Federal
Artículo 1o ...684 685 686 687 688 ...3074

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