Código Civil Artículo 412 Estado de Durango
Código Civil
Artículo 412.
En caso de separación o divorcio de los padres o abuelos, continuarán ejerciendo ambos la patria potestad; la custodia será decidida por convenio o por el Juez de lo Familiar, atento a lo dispuesto en el Artículo 278 de este Código, teniendo siempre en cuenta el interés superior del hijo.
Al progenitor o cónyuge abandonado, por más de seis meses, le corresponderá la custodia de los hijos que haya conservado consigo.
No podrán impedirse, sin justa causa, las relaciones personales entre el hijo y sus ascendientes. En caso de oposición, el juez, a petición del menor o del ascendiente, resolverá atendiendo al interés superior del menor. Los ascendientes deben evitar cualquier acto sobre el hijo orientado a provocar rechazo, rencor o distanciamiento hacia otro ascendiente.
El derecho de visita y convivencia podrá suspenderse o perderse por decisión judicial, en los casos en que el menor haya sido víctima de violencia familiar por parte de quien tenga el derecho de visita o convivencia o sea sustraído o retenido sin autorización de quien tenga la custodia. El cónyuge que ejerza la guarda y custodia del hijo deberá evitar conductas que promuevan la separación, rechazo, o falta de convivencia de los hijos con el cónyuge separado, el juez vigilará el cumplimiento de ello, y en su caso, podrá revocar de inmediato la custodia.
Estado de Durango Artículo 412 Código Civil
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jose
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
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