Código Civil Artículo 2627 Estado de Puebla
Código Civil Puebla
Artículo 2627.
Si el dueño dividiere la finca a varias fracciones, se aplicarán los siguientes preceptos.
I. La división no es oponible al enfiteuta y éste continuará ejerciendo sus derechos sin modificación;
II. El enfiteuta sólo estará obligado a hacer pagos parciales a los diversos adquirentes:
a) Si al constituirse la enfiteusis se previó la posibilidad de esta división, y el enfiteuta se obligó en esa eventualidad; y,
b) Si la división se realiza con posterioridad, y la aceptó el enfiteuta
Estado de Puebla Artículo 2627 Código Civil
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