Código Civil Artículo 2730 Estado de Durango
Código Civil Durango
Artículo 2730.
La persona ante quien se otorgue la fianza, dentro del término de tres días dará aviso del otorgamiento al Registro Público, para que al margen de la inscripción de propiedad correspondiente al bien raíz que se designó para comprobar la solvencia del fiador, se ponga nota relativa al otorgamiento de la fianza.
Extinguida ésta, dentro del mismo término de tres días, se dará aviso al Registro Público, para que haga la cancelación de la nota marginal.
La falta de aviso hace responsable al que debe darlos de los daños y perjuicios que su omisión origine
Estado de Durango Artículo 2730 Código Civil
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