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Código Civil Artículo 99 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2025

Código Civil Durango
Artículo 99.

Se levantará luego el acta de matrimonio en la cual se hará constar:

I.Los nombres, apellidos, edad, ocupación, domicilio y lugar de nacimiento de los contrayentes;

II.Si son mayores o menores de edad;

III.Los nombres, apellidos, ocupación y domicilio de los padres;

IV.El consentimiento de éstos, de los abuelos ó tutores ó el de las Autoridades que deban suplirlo, si son menores de edad los contrayentes;

V.Que no hubo impedimento para el matrimonio o que éste se dispensó;

VI.La declaración de los pretendientes de ser su voluntad unirse en matrimonio y la de haber quedado unidos, que hará el Oficial del Registro Civil, en nombre de la Ley y de la Sociedad;

VII.La manifestación de los cónyuges de que contraen matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal o de separación de bienes;

VIII.Los nombres, apellidos, edad, estado, u ocupación y domicilio de los testigos, su declaración sobre si son o no parientes de los contrayentes, y si lo son, en que grado y en que línea;

IX.Que se cumplieron las formalidades exigidas por el Artículo anterior.

El Acta será firmada por el Oficial del Registro Civil, los contrayentes que además imprimirán las huellas digitales, de igual forma la firma de los testigos y demás personas que hubieren intervenido si supieren y pudieren hacerlo.



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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


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