Imprimir

Código Civil Artículo 920 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/07/2026

Código Civil Durango
Artículo 920.

Si alguno perforase pozos o hiciere otras obras de captación de aguas subterráneas en su propiedad para obtener aguas de la misma naturaleza, estará obligado a indemnizar al propietario o poseedor de estas aguas cuando disminuyan a causa de la nueva obra a no ser que exista un dictamen técnico emitido por la autoridad competente que establezca que no hay afectación o comprobación de que el destino de ésta sea únicamente para usos domésticos; en caso de no contar con el dictamen técnico correspondiente, quien perfora no podrá iniciar o en su caso deberá detener de manera inmediata todos los trabajos, hasta en tanto no se cuente con dicho dictamen.

La indemnización no comprenderá el lucro que se deje de obtener, ni el valor del agua, sino únicamente los daños, como los que se causen por lo infructuoso que resulten las inversiones que se hicieron para aprovechar el agua en el uso a que estaba destinado.

El empresario de la obra avisará previamente a los dueños de aguas que se encuentren cercanos a la misma, para que, de común acuerdo o con la intervención judicial, se mida o pesen las aguas existentes, a fin de determinarse la cantidad en que puedan disminuir. La falta de aviso es causa para presumir que las aguas han disminuido en la cantidad que afirma el perjudicado, salvo prueba en contrario.



Estado de Durango Artículo 920 Código Civil
Artículo 1 ...918 919 920 921 922 ...2922

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse