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Código Civil Artículo 1328 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Durango
Artículo 1328.

Si la cosa legada está dada en prenda o hipotecada, o lo fuere después de otorgado el testamento, el desempeño o la redención será a cargo de la herencia a no ser que el testador haya dispuesto expresamente otra cosa.

Si por no pagar al obligado, conforme al párrafo anterior, lo hiciere el legatario, quedará éste sobregado (sic) en el lugar y derechos del acreedor para reclamar contra aquel.

Cualquiera otra carga, perpetua o temporal, a que se halle afecta la cosa legada, pasa con ésta al legatario; pero en ambos casos las rentas y los réditos devengados hasta la muerte del testador son carga de la herencia



Estado de Durango Artículo 1328 Código Civil
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