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Código Civil Artículo 58 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Durango
Artículo 58.

El Acta de Nacimiento, contendrá el año, mes, día, hora y lugar de Nacimiento, el sexo, la impresión digital del presentado; el nombre y apellidos que le correspondan sin que por motivo alguno puedan omitirse, la expresión de si es presentado vivo o muerto, el nombre, domicilio y nacionalidad de los padres; el nombre, domicilio y nacionalidad de los abuelos paternos y maternos; el nombre, edad, domicilio y nacionalidad de los testigos, y si la presentación la realiza una persona distinta de los padres, se anotará su nombre, apellidos, edad, domicilio y parentezco (sic) con el registrado; salvo las prevenciones contenidas en los Artículos siguientes:

El Oficial del Registro Civil deberá asentar como domicilio del nacido, el que señalen sus padres si el nacimiento ocurriere en un establecimiento de reclusión del Estado.

En el caso del artículo 60 de este Código, el Oficial del Registro Civil pondrá el apellido paterno de los progenitores o los dos apellidos del que lo reconozca.



Estado de Durango Artículo 58 Código Civil
Artículo 1 ...56 57 58 59 60 ...2922

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