Código Civil Artículo 60 Estado de Durango
Código Civil
Artículo 60.
En las actas de nacimiento por ningún concepto se asentarán palabras que califiquen a la persona registrada, en cualquier acta de nacimiento que contenga dicha nota se tendrá como inexistente lo asentado en dicha acta lo cual será responsabilidad del Oficial del Registro Civil que realice el acto.
El padre y la madre están obligados a reconocer a sus hijos. Ambos tienen obligación de que su nombre figure en el acta de nacimiento de su vástago. Si al hacerse la presentación, se desconoce o se tiene por desconocido el nombre de alguno de los padres o ambos, se pondrá en el acta que el presentado es hijo de padres desconocidos, según sea el caso; pero en la investigación tanto de la maternidad como de la paternidad podrá hacerse ante los tribunales de acuerdo con las disposiciones relativas de este Código.
Además de los nombres de los padres se hará constar en el Acta de Nacimiento su nacionalidad y domicilio declarando acerca de la primera circunstancia los testigos que deben intervenir en el Acto.
Estado de Durango Artículo 60 Código Civil
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Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
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