Código Civil (Código Civil) Estado de Puebla
Código Civil Estado de Puebla
- Artículo 1. Este Código regirá en el territorio del Estado de Puebla las relaciones y...
- Artículo 2. Las disposiciones de este Código son supletorias de las otras leyes del...
- Artículo 3. Las leyes y disposiciones gubernamentales no podrán aplicarse...
- Artículo 4. La ley queda abrogada o derogada por otra posterior que así lo declare...
- Artículo 5. Contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o...
- Artículo 6. Las leyes que establecen excepciones a las reglas generales, no son...
- Artículo 7. La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de las...
- Artículo 8. No tiene eficacia alguna la renuncia de las leyes en general, ni la especial...
- Artículo 9. Los efectos de las leyes de interés público no podrán alterarse por convenio...
- Artículo 10. Sólo pueden renunciarse los derechos privados que no afecten al interés...
- Artículo 11. Para que la renuncia autorizada en el artículo anterior sea válida, se...
- Artículo 12. La renuncia autorizada en los dos artículos anteriores no podrá extenderse a...
- Artículo 13. Salvo disposición legal en contrario; los actos ejecutados contra el tenor...
- Artículo 14. Las Leyes del Estado de Puebla se aplicarán a todas las personas que estén...
- Artículo 15. Nadie puede sustraerse a la observancia de las leyes, alegando que las...
- Artículo 16. En el caso del artículo anterior, el Juez instruirá a la persona a quien...
- Artículo 17. Los habitantes del Estado de Puebla deben: I. Realizar sus actividades,...
- Artículo 18. Salvo lo previsto en los artículos 14, 20 y 21, los efectos de los actos...
- Artículo 19. Respecto de la determinación del derecho aplicable y la forma de aplicación...
- Artículo 20. El acto jurídico, en todo lo relativo a su forma, se regirá por las leyes...
- Artículo 21. Los bienes inmuebles sitos en el territorio del Estado de Puebla, y los...
- Artículo 22. El silencio, oscuridad o insuficiencia de las leyes, no autorizan a los...
- Artículo 23. Cuando no se pueda decidir una controversia judicial, ni por el texto ni por...
- Artículo 24. Cuando haya conflicto de derechos, a falta de ley expresa aplicable, se...
- Artículo 25. Cuando la ley conceda al juzgador la facultad de decidir discrecionalmente,...
- Artículo 26. Es de orden público la protección legal y judicial de las personas de...
- Artículo 27. Cuando la ley no permita a una persona la adquisición de un derecho o la...
- Artículo 28. Para los efectos del artículo anterior y excepto lo que este Código...
- Artículo 29. Salvo disposición de las leyes en otro sentido, los plazos fijados por este...
- Artículo 30. Cuando respecto a la transmisión onerosa de bienes, una persona tenga el...
- Artículo 31. Cuando la ley imponga el deber a una persona, de proporcionar una garantía...
- Artículo 32. Son personas físicas los seres humanos
- Artículo 33. La capacidad jurídica es uno de los atributos de la persona, que ésta...
- Artículo 34. La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer
- Artículo 35. La protección que concede la Ley a todo hombre y a toda mujer, comprende...
- Artículo 36. La capacidad jurídica es de goce y de ejercicio: I. Capacidad de goce...
- Artículo 37. La ley protege al ser humano desde que es concebido y éste puede, desde ese...
- Artículo 38. La capacidad de ejercicio se confiere por la ley a los mayores de edad en...
- Artículo 39. La mayor edad comienza a los dieciocho años cumplidos
- Artículo 40. El mayor de edad dispone libremente de su persona y de sus bienes
- Artículo 41. Las incapacidades establecidas por las leyes son simples restricciones al...
- Artículo 42. Son incapaces: I. El menor de edad; II. El mayor de edad privado...
- Artículo 43. Es de orden público el interés que el Estado tiene en la atención de los...
- Artículo 44. La atención de los incapaces mencionada en el artículo 42 del presente...
- Artículo 45. A la patria potestad, tutela, curaduría y adopción, le corresponde la...
- Artículo 46. Las medidas protectoras del incapaz que este Código establece, y las que...
- Artículo 47. Son nulos los actos jurídicos que realicen los menores por sí mismos, cuando...
- Artículo 48. Son nulos los actos jurídicos realizados por los menores de edad no sujetos...
- Artículo 49. Son nulos los actos jurídicos realizados por el menor no sujeto a patria...
- Artículo 50. La nulidad de los actos jurídicos realizados por los incapaces sólo puede...
- Artículo 51. Los menores o sus representantes no pueden demandar la nulidad a que se...
- Artículo 52. Ni el menor ni su representante pueden pedir la nulidad de los actos...
- Artículo 53. La acción de nulidad por incapacidad de una de las partes prescribe en dos...
- Artículo 54. Se deroga
- Artículo 55. El emancipado tiene capacidad de ejercicio para la libre administración de...
- Artículo 56. El menor que haya cumplido catorce años, se considera emancipado para los...
- Artículo 57. El domicilio de la persona física es el lugar donde reside con el propósito...
- Artículo 58. Se presume el propósito de establecerse en un lugar, cuando se reside por...
- Artículo 59. Transcurrido el lapso de seis meses a que se refiere el artículo anterior,...
- Artículo 60. El domicilio legal de la persona física es el lugar donde la ley le fija su...
- Artículo 61. Se reputa domicilio legal: I. Del menor de edad no emancipado, el...
- Artículo 62. Las reglas sobre domicilio establecidas en los artículos que preceden, no...
- Artículo 63. El nombre de las personas físicas se forma con el nombre propio y los...
- Artículo 64. El nombre propio será puesto libremente por quien declare el nacimiento de...
- Artículo 65. Si al registrar a un niño no se sabe quiénes son los padres de él, el nombre...
- Artículo 66. Ninguna persona está obligada a agregar a su nombre de soltera o soltero, el...
- Artículo 67. Todas las personas físicas tienen derecho a un nombre y pueden oponerse a...
- Artículo 68. La protección establecida en el artículo anterior se da también para el...
- Artículo 69. El derecho de controvertir judicialmente el uso indebido por otra persona de...
- Artículo 70. Procede la modificación y en su caso el cambio del nombre con que una...
- Artículo 71. Procede la enmienda del nombre; I. Por rectificación del acta, cuando...
- Artículo 72. Las sentencias ejecutoriadas que desconozcan o establezcan la paternidad o...
- Artículo 73. La enmienda, modificación y cambio de nombre de una persona, no liberan ni...
- Artículo 74. Los derechos de la personalidad son inalienables, imprescriptibles,...
- Artículo 75. Con relación a las personas individuales son ilícitos los hechos o actos...
- Artículo 76. Toda persona tiene derecho a que se respete: 1. Su honor o reputación...
- Artículo 77. Sin consentimiento de una persona, no pueden revelarse los secretos de ésta,...
- Artículo 78. La ley determinará quiénes tienen el deber de revelar un secreto
- Artículo 79. La protección del derecho a la individualidad, o identidad personal por...
- Artículo 80. Toda persona capaz tiene derecho a disponer parcialmente de su cuerpo, en...
- Artículo 81. En el segundo de los supuestos previstos en el artículo anterior, se...
- Artículo 82. Salvo lo que dispongan las leyes sobre imprenta, la exhibición o...
- Artículo 83. El honor, el respeto al secreto y a la imagen de los difuntos, se protegen...
- Artículo 84. Los habitantes del Estado de Puebla tienen derecho a que las autoridades y...
- Artículo 85. Enunciativamente se consideran de convivencia, los siguientes derechos:...
- Artículo 86. La violación de los derechos de la personalidad, por actos de un particular...
- Artículo 87. La responsabilidad civil a que se refiere el artículo anterior, no...
- Artículo 88. Puede ocurrirse a los tribunales para que decreten las medidas que procedan,...
- Artículo 89. El que se hubiere ausentado del lugar de su residencia ordinaria y tuviere...
- Artículo 90. Cuando una persona haya desaparecido y se ignore el lugar donde se halle y...
- Artículo 91. Al publicarse los edictos, remitirá copia a los cónsules mexicanos de...
- Artículo 92. Si el ausente tiene hijos menores que estén bajo su patria potestad, y no...
- Artículo 93. Las obligaciones y facultades del depositario serán las que la ley asigna a...
- Artículo 94. Si cumplido el plazo del llamamiento, el citado no compareciere por sí ni...
- Artículo 95. Lo mismo se hará cuando en iguales circunstancias caduque el poder conferido...
- Artículo 96. Tienen acción para pedir el nombramiento de depositario y representante, el...
- Artículo 97. El cónyuge ausente será representado por el presente; los ascendientes por...
- Artículo 98. Si el cónyuge ausente fuere casado en segundas o ulteriores nupcias, y...
- Artículo 99. A falta de cónyuge, de descendientes y de ascendientes, será representante...
- Artículo 100. El representante del ausente es el legítimo administrador de los bienes de...
- Artículo 101. El representante del ausente disfrutará la misma retribución que a los...
- Artículo 102. No pueden ser representantes de un ausente los que no pueden ser tutores.
- Artículo 103. Pueden excusarse los que pueden hacerlo de la tutela
- Artículo 104. Será removido del cargo de representante el que deba serlo del de tutor
- Artículo 105. El cargo de representante acaba: I. Con el regreso del ausente;...
- Artículo 106. Cada año, en el día que corresponda a aquél en que se hubiere nombrado el...
- Artículo 107. Los edictos se publicarán por dos meses, con intervalos de quince días, en...
- Artículo 108. El representante está obligado a promover la publicación de los edictos. La...
- Artículo 109. Pasado un año desde el día en que haya sido nombrado el representante, habrá...
- Artículo 110. En caso de que el ausente haya dejado o nombrado apoderado general para la...
- Artículo 111. Lo dispuesto en el artículo anterior se observará aún cuando el poder se...
- Artículo 112. Pasados dos años, que se contarán del modo establecido en el artículo 110,...
- Artículo 113. Si el apoderado no quiere o no puede dar la garantía, se tendrá por...
- Artículo 114. Pueden pedir la declaración de ausencia: I. Los presuntos herederos...
- Artículo 115. Si el Juez encuentra fundada la demanda, dispondrá que se publique durante...
- Artículo 116. Pasados cuatro meses desde la fecha de la última publicación, si no hubiere...
- Artículo 117. Si hubiere algunas noticias u oposición, el Juez no declarará la ausencia...
- Artículo 118. La declaración de ausencia se publicará tres veces en los periódicos...
- Artículo 119. El fallo que se pronuncie en el Juicio de Declaración de Ausencia, tendrá...
- Artículo 120. Declarada la ausencia, si hubiere un testamento cerrado, la persona en cuyo...
- Artículo 121. El Juez, de oficio, o a instancia de cualquiera que se crea interesado en el...
- Artículo 122. Los herederos testamentarios, y en su defecto los que fueron legítimos al...
- Artículo 123. Si son varios los herederos y los bienes admiten cómoda división, cada uno...
- Artículo 124. Si los bienes no admiten cómoda división, los herederos elegirán de entre...
- Artículo 125. Si una parte de los bienes fuere cómodamente divisible y otra no, respecto...
- Artículo 126. Los herederos que no administren, podrán nombrar un interventor, que tendrá...
- Artículo 127. El que entre en la posesión provisional, tendrá, respecto de los bienes, las...
- Artículo 128. En el caso del artículo 123, cada heredero dará la garantía que corresponda...
- Artículo 129. En el caso del artículo 124 el administrador general será quien dé la...
- Artículo 130. Los legatarios, los donatarios y todos los que tengan sobre los bienes del...
- Artículo 131. Los que tengan con relación al ausente obligaciones que deben cesar a la...
- Artículo 132. Si no pudiere darse la garantía prevenida en los artículos anteriores, el...
- Artículo 133. Mientras no se dé la expresada garantía, no cesará la administración del...
- Artículo 134. No están obligados a dar garantía: I. El cónyuge, los descendientes y...
- Artículo 135. Los que entren en la posesión provisional tienen derecho de pedir cuentas al...
- Artículo 136. Si hecha la declaración de ausencia no se presentaren herederos del ausente,...
- Artículo 137. Muerto el que haya obtenido la posesión provisional le sucederán sus...
- Artículo 138. Si el ausente se presenta o se prueba su existencia antes de que sea...
- Artículo 139. La declaración de ausencia no disuelve el vínculo del matrimonio; pero...
- Artículo 140. Declarada la ausencia se procederá, con citación de los herederos...
- Artículo 141. El cónyuge presente recibirá desde luego sus bienes propios y los...
- Artículo 142. Los bienes propios del ausente y los gananciales que le correspondan, se...
- Artículo 143. Si el cónyuge presente entrare como heredero en la posesión provisional, en...
- Artículo 144. Si el cónyuge presente no fuere heredero, ni tuviere bienes propios ni...
- Artículo 145. Si hubiere sociedad el cónyuge tendrá derecho a la mitad de las utilidades,...
- Artículo 146. Si después de haber sido hecha la declaración de ausencia, regresare el...
- Artículo 147. Si aún después de hecha la declaración de ausencia, se probare que la muerte...
- Artículo 148. Si durante la ausencia de un cónyuge se ausentare el otro, se procederá...
- Artículo 149. Si la ausencia de los cónyuges fuere simultánea, se hará la separación de...
- Artículo 150. Cuando hayan transcurrido dos años desde la declaración de ausencia, el juez...
- Artículo 151. Hecha esta declaración, se abrirá el testamento del ausente, si no estuviere...
- Artículo 152. Si se llega a probar la muerte del ausente, la herencia se defiere a los que...
- Artículo 153. Si el ausente se presentare o se probare su existencia, después de otorgada...
- Artículo 154. Cuando declarada la ausencia o la presunción de muerte de una persona, se...
- Artículo 155. Los poseedores definitivos darán cuenta al ausente y a sus herederos. El...
- Artículo 156. La posesión definitiva termina: I. Con el regreso del ausente; II....
- Artículo 157. En el caso segundo del Artículo anterior, los poseedores definitivos serán...
- Artículo 158. La sentencia que declare la presunción de muerte de un ausente casado,...
- Artículo 159. En el caso previsto por el Artículo 144, el cónyuge sólo tendrá derecho a...
- Artículo 160. Cualquiera que reclame un derecho referente a una persona cuya existencia no...
- Artículo 161. Si se defiere una herencia, a la que sea llamado un individuo declarado...
- Artículo 162. En este caso los coherederos o sucesores se considerarán como poseedores...
- Artículo 163. Lo resuelto en los dos Artículos anteriores, debe entenderse sin perjuicio...
- Artículo 164. Los que hayan entrado en la herencia harán suyos los frutos percibidos de...
- Artículo 165. El representante y los poseedores provisionales y definitivos, en sus...
- Artículo 166. Todos los actos que ejecuten dentro de la órbita de sus facultades legales,...
- Artículo 167. Por causa de ausencia no se suspenden los plazos que fija la ley para la...
- Artículo 168. El ausente y sus herederos tienen acción para reclamar los daños y...
- Artículo 169. El Ministerio Público velará por los intereses del ausente, y será oído en...
- Artículo 170. El Juez competente para todos los negocios relativos a ausencia, es el del...
- Artículo 171. Las personas jurídicas tienen capacidad de goce y de ejercicio, salvo las...
- Artículo 172. Son personas jurídicas: I. El Estado de Puebla y los municipios del...
- Artículo 173. En el Estado de Puebla se reconoce la capacidad de las personas jurídicas,...
- Artículo 174. Las personas jurídicas se regirán por las leyes correspondientes y, en su...
- Artículo 175. Las personas jurídicas pueden ejercitar los derechos que no sean...
- Artículo 176. Las personas jurídicas adquieren derechos y se obligan por medio de la...
- Artículo 177. El domicilio de las personas jurídicas se determina: 1º Por la ley...
- Artículo 178. Las personas jurídicas privadas, que tengan su domicilio fuera del Estado de...
- Artículo 179. Las personas jurídicas privadas que operen por medio de sucursales, en lugar...
- Artículo 180. Las personas jurídicas pueden designar un domicilio convencional para el...
- Artículo 181. Las personas jurídicas de carácter público llevarán el nombre que las leyes...
- Artículo 182. El nombre de las personas jurídicas de carácter privado estará constituido...
- Artículo 183. Las personas jurídicas tienen el mismo derecho que el artículo 67 da a las...
- Artículo 184. La asociación civil se constituye mediante un acto jurídico, por el cual se...
- Artículo 185. Son consecuencias jurídicas, inherentes a la capacidad de la asociación, las...
- Artículo 186. El acto jurídico por el cual se constituya una asociación deberá constar en...
- Artículo 187. La escritura constitutiva de la asociación debe contener. I. Nombre,...
- Artículo 188. La inobservancia de la forma requerida originará la disolución de la...
- Artículo 189. La asociación puede admitir y excluir asociados
- Artículo 190. Las asociaciones se regirán por su estatuto y por lo que establecen los...
- Artículo 191. El poder supremo de las asociaciones reside en la asamblea general
- Artículo 192. La asamblea general se reunirá en la época fijada en su estatuto o cuando...
- Artículo 193. Si la dirección no cita a asamblea cuando deba hacerlo, en su lugar lo hará...
- Artículo 194. La asamblea general resolverá sobre: I. Admisión y exclusión de los...
- Artículo 195. Las asambleas generales sólo se ocuparán de los asuntos contenidos en la...
- Artículo 196. Cada asociado gozará de un voto en las asambleas generales
- Artículo 197. El asociado no votará las decisiones en que se encuentre directamente...
- Artículo 198. La administración y representación de la asociación la ejercerán un...
- Artículo 199. El director o los integrantes del consejo de directores de la asociación...
- Artículo 200. El director o los integrantes del consejo de directores: I. Serán los...
- Artículo 201. En toda escritura constitutiva de una asociación se hará constar, en...
- Artículo 202. Los actos de dominio competen exclusivamente a la asamblea general, la que...
- Artículo 203. Cuando la asociación tenga más de veinte asociados, la facultad de admisión...
- Artículo 204. Cada vez que se reúna la asamblea general, deberá incluirse, como un punto...
- Artículo 205. Los miembros de la asociación tendrán derecho a separarse de ella, previo...
- Artículo 206. Los asociados podrán ser excluidos de la asociación: a) Por dejar de...
- Artículo 207. Los asociados que voluntariamente se separen o que fueren excluidos,...
- Artículo 208. Los asociados tienen derecho de vigilar que las cuotas se dediquen al fin...
- Artículo 209. La calidad de asociado es intransferible, salvo por causa de muerte
- Artículo 210. I. Por acuerdo de la asamblea general; II. Por haber concluido el plazo...
- Artículo 211. En caso de disolución, los bienes de la asociación se aplicarán: I....
- Artículo 212. Las asociaciones de asistencia social se regirán por las leyes...
- Artículo 213. La sociedad civil se constituye mediante un acto jurídico, por el cual se...
- Artículo 214. La sociedad debe crearse para utilidad común de los socios
- Artículo 215. La aportación de los socios puede consistir en una cantidad de dinero u...
- Artículo 216. La aportación de bienes por los socios a la sociedad implica la transmisión...
- Artículo 217. El acto constitutivo de la sociedad debe constar en escritura pública, la...
- Artículo 218. La falta de la forma prescrita en el artículo anterior, sólo produce el...
- Artículo 219. Si se formara de hecho una sociedad que no pueda subsistir legalmente, se...
- Artículo 220. La escritura constitutiva de la sociedad debe contener: I. Los nombres...
- Artículo 221. Si falta alguno de los requisitos que establece el Artículo anterior, se...
- Artículo 222. Antes de que se inscriba en el Registro Público la escritura constitutiva de...
- Artículo 223. Mientras no se inscriba la escritura constitutiva de la sociedad en el...
- Artículo 224. No puede estipularse en la sociedad: I. Que los provechos pertenezcan...
- Artículo 225. La escritura constitutiva de la sociedad no puede modificarse sino por...
- Artículo 226. Después de la razón social se agregarán las palabras ''Sociedad...
- Artículo 227. No quedan comprendidas en este capítulo las sociedades mutualistas
- Artículo 228. Cada socio estará obligado: I. Al saneamiento, para el caso de evicción...
- Artículo 229. A menos que lo establezca la escritura constitutiva, no puede obligarse a...
- Artículo 230. Cuando el aumento del capital social sea acordado por la mayoría, los socios...
- Artículo 231. Las obligaciones sociales estarán garantizadas subsidiariamente por la...
- Artículo 232. Los socios no pueden ceder sus derechos sin el consentimiento previo y...
- Artículo 233. Los socios gozarán del derecho del tanto
- Artículo 234. El estatuto establecerá las causas de exclusión de los socios, y éstos por...
- Artículo 235. Es a cargo del socio excluido la parte de pérdidas que le corresponda, y la...
- Artículo 236. La administración de la sociedad puede conferirse a uno o más socios
- Artículo 237. Habiendo socios especialmente encargados de la administración, los demás no...
- Artículo 238. El nombramiento de los socios administradores no priva a los demás socios...
- Artículo 239. El nombramiento del administrador, hecho en la escritura constitutiva de la...
- Artículo 240. El nombramiento de administradores hecho después de constituida la sociedad,...
- Artículo 241. Los socios administradores ejercerán las facultades que fueren necesarias al...
- Artículo 242. Las facultades que no se hayan concedido a los administradores serán...
- Artículo 243. La mayoría, en el caso del artículo anterior, y en todos los casos en que se...
- Artículo 244. Siendo varios los socios encargados indistintamente de la administración,...
- Artículo 245. Si en la escritura constitutiva de la sociedad se dispone que un...
- Artículo 246. Los compromisos contraídos por los socios administradores en nombre de la...
- Artículo 247. Las obligaciones que se contraigan por la mayoría de los socios encargados...
- Artículo 248. Los socios que contraigan las obligaciones a que se refiere el Artículo...
- Artículo 249. El socio o socios administradores están obligados a rendir cuentas siempre...
- Artículo 250. Las cuentas mencionadas en el artículo anterior se rendirán, aún cuando no...
- Artículo 251. Cuando no se hayan nombrado socios administradores, todos los socios tendrán...
- Artículo 252. En el supuesto previsto en el artículo anterior, las decisiones serán...
- Artículo 253. La sociedad se disuelve: I. Por consentimiento unánime de los socios;...
- Artículo 254. Para que la disolución de la sociedad surta efectos contra personas...
- Artículo 255. Pasado el plazo por el cual fue constituida la sociedad, si ésta continúa...
- Artículo 256. En el supuesto previsto en el artículo anterior, la existencia de la...
- Artículo 257. La sociedad se disuelve por la muerte o incapacidad de uno de los socios,...
- Artículo 258. La muerte del socio industrial es causa de disolución de la sociedad, si...
- Artículo 259. En el caso de que a la muerte de un socio, la sociedad hubiere de continuar...
- Artículo 260. Los herederos, en el caso del artículo anterior, tendrán derecho al capital...
- Artículo 261. Cuando la sociedad, en caso de fallecimiento de uno de los socios, deba...
- Artículo 262. Cuando se trate de sociedades de duración indeterminada, se disuelve la...
- Artículo 263. En el caso del artículo anterior para que la renuncia de uno de los socios...
- Artículo 264. La renuncia es maliciosa si el socio que la hace se propone aprovecharse...
- Artículo 265. La renuncia es extemporánea, si al hacerla el socio renunciante, la...
- Artículo 266. Sólo las sociedades de duración indeterminada se disuelven por renuncia de...
- Artículo 267. En las sociedades de duración indeterminada es también causa legítima para...
- Artículo 268. La disolución de la sociedad no modifica los compromisos contraídos con...
- Artículo 269. Disuelta la sociedad, se pondrá en liquidación
- Artículo 270. La liquidación se practicará dentro del plazo de seis meses, salvo lo que...
- Artículo 271. Cuando la sociedad se ponga en liquidación, deben agregarse a su nombre las...
- Artículo 272. La liquidación debe hacerse por todos los socios
- Artículo 273. La liquidación de la sociedad se hará por liquidadores si así lo convienen...
- Artículo 274. Ni el capital social ni las utilidades pueden repartirse sino después de la...
- Artículo 275. Si cubiertos los compromisos sociales y devueltos los aportes de los socios,...
- Artículo 276. Las utilidades de que habla el artículo anterior se repartirán entre los...
- Artículo 277. En el supuesto del artículo anterior si nada establece la escritura...
- Artículo 278. Si al liquidarse la sociedad no quedaren bienes suficientes para cubrir las...
- Artículo 279. Si sólo se hubiere previsto lo que debe corresponder a los socios por...
- Artículo 280. Si alguno de los socios contribuye sólo con su industria, sin que ésta se...
- Artículo 281. Si alguno de los socios contribuye sólo con su industria, sin que ésta se...
- Artículo 282. Si el trabajo del socio industrial no pudiere ser hecho por otro, su cuota...
- Artículo 283. Si sólo hubiere un socio industrial y otro capitalista, se dividirán entre...
- Artículo 284. Si son varios los socios industriales y están en el caso del artículo 282,...
- Artículo 285. Si los socios no llegan a un convenio sobre la división de las ganancias,...
- Artículo 286. Si el socio industrial hubiere contribuido también con cierto capital, se...
- Artículo 287. Si al terminar la sociedad en que hubiere socios capitalistas e...
- Artículo 288. Salvo lo dispuesto en la escritura constitutiva, los socios industriales no...
- Artículo 289. Si se conviene que la partición la haga una persona extraña a la sociedad y...
- Artículo 290. Las leyes civiles del Estado de Puebla son protectoras de la familia y del...
- Artículo 291. A través de las instituciones correspondientes, el Estado deberá auxiliar y...
- Artículo 292. Toda autoridad o persona que tenga conocimiento, deberá avisar al Juez o al...
- Artículo 293. Los negocios familiares se resolverán atendiendo preferentemente al interés...
- Artículo 294. El matrimonio es un contrato civil por el cual dos personas se unen...
- Artículo 295. La Ley no reconoce esponsales de futuro
- Artículo 296. La celebración del matrimonio es un acto solemne que debe realizarse ante el...
- Artículo 297. El concubinato es la unión de hecho entre un solo hombre y una sola mujer,...
- Artículo 298. Son aplicables al concubinato las siguientes disposiciones: I. El...
- Artículo 299. Son impedimentos para contraer matrimonio: I. La falta de edad...
- Artículo 300. No pueden contraer matrimonio el hombre y la mujer, antes de cumplir...
- Artículo 301. Se deroga
- Artículo 302. Se deroga
- Artículo 303. Se deroga
- Artículo 304. Se deroga
- Artículo 305. Se deroga
- Artículo 306. Se deroga
- Artículo 307. Para que el tutor, el curador o los hijos de ambos, contraigan matrimonio...
- Artículo 308. Se deroga
- Artículo 309. El matrimonio celebrado entre las personas a que se refiere el Artículo 307,...
- Artículo 310. Se deroga
- Artículo 311. Se deroga
- Artículo 312. El matrimonio celebrado entre mexicanos fuera del territorio del Estado de...
- Artículo 313. Respecto a la trascripción en el Registro Civil del acta de celebración de...
- Artículo 314. Los cónyuges están obligados a guardarse fidelidad, a contribuir cada uno...
- Artículo 315. Cualquier convenio contrario a la ayuda mutua que se deben los cónyuges se...
- Artículo 316. Cualquier pacto contrario a la perpetuación de la especie será ilícito, si...
- Artículo 317. Los cónyuges pueden, después de celebrado el matrimonio y de común acuerdo,...
- Artículo 318. Los cónyuges vivirán juntos en el domicilio familiar
- Artículo 319. La obligación establecida por el artículo anterior puede suspenderse:...
- Artículo 320. En los supuestos previstos en las dos últimas fracciones del artículo...
- Artículo 321. Para cumplir lo dispuesto en la fracción I del Artículo anterior, se...
- Artículo 322. El que intente demandar, denunciar o querellarse contra su cónyuge,...
- Artículo 323. Ambos cónyuges están obligados a hacer aportaciones con equidad, para el...
- Artículo 324. Las aportaciones de los cónyuges pueden consistir en una cantidad de dinero...
- Artículo 325. Si uno de los cónyuges está imposibilitado para trabajar y carece de bienes,...
- Artículo 326. Los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio serán iguales para los...
- Artículo 327. Los cónyuges podrán desempeñar cualquier actividad o empleo, ejercer una...
- Artículo 328. Los cónyuges tendrán en el hogar autoridad y consideraciones iguales; por lo...
- Artículo 329. Si los cónyuges no llegaren a un acuerdo sobre alguno de los puntos...
- Artículo 330. El marido y la mujer, mayores de edad, tienen capacidad para administrar,...
- Artículo 331. El Artículo anterior se aplicará, salvo lo dispuesto por este Código...
- Artículo 332. Se deroga
- Artículo 333. El marido y la mujer, durante el matrimonio, podrán ejercitar los derechos y...
- Artículo 334. Se deroga
- Artículo 335. Los cónyuges sólo responden entre sí, de los daños y perjuicios que se...
- Artículo 336. El matrimonio puede celebrarse bajo el régimen de separación de bienes o de...
- Artículo 337. Las personas que contraigan matrimonio deben manifestar, al celebrar éste,...
- Artículo 338. Si quienes contraigan matrimonio omiten, al celebrar éste, la manifestación...
- Artículo 339. El régimen de sociedad conyugal consiste en la formación y administración de...
- Artículo 340. La sociedad conyugal se rige: I. Por las capitulaciones; II. En lo...
- Artículo 341. Pueden los cónyuges, durante el matrimonio, sustituir el régimen de...
- Artículo 342. Se llaman capitulaciones los pactos que los contrayentes o los cónyuges...
- Artículo 343. Las capitulaciones pueden comprender los bienes de que sean dueños los...
- Artículo 344. Se deroga
- Artículo 345. Si respecto a las capitulaciones hubiere disentimiento entre el...
- Artículo 346. Se deroga
- Artículo 347. Las capitulaciones y su modificación, o revocación, se otorgarán: I. En...
- Artículo 348. Debe inscribirse en el Registro Público de la Propiedad, tanto la...
- Artículo 349. Cuando sea emplazado en juicio quien esté casado con régimen de sociedad...
- Artículo 350. Si el cónyuge demandado no cumple al contestar la demanda, con el deber que...
- Artículo 351. En las capitulaciones pueden las partes pactar lo que estimen conveniente,...
- Artículo 352. Es nula la capitulación por la cual uno de los cónyuges haya de percibir...
- Artículo 353. En las capitulaciones se formará un inventario de los bienes que sean...
- Artículo 354. En el inventario mencionado en el artículo anterior, se listarán...
- Artículo 355. Son bienes propios de uno de los cónyuges: I. Los que le pertenecían al...
- Artículo 356. Cuando las donaciones a que se refieren las fracciones II y III del artículo...
- Artículo 357. Los gastos que se hicieren con motivo de la adquisición y consolidación, a...
- Artículo 358. Forman el fondo de la sociedad conyugal: I. El producto del trabajo de...
- Artículo 359. En el caso a que se refiere la fracción XII del Artículo anterior, se...
- Artículo 360. Los frutos mencionados en la fracción XIV del artículo 358, se dividirán en...
- Artículo 361. Son a cargo de la sociedad conyugal: I. Las deudas contraídas durante...
- Artículo 362. Se exceptúan de lo dispuesto en la fracción I del Artículo anterior: I....
- Artículo 363. Las deudas de cada cónyuge, anteriores al matrimonio, no son carga de la...
- Artículo 364. Las deudas a cargo de uno de los cónyuges y no de la sociedad conyugal,...
- Artículo 365. La administración de la sociedad conyugal corresponde a ambos cónyuges y...
- Artículo 366. En el matrimonio con sociedad conyugal, cada uno de los cónyuges es...
- Artículo 367. Los actos de dominio respecto a los bienes de la sociedad conyugal, sólo...
- Artículo 368. Si el cónyuge administrador, por negligencia o administración torpe, amenaza...
- Artículo 369. La sociedad conyugal termina: I. Cuando durante el matrimonio es...
- Artículo 370. La liquidación de la sociedad conyugal en los casos de la fracción I del...
- Artículo 371. Son aplicables a los gananciales además, las siguientes disposiciones:...
- Artículo 372. La confesión de ambos consortes, en el sentido de ser un bien propio de uno...
- Artículo 373. Terminada la sociedad conyugal se procederá conforme a las siguientes...
- Artículo 374. La formación de inventario y la partición y adjudicación de los bienes, se...
- Artículo 375. Muerto uno de los cónyuges, continuará el que sobreviva en la posesión y...
- Artículo 376. En el régimen de separación de bienes, los cónyuges conservarán la propiedad...
- Artículo 377. Serán también propios de cada uno de los dos cónyuges los salarios, sueldos,...
- Artículo 378. Los bienes que los cónyuges adquieren en común por donación, herencia,...
- Artículo 379. Se llaman antenupciales las donaciones que antes del matrimonio hace un...
- Artículo 380. Son también donaciones antenupciales las que un extraño hace a uno de los...
- Artículo 381. Las donaciones antenupciales entre pretendientes, no podrán exceder,...
- Artículo 382. Las donaciones antenupciales hechas por un extraño serán inoficiosas de...
- Artículo 383. Para calcular si es inoficiosa una donación antenupcial, tienen el cónyuge...
- Artículo 384. Las donaciones antenupciales no necesitan para su validez de aceptación...
- Artículo 385. Las donaciones antenupciales no podrán ser revocadas por sobrevenir hijos al...
- Artículo 386. Las donaciones antenupciales son revocables por adulterio o abandono...
- Artículo 387. Los menores pueden hacer donaciones antenupciales, con intervención de sus...
- Artículo 388. Las donaciones antenupciales quedarán sin efecto si el matrimonio no se...
- Artículo 389. Son aplicables a las donaciones antenupciales las reglas de las donaciones...
- Artículo 390. Las donaciones que un cónyuge haga al otro, se rigen por las siguientes...
- Artículo 391. Las donaciones entre cónyuges únicamente pueden ser revocadas por el...
- Artículo 392. Las donaciones entre cónyuges no son revocables por superveniencia de hijos...
- Artículo 393. El matrimonio, una vez contraído, tiene a su favor la presunción de ser...
- Artículo 394. Sobre la nulidad no puede haber transacción entre los cónyuges ni compromiso...
- Artículo 395. El derecho para demandar la nulidad del matrimonio sólo corresponde a...
- Artículo 396. No obstante lo dispuesto en la última parte del artículo anterior, los...
- Artículo 397. Hay nulidad absoluta del matrimonio: I. Cuando se celebra entre...
- Artículo 398. La acción de nulidad, en los casos de las tres primeras fracciones del...
- Artículo 399. El vínculo de un matrimonio anterior subsistente al tiempo de contraerse el...
- Artículo 400. La acción de nulidad por la causa mencionada en los artículos 397 fracción...
- Artículo 401. Las acciones establecidas en los artículos 397 a 400 son imprescriptibles; y...
- Artículo 402. Hay nulidad relativa del matrimonio: I. Cuando se haya celebrado...
- Artículo 403. La nulidad fundada en la edad menor de dieciocho años en el hombre y la...
- Artículo 404. La acción a que se refiere el artículo anterior cesa: I. Cuando haya...
- Artículo 405. Se deroga
- Artículo 406. Se deroga
- Artículo 407. Se deroga
- Artículo 408. Se deroga
- Artículo 409. El error respecto de la persona anula el matrimonio sólo cuando entendiendo...
- Artículo 410. El parentesco por consanguinidad no dispensado anula el matrimonio y la...
- Artículo 411. La acción de nulidad que nace de la causa que se señala en la fracción VI...
- Artículo 412. El miedo y la fuerza serán causa de nulidad si concurren las circunstancias...
- Artículo 413. La acción de nulidad que nace del miedo y de la fuerza, sólo puede deducirse...
- Artículo 414. La nulidad que se funde en alguna de las causas enumeradas en las fracciones...
- Artículo 415. La nulidad por la causa a que se refiere la fracción XI del artículo 298...
- Artículo 416. No procede la acción de nulidad por falta de solemnidades en la celebración...
- Artículo 417. Ejecutoriada la sentencia que declare la nulidad, el Juez efectuará de...
- Artículo 418. Los funcionarios del Registro Civil, al margen del acta de matrimonio...
- Artículo 419. El matrimonio declarado nulo produce, en todo tiempo, sus efectos civiles en...
- Artículo 420. El matrimonio contraído de buena fe y declarado nulo, produce todos sus...
- Artículo 421. Si hubo buena fe de parte de uno solo de los cónyuges, el matrimonio produce...
- Artículo 422. Si la mala fe existió en ambos cónyuges, el matrimonio no produce efectos en...
- Artículo 423. La buena fe en estos casos se presume; para destruir esta presunción se...
- Artículo 424. Luego que la sentencia de nulidad cause ejecutoria se resolverá lo relativo...
- Artículo 425. Si el régimen económico del matrimonio es el de sociedad conyugal, se...
- Artículo 426. Declarada la nulidad del matrimonio, se observarán respecto de las...
- Artículo 427. Si al declararse la nulidad, la mujer está encinta, se dictarán las...
- Artículo 428. El divorcio disuelve el matrimonio y deja a los ex cónyuges en aptitud de...
- Artículo 429. Salvo en el caso del artículo 436, el divorcio debe promoverse ante Juez...
- Artículo 430. En el procedimiento de divorcio las audiencias y diligencias no serán...
- Artículo 431. La muerte de uno de los cónyuges, acaecía durante el procedimiento de...
- Artículo 432. La reconciliación de los cónyuges pone fin al procedimiento de divorcio, en...
- Artículo 433. La ley presume la reconciliación si hay cohabitación entre los cónyuges,...
- Artículo 434. En los procedimientos de divorcio el Juez debe ordenar, de oficio, las...
- Artículo 435. Los ex cónyuges, que hayan obtenido el divorcio, podrán contraer nuevamente...
- Artículo 436. Los cónyuges que pretendan divorciarse administrativamente deberán cumplir...
- Artículo 437. Son aplicables al divorcio administrativo, entre otras, las siguientes...
- Artículo 438. El Juez del Registro del Estado Civil, hará constar, en diligencia de la que...
- Artículo 439. En el caso del artículo anterior, se aplicarán las siguientes disposiciones:...
- Artículo 440. Antes de levantar el acta a que se refiere el artículo 438, el Juez del...
- Artículo 441. Si se comprueba que el divorcio administrativo, no cumple lo establecido por...
- Artículo 442. El divorcio incausado podrá solicitarse por cualquiera de los cónyuges o por...
- Artículo 443. El cónyuge que unilateralmente desee promover el juicio de divorcio deberá...
- Artículo 444. Cuando la demanda de divorcio sea presentada por ambos cónyuges, el Juez los...
- Artículo 445. Cuando el divorcio sea solicitado por sólo uno de los cónyuges, se...
- Artículo 446. El Juez y el Ministerio Público examinarán cuidadosamente el convenio, y si...
- Artículo 447. Si los cónyuges no llegaren a un arreglo en la junta a que se refiere el...
- Artículo 448. En caso de que los cónyuges lleguen a un acuerdo respecto del convenio...
- Artículo 449. La reconciliación de los cónyuges pone término al procedimiento de divorcio...
- Artículo 450. Desde que se presenta la solicitud de divorcio y solo mientras dure el...
- Artículo 451. La sentencia de divorcio fijará la situación de los hijos menores de edad...
- Artículo 452. En caso de que los padres hayan acordado la guarda y custodia compartida en...
- Artículo 453. El padre y la madre, aunque pierdan la patria potestad quedan sujetos a...
- Artículo 454. Se deroga El Juez resolverá sobre el pago de alimentos a favor del...
- Artículo 455. En virtud del divorcio, los cónyuges recobrarán su entera capacidad para...
- Artículo 456. La muerte de uno de los cónyuges pone fin al juicio de divorcio, y los...
- Artículo 457. Ejecutoriada una sentencia de divorcio, el Juez de lo Familiar, bajo su más...
- Artículo 458. Los articulos de 458 a 476 se derogan.
- Artículo 477. Consanguinidad es el parentesco entre personas que descienden de un mismo...
- Artículo 477 bis. También existirá parentesco por consanguinidad entre el hijo producto de la...
- Artículo 478. Afinidad es el parentesco que se contrae por el matrimonio o el concubinato,...
- Artículo 479. El parentesco civil es el que nace de la adopción
- Artículo 480. Disuelto el matrimonio o terminado el concubinato, desaparece el parentesco...
- Artículo 481. Cada generación forma un grado, y la serie de grados constituye lo que se...
- Artículo 482. La línea es recta o transversal. La recta se compone de la serie de grados...
- Artículo 483. La línea recta es ascendente o descendente; ascendente es la que liga a una...
- Artículo 484. En la línea recta los grados se cuentan por el número de generaciones, o por...
- Artículo 485. En la línea transversal los grados se cuentan por el número de generaciones,...
- Artículo 486. La obligación de dar alimentos es reciproca. El que los da tiene a su vez el...
- Artículo 487. Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos y los hijos están...
- Artículo 488. A falta o por imposibilidad de los ascendientes en primer grado, la...
- Artículo 489. A falta o por imposibilidad de los descendientes en primer grado, la...
- Artículo 490. A falta o por imposibilidad de los ascendientes y descendientes, la...
- Artículo 491. Faltando los parientes a que se refieren las disposiciones anteriores,...
- Artículo 492. Los cónyuges y los ex cónyuges deben darse alimentos en los casos señalados...
- Artículo 493. Cuando los concubinos se separen o cesen su vida en común, el derecho...
- Artículo 494. Los cónyuges, los concubinos y los hijos, en materia de alimentos, tendrán...
- Artículo 495. El ex cónyuge y el ex concubino acreedores de alimentos tienen los mismos...
- Artículo 496. El Estado debe dar alimentos a los menores, mayores incapaces, enfermos...
- Artículo 497. Los alimentos comprenden comida, vestido, habitación y asistencia en caso de...
- Artículo 498. Respecto de los menores los alimentos comprenden, además, los gastos...
- Artículo 499. Los hombres y las mujeres que al adquirir la mayoría de edad estén...
- Artículo 500. Las mujeres que sean mayores de edad, fuera del supuesto anterior, tienen...
- Artículo 501. El obligado a dar alimentos cumple la obligación asignando una pensión...
- Artículo 502. Si el acreedor se opone a ser incorporado, compete al Juez, según las...
- Artículo 503. Los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos...
- Artículo 504. Si fueren varios los que deben dar alimentos, y todos tuvieren posibilidad...
- Artículo 505. Si sólo algunos tuvieren posibilidad, entre ellos se repartirá el importe de...
- Artículo 506. La obligación de dar alimentos no comprende la de proveer de capital a los...
- Artículo 507. El deudor alimentario deberá asegurar, conforme al artículo 31, el pago de...
- Artículo 508. Si la persona que a nombre del menor pide los alimentos o el aseguramiento...
- Artículo 509. El tutor interino dará garantía por el importe anual de los alimentos y por...
- Artículo 510. Si la necesidad del alimentista proviene de mala conducta, el Juez, con...
- Artículo 511. Además de los casos establecidos en la ley, la obligación de dar alimentos...
- Artículo 512. El derecho de recibir alimentos no es renunciable ni puede ser objeto de...
- Artículo 513. Cuando el deudor alimentario no estuviere presente, o estándolo, rehusare...
- Artículo 514. Quien sin culpa suya se vea obligado a vivir separado de su cónyuge podrá...
- Artículo 515. En el supuesto previsto en el artículo que antecede, el Juez según el caso,...
- Artículo 516. Para la fijación, aseguramiento, pago e incremento de las pensiones...
- Artículo 517. En materia de alimentos, las resoluciones judiciales, provisionales o no,...
- Artículo 518. Los patrones, administradores, gerentes de empresas, directores, jefes de...
- Artículo 519. Las personas a que se refiere el artículo anterior responderán, además,...
- Artículo 520. Incurren en las mismas sanciones establecidas en los dos artículos...
- Artículo 521. Las sanciones impuestas por las disposiciones de este Capítulo a los...
- Artículo 522. La filiación confiere e impone a los hijos, al padre y a la madre,...
- Artículo 523. En la relación entre ascendientes y descendientes debe imperar el respeto y...
- Artículo 524. La ley no hace ninguna distinción en los derechos de los hijos
- Artículo 525. El Estado a través de la autoridad y organismo que la ley señale, debe...
- Artículo 526. La filiación resulta: I. Del nacimiento; II. De las presunciones...
- Artículo 527. Se presumen hijos de los cónyuges: I. Los nacidos dentro de los ciento...
- Artículo 528. El marido no puede desconocer a los hijos comprendidos en la fracción I del...
- Artículo 529. Contra las presunciones establecidas por las fracciones II y III del...
- Artículo 530. El marido no podrá desconocer los hijos favorecidos por las presunciones...
- Artículo 531. No basta el dicho de la madre para excluir de la paternidad al marido, salvo...
- Artículo 532. Mientras el marido viva, únicamente él podrá reclamar contra la filiación...
- Artículo 533. El marido podrá desconocer al hijo nacido después de trescientos días,...
- Artículo 534. Los herederos del marido no podrán contradecir la paternidad de un hijo de...
- Artículo 535. Si la viuda, la divorciada o la ex cónyuge cuyo matrimonio fuere declarado...
- Artículo 536. El marido que negare cualquiera de las presunciones establecidas por las...
- Artículo 537. Los dos artículos anteriores no son aplicables cuando las segundas nupcias...
- Artículo 538. En todos los casos en que el marido tenga derecho de contradecir la...
- Artículo 539. Si el marido es mayor de edad, pero está sujeto a tutela, podrá contradecir...
- Artículo 540. Si el hijo no nace vivo, nadie puede entablar demanda sobre la paternidad
- Artículo 541. En el juicio de contradicción de la paternidad serán oídos: I. La...
- Artículo 542. Se presumen hijos de los concubinos: I. Los nacidos dentro de los...
- Artículo 543. En los casos establecidos en el artículo anterior, son aplicables por...
- Artículo 544. No puede haber sobre la filiación resultante de las presunciones legales...
- Artículo 545. La filiación de los hijos favorecidos por las presunciones establecidas en...
- Artículo 546. La filiación de los hijos favorecidos por las presunciones establecidas en...
- Artículo 547. La filiación puede probarse, en juicio, por la posesión de estado de hijo de...
- Artículo 548. La posesión de estado de hijo se justificará, en todo caso, demostrando por...
- Artículo 549. La acción que compete al hijo para reclamar su estado, es imprescriptible...
- Artículo 550. Probada la posesión de estado de hijo, queda demostrada la filiación de éste
- Artículo 551. La filiación de los hijos que no se benefician de las presunciones...
- Artículo 552. Respecto del padre, la filiación de los hijos a que se refiere el artículo...
- Artículo 553. Pueden reconocer a sus hijos, los que tengan la edad exigida para contraer...
- Artículo 554. Puede reconocerse al hijo que aún no ha nacido y al que ya murió, si dejó...
- Artículo 555. La madre y el padre pueden reconocer, junta o separadamente, a su hijo
- Artículo 556. El reconocimiento hecho por el padre, o por la madre, puede ser contradicho...
- Artículo 557. Es irrevocable el reconocimiento de un hijo, y en el supuesto de haberse...
- Artículo 558. El reconocimiento de un hijo deberá hacerse de alguno de los modos...
- Artículo 559. Cuando el padre o la madre reconozcan separadamente a un hijo y el otro...
- Artículo 560. La disposición anterior no es aplicable si el hijo tiene a su favor una de...
- Artículo 561. El Juez del Registro del Estado Civil y el Notario que violen el artículo...
- Artículo 562. Si el reconocimiento no se hizo por la madre y el padre al contraer...
- Artículo 563. El padre puede reconocer, sin consentimiento de su esposa, a un hijo habido...
- Artículo 564. La mujer casada puede reconocer, sin consentimiento del esposo a un hijo...
- Artículo 565. El hijo de una mujer casada sólo podrá ser reconocido como hijo por otro...
- Artículo 566. El hijo mayor de edad no puede ser reconocido sin su consentimiento
- Artículo 567. Para el reconocimiento de un hijo menor de edad no se requiere el...
- Artículo 568. El plazo para deducir la acción a que se refiere el artículo anterior, será...
- Artículo 569. Cuando el padre y la madre que no vivan juntos reconozcan al mismo tiempo al...
- Artículo 570. Si el reconocimiento se efectúa sucesivamente por el padre y la madre, y...
- Artículo 571. Si la madre contradice el reconocimiento que un hombre haga de un hijo que...
- Artículo 572. Si la madre ha cuidado de la lactancia del hijo, le ha dado su apellido o...
- Artículo 573. Cuando el hijo, siendo mayor de edad consienta en el reconocimiento de la...
- Artículo 574. El que reconoce a un hijo tiene derecho: I. A alimentos, si al hacer el...
- Artículo 575. Está permitido al hijo y a sus descendientes investigar la maternidad, la...
- Artículo 576. La investigación de la paternidad sólo está permitida: I. En los casos...
- Artículo 577. Las acciones de investigación de maternidad o paternidad sólo pueden...
- Artículo 578. La adopción confiere al adoptado el estado de hijo y el parentesco que...
- Artículo 579. Pueden adoptar los cónyuges o personas solteras que tengan veinticinco años...
- Artículo 579 bis. Para que se autorice la adopción, el o los que pretendan adoptar deberán...
- Artículo 580. Las personas solteras podrán adoptar, aún cuando tengan descendientes y,...
- Artículo 581. Nadie puede ser adoptado por más de una persona, salvo en el caso previsto...
- Artículo 582. El tutor no puede adoptar al pupilo o al mayor incapacitado que estuvo bajo...
- Artículo 583. Se deroga
- Artículo 584. Se deroga
- Artículo 585. El procedimiento para la adopción será fijado en el Código de Procedimientos...
- Artículo 586. El que adopta tendrá, respecto de la persona y bienes del adoptado, los...
- Artículo 587. El adoptado tendrá, para con la persona o personas que lo adopten, los...
- Artículo 588. Los derechos y deberes que resulten del parentesco de consanguinidad se...
- Artículo 589. La adopción produce sus efectos aun que sobrevengan hijos al adoptante
- Artículo 590. El menor adoptado, podrá impugnar la adopción dentro de los doce meses...
- Artículo 591. La adopción promovida por ciudadanos de otro país, con residencia habitual...
- Artículo 592. Derogado
- Artículo 593. Derogado
- Artículo 594. Derogado
- Artículo 595. Derogado
- Artículo 596. EI Juez que apruebe la impugnación procederá conforme a lo indicado por el...
- Artículo 597. Patria potestad es el conjunto de derechos y deberes que recíprocamente...
- Artículo 598. La patria potestad se ejerce por el padre y la madre conjuntamente, o por el...
- Artículo 599. Cuando mueran el padre y la madre del menor sujeto a patria potestad el...
- Artículo 600. Los menores sujetos a patria potestad, tendrán derecho a vivir con el...
- Artículo 601. Mientras el menor esté sujeto a patria potestad no podrá dejar el domicilio...
- Artículo 602. Si el hijo es adoptivo, se aplicarán, en su caso, las siguientes...
- Artículo 603. Cuando los dos progenitores reconocieron a un hijo, ejercerán ambos la...
- Artículo 604. En el caso del artículo anterior, si los progenitores viven separados se...
- Artículo 605. Si se separan los padres que vivían juntos al hacer el reconocimiento, ambos...
- Artículo 605 bis. Quienes ejercen la patria potestad, aún cuando no tengan la custodia o...
- Artículo 606. Solamente por falta o impedimento del padre y de la madre, la patria...
- Artículo 607. En el caso del artículo anterior, se aplicarán las siguientes disposiciones:...
- Artículo 608. Las personas que tienen al menor bajo su patria potestad o su custodia,...
- Artículo 609. Cuando llegue a conocimiento del Juez que quienes ejercen la patria potestad...
- Artículo 610. El Ministerio Público deberá promover las medidas a que se refiere el...
- Artículo 610 bis. Las autoridades judiciales y administrativas que conozcan que quienes...
- Artículo 611. El que está sujeto a patria potestad no puede: I. Contraer obligaciones...
- Artículo 612. Cuando la patria potestad se ejerza a la vez por el padre y por la madre o...
- Artículo 613. El administrador nombrado en la forma prevista en el artículo anterior,...
- Artículo 614. Quienes ejerzan patria potestad son legítimos representantes de los que...
- Artículo 615. El menor sujeto a patria potestad es administrador de los bienes que...
- Artículo 616. Las personas que ejerzan patria potestad representarán a los menores en...
- Artículo 617. Cuando por ley o por voluntad del titular o titulares de la patria potestad,...
- Artículo 618. Los que ejercen patria potestad pueden enajenar o gravar los bienes...
- Artículo 619. Quienes ejercen patria potestad no podrán: I. Arrendar bienes del menor...
- Artículo 620. Cuando el Juez conceda licencia a quienes ejercen patria potestad, para...
- Artículo 621. Mientras se cumple lo dispuesto en el párrafo a) del artículo anterior, el...
- Artículo 622. La fracción X del artículo 728 es aplicable a los bienes de que sea...
- Artículo 623. Cuando las personas que ejerzan patria potestad tengan interés opuesto al de...
- Artículo 624. También nombrará el Juez tutor especial a cada menor, en caso de que la...
- Artículo 625. Las medidas establecidas por las disposiciones anteriores se dictarán como...
- Artículo 626. Las personas que ejercen patria potestad deben entregar a sus hijos, al...
- Artículo 627. La patria potestad se acaba: I. Por muerte del que la ejerce, si no hay...
- Artículo 628. Los derechos de la patria potestad que se confieren a quien o a quienes la...
- Artículo 629. La pérdida de los derechos a que se refiere el artículo anterior se...
- Artículo 630. La pérdida de derechos, reglamentada en los dos artículos anteriores, no...
- Artículo 631. La madre o la abuela que pase a segundas nupcias no pierde por este hecho la...
- Artículo 632. En el caso del artículo anterior, el segundo marido no ejercerá la patria...
- Artículo 633. Los derechos que confiere la patria potestad se suspenden: I. Por...
- Artículo 634. El Juez puede en beneficio de los menores modificar el ejercicio de la...
- Artículo 635. La ley reconoce el derecho de convivencia que tienen los menores con sus...
- Artículo 636. Lo dispuesto en el artículo anterior no impide al Juez encomendar en...
- Artículo 637. No podrán impedirse, sin justa causa, las relaciones personales ni la...
- Artículo 638. La patria potestad no es renunciable; pero aquéllos a quienes corresponda...
- Artículo 639. Están sujetos a tutela: I. El menor que no tenga quién ejerza sobre él...
- Artículo 640. El objeto de la tutela es: I. La atención, como dispone el artículo 44...
- Artículo 641. La tutela es, testamentaria, legítima, dativa y voluntaria
- Artículo 642. La tutela se desempeña por el tutor, con intervención del curador, según se...
- Artículo 643. El incapaz, sujeto a tutela, no puede tener a un mismo tiempo más de un...
- Artículo 644. Un tutor y un curador pueden desempeñar el cargo respecto de varios...
- Artículo 645. En los negocios relativos a tutela, el Juez oirá necesariamente al curador,...
- Artículo 646. Los cargos de tutor y curador de un mismo incapaz, no pueden ser...
- Artículo 647. Cuando los intereses de alguno o algunos de los incapaces sujetos a la misma...
- Artículo 648. Cuando fallezca una persona que ejerza la patria potestad sobre un incapaz a...
- Artículo 649. Si los obligados a dar parte del fallecimiento, en el caso del artículo...
- Artículo 650. Los encargados del Registro Civil y demás autoridades del Estado, deben...
- Artículo 651. En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo anterior, podrá el Juez:...
- Artículo 652. Si las medidas ordenadas por el Juez conforme al artículo que precede,...
- Artículo 653. Para discernir la tutela, debe declararse previamente, como lo disponga el...
- Artículo 654. El menor de edad no sujeto a patria potestad, que adolezca de una de las...
- Artículo 655. En el caso del artículo que precede, quienes hubieren sido tutor y curador...
- Artículo 656. Si el ascendiente que ejerce patria potestad fuese judicialmente declarado...
- Artículo 657. El cargo de tutor del mayor incapaz durará el tiempo que subsista la...
- Artículo 658. El cónyuge o concubino del incapaz debe desempeñar el cargo del tutor de...
- Artículo 659. Los demás parientes del mayor incapaz, así como los extraños que desempeñen...
- Artículo 660. La incapacidad cesa por la muerte del mayor sujeto a ella, o por sentencia...
- Artículo 661. El Juez que discierna una tutela, el Ministerio Público y el curador deben...
- Artículo 662. Le concede acción pública para denunciar a las autoridades todo acto de mala...
- Artículo 663. El nombramiento de tutor testamentario por el padre que sobreviva a la...
- Artículo 664. Si los ascendientes excluidos fueren incapaces o hubieren sido declarados...
- Artículo 665. De los abuelos, paternos o maternos, sólo el último que sobreviva puede...
- Artículo 666. Si fueren varios los menores, podrán nombrárseles un tutor común, o...
- Artículo 667. El padre que ejerce la tutela de su hijo sujeto a interdicción, puede...
- Artículo 668. La madre en su caso podrá hacer el nombramiento de que trata el artículo...
- Artículo 669. En ningún otro caso habrá tutela testamentaria del incapaz
- Artículo 670. El emancipado no estará sujeto a tutela testamentaria
- Artículo 671. El testador que deja bienes a un incapaz, sea por legado, sea por herencia,...
- Artículo 672. Si se nombran varios tutores, desempeñará la tutela el primer nombrado, a...
- Artículo 673. Lo dispuesto en el artículo anterior no regirá cuando el testador haya...
- Artículo 674. Las reglas, limitaciones y condiciones puestas por el testador para la...
- Artículo 675. Si por un nombramiento condicional de tutor, o por cualquier otro motivo,...
- Artículo 676. Habrá tutela legítima: I. Cuando no hay quién ejerza la patria...
- Artículo 677. La tutela legítima corresponde: I. A los hermanos o hermanas; II....
- Artículo 678. La falla temporal del tutor legítimo se suplirá como lo dispone el artículo...
- Artículo 679. A los menores de edad que no estén sujetos a patria potestad ni a tutela...
- Artículo 680. El Presidente del Patronato del Sistema para el Desarrollo Integral de la...
- Artículo 681. El Estado debe encargarse de los menores mencionados en el artículo 680,...
- Artículo 682. Uno de los cónyuges o concubinos es tutor legítimo y forzoso del otro, en...
- Artículo 683. Los hijos, o hijas mayores de edad, son tutores de su padre o madre viudos,...
- Artículo 684. Cuando haya dos o más hijos o hijas, será preferido el hijo o la hija que...
- Artículo 685. El padre o la madre son de derecho tutores de sus hijos divorciados,...
- Artículo 686. Si viven ambos progenitores, deben ponerse de acuerdo, respecto de quién...
- Artículo 687. A falta de tutor testamentario y de persona que, con arreglo a los artículos...
- Artículo 688. Debe el Estado encargarse del mayor incapaz que no tenga parientes y carezca...
- Artículo 689. La tutela es dativa: I. Cuando no hay tutor testamentario ni persona a...
- Artículo 690. Son aplicables al nombramiento de tutor dativo, las siguientes...
- Artículo 691. Siempre será dativa la tutela para asuntos judiciales del menor emancipado
- Artículo 691 bis. Toda persona capaz para otorgar testamento puede nombrar al tutor o tutores,...
- Artículo 691 ter. La Tutela voluntaria podrá otorgarse ante notario público y se hará constar...
- Artículo 691 quater. El instrumento legal donde se manifieste la tutela voluntaria; deberá...
- Artículo 691 quinquies. El tutor voluntario que tenga conocimiento de que la persona que lo nombró...
- Artículo 691 sexies. El tutor voluntario que se excuse de ejercer la tutela, perderá todo derecho...
- Artículo 692. No pueden ser tutores, aunque estén anuentes en recibir el cargo: I....
- Artículo 693. Serán separados de la tutela: I. Los comprendidos en el artículo...
- Artículo 694. No puede ser tutor ni curador de un incapaz, quien hubiere provocado en él,...
- Artículo 695. El Ministerio Público y los parientes del pupilo deben promover la...
- Artículo 696. La separación del tutor se hará con audiencia de éste y por sentencia...
- Artículo 697. Si el tutor es procesado por delito intencional, se aplicarán las...
- Artículo 698. Pueden excusarse de ser tutores: I. Los empleados y funcionarios...
- Artículo 699. El tutor debe proponer al Juez, los impedimentos y excusas que tuviere,...
- Artículo 700. Cuando el impedimento o la causa legal de excusa ocurrieren después de la...
- Artículo 701. Si el tutor tuviere dos o más excusas, las propondrá simultáneamente dentro...
- Artículo 702. Transcurridos los plazos a que se refieren los artículos anteriores, o...
- Artículo 703. Mientras se califica la excusa, el Juez nombrará tutor interino del incapaz
- Artículo 704. El tutor testamentario que se excusare de la tutela, perderá todo derecho a...
- Artículo 705. Pierde el derecho que tenga para heredar al incapaz: I. El tutor de...
- Artículo 706. El tutor, antes de que se le discierna el cargo, otorgará garantía para...
- Artículo 707. La garantía ordenada en el artículo anterior se dará: I. Por una suma...
- Artículo 708. Si el tutor, dentro de tres meses después de aceptado su nombramiento, no...
- Artículo 709. Durante los tres meses señalados en el artículo precedente, desempeñará la...
- Artículo 710. Están exceptuados de la obligación de dar garantía: I. El tutor...
- Artículo 711. Si el haber de varios incapaces procede de una herencia indivisa y los...
- Artículo 712. El tutor a que se refiere la fracción I del artículo 710 sólo estará...
- Artículo 713. En el caso de la fracción II del artículo 710, luego que se realicen algunos...
- Artículo 714. Cuando la tutela del incapacitado recaiga en el cónyuge o concubino, en los...
- Artículo 715. Cuando el tutor sea también coheredero del incapaz, y éste no tenga más...
- Artículo 716. La garantía que preste el tutor no impedirá que el Juez, de oficio o a...
- Artículo 717. El Ministerio Público y el curador deben: I. Exigir que el tutor...
- Artículo 718. El Juez puede exigir de oficio la información, aumento de la garantía, o...
- Artículo 719. El tutor está obligado a administrar los bienes del incapaz y le son...
- Artículo 720. El tutor debe formar inventario de cuanto constituya el patrimonio...
- Artículo 721. La alimentación y, en su caso, la educación del menor sujeto a tutela, se...
- Artículo 722. El tutor y el menor sujetos a tutela, tienen recíprocamente los mismos...
- Artículo 723. La curación y regeneración del mayor incapaz, se rigen por las siguientes...
- Artículo 724. El tutor está obligado a representar al incapaz, en juicio y fuera de él, en...
- Artículo 725. El tutor debe demandar judicialmente el pago de los créditos activos del...
- Artículo 726. El tutor debe ejercitar las acciones conducentes, para recuperar los bienes...
- Artículo 727. Las acciones a que se refiere el artículo anterior deberá ejercitarlas el...
- Artículo 728. La enajenación y gravamen de bienes del incapaz se sujetará a las siguientes...
- Artículo 729. El arrendamiento de los bienes del incapaz se rige por las siguientes...
- Artículo 730. La transacción sobre bienes del incapaz, se rige por las siguientes...
- Artículo 731. Al compromiso en árbitros de los negocios del incapaz, son aplicables las...
- Artículo 732. Para conformarse el tutor con la demanda entablada contra el menor, sobre...
- Artículo 733. Al contrato de donación son aplicables las siguientes disposiciones: I....
- Artículo 734. Sin autorización judicial no puede el tutor recibir dinero prestado a nombre...
- Artículo 735. Ni con licencia judicial, ni en almoneda o fuera de ella, puede el tutor...
- Artículo 736. La infracción del artículo anterior será suficiente para remover al tutor,...
- Artículo 737. Se exceptúa de la prohibición establecida en el artículo 735, el caso en que...
- Artículo 738. El tutor no podrá hacerse a sí mismo pago de sus créditos contra el incapaz,...
- Artículo 739. El tutor no puede aceptar para sí, a título gratuito u oneroso, la cesión de...
- Artículo 740. Si el tutor adquiere por herencia derechos contra el incapaz, lo hará saber...
- Artículo 741. Cuando el tutor del incapaz sea el cónyuge de éste, continuará ejerciendo lo...
- Artículo 742. Cuando la tutela del incapaz recaiga en cualquier otra persona y no en el...
- Artículo 743. El tutor tiene derecho a una retribución sobre los bienes del incapaz, que...
- Artículo 744. La retribución fijada por el Juez no será menor del cinco, ni mayor del diez...
- Artículo 745. El tutor testamentario tiene derecho de escoger entre la retribución fijada...
- Artículo 746. Si los bienes del incapaz tuvieren un aumento en sus productos, debido...
- Artículo 747. La calificación del aumento, en el caso del artículo anterior, se hará por...
- Artículo 748. Para que pueda hacerse, en la retribución de los tutores, el aumento...
- Artículo 749. La remuneración del tutor interino y del especial será fijada por el Juez
- Artículo 750. El tutor no tendrá derecho a remuneración alguna, y restituirá lo que por...
- Artículo 751. Durante la tutela no corre prescripción entre el tutor y el sujeto a ella
- Artículo 752. El tutor está obligado a rendir al Juez cuenta detallada de su...
- Artículo 753. También tiene obligación de rendir cuenta cuando, por causas graves que...
- Artículo 754. La falta de presentación de las cuentas, mencionadas en los dos artículos...
- Artículo 755. La cuenta de administración comprenderá las cantidades en numerario,...
- Artículo 756. Las cuentas deben rendirse en el lugar en que se desempeña la tutela
- Artículo 757. Deben abonarse al tutor todos los gastos hechos legal y debidamente
- Artículo 758. Ninguna anticipación ni crédito contra el incapaz se abonará al tutor, si...
- Artículo 759. No tiene derecho el tutor a ser indemnizado del daño que haya sufrido, por...
- Artículo 760. La obligación de dar cuenta pasa a los herederos del tutor, y si alguno de...
- Artículo 761. La garantía dada por el tutor se cancelará cuando la cuenta haya sido...
- Artículo 762. Cuando la tutela termine por haber cesado la incapacidad del que estaba...
- Artículo 763. La tutela se extingue totalmente: I. Por muerte del incapaz; II....
- Artículo 764. La muerte del tutor, la remoción o incapacidad de éste o su ausencia...
- Artículo 765. Tan pronto como llegue a conocimiento del Juez, que un tutor falleció, o fue...
- Artículo 766. Acabada la tutela, el ex tutor debe dar cuenta de su administración: I....
- Artículo 767. El tutor deberá entregar los bienes del incapaz y los documentos que le...
- Artículo 768. La rendición de la cuenta y la entrega de los bienes se deben hacer dentro...
- Artículo 769. Cuando los bienes sean muy cuantiosos o estuvieren ubicados en diversos...
- Artículo 770. El tutor que entre en el cargo sucediendo a otro tutor, está obligado a...
- Artículo 771. La obligación de entregar los bienes no se suspende por estar pendiente la...
- Artículo 772. La entrega de bienes y la cuenta se efectuarán, a expensas de quien estuvo...
- Artículo 773. El alcance que resulte en pro o en contra del tutor, causará interés legal...
- Artículo 774. Cuando en la cuenta resulte alcance contra el tutor, subsistirán las...
- Artículo 775. Si la garantía fuere de fianza, el convenio que conceda nuevos plazos al...
- Artículo 776. Las acciones que pueda ejercitar quien estuvo sujeto a tutela, contra el...
- Artículo 777. Los sujetos a tutela, ya sea testamentaria, legítima o dativa, además del...
- Artículo 778. Cuando se nombre al menor un tutor interino, se le nombrará curador con el...
- Artículo 779. Se nombrará curador interino en el caso de oposición de intereses a que se...
- Artículo 780. Igualmente se nombrará curador interino en los casos de impedimento,...
- Artículo 781. Lo dispuesto sobre impedimentos y excusas del tutor, regirá igualmente...
- Artículo 782. Quien tiene derecho de nombrar tutor; lo tiene también de nombrar curador
- Artículo 783. El curador está obligado: I. A vigilar la conducta del tutor y poner en...
- Artículo 784. Las funciones del curador cesarán cuando el incapaz salga de la tutela; pero...
- Artículo 785. Las funciones del curador cesarán cuando el incapaz salga de la tutela; pero...
- Artículo 786. En los casos en que se conforme a este Código tenga que intervenir el...
- Artículo 787. El patrimonio de familia se forma con una casa que habitarán los miembros de...
- Artículo 788. Tienen derecho de habitar la casa y de aprovechar los frutos de la parcela...
- Artículo 789. La constitución del patrimonio de familia no transmite la propiedad de los...
- Artículo 790. El acreedor alimentario que no pueda ser incorporado a la familia de su...
- Artículo 791. El derecho establecido en el artículo 788 es intransmisible, no estará...
- Artículo 792. En caso de muerte del constituyente del patrimonio de familia, si le...
- Artículo 793. Los herederos del constituyente del patrimonio de familia deben respetar el...
- Artículo 794. Los beneficiarios de los bienes afectados al patrimonio de familia, serán...
- Artículo 795. El representante de los beneficiarios del patrimonio de familia tendrá la...
- Artículo 796. A los bienes que formen parte del patrimonio de familia, se aplicarán las...
- Artículo 797. Sólo puede constituirse el patrimonio de familia, con bienes sitos en el...
- Artículo 798. Por cada familia, sólo puede constituirse un patrimonio de la clase...
- Artículo 799. El valor máximo de los bienes afectados al patrimonio de familia, será del...
- Artículo 800. Para constituir el patrimonio de familia, el interesado presentará por...
- Artículo 801. Comprobará el constituyente del patrimonio de familia, lo siguiente: I....
- Artículo 802. El valor del inmueble o inmuebles que integrarán el patrimonio de familia,...
- Artículo 803. Si el inmueble destinado al patrimonio de familia reporta gravámenes, podrá...
- Artículo 804. El Juez instruirá a los interesado de los requisitos necesarios para la...
- Artículo 805. Si se satisfacen los requisitos exigidos por los artículos 800 y 801, el...
- Artículo 806. Cuando el valor de los bienes que forman el patrimonio de familia sea...
- Artículo 807. La ampliación del patrimonio de familia se sujetará al mismo procedimiento...
- Artículo 808. Cuando haya peligro de que un deudor de alimentos pierda sus bienes por mala...
- Artículo 809. En la constitución del patrimonio de familia a que se refiere el artículo...
- Artículo 810. Con objeto de favorecer la formación del patrimonio de familia, se venderá a...
- Artículo 811. Para la adquisición de los terrenos comprendidos en lo dispuesto por la...
- Artículo 812. El precio de los terrenos a que se refiere la fracción I del Artículo 810,...
- Artículo 813. En los casos previstos en la fracción II del artículo 810, la autoridad...
- Artículo 814. El que desee constituir el patrimonio de familia con la clase de bienes que...
- Artículo 815. Si se demuestra posteriormente que al adquirir uno de los terrenos a que se...
- Artículo 816. La constitución del patrimonio de que trata el artículo 810, se sujetará a...
- Artículo 817. La constitución del patrimonio de familia no puede hacerse en fraude de los...
- Artículo 818. Constituido el patrimonio de familia, los miembros de ésta, mencionados en...
- Artículo 819. El patrimonio de familia no puede ser objeto de arrendamiento
- Artículo 820. El patrimonio de familia se extingue, en cualquiera de los casos siguientes:...
- Artículo 821. La sentencia que declare la extinción del patrimonio de familia se...
- Artículo 822. En el caso de la fracción IV del artículo 820, hecha la expropiación, el...
- Artículo 823. La indemnización por la expropiación y la cantidad pagada por el seguro de...
- Artículo 824. Si la persona a quien se expropiaron los bienes, no constituye nuevamente el...
- Artículo 825. Transcurrido un año desde que se hizo el depósito a que se refiere el...
- Artículo 826. Puede disminuirse el patrimonio de la familia, por resolución judicial,...
- Artículo 827. Extinguido el patrimonio de familia, los bienes que lo formaban vuelven al...
- Artículo 828. El Registro del Estado Civil es la Institución de carácter público y de...
- Artículo 829. El Registro del Estado Civil de las Personas es una institución que presta...
- Artículo 830. El Director del Registro del Estado Civil será abogado, procurándose que...
- Artículo 831. Los jueces del Registro del Estado Civil tendrán bajo su responsabilidad,...
- Artículo 832. El asentamiento de un acta en formas no autorizadas producirá su nulidad
- Artículo 833. En las actas del estado civil únicamente podrá insertarse lo que deba ser...
- Artículo 834. En el asentamiento de las actas del Registro Civil intervendrán: I. El...
- Artículo 835. Las actas del estado civil se numerarán progresivamente cada año, y en ellas...
- Artículo 836. En los casos en que los interesados no puedan ocurrir personalmente ante el...
- Artículo 837. Los testigos que intervengan en las actas de estado civil, serán mayores de...
- Artículo 838. Las actas serán firmadas por todos los interesados y testigos, previa...
- Artículo 839. Si un acto comenzado se entorpeciese porque las partes se nieguen a...
- Artículo 840. Extendida un acta del estado civil, el Juez que la autorice imprimirá en...
- Artículo 841. Cuando una sentencia tenga efectos de modificar un acta del estado civil, el...
- Artículo 842. El estado civil de las personas sólo se comprueba con las constancias...
- Artículo 843. Cuando no hayan existido registros o se hayan perdido, o estuvieren rotos o...
- Artículo 844. Los Jueces del Registro del Estado Civil agruparán por ramos las actas que...
- Artículo 845. El encargado del Archivo Estatal del Registro del Estado Civil, formará los...
- Artículo 846. La falsificación de las actas y la inserción en ellas de circunstancias o...
- Artículo 847. Los apuntes dados por los interesados y los documentos que presenten, se...
- Artículo 848. Cualquier persona puede solicitar copia o extractos certificados de las...
- Artículo 849. Las copias de las actas y los extractos de las mismas, certificadas mediante...
- Artículo 850. Los actos y actas del estado civil, relativos al mismo Juez del Registro del...
- Artículo 851. Los vicios o defectos que haya en las actas, sujetan al Juez del Registro...
- Artículo 852. Los registros del estado civil sólo hacen fe respecto del acto que debe ser...
- Artículo 853. Para probar el estado civil adquirido por poblanos fuera de la República...
- Artículo 854. Los actos del estado civil relativos a la misma persona, deberán anotarse,...
- Artículo 855. Los Juzgados del Registro del Estado Civil y los Jueces Itinerantes, estarán...
- Artículo 856. Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera...
- Artículo 857. Se deroga
- Artículo 858. El nacimiento será declarado por el padre o la madre, y en defecto de éstos,...
- Artículo 859. El acta de nacimiento se extenderá con asistencia de dos testigos, que...
- Artículo 860. En el acta de nacimiento no se hará ninguna mención que califique la...
- Artículo 861. El Juez del Registro del Estado Civil que inserte en el acta alguna de las...
- Artículo 862. En el acta se asentarán, salvo en los casos previstos por los artículos 867...
- Artículo 863. Si el padre o la madre no pudieren concurrir, ni tuvieren apoderado, pero...
- Artículo 864. Para que un hijo sea reconocido al registrar su nacimiento, bastará que el...
- Artículo 865. Cuando el hijo nazca de una mujer casada que viva con su marido, no podrá el...
- Artículo 866. Toda persona que encontrare a un niño recién nacido, o en cuya casa o...
- Artículo 867. En las actas que se levantaren en los casos del artículo anterior, se...
- Artículo 868. Los alcaldes, directores y administradores de las prisiones, y de cualquier...
- Artículo 869. Si los padres del niño tuvieren impedimento para contraer matrimonio entre...
- Artículo 870. Si los padres del niño no pudiesen contraer matrimonio por existir entre...
- Artículo 871. Se prohíbe absolutamente al Juez del Registro del Estado Civil y a los...
- Artículo 872. El nacimiento verificado durante un viaje por tierra, pondrá registrarse...
- Artículo 873. Cuando se trate de parto múltiple, se levantará una acta por cada uno de los...
- Artículo 874. Si al dar aviso de un nacimiento, se comunicare también la muerte del recién...
- Artículo 875. Si el nacimiento no se registra dentro de los plazos establecidos en los...
- Artículo 876. Si el reconocimiento del hijo se hiciere después de haber sido registrado su...
- Artículo 877. Si el reconocimiento se hace por alguno de los otros medios establecidos en...
- Artículo 878. La omisión del registro en el caso del Artículo que procede, no priva de sus...
- Artículo 879. Derogado
- Artículo 880. Si el reconocimiento se hiciere en oficina diversa, para cumplir lo...
- Artículo 881. Derogado
- Artículo 882. Derogado
- Artículo 883. Derogado
- Artículo 884. Derogado
- Artículo 885. Pronunciado el auto de discernimiento de la tutela y publicado como disponga...
- Artículo 886. La omisión del registro de tutela no impide al tutor entrar en ejercicio de...
- Artículo 887. Las personas que pretendan contraer matrimonio, se presentarán al Juez del...
- Artículo 888. El Juez tomará en el registro nota de esta pretensión, levantando de ella...
- Artículo 889. Los médicos encargados de los servicios oficiales de salubridad deben...
- Artículo 890. Si de las declaraciones de los testigos constare la aptitud de los...
- Artículo 891. El extracto del acta de presentación permanecerá fijado durante cinco días y...
- Artículo 892. Cuando uno de los pretendientes, o ambos, hayan tenido su domicilio, dentro...
- Artículo 893. El Juez del Registro del Estado Civil podrá, en casos urgentes, dispensar...
- Artículo 894. El matrimonio se celebrará después de los ocho días siguientes a la...
- Artículo 895. El Juez del Registro del Estado Civil que tenga conocimiento de que entre...
- Artículo 896. Cuando haya denuncia, en el acta a que se refiere el artículo anterior, se...
- Artículo 897. El acta a que se refieren los dos artículos anteriores, firmada por los que...
- Artículo 898. Las denuncias de impedimento pueden hacerse por cualquiera persona; pero las...
- Artículo 899. Antes de remitir el acta al Juez, el del Registro del Estado Civil hará...
- Artículo 900. Las denuncias anónimas y las hechas por cualquier otro medio, si no se...
- Artículo 901. Denunciando el impedimento o en el caso del artículo 895, el matrimonio sólo...
- Artículo 902. El Juez del Registro del Estado Civil que autorice un matrimonio teniendo...
- Artículo 903. Los Jueces del Registro del Estado Civil no autorizarán un matrimonio,...
- Artículo 904. En el lugar, día y hora designados para la celebración del matrimonio...
- Artículo 905. El Juez previamente leerá a los pretendientes los artículos 337, 338, 339 y...
- Artículo 906. El Juez del Registro del Estado Civil leerá en voz alta el acta de...
- Artículo 907. Se levantará luego el acta de matrimonio en la cual se hará constar: I....
- Artículo 908. El acta será firmada por el Juez del Registro del Estado Civil, los...
- Artículo 909. El Juez del Registro del Estado Civil está plenamente autorizado, para...
- Artículo 910. Se deroga
- Artículo 911. El acta de divorcio contendrá los nombres, apellidos, edad, domicilio y...
- Artículo 912. Ningún entierro o cremación se hará sin autorización escrita, del Juez del...
- Artículo 913. No se procederá al entierro o cremación hasta que pasen veinticuatro horas...
- Artículo 914. Si la persona a que se refiere el acta murió fuera de su casa habitación,...
- Artículo 915. El acta de defunción contendrá: I. El nombre, apellidos, edad,...
- Artículo 916. Los dueños o habitantes de la casa en que se verificare un fallecimiento;...
- Artículo 917. Se deroga
- Artículo 918. Cuando el Juez del Registro del Estado Civil sospechare que la muerte fue...
- Artículo 919. Cuando el Ministerio Público averigüe un fallecimiento, dará parte al Juez...
- Artículo 920. En los casos previstos por los dos Artículos anteriores, si se ignora el...
- Artículo 921. En los casos de accidentes de tránsito terrestre o aéreo, inundación,...
- Artículo 922. Si no aparece el cadáver, pero hay certeza de que alguna persona sucumbió en...
- Artículo 923. Si una persona falleciere en algún lugar que no sea el de su domicilio, se...
- Artículo 924. El jefe de cualquier cuerpo o destacamento militar tiene obligación de dar...
- Artículo 925. En todos los casos de muerte en las prisiones, no se hará en los registros...
- Artículo 926. Si por cualquier motivo no se hubiere levantado el acta de defunción...
- Artículo 927. Las autoridades judiciales que declaren la ausencia, presunción de muerte o...
- Artículo 928. El Juez del Registro del Estado Civil que reciba una de las sentencias a que...
- Artículo 929. Cuando se presente la persona declarada ausente o cuya muerte se presumía o...
- Artículo 930. La rectificación o modificación de un acta de estado civil, se hará ante el...
- Artículo 931. Procede la rectificación: I. Por falsedad, cuando se alegue que el...
- Artículo 932. En el juicio de rectificación se oirá al Juez del Registro del Estado Civil...
- Artículo 933. La sentencia que cause ejecutoria se comunicará al Director del Registro del...
- Artículo 934. La sentencia ejecutoriada hará plena fe contra todos, aunque no hayan...
- Artículo 935. Pueden pedir la rectificación de un acta de estado civil: I. Las...
- Artículo 936. Cuando se trate de enmendar errores, yerros o defectos mecanográficos,...
- Artículo 937. Para los efectos del Artículo anterior se entiende por errores, yerros...
- Artículo 938. Son objeto de apropiación las cosas que no están excluidas del comercio
- Artículo 939. Las cosas pueden estar excluidas del comercio, por su naturaleza o por...
- Artículo 940. Están excluidas del comercio por su naturaleza, las cosas que no pueden ser...
- Artículo 941. Las cosas no excluidas del comercio y los derechos subjetivos, cuando puedan...
- Artículo 942. Los bienes son muebles o inmuebles
- Artículo 943. El conjunto de bienes pertenecientes a una persona y las obligaciones a...
- Artículo 944. El patrimonio moral está constituido por los derechos y deberes no...
- Artículo 945. Son bienes muebles por su naturaleza los cuerpos que pueden trasladarse de...
- Artículo 946. Son bienes muebles, por determinación de la ley: I. Los derechos que...
- Artículo 947. Cuando en la disposición de la ley o en los actos y contratos se use de las...
- Artículo 948. Cuando se use de las palabras ''muebles'' o ''bienes...
- Artículo 949. En el ajuar y utensilios designados con la denominación...
- Artículo 950. Cuando por la redacción de un testamento o de un contrato u otro acto...
- Artículo 951. Son bienes inmuebles por su naturaleza: I. Los predios; II. Las...
- Artículo 952. Son bienes inmuebles por disposición de la ley los derechos reales sobre...
- Artículo 953. Son accesorios los bienes destinados permanentemente por su dueño, a la...
- Artículo 954. Las estatuas, pinturas, relieves, espejos u otros objetos de ornamentación...
- Artículo 955. Los muebles necesarios para la explotación agrícola, industrial, comercial o...
- Artículo 956. Son accesorios de la clase mencionada en el artículo anterior, los...
- Artículo 957. Salvo disposición legal en contrario, los derechos reales de hipoteca,...
- Artículo 958. Los estuches de las alhajas y de los lentes, las fundas de los paraguas, los...
- Artículo 959. Los Artículos 954 y 956 a 958 son enunciativos y no limitativos
- Artículo 960. Los bienes accesorios siguen la suerte del principal
- Artículo 961. Salvo disposición legal expresa: I. No podrá embargarse un bien...
- Artículo 962. Los bienes son de propiedad pública o privada
- Artículo 963. Los bienes de propiedad pública se regirán, en el Estado de Puebla, por la...
- Artículo 964. Los bienes de propiedad privada pertenecen a los particulares y se rigen por...
- Artículo 965. Son mostrencos los bienes muebles que carecen de dueño, porque éste los...
- Artículo 966. Son bienes vacantes: I. Los inmuebles que no tienen dueño cierto y...
- Artículo 967. El que hallare un bien mueble perdido o abandonado, deberá entregarlo dentro...
- Artículo 968. La autoridad dispondrá desde luego que el bien hallado se tase por peritos,...
- Artículo 969. Cualquiera que sea el valor del bien hallado, se fijarán avisos durante un...
- Artículo 970. Si el bien hallado fuera de los que no se pueden conservar, la autoridad...
- Artículo 971. Si durante el plazo señalado se presentare alguna reclamación, la autoridad...
- Artículo 972. Si el reclamante es declarado dueño se le entregará el bien de que se trate...
- Artículo 973. Si el reclamante no es declarado dueño, o si pasado el plazo de un mes,...
- Artículo 974. Aun cuando por alguna circunstancia especial fuere necesaria, a juicio de la...
- Artículo 975. La venta se hará siempre en almoneda pública
- Artículo 976. El que se apodere de un bien mueble sin cumplir con lo prevenido en el...
- Artículo 977. El que tuviere noticia de la existencia de bienes vacantes y quisiere...
- Artículo 978. El Ministerio Público, si estima que procede, deducirá ante el Juez...
- Artículo 979. El denunciante recibirá, en su caso, la cuarta parte del valor fiscal de los...
- Artículo 980. Al que se apodere de un bien vacante sin cumplir con lo prevenido en este...
- Artículo 981. Son fungibles los bienes de la misma especie, calidad y cantidad, que puedan...
- Artículo 982. Los bienes no fungibles son los que no pueden ser sustituidos unos por otros...
- Artículo 983. Los bienes pueden ser consumibles o no consumibles, según que se agoten o no...
- Artículo 984. La propiedad es el derecho real que faculta a su titular para usar, gozar y...
- Artículo 985. El propietario debe ejercer su derecho cuando por el no ejercicio del mismo...
- Artículo 986. Es ilícito el ejercicio de los derechos reales cuando sólo cause perjuicios...
- Artículo 987. Se declara de utilidad pública, la adquisición por el Estado, o los...
- Artículo 988. El propietario de un inmueble es dueño de la superficie de éste y de lo que...
- Artículo 989. Nadie puede construir junto a pared ajena o medianera, fosos, cloacas,...
- Artículo 990. En un predio no pueden hacerse excavaciones o construcciones que hagan...
- Artículo 991. El propietario tiene derecho de pedir al que lo sea de los inmuebles...
- Artículo 992. El propietario tiene derecho, y en su caso obligación de cerrar o de cercar...
- Artículo 993. Sólo se pueden plantar árboles junto a un inmueble urbano ajeno, a la...
- Artículo 994. El propietario puede pedir que se arranquen los árboles plantados a menor...
- Artículo 995. Si las ramas de los árboles se extienden sobre construcciones, jardines o...
- Artículo 996. El propietario de árbol o arbusto contiguo al predio de otro, tiene derecho...
- Artículo 997. El dueño de una pared no medianera, contigua a predio ajeno, puede abrir en...
- Artículo 998. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el dueño del inmueble...
- Artículo 999. No se pueden tener: I. Ventanas para asomarse, ni balcones u otros...
- Artículo 1000. Las formas de adquirir derechos patrimoniales pueden ser: I....
- Artículo 1001. En las formas originarias, el derecho adquirido se crea al ingresar en el...
- Artículo 1002. En las formas derivadas hay transmisión del derecho de un patrimonio a otro,...
- Artículo 1003. En la transmisión a título oneroso, el adquirente da por el derecho que...
- Artículo 1004. En la transmisión a título gratuito, quien adquiere la propiedad no da...
- Artículo 1005. Las transmisiones por acto entre vivos se realizan por contrato o por acto...
- Artículo 1006. La transmisión es a título particular cuando tiene por objeto bienes...
- Artículo 1007. Las transmisiones por causa de muerte se verifican en la sucesión legítima o...
- Artículo 1008. La transmisión es a título universal cuando su objeto lo constituye el...
- Artículo 1009. La adquisición de bienes puede reunir a la vez varias de las formas...
- Artículo 1010. Se presume que los animales sin marca, pertenecen al propietario del predio...
- Artículo 1011. Los animales sin marca, que se encuentren en tierras que exploten en común...
- Artículo 1012. El derecho de caza se rige por las leyes y reglamentos respectivos
- Artículo 1013. Se prohíbe destruir en predios ajenos los nidos, huevos y crías de aves de...
- Artículo 1014. El derecho de pesca en aguas particulares pertenece exclusivamente a los...
- Artículo 1015. Es lícito a los labradores matar en cualquier tiempo: I. Las aves...
- Artículo 1016. Es lícito a cualquiera: I. Apropiarse de los animales bravíos, conforme...
- Artículo 1017. La ocupación de animales domésticos que no tengan dueño, se rige por las...
- Artículo 1018. Se entiende por tesoro, para los efectos de los de los artículos siguientes,...
- Artículo 1019. El tesoro pertenece al que lo descubra en bien de su propiedad
- Artículo 1020. Si el bien que ocultaba el tesoro fuere de propiedad pública o perteneciere...
- Artículo 1021. Cuando los objetos descubiertos fueren interesantes para las ciencias o para...
- Artículo 1022. Para que el descubridor goce del derecho a que se refieren los artículos...
- Artículo 1023. Nadie de propia autoridad puede, en un inmueble o en un bien mueble ajenos,...
- Artículo 1024. El tesoro descubierto en un bien ajeno por obras practicadas sin...
- Artículo 1025. El que sin consentimiento del dueño hiciere en un bien ajeno obras para...
- Artículo 1026. Si el tesoro se buscare con consentimiento del dueño del bien, se observarán...
- Artículo 1027. Cuando uno tuviere la propiedad y otro el usufructo de una finca en que se...
- Artículo 1028. En el caso del artículo anterior, si el descubridor no es el dueño, ni el...
- Artículo 1029. Si el nudo propietario encuentra el tesoro, en la finca o terreno cuyo...
- Artículo 1030. El tesoro no se considera fruto del bien que lo oculta
- Artículo 1031. El dueño del inmueble en que haya una fuente natural, o que hubiese...
- Artículo 1032. Si las aguas a que se refiere el artículo anterior se localizaren en dos o...
- Artículo 1033. El dominio sobre las aguas de que trata el artículo 1031, no perjudica los...
- Artículo 1034. El propietario de las aguas no podrá desviar su curso de modo que causen...
- Artículo 1035. El propietario de un predio que sólo con muy costosos trabajos pueda...
- Artículo 1036. Las disposiciones de este Capítulo se aplicarán en tanto lo permitan el...
- Artículo 1037. La propiedad de los bienes da derecho a todo lo que ellos producen, o se les...
- Artículo 1038. A falta de disposición legal expresa, el derecho de accesión se rige por el...
- Artículo 1039. En virtud del derecho de accesión pertenecen al propietario: I. Los...
- Artículo 1040. Son frutos naturales las producciones espontáneas de la tierra; las crías,...
- Artículo 1041. Las crías de los animales pertenecen al dueño de la hembra y no al del...
- Artículo 1042. Son frutos industriales los que producen los inmuebles mediante el trabajo...
- Artículo 1043. Los frutos naturales o industriales se consideran existentes desde que están...
- Artículo 1044. Para que los animales se consideren frutos, basta que estén en el vientre de...
- Artículo 1045. Son frutos civiles los alquileres de los bienes muebles; las rentas de los...
- Artículo 1046. Quien percibe los frutos tiene obligación de abonar los gastos que otra...
- Artículo 1047. Lo que se une o incorpora a un bien, lo edificado, plantado y sembrado, y lo...
- Artículo 1048. Las obras, siembras, plantaciones mejoras y reparaciones ejecutadas en un...
- Artículo 1049. El que sembrare, plantare o edificare en finca propia, con semillas, planta...
- Artículo 1050. El dueño de las semillas, plantas o materiales no tendrá derecho a pedir que...
- Artículo 1051. El dueño del terreno en que se edificare, sembrare o plantare de buena fe,...
- Artículo 1052. El que edifica, planta o siembra de mala fe en terreno ajeno, pierde lo...
- Artículo 1053. En el caso del artículo anterior, el dueño del suelo podrá pedir la...
- Artículo 1054. Cuando haya mala fe, no sólo por parte del que edificare, sino por parte del...
- Artículo 1055. Se entiende que hay mala fe de parte del edificador, plantador o sembrador,...
- Artículo 1056. Se entiende haber mala fe por parte del dueño, siempre que con su...
- Artículo 1057. Si no procedió de mala fe el dueño de los materiales, plantas o semillas y...
- Artículo 1058. No es aplicable lo dispuesto en el artículo anterior, si el propietario...
- Artículo 1059. Los dueños de los inmuebles confinantes con lagunas o jagüeyes, no adquieren...
- Artículo 1060. Si la fuerza del río arranca solamente árboles y éstos se hallaban en...
- Artículo 1061. Pertenece a los dueños de los inmuebles confinantes con las riberas de los...
- Artículo 1062. Cuando una corriente de agua de propiedad particular cambiare de cauce, los...
- Artículo 1063. Los cauces abandonados por corrientes de agua que no sean de la Federación,...
- Artículo 1064. Si la corriente colindaba con varios predios, el cauce abandonado pertenece...
- Artículo 1065. Cuando dos bienes muebles que pertenecen a dos dueños distintos, se unen de...
- Artículo 1066. Se reputa principal, entre dos bienes incorporados, el de mayor valor.
- Artículo 1067. Si no pudiere hacerse la calificación conforme a la regla establecida en el...
- Artículo 1068. En la pintura, escultura y bordados, en los escritos, impresos, grabados,...
- Artículo 1069. Cuando los bienes unidos pueden separarse sin detrimento, y subsistir...
- Artículo 1070. Cuando los bienes no pueden separarse sin que el que se repute accesorio...
- Artículo 1071. Cuando el dueño del bien accesorio fue quien hizo la incorporación, lo...
- Artículo 1072. Si el dueño del bien principal fue quien procedió de mala fe, el que lo sea...
- Artículo 1073. Si la incorporación se hace por uno de los dueños con conocimiento y sin...
- Artículo 1074. Siempre que el dueño del bien empleado sin su consentimiento, tenga derecho...
- Artículo 1075. Si se mezclan dos bienes de igual o diferente especie, por voluntad de sus...
- Artículo 1076. Si por voluntad de uno solo, pero con buena fe, se mezclan o confunden dos...
- Artículo 1077. El que de mala fe hace la mezcla o confusión, pierde el bien mezclado o...
- Artículo 1078. Si de buena fe se forma, con materia ajena, en todo o en parte, un bien de...
- Artículo 1079. Si la especificación se hizo de mala fe, el dueño de la materia empleada...
- Artículo 1080. La mala fe en los casos de mezcla o confusión se calificará conforme a lo...
- Artículo 1081. Hay copropiedad cuando uno o más bienes pertenecen pro indiviso a dos o más...
- Artículo 1082. Los que por cualquier título legal tienen el dominio común de un bien, no...
- Artículo 1083. Si el dominio es divisible, pero el bien no admite cómoda división, y los...
- Artículo 1084. Cuando los diferentes pisos, departamentos, viviendas o locales de una casa...
- Artículo 1085. En el supuesto previsto por el artículo anterior, los propietarios...
- Artículo 1086. A falta de contrato o disposición especial, se regirá la copropiedad por las...
- Artículo 1087. La administración del bien común se rige por las siguientes reglas: I....
- Artículo 1088. Cada uno de los copropietarios tendrá la plena titularidad de su derecho y...
- Artículo 1089. El efecto de la enajenación o de la hipoteca que autoriza el artículo...
- Artículo 1090. La división de un bien común no perjudica a tercero, el cual conservará los...
- Artículo 1091. Cuando haya constancia que demuestre quién fabricó la pared que divide los...
- Artículo 1092. Se presume la copropiedad mientras no haya signo exterior que demuestre lo...
- Artículo 1093. Hay signo contrario a la copropiedad: I. Cuando hay ventanas o huecos...
- Artículo 1094. En casos señalados en el artículo anterior, se presume, salvo prueba en...
- Artículo 1095. Las zanjas o acequias abiertas entre los inmuebles, se presumen de...
- Artículo 1096. Hay signo contrario a la copropiedad, cuando la tierra o broza sacada de la...
- Artículo 1097. La presunción que establece el artículo anterior, cesa cuando la inclinación...
- Artículo 1098. Los dueños de los predios están obligados a cuidar que no se deterioren la...
- Artículo 1099. La reparación y construcción de las paredes medianeras, y el mantenimiento...
- Artículo 1100. Puede el copropietario librarse de las obligaciones que le impone el...
- Artículo 1101. El propietario de un edificio que se apoya en una pared común, puede al...
- Artículo 1102. El propietario de una finca contigua a una pared divisoria que no sea común,...
- Artículo 1103. Todo propietario puede alzar la pared de propiedad común, haciéndolo a sus...
- Artículo 1104. Serán igualmente por cuenta del propietario a que se refiere el artículo...
- Artículo 1105. Si la pared de propiedad común no puede resistir la elevación, el...
- Artículo 1106. En los casos a que se refieren los artículos 1103 y 1105, la pared continúa...
- Artículo 1107. Los demás propietarios que no hayan contribuido a dar más elevación o...
- Artículo 1108. Cada copropietario de una pared común podrá usarla proporcionalmente al...
- Artículo 1109. El copropietario puede edificar, apoyando su obra en la pared común o...
- Artículo 1110. Los árboles existentes en cerca de copropiedad, o que señalen lindero, son...
- Artículo 1111. Los frutos de árbol o de arbusto común y los gastos de su cultivo, serán...
- Artículo 1112. Para abrir ventana o hueco, en pared común, es necesario el consentimiento...
- Artículo 1113. La copropiedad cesa: I. Por la división del bien común; II. Por la...
- Artículo 1114. La división de bienes inmuebles debe hacerse con las formalidades que la ley...
- Artículo 1115. Son aplicables a la división entre partícipes, las reglas relativas a la...
- Artículo 1116. Con excepción de lo dispuesto en los artículos 1084 y 1085, el régimen de...
- Artículo 1117. La copropiedad sobre los elementos comunes del inmueble no es susceptible de...
- Artículo 1118. Los derechos y obligaciones de los condóminos(sic) a que se refiere este...
- Artículo 1119. Los articulos de 1119 a 1166 se derogan.
- Artículo 1167. Es de interés público la construcción de mercados sometidos al régimen de...
- Artículo 1168. El interés a que se refiere el artículo anterior, puede satisfacerse:...
- Artículo 1169. En los mercados que se construyan sujetos a este régimen, se destinará, para...
- Artículo 1170. El administrador del condominio, con intervención del inspector de mercados...
- Artículo 1171. Lo dispuesto en esta sección no limita las facultades, que en materia de...
- Artículo 1172. Antes de la construcción de los mercados a que se refiere esta sección,...
- Artículo 1173. El constructor venderá los locales a personas que hagan del comercio su...
- Artículo 1174. Sólo podrá adquirirse un local por persona
- Artículo 1175. Lo dispuesto en el artículo anterior no impide que las personas enumeradas...
- Artículo 1176. Los condóminos en lo individual no pueden cambiar el fin de los locales del...
- Artículo 1177. La asamblea de condóminos no podrá: I. Cambiar el fin del condominio...
- Artículo 1178. Se prohíbe arrendar los locales de condominio destinado a mercado.
- Artículo 1179. El Municipio tiene el derecho del tanto en caso de enajenación por los...
- Artículo 1180. Al nombramiento de administrador del condominio son aplicables las...
- Artículo 1181. Las controversias que surjan respecto de las cuestiones de que trata la...
- Artículo 1182. El Ayuntamiento podrá, en cualquier tiempo, imponerse de la administración y...
- Artículo 1183. A solicitud de la cuarta parte de los condóminos podrán practicarse...
- Artículo 1184. Si de la auditoría resultaren responsabilidades a cargo del administrador,...
- Artículo 1185. El administrador será el ejecutor de los acuerdos tomados por la asamblea de...
- Artículo 1186. Son aplicables en lo conducente al condominio de mercados, además de este...
- Artículo 1187. El usufructo es el derecho real y temporal de disfrutar, total o...
- Artículo 1188. El usufructo se constituye por acto entre vivos y por testamento y puede...
- Artículo 1189. Puede constituirse el usufructo a favor de una o varias personas, simultánea...
- Artículo 1190. Si se constituye a favor de varias personas simultáneamente, sea par...
- Artículo 1191. Si el usufructo se constituye sucesivamente, sólo lo adquirirán las personas...
- Artículo 1192. Las personas jurídicas que no pueden adquirir o administrar bienes...
- Artículo 1193. El usufructo puede constituirse desde o hasta cierto día, puramente y bajo...
- Artículo 1194. Es vitalicio el usufructo: I. Si en el título constitutivo no se...
- Artículo 1195. Los acreedores del usufructuario pueden: I. Embargar los productos del...
- Artículo 1196. Los derechos y obligaciones del usufructuario y del nudo propietario, se...
- Artículo 1197. El usufructuario puede ejercitar y oponer, respectivamente, las acciones y...
- Artículo 1198. El usufructuario tiene derecho de percibir los frutos naturales,...
- Artículo 1199. Son aplicables a los frutos naturales o industriales las siguientes...
- Artículo 1200. Los frutos civiles pertenecen al usufructuario en proporción al tiempo que...
- Artículo 1201. Corresponde al usufructuario el fruto de los aumentos que reciban los bienes...
- Artículo 1202. El usufructuario puede: I. Gozar por sí mismo del bien objeto del...
- Artículo 1203. Los actos jurídicos que celebre el usufructuario, respecto al bien objeto de...
- Artículo 1204. Los efectos de los contratos celebrados por el usufructuario se rigen por...
- Artículo 1205. Si por virtud de un contrato, celebrado por el usufructuario, éste es...
- Artículo 1206. Las servidumbres voluntarias que el usufructuario constituya sobre el...
- Artículo 1207. Si el usufructo se constituye sobre un capital que genere frutos civiles, se...
- Artículo 1208. Si el usufructo comprendiere bienes que se deterioren por el uso, el...
- Artículo 1209. El usufructuario de un monte, que pueda explotarse conforme a las leyes...
- Artículo 1210. El usufructuario a que se refiere el artículo anterior, debe ejercitar su...
- Artículo 1211. El usufructuario puede usar de los viveros sin perjuicio de su conservación...
- Artículo 1212. Son aplicables a las mejoras hechas por el usufructuario, lo dispuesto en...
- Artículo 1213. El nudo propietario y el usufructuario tienen recíprocamente el derecho del...
- Artículo 1214. El usufructuario, antes de entrar en el goce de los bienes, está obligado:...
- Artículo 1215. El donante que se reserva el usufructo de los bienes donados, está...
- Artículo 1216. El que se reserva la nuda propiedad puede dispensar al usufructuario de la...
- Artículo 1217. Si el usufructo fuere constituido por contrato, y el que contrató quedare de...
- Artículo 1218. Si el usufructo se constituyó en testamento, el usufructuario estará...
- Artículo 1219. Si el usufructuario no otorga la garantía, el nudo propietario tiene derecho...
- Artículo 1220. Otorgada la garantía, el usufructuario tendrá derecho a los frutos del bien,...
- Artículo 1221. Si entre los bienes objeto del usufructo hay ganados, se aplicarán las...
- Artículo 1222. El usufructuario de árboles frutales está obligado a la replantación de los...
- Artículo 1223. Si el usufructo se constituyó a título gratuito, son aplicables las...
- Artículo 1224. Si el usufructo se constituyó a título oneroso, el nudo propietario tiene...
- Artículo 1225. El usufructuario puede exigir al nudo propietario que haga las reparaciones...
- Artículo 1226. Si el usufructuario hace las reparaciones mencionadas en el artículo 1224,...
- Artículo 1227. El usufructuario debe informar, al nudo propietario, de la necesidad de las...
- Artículo 1228. Las contribuciones y cargas ordinarias sobre el bien usufructuado son por...
- Artículo 1229. El heredero universal del usufructo de una herencia, está obligado a pagar...
- Artículo 1230. El heredero del usufructo de una parte alícuota de la herencia pagará, en...
- Artículo 1231. El usufructuario a título particular de un inmueble sobre el cual se...
- Artículo 1232. Si el inmueble se remata para el pago de la deuda a que se refiere el...
- Artículo 1233. Si el usufructo es de alguna herencia o de una parte alícuota de ella, y la...
- Artículo 1234. Si la propiedad fuere perturbada, el usufructuario está obligado a ponerlo...
- Artículo 1235. Los gastos y costas de los juicios relativos al usufructo, si la sentencia...
- Artículo 1236. Si el usufructuario sin citación del nudo propietario, o éste sin la de...
- Artículo 1237. El usufructo parcial sólo puede recaer sobre bienes específicamente...
- Artículo 1238. Por el usufructo parcial, el usufructuario puede: I. Percibir de los...
- Artículo 1239. No puede el titular del usufructo parcial: I. Consumir los frutos en...
- Artículo 1240. El usufructo parcial puede conceder al usufructuario, según su título, los...
- Artículo 1241. El titular de un usufructo parcial no puede enajenarlo, gravarlo o...
- Artículo 1242. Son aplicables, en lo conducente al usufructo parcial los artículos 1199,...
- Artículo 1243. El usufructo se extingue: I. Por muerte del usufructuario: II. Por...
- Artículo 1244. La muerte del usufructuario no extingue el usufructo, cuando éste se...
- Artículo 1245. El usufructo constituido a favor de una persona jurídica, que pueda adquirir...
- Artículo 1246. El usufructo concedido por el tiempo que tarde una persona, distinta del...
- Artículo 1247. Si el usufructo está constituido sobre un edificio, y éste se arruina por...
- Artículo 1248. Si el edificio es reconstruido por el dueño o por el usufructuario, se...
- Artículo 1249. El impedimento temporal por caso fortuito o fuerza mayor no extingue el...
- Artículo 1250. El usufructo no se extingue por el mal uso que haga el usufructuario del...
- Artículo 1251. Si el nudo propietario no da la garantía en el caso del artículo anterior ni...
- Artículo 1252. La servidumbre es un derecho real, impuesto sobre un inmueble, para servicio...
- Artículo 1253. El inmueble en cuyo favor está constituida la servidumbre se llama predio...
- Artículo 1254. La servidumbre origina relaciones jurídicas entre el dueño o poseedor del...
- Artículo 1255. La servidumbre impone al poseedor o propietario del predio sirviente, el...
- Artículo 1256. Para que pueda exigirse al dueño del predio sirviente, la ejecución de un...
- Artículo 1257. Si el dueño del predio sirviente estuviere obligado, por convenio o por...
- Artículo 1258. Es continua la servidumbre cuyo uso se realiza sin la acción del hombre y...
- Artículo 1259. Discontinua es la servidumbre cuyo uso necesita de algún hecho actual del...
- Artículo 1260. Es aparente la servidumbre que se anuncia por obras o signos exteriores,...
- Artículo 1261. No aparente es la servidumbre que no presenta signo exterior de su...
- Artículo 1262. Las servidumbres son inseparables del inmueble a que activa o pasivamente...
- Artículo 1263. Si los inmuebles gravados o beneficiados con una servidumbre cambian de...
- Artículo 1264. La servidumbre es indivisible
- Artículo 1265. Cuando los predios entre los que exista una servidumbre se dividan, se...
- Artículo 1266. Las servidumbres pueden constituirse por la ley, por usucapión y por acto...
- Artículo 1267. El dueño del predio dominante debe hacer, en su predio y a su costa, las...
- Artículo 1268. El dueño del predio sirviente no podrá menoscabar de modo alguno la...
- Artículo 1269. Si el lugar primitivamente designado para el uso de la servidumbre, llegase...
- Artículo 1270. El dueño del predio sirviente puede ejecutar las obras que hagan menos...
- Artículo 1271. Si de la conservación de las obras a que se refiere el artículo anterior, se...
- Artículo 1272. Si el dueño del predio dominante se opone a las obras de que trata el...
- Artículo 1273. Cualquier duda sobre el uso y extensión de la servidumbre, se decidirá en el...
- Artículo 1274. Servidumbre legal es la establecida por la ley, dada la situación de los...
- Artículo 1275. Las servidumbres establecidas por utilidad pública o comunal, se regirán por...
- Artículo 1276. Los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que naturalmente, o...
- Artículo 1277. Cuando los predios inferiores reciban las aguas de los superiores, a...
- Artículo 1278. Cuando un predio rústico o urbano, se encuentre enclavado entre otros, de...
- Artículo 1279. En el caso del Artículo anterior, las dimensiones y dirección del...
- Artículo 1280. El dueño del predio inferior no puede hacer obras que impidan la servidumbre...
- Artículo 1281. El dueño de un predio en que existan obras defensivas para contener el agua,...
- Artículo 1282. Lo dispuesto en el artículo anterior, es aplicable al caso en que sea...
- Artículo 1283. Si las aguas que pasan al predio sirviente se han vuelto insalubres, a...
- Artículo 1284. Los propietarios que participan del beneficio proveniente de las obras de...
- Artículo 1285. Si hay aguas sobrantes que pasen del predio dominante al sirviente, puede el...
- Artículo 1286. El que quiera usar agua de que pueda disponer, tiene derecho de hacerla...
- Artículo 1287. Se exceptúan de la servidumbre que establece el artículo anterior, los...
- Artículo 1288. La servidumbre establecida en el Artículo 12286, da el derecho de...
- Artículo 1289. El que ejercite el derecho de hacer pasar el agua de que trata el artículo...
- Artículo 1290. El que tiene en su predio un canal para el curso de agua que le pertenece,...
- Artículo 1291. El dueño del predio dominante en la servidumbre de acueducto, previamente al...
- Artículo 1292. La cantidad de agua que puede hacerse pasar por un acueducto, a través de un...
- Artículo 1293. Si el que disfruta el acueducto necesitare ampliarlo, deberá costear las...
- Artículo 1294. Las disposiciones sobre el paso de agua son aplicables al desecamiento de un...
- Artículo 1295. Quien se aproveche de un acueducto debe construir y conservar los puentes,...
- Artículo 1296. En el caso del artículo anterior, si los que se aprovecharen fueren varios,...
- Artículo 1297. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores comprende la limpia,...
- Artículo 1298. Cuando para el mejor aprovechamiento del agua de que se tiene derecho de...
- Artículo 1299. El propietario de un inmueble, enclavado entre otros ajenos, sin salida a la...
- Artículo 1300. La acción para reclamar la indemnización establecida en el artículo...
- Artículo 1301. El dueño del predio sirviente tiene derecho de señalar el lugar por donde...
- Artículo 1302. Si el Juez califica el lugar señalado como impracticable o muy gravoso para...
- Artículo 1303. Si este lugar es calificado de la misma manera que el primero, el Juez...
- Artículo 1304. Si hubiera varios predios por donde pueda darse paso a la vía pública, el...
- Artículo 1305. Si hubiere dos predios en los que la distancia fuese igual, el Juez...
- Artículo 1306. El dueño de un predio que por contrato o por acto unilateral lo divida o...
- Artículo 1307. En el caso del artículo anterior no es aplicable el artículo 1304
- Artículo 1308. En la servidumbre de paso, el ancho de éste será el que baste a las...
- Artículo 1309. El dueño de un predio rústico tiene derecho, mediante la indemnización...
- Artículo 1310. Si fuere indispensable para construir o reparar algún edificio, pasar...
- Artículo 1311. Si para establecer comunicaciones telefónicas particulares entre dos o más...
- Artículo 1312. La servidumbre a que se refiere el Artículo anterior, trae consigo el...
- Artículo 1313. El propietario de un inmueble puede establecer en él las servidumbres que...
- Artículo 1314. Para constituir una servidumbre voluntaria, el constituyente debe tener...
- Artículo 1315. Para imponer servidumbre a una copropiedad, se requiere el consentimiento de...
- Artículo 1316. Si uno de los propietarios adquiere una servidumbre, de ella podrán...
- Artículo 1317. Las servidumbres continuas y aparentes se adquieren por testamento, acto...
- Artículo 1318. Las servidumbres continuas no aparentes, y las discontinuas, sean o no...
- Artículo 1319. Quien pretenda tener derecho a una servidumbre, debe probar el título de la...
- Artículo 1320. El reconocimiento hecho por dueño del predio sirviente, en escritura...
- Artículo 1321. La existencia de un signo aparente de servidumbre entre dos porciones del...
- Artículo 1322. Al constituirse una servidumbre se entienden concedidos los medios...
- Artículo 1323. El uso y extensión de las servidumbres establecidas por la voluntad del...
- Artículo 1324. Las servidumbres voluntarias se extinguen: I. Por reunirse en una misma...
- Artículo 1325. En el caso de la fracción I del Artículo anterior son aplicables las...
- Artículo 1326. El no uso extingue la servidumbre continua y aparente, en tres años si...
- Artículo 1327. Si la servidumbre es discontinua o no aparente, se extingue por el no uso en...
- Artículo 1328. En el caso del Artículo anterior, no corre el tiempo de la...
- Artículo 1329. No se interrumpe la prescripción, cuando sin culpa del propietario del...
- Artículo 1330. El no uso parcial de la servidumbre produce el mismo efecto extintivo que el...
- Artículo 1331. Si el predio dominante pertenece a varios dueños pro indiviso, el uso de uno...
- Artículo 1332. Si entre los copropietarios hubiere alguno contra quien legalmente no pueda...
- Artículo 1333. El dueño de un predio sujeto a una servidumbre legal de desagüe, o de paso,...
- Artículo 1334. No es lícita la renuncia a la servidumbre legal de desagüe contraria a las...
- Artículo 1335. Puede el dueño constituir, en favor de otra persona y respecto a un terreno...
- Artículo 1336. El derecho a que se refiere el artículo anterior se extingue, por no...
- Artículo 1337. En los casos supuestos en el artículo 1335, el dueño del terreno conservará...
- Artículo 1338. Puede el propietario de una construcción existente en terreno suyo, sobre o...
- Artículo 1339. El derecho de propiedad sobre las construcciones a que se refieren los...
- Artículo 1340. Mientras subsista el derecho de superficie, son aplicables las siguientes...
- Artículo 1341. El derecho de superficie puede constituirse a título oneroso o gratuito, por...
- Artículo 1342. El derecho de superficie se extingue al vencerse el plazo, siendo aplicable...
- Artículo 1343. El derecho de superficie no se extingue por la destrucción de lo edificado
- Artículo 1344. Posesión es la tenencia o el goce, por nosotros mismos, o por otro en...
- Artículo 1345. La posesión puede ser o no consecuencia de un derecho, y en ambos casos es...
- Artículo 1346. Quien posee a nombre propio es poseedor civil y ejerce, por si mismo o por...
- Artículo 1347. Es capaz de poseer quien lo es de adquirir
- Artículo 1348. El incapaz posee por medio de su representante
- Artículo 1349. Puede poseerse también por medio de mandatario
- Artículo 1350. Quien por disposición judicial o por otro acto jurídico recibe un bien...
- Artículo 1351. Quien detenta un bien o goza de un derecho a nombre de otro es poseedor...
- Artículo 1352. Los derechos y obligaciones del poseedor precario se rigen, además de lo...
- Artículo 1353. Quien tenga en su poder un bien, en virtud de la situación de dependencia en...
- Artículo 1354. Si varias personas poseen un bien indiviso, podrá cada una de ellas ejercer...
- Artículo 1355. Se entiende que cada uno de los partícipes de un bien que se posee en común,...
- Artículo 1356. El poseedor a nombre propio tiene derecho mediante el juicio de interdicto...
- Artículo 1357. En el caso de la fracción II del Artículo anterior, son aplicables las...
- Artículo 1358. El poseedor de un bien mueble, perdido o robado, sólo podrá recuperarlo de...
- Artículo 1359. En el caso del Artículo anterior, el recuperante tiene derecho de...
- Artículo 1360. Quien no haya promovido el interdicto de recuperar la posesión, o quien...
- Artículo 1361. No procede la acción a que se refiere el Artículo anterior, contra el...
- Artículo 1362. Posesión dudosa es la que se tiene por título del que no se desprende...
- Artículo 1363. Para calificar el derecho a la posesión, en el caso del artículo 1360, se...
- Artículo 1364. Se reputa como nunca perturbado o despojado a quien judicialmente fue...
- Artículo 1365. Quien legalmente fue mantenido en la posesión o restituido en ella, tiene...
- Artículo 1366. La posesión es de buena o de mala fe
- Artículo 1367. Es poseedor de buena fe: I. El que entra en la posesión en virtud de un...
- Artículo 1368. Entiéndase por título la causa generadora de la posesión
- Artículo 1369. Se llama justo título: I. El que es bastante para transferir el dominio...
- Artículo 1370. La ignorancia se presume, salvo prueba en contrario, en el caso de las dos...
- Artículo 1371. La apariencia del derecho es fundamento legal para creer que un título es...
- Artículo 1372. Es poseedor de mala fe: I. El que entra en la posesión sin título para...
- Artículo 1373. Salvo prueba en contrario, se presume: I. Que el poseedor lo es a...
- Artículo 1374. El poseedor de buena fe tiene derecho: I. A los frutos percibidos...
- Artículo 1375. La buena fe se interrumpe por las mismas causas que interrumpen la...
- Artículo 1376. Sólo en los casos expresamente establecidos por la ley, pierde el poseedor,...
- Artículo 1377. Se entienden percibidos los frutos naturales o industriales desde que se...
- Artículo 1378. Los frutos civiles se producen día por día y pertenecen al poseedor, en esta...
- Artículo 1379. El poseedor de buena fe no responde del deterioro o pérdida del bien...
- Artículo 1380. El poseedor de mala fe que haya adquirido la tenencia por un hecho ilícito,...
- Artículo 1381. El poseedor de mala fe que haya adquirido la tenencia por un título...
- Artículo 1382. El poseedor de mala fe a que se refiere el artículo anterior tiene derecho....
- Artículo 1383. En el caso de la fracción I del artículo anterior, el poseedor de mala fe no...
- Artículo 1384. El poseedor de mala fe no responde de la pérdida sobrevenida natural o...
- Artículo 1385. Los gastos voluntarios no son abonables al poseedor de mala fe, ni éste...
- Artículo 1386. Son gastos necesarios los que están prescritos por la ley, y aquéllos sin...
- Artículo 1387. Son gastos útiles aquellos que sin ser necesarios, aumentan el precio o...
- Artículo 1388. Son gastos voluntarios los que sirven sólo al ornato del bien, o al placer o...
- Artículo 1389. El poseedor debe justificar el importe de los gastos a que tenga derecho
- Artículo 1390. Las mejoras o aumentos de valor provenientes de la naturaleza o del tiempo...
- Artículo 1391. La posesión de bienes corpóreos se pierde: I. Por abandono; II....
- Artículo 1392. Se pierde la posesión de los derechos cuando es imposible ejercitarlos
- Artículo 1393. Usucapión es un medio de adquirir un derecho real mediante la posesión que...
- Artículo 1394. El poseedor a nombre propio tiene derecho a adquirir por usucapión el bien...
- Artículo 1395. El incapaz puede adquirir por usucapión a través de sus representantes
- Artículo 1396. El poseedor precario y el dependiente a que se refieren, respectivamente,...
- Artículo 1397. El poseedor precario y el dependiente pasan a ser poseedores civiles cuando...
- Artículo 1398. La renuncia en materia de usucapión se rige por las siguientes...
- Artículo 1399. Si varias personas poseen en común algún bien, no puede ninguna de ellas...
- Artículo 1400. El Estado, los Municipios y los establecimientos oficiales con personalidad...
- Artículo 1401. La posesión necesaria para usucapir debe ser: I. A nombre propio;...
- Artículo 1402. El que hace valer la usucapión, debe probar la existencia del título que...
- Artículo 1403. Posesión pacífica es la que se adquiere sin violencia
- Artículo 1404. Si la posesión se adquirió con violencia, sólo comenzará la posesión útil...
- Artículo 1405. Posesión continua es la que no se ha interrumpido de alguno de los modos...
- Artículo 1406. Posesión pública es: I. La que se disfruta de manera que pueda ser...
- Artículo 1407. Los bienes inmuebles y los derechos reales constituidos sobre ellos, se...
- Artículo 1408. La buena fe sólo es necesaria en el momento de la adquisición
- Artículo 1409. Los bienes muebles se adquieren por usucapión en tres años si la posesión es...
- Artículo 1410. La usucapión puede comenzar y correr contra cualquiera persona, salvas las...
- Artículo 1411. La usucapión no puede comenzar ni correr: I. Entre ascendientes y...
- Artículo 1412. La usucapión se interrumpe: I. Si el poseedor es privado de su posesión...
- Artículo 1413. Para los efectos de la fracción III del artículo anterior, no es necesario...
- Artículo 1414. El Código de Procedimientos Civiles reglamentará el juicio de usucapión,...
- Artículo 1415. Hecho jurídico es un acaecimiento que produce consecuencias de derecho, que...
- Artículo 1416. Para que se realicen las consecuencias de derecho a que se refiere el...
- Artículo 1417. Los hechos jurídicos pueden realizarse sin la participación del hombre o con...
- Artículo 1418. Los hechos jurídicos que se realizas sin participación del ser humano son...
- Artículo 1419. Los hechos jurídicos realizados con la participación del hombre son los...
- Artículo 1420. Los hechos jurídicos realizados con la acción del hombre son voluntarios,...
- Artículo 1421. Los hechos voluntarios son lícitos o ilícitos
- Artículo 1422. Es lícito lo no contrario a la ley; ilícito lo que es contrario a ella
- Artículo 1423. Los hechos ilícitos son delitos penales o delitos civiles
- Artículo 1424. Los hechos involuntarios y los ejecutados contra la voluntad de quien los...
- Artículo 1425. El hecho jurídico se ejecuta contra la voluntad de su autor, cuando éste lo...
- Artículo 1426. En los hechos voluntarios, las consecuencias de derecho se producen...
- Artículo 1427. Para que los hechos voluntarios produzcan consecuencias de derecho, basta la...
- Artículo 1428. Cuando en los hechos voluntarios, la ley tome en consideración la intención...
- Artículo 1429. Acto jurídico es la declaración de voluntad, hecha con el objeto de producir...
- Artículo 1430. Por medio del acto jurídico normativo, el autor o autores del mismo, en...
- Artículo 1431. La ley establece las consecuencias de derecho que producen los actos...
- Artículo 1432. Se aplicarán a los actos jurídicos, en su caso, las siguientes...
- Artículo 1433. Los hechos y actos jurídicos, que como consecuencias de derecho producen...
- Artículo 1434. Los actos jurídicos fuente de obligaciones pueden ser: I. De los...
- Artículo 1435. Las obligaciones cuya fuente es la ley se rigen por las disposiciones de...
- Artículo 1436. Convenio de derecho civil es el acuerdo de dos o más personas para crear,...
- Artículo 1437. Contrato es el convenio que crea o transfiere obligaciones o derechos
- Artículo 1438. Es contrato unilateral aquél en que sólo una de las partes se obliga. Es...
- Artículo 1439. Es contrato oneroso aquél en que se estipulan provechos y gravámenes...
- Artículo 1440. El contrato oneroso puede ser conmutativo o aleatorio, de acuerdo con las...
- Artículo 1441. Con contratos consensuales los que se perfeccionan por el mero...
- Artículo 1442. Se llaman formales los contratos que, perfeccionándose por el mero...
- Artículo 1443. El contrato es real cuando sea necesario para su validez, por exigirlo la...
- Artículo 1444. Pueden ser los contratos de tracto sucesivo o instantáneos, de acuerdo con...
- Artículo 1445. Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, excepto los que...
- Artículo 1446. Los contratos legalmente celebrados obligan no solo al cumplimiento de lo...
- Artículo 1447. Los contratos obligan a las personas que los otorgan y a los causahabientes...
- Artículo 1448. La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio...
- Artículo 1449. Para que el contrato exista se requiere: I. Consentimiento; II....
- Artículo 1450. Para que el contrato sea válido se requiere: I. Capacidad de los...
- Artículo 1451. En los contratos no produce efectos el juramento ni la promesa que lo...
- Artículo 1452. Son hábiles para contratar todas las personas no exceptuadas por la ley
- Artículo 1453. La incapacidad de una de las partes no puede ser invocada por la otra en...
- Artículo 1454. El que es hábil para contratar puede hacerlo por sí o por medio de otro...
- Artículo 1455. Ninguno puede contratar a nombre de otro, sin estar autorizado por él o por...
- Artículo 1456. Los contratos celebrados a nombre de otro por quien no sea su representante...
- Artículo 1457. El consentimiento se rige por las siguientes disposiciones: I. Debe...
- Artículo 1458. La persona que propone a otra la celebración de un contrato fijándole un...
- Artículo 1459. Si el oferente y la persona a quien se hace la oferta estuvieren presentes,...
- Artículo 1460. El Artículo anterior es aplicable a la oferta hecha por teléfono,...
- Artículo 1461. Luego que la propuesta sea aceptada, se perfecciona el contrato, salvo...
- Artículo 1462. Si los contratantes no estuvieren presentes, la aceptación se hará dentro...
- Artículo 1463. Cuando no se haya fijado plazo, se considerará no aceptada la propuesta, si...
- Artículo 1464. El proponente está obligado a mantener su propuesta durante el plazo...
- Artículo 1465. Si la respuesta que reciba el proponente es una modificación de la primera...
- Artículo 1466. Es aplicable a la nueva oferta lo dispuesto en los Artículos 1463 y 1464.
- Artículo 1467. Si al tiempo de la aceptación hubiere fallecido el proponente, sin que el...
- Artículo 1468. Cuando se convengan arras, el contrato no se perfecciona si una de las...
- Artículo 1469. Si el contrato se perfecciona, el importe de las arras se entiende entregado...
- Artículo 1470. Son aplicables al error las siguientes disposiciones: I. El error de...
- Artículo 1471. En los contratos se entiende: I. Por dolo, cualquiera sugestión o...
- Artículo 1472. Es nulo el contrato celebrado por intimidación, ya provenga ésta de alguno...
- Artículo 1473. Hay intimidación cuando se emplean fuerza física o amenazas que importan...
- Artículo 1474. El temor de desagradar a las personas a quienes le debe obediencia o...
- Artículo 1475. Las consideraciones vagas y generales que los contratantes expusieren sobre...
- Artículo 1476. No es lícito renunciar para el futuro la nulidad que resulte del dolo o de...
- Artículo 1477. Habrá lesión en los contratos, cuando la parte que adquiere dá dos tantos...
- Artículo 1478. Es nulo el contrato en el que uno de los contratantes sufra lesión haya o no...
- Artículo 1479. Si la parte beneficiada por la lesión, al contestar la demanda se allana a...
- Artículo 1480. La acción de nulidad por lesión sólo es procedente en los contratos...
- Artículo 1481. El objeto de las obligaciones puede ser un bien o un hecho
- Artículo 1482. Es inexistente el contrato cuando sea física o legalmente imposible el...
- Artículo 1483. Es físicamente imposible el objeto de la obligación que no puede existir por...
- Artículo 1484. Son legalmente imposibles los hechos incompatibles con una norma que deba...
- Artículo 1485. El objeto de la obligación debe estar determinado o ser determinable en...
- Artículo 1486. Los bienes futuros pueden ser objeto de las obligaciones; pero no puede...
- Artículo 1487. El interés del acreedor en el objeto de la obligación puede o no ser de...
- Artículo 1488. Puede ser o no de carácter económico, tanto para el acreedor, como para el...
- Artículo 1489. Los contratantes pueden estipular las cláusulas que crean convenientes; pero...
- Artículo 1490. Para la validez del contrato bastan las formalidades externas expresamente...
- Artículo 1491. Deben constar en escritura pública los contratos por los cuales se...
- Artículo 1492. Cuando se exija la forma escrita para el contrato, los documentos relativos...
- Artículo 1493. Es nulo el contrato que no tenga la forma establecida por la ley. Si la...
- Artículo 1494. Los contratos celebrados a través de medios electrónicos serán válidos según...
- Artículo 1495. Si las palabras de un contrato son claras y no dejan duda sobre la intención...
- Artículo 1496. Si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente de los...
- Artículo 1497. Cualquiera que sea la generalidad de las palabras de un contrato, no deberán...
- Artículo 1498. Si alguna cláusula de los contratos admitiere diversos sentidos, deberá...
- Artículo 1499. Las cláusulas de los contratos deben interpretarse las unas con las otras,...
- Artículo 1500. Las palabras que pueden tener distintas acepciones serán entendidas en...
- Artículo 1501. El uso o la costumbre se tendrán en cuenta para interpretar las ambigüedades...
- Artículo 1502. Cuando fuere imposible resolver la dudas por las reglas establecidas en los...
- Artículo 1503. Es inexistente el contrato cuando por las palabras en que esté expresado, no...
- Artículo 1504. Los contratos que no están especialmente reglamentados en este Código, se...
- Artículo 1505. La declaración unilateral de voluntad es un acto jurídico, fundamentalmente...
- Artículo 1506. Las personas capaces pueden obligarse mediante una declaración unilateral de...
- Artículo 1507. Mediante el acto dispositivo a título gratuito, una persona, en vida,...
- Artículo 1508. Es irrevocable el acto dispositivo a título gratuito una vez ejecutado
- Artículo 1509. Sólo puede demandarse la nulidad del acto dispositivo a título gratuito, por...
- Artículo 1510. La falta de causa o motivo, que justifique la ejecución del acto...
- Artículo 1511. La falta de aceptación por parte del beneficiario en cuanto a la recepción...
- Artículo 1512. Si el beneficiario devuelve los bienes o valores entregados o se opone a la...
- Artículo 1513. Cuando la oposición o devolución a que se refiere el artículo anterior, se...
- Artículo 1514. En el caso del artículo anterior, el beneficiario del acto dispositivo a...
- Artículo 1515. La oferta mediante declaración unilateral de voluntad a persona...
- Artículo 1516. Para la validez de la oferta a que se refiere el artículo anterior: I....
- Artículo 1517. La oferta a persona indeterminada para contratar, sólo engendra obligaciones...
- Artículo 1518. Si quien acepta la oferta a persona indeterminada, es capaz de obligarse y...
- Artículo 1519. En el caso de que varias personas se encuentren en la hipótesis prevista en...
- Artículo 1520. El hecho de ofrecer al público un bien en determinado precio, obliga al...
- Artículo 1521. Quien ofrezca públicamente adquirir un bien en un valor cierto, sea en...
- Artículo 1522. La promesa abstracta de deuda, una vez formulada, es irrevocable
- Artículo 1523. Por virtud de una promesa abstracta de deuda, puede el promitente: I....
- Artículo 1524. La promesa abstracta de deuda debe formularse por escrito, determinando el...
- Artículo 1525. Si el promitente no puede o no sabe escribir, firmará otra persona por él,...
- Artículo 1526. La promesa abstracta de deuda requiere para su validez: I. Que la...
- Artículo 1527. Habrá error en la persona del acreedor, cuando al declararse deudor el...
- Artículo 1528. Existirá error en la persona del deudor, cuando el promitente, al declararse...
- Artículo 1529. El que por anuncios u ofrecimientos hechos al público, se comprometa a...
- Artículo 1530. En los certámenes en que haya promesa de recompensa para los que llenaren...
- Artículo 1531. El promitente debe designar la persona o personas que decidirán a quién o a...
- Artículo 1532. Podrá exigir el pago de la recompensa ofrecida: I. Quien ejecutare el...
- Artículo 1533. Antes de que esté prestado el servicio, cumplida la condición o aceptada en...
- Artículo 1534. En el caso de la revocación a que se refiere el artículo anterior, quien...
- Artículo 1535. No podrá revocar el promitente la oferta: I. En el caso de que las...
- Artículo 1536. En los supuestos previstos por el artículo 1532, el promitente está obligado...
- Artículo 1537. Si el acto señalado por el promitente fuere ejecutado por más de un...
- Artículo 1538. El que sin causa se enriquece en detrimento de otro, está obligado a...
- Artículo 1539. Para los efectos del artículo anterior, existen empobrecimiento y...
- Artículo 1540. Debe existir una relación de causa a efecto entre el empobrecimiento y el...
- Artículo 1541. Debe existir una relación de causa a efecto entre el empobrecimiento y el...
- Artículo 1542. Existirá también enriquecimiento sin causa, en los casos en que, habiendo...
- Artículo 1543. En los casos en que un incapaz se enriquezca por actos que ejecutare una...
- Artículo 1544. Cuando por actos de una persona se beneficiaren otra u otras, por aumentar...
- Artículo 1545. La obligación es pura cuando su exigibilidad no depende de condición alguna
- Artículo 1546. La obligación es condicional cuando su nacimiento, exigibilidad o resolución...
- Artículo 1547. La condición es suspensiva cuando el nacimiento o el cumplimiento de la...
- Artículo 1548. Cuando al pactar la condición suspensiva, las partes no expresan si ella...
- Artículo 1549. Es resolutoria la condición, cuando cumplida que sea, extingue la...
- Artículo 1550. La condición es casual, cuando depende enteramente del acaso, o de la...
- Artículo 1551. Es mixta la condición que depende a la vez de la voluntad de una de las...
- Artículo 1552. Se tendrá por no puesta la condición que dependa puramente de la voluntad de...
- Artículo 1553. Si el cumplimiento del contrato o de una obligación dependen de la condición...
- Artículo 1554. En el caso del artículo anterior, si no se fijó plazo para que suceda la...
- Artículo 1555. La obligación contraída con la adición de que un acontecimiento no se...
- Artículo 1556. Se tendrá por cumplida la condición que dejare de realizarse por hecho...
- Artículo 1557. Los derechos y las obligaciones de los contratantes que fallecen antes del...
- Artículo 1558. Los acreedores cuyos contratos dependieren de alguna condición, podrán, aun...
- Artículo 1559. El deudor puede repetir lo que antes de cumplirse la condición suspensiva...
- Artículo 1560. Cuando las obligaciones se hayan contraído bajo condición suspensiva, y...
- Artículo 1561. En caso de pérdida, deterioro o mejora del bien restituible, se aplicarán al...
- Artículo 1562. La condición resolutoria, salvo disposición expresa de la ley, va implícita...
- Artículo 1563. Si uno de los contratantes no cumple su obligación, podrá el otro escoger...
- Artículo 1564. La rescisión del contrato fundada en la falta de pago por parte del...
- Artículo 1565. Respecto de los contratos cuyo objeto sean uno o varios bienes muebles, se...
- Artículo 1566. Si la rescisión del contrato dependiere de una persona distinta de las...
- Artículo 1567. Es nula la obligación que depende de una condición física o legalmente...
- Artículo 1568. Es obligación a plazo aquélla para cuyo cumplimiento se señaló un día cierto
- Artículo 1569. Entiéndase por día cierto aquél que necesariamente ha de llegar
- Artículo 1570. Si la incertidumbre consistiere en si ha de llegar o no el día, la...
- Artículo 1571. Si en el contrato se pacta un plazo, se presume establecido en beneficio del...
- Artículo 1572. Se tendrá por vencido anticipadamente el plazo, en los siguientes casos:...
- Artículo 1573. Si fueren dos o más los deudores y estuvieren obligados solidariamente, lo...
- Artículo 1574. La obligación es facultativa si el deudor debe una prestación, con la...
- Artículo 1575. El objeto de la obligación conjuntiva lo constituyen varios bienes o hechos,...
- Artículo 1576. Si el deudor debe uno de dos hechos o uno de dos bienes, o un hecho o un...
- Artículo 1577. En las obligaciones alternativas no puede el deudor prestar, contra la...
- Artículo 1578. En las obligaciones alternativas la elección corresponde al deudor, si no se...
- Artículo 1579. Cuando el objeto de la obligación lo constituyan dos bienes...
- Artículo 1580. Si la elección compete al deudor, y alguno de los dos bienes se pierde por...
- Artículo 1581. Si se pierden los dos bienes y la pérdida de ambos o de uno se causó por...
- Artículo 1582. Si los dos bienes se perdieron por caso fortuito, el deudor queda libre de...
- Artículo 1583. Si la elección compete al acreedor, y uno de los bienes se pierde por culpa...
- Artículo 1584. Si el bien se perdió sin culpa de deudor, estará obligado el acreedor a...
- Artículo 1585. Si ambos bienes se perdieren por culpa del deudor, podrá el acreedor exigir...
- Artículo 1586. Si ambos bienes se perdieren sin culpa del deudor, se hará la distinción...
- Artículo 1587. Si la elección es del deudor y uno de los bienes se pierde por culpa del...
- Artículo 1588. Cuando la elección es del acreedor y por culpa de éste se pierde uno de los...
- Artículo 1589. Si los dos bienes se perdieren por culpa del acreedor, y es de éste la...
- Artículo 1590. En el caso del artículo anterior, si la elección es del deudor, éste...
- Artículo 1591. En los casos de los dos artículos que preceden, el acreedor está obligado al...
- Artículo 1592. Si la obligación alternativa fuera de hechos, el acreedor, cuando tenga la...
- Artículo 1593. Si la elección compete al deudor, tendrá la facultad de prestar el hecho que...
- Artículo 1594. Si la obligación fuere de dar o de hacer, el que tenga la elección podrá...
- Artículo 1595. Si el obligado se rehusa a ejecutar el hecho, el acreedor podrá exigir el...
- Artículo 1596. Si el bien se pierde por culpa del deudor y la elección es del acreedor,...
- Artículo 1597. En el caso del artículo anterior, si el bien se pierde sin culpa del deudor,...
- Artículo 1598. Haya habido o no culpa en la pérdida del bien por pare del deudor, si la...
- Artículo 1599. Si el bien se pierde o el hecho deja de prestarse por culpa del acreedor, se...
- Artículo 1600. La falta de prestación del hecho se regirá por lo dispuesto en los artículos...
- Artículo 1601. Cuando hay pluralidad de deudores o de acreedores, tratándose de una misma...
- Artículo 1602. En la mancomunidad de deudores o de acreedores, el crédito o deuda se...
- Artículo 1603. La solidaridad puede ser activa o pasiva
- Artículo 1604. La solidaridad activa o pasiva resulta por la voluntad expresa de las partes...
- Artículo 1605. Solidaridad pasiva es la obligación que tienen dos o más deudores de prestar...
- Artículo 1606. La insolvencia de uno de los deudores solidarios no impide al acreedor,...
- Artículo 1607. La solidaridad pasiva se presume: I. Cuando la obligaciones de dar...
- Artículo 1608. En los casos del artículo que precede, la solidaridad no puede dejar de...
- Artículo 1609. El pago hecho por uno de los deudores solidarios extingue la deuda
- Artículo 1610. La novación, compensación, confusión o transacción verificada por uno de los...
- Artículo 1611. La liberación de un deudor solidario, por un medio distinto a los enumerados...
- Artículo 1612. La quita hecha en favor de uno de los deudores solidarios sin expresarse que...
- Artículo 1613. Si el acreedor de varios deudores solidarios hubiere consentido en la...
- Artículo 1614. El deudor solidario podrá oponer contra las reclamaciones del acreedor, las...
- Artículo 1615. El deudor solidario a quien se reclame el pago, deberá oponer las siguientes...
- Artículo 1616. En el caso de la fracción segunda del artículo anterior, en el juicio se...
- Artículo 1617. El deudor solidario a quien se demande el pago, es responsable civilmente:...
- Artículo 1618. Cuando por el no cumplimiento de la obligación se demande daños y...
- Artículo 1619. Si el bien que fuere objeto de la prestación se perdiere por culpa de alguno...
- Artículo 1620. Si muere uno de los deudores solidarios dejando varios herederos, éstos...
- Artículo 1621. Las relaciones entre los codeudores solidarios se regirán por las siguientes...
- Artículo 1622. Antes de la partición, los herederos de un deudor solidario responden,...
- Artículo 1623. Hecha la partición cada uno de los herederos de un deudor solidario, debe...
- Artículo 1624. Pagada total o parcialmente la deuda por la sucesión, o por uno o varios de...
- Artículo 1625. Solidaridad activa es el derecho que tienen dos o más acreedores, para...
- Artículo 1626. En virtud de sucesión son acreedores solidarios: I. Los herederos de un...
- Artículo 1627. El deudor de varios acreedores solidarios se libera pagando a cualquiera de...
- Artículo 1628. La novación, compensación, confusión o remisión, verificadas por cualquiera...
- Artículo 1629. La quita hecha por uno de los acreedores solidarios extingue la obligación...
- Artículo 1630. El deudor de varios acreedores solidarios, a quien éstos demanden el pago,...
- Artículo 1631. El acreedor que hubiese recibido todo o parte de la deuda, hecho quita o...
- Artículo 1632. Si el crédito pertenece a uno solo de los acreedores solidarios y la...
- Artículo 1633. En el caso de transmisión hereditaria de un crédito solidario, se aplicarán...
- Artículo 1634. Si el bien objeto de la obligación hubiere perecido, o si la prestación se...
- Artículo 1635. Cuando haya solidaridad activa y pasiva a la vez, se aplicarán las...
- Artículo 1636. Las obligaciones son divisibles cuando tienen por objeto prestaciones...
- Artículo 1637. Son indivisibles las obligaciones si el objeto de las mismas sólo se puede...
- Artículo 1638. Cuando la obligación sea indivisible y sean varios los deudores, responderán...
- Artículo 1639. Pierde la calidad de indivisible, la obligación que se resuelve en el pago...
- Artículo 1640. La obligación de dar o prestación de bienes, puede consistir: I. En la...
- Artículo 1641. El obligado a dar algún bien, lo está a conservarlo y entregarlo con la...
- Artículo 1642. La obligación de dar un bien cierto comprende también la de entregar los...
- Artículo 1643. El acreedor de un bien cierto no puede ser obligado a recibir otro, aun...
- Artículo 1644. Si no se designa la calidad del bien, el deudor cumple entregando uno de...
- Artículo 1645. La entrega puede ser real o ficta
- Artículo 1646. La entrega real consiste en poner materialmente el bien debido en poder del...
- Artículo 1647. La entrega ficta puede ser jurídica, virtual o simbólica, de acuerdo con las...
- Artículo 1648. Desde que el contrato se perfecciona, son a cargo del acreedor, la pérdida o...
- Artículo 1649. La pérdida puede verificarse: I. Pereciendo el bien; II....
- Artículo 1650. La pérdida o deterioro serán por cuenta del deudor, en los siguientes casos:...
- Artículo 1651. En el caso de la fracción I del artículo anterior, el deudor sólo responde...
- Artículo 1652. Son aplicables al caso fortuito o de fuerza mayor, las siguientes...
- Artículo 1653. Hay culpa o negligencia: I. Cuando el deudor no conserva el bien como...
- Artículo 1654. La calificación de la culpa o negligencia queda al prudente arbitrio del...
- Artículo 1655. Salvo prueba en contrario, se presume que el bien se pierde por culpa de...
- Artículo 1656. Si el bien se deteriorare por culpa del deudor, el acreedor puede demandar...
- Artículo 1657. Cuando la deuda de un bien cierto y determinado procediere de delito o...
- Artículo 1658. Cuando la obligación de dar tenga por objeto un bien designado sólo por su...
- Artículo 1659. El deudor de un bien perdido sin culpa suya, está obligado a ceder al...
- Artículo 1660. Si el bien se deteriora por culpa del acreedor, éste deberá recibir el bien...
- Artículo 1661. Si el bien se perdiere por culpa del acreedor, el deudor quedará libre de la...
- Artículo 1662. En los contratos en que la prestación del bien no importe traslación de la...
- Artículo 1663. Si el que se hubiere obligado prestar un hecho no lo hiciere o no lo...
- Artículo 1664. Puede el acreedor pedir que la obligación de hacer se ejecute por otra...
- Artículo 1665. Si la obligación de hacer no se cumplió por el obligado de la manera...
- Artículo 1666. La contravención de una obligación de no hacer, da derecho al acreedor para...
- Artículo 1667. El acreedor puede transmitir sus derechos a otra persona, por título...
- Artículo 1668. La cesión de derechos por el acreedor no requiere el consentimiento del...
- Artículo 1669. Si los derechos o créditos fueren litigiosos, no podrán ser cedidos en...
- Artículo 1670. La cesión hecha en contravención a lo dispuesto en el Artículo anterior será...
- Artículo 1671. El deudor de una obligación litigiosa, cedida por título oneroso, puede...
- Artículo 1672. No es aplicable el artículo anterior: I. Si la cesión se hace en favor...
- Artículo 1673. Se considerará litigioso el derecho desde que se practique providencia...
- Artículo 1674. La liberación permitida en el artículo 1671 sólo procede cuando el litigio...
- Artículo 1675. El deudor podrá oponerse a la cesión: I. En el caso del Artículo...
- Artículo 1676. La cesión de un crédito transmite al cesionario, salvo pacto expreso en...
- Artículo 1677. La cesión de créditos civiles se basará en escrito privado que firmarán...
- Artículo 1678. Para que el cesionario pueda ejercitar sus derechos contra el deudor, deberá...
- Artículo 1679. Sólo tiene derecho para pedir o hacer la notificación, el acreedor que...
- Artículo 1680. Si el deudor está presente en la cesión y no se opone a ella, o si no...
- Artículo 1681. Mientras no se haya hecho la notificación, el deudor se libera pagando al...
- Artículo 1682. Hecha la notificación, el deudor se libera únicamente pagando al cesionario...
- Artículo 1683. Si el crédito se cedió a varios cesionarios, tendrá preferencia el que...
- Artículo 1684. Los acreedores del cedente podrán ejercitar sus derechos con respecto a la...
- Artículo 1685. Si el título se extravió, el acreedor tiene derecho de probar su existencia;...
- Artículo 1686. El cesionario no tendrá mayores derechos u obligaciones que el cedente
- Artículo 1687. La cesión de crédito produce efectos contra personas que no sean parte en...
- Artículo 1688. El cedente está obligado a garantizar la legitimidad del crédito, pero no la...
- Artículo 1689. Si el cedente se hubiere hecho responsable de la solvencia del deudor, y no...
- Artículo 1690. Si el crédito cedido consiste en una renta, que deba pagarse por pensiones...
- Artículo 1691. El que cede alzadamente la totalidad de ciertos derechos, cumple con...
- Artículo 1692. El que cede su derecho a una herencia, sin enumerar los bienes de que ésta...
- Artículo 1693. Si el cedente se hubiere aprovechado de algunos frutos o percibido algún...
- Artículo 1694. El cesionario debe, por su parte, satisfacer al cedente todo lo que haya...
- Artículo 1695. Si la cesión fuere gratuita, el cedente no será responsable para con el...
- Artículo 1696. El deudor puede oponer al cesionario las excepciones que podría oponer al...
- Artículo 1697. Las disposiciones relativas al acto jurídico con el que tengan mayor...
- Artículo 1698. Mediante la substitución del deudor se efectúa la cesión de deudas
- Artículo 1699. Para que haya substitución de deudor basta que el acreedor consienta...
- Artículo 1700. Se presume que el acreedor consiente en la substitución del deudor, cuando...
- Artículo 1701. Si el acreedor acepta expresamente la substitución del deudor primitivo, hay...
- Artículo 1702. Si convienen el acreedor y el deudor primitivo, que aquél pueda exigir a...
- Artículo 1703. El deudor substituto queda obligado de la misma manera que lo estaba el...
- Artículo 1704. Si otra persona constituyó fianza, prenda o hipoteca para garantizar la...
- Artículo 1705. El deudor substituto puede oponer al acreedor las excepciones que se...
- Artículo 1706. El deudor substituto no puede oponer al acreedor las excepciones que...
- Artículo 1707. Por la nulidad de la substitución de deudor renace la antigua deuda con sus...
- Artículo 1708. Por la nulidad de la substitución de deudor renace la antigua deuda con sus...
- Artículo 1709. Para la cesión de los derechos reales se aplicarán las reglas de la sección...
- Artículo 1710. El usufructo parcial no puede ser objeto de cesión
- Artículo 1711. Las servidumbres sólo pueden transmitirse junto con el predio dominante...
- Artículo 1712. Con excepción de lo dispuesto en los dos artículos anteriores, los demás...
- Artículo 1713. El acto jurídico por el cual se transmitan o cedan derechos reales, debe...
- Artículo 1714. El dueño o poseedor del bien gravado con los derechos reales cedidos, puede...
- Artículo 1715. Para que el cesionario pueda ejercitar los derechos reales que se le hayan...
- Artículo 1716. En las enajenaciones de bienes ciertos y determinados, la traslación de la...
- Artículo 1717. En las enajenaciones de alguna especie indeterminada, la propiedad se...
- Artículo 1718. Si un bien cierto y determinado fuere sucesivamente enajenado por el mismo...
- Artículo 1719. Las enajenaciones judiciales y administrativas en remate público,...
- Artículo 1720. Los remates se regirán por las disposiciones relativas a compraventa,...
- Artículo 1721. El ejecutado se considerará como enajenante y el adquirente como comprador
- Artículo 1722. El Código de Procedimientos Civiles y, en su caso, las leyes administrativas...
- Artículo 1723. Para que la transmisión de la propiedad en los remates sea perfecta, se...
- Artículo 1724. Para que surta efectos contra tercero el remate de inmuebles deberá...
- Artículo 1725. No pueden adquirir en remate: I. Los jueces, secretarios y empleados de...
- Artículo 1726. En los remates de inmuebles, éstos pasarán al adquirente libres de todo...
- Artículo 1727. El Juez o la autoridad administrativa, mandará hacer la cancelación de los...
- Artículo 1728. La subrogación personal es legal o convencional.
- Artículo 1729. La subrogación es legal: I. Cuando el que es acreedor paga a otro...
- Artículo 1730. La subrogación legal se verifica por ministerio de la ley y sin necesidad de...
- Artículo 1731. La subrogación legal se verifica por ministerio de la ley y sin necesidad de...
- Artículo 1732. Si la deuda fuere pagada por el deudor con dinero que otra persona le...
- Artículo 1733. El acreedor que solamente hubiere sido pagado en parte, podrá ejercitar sus...
- Artículo 1734. No habrá subrogación parcial en deudas de solución indivisible
- Artículo 1735. El pago de los subrogados en diversas porciones del mismo crédito, cuando no...
- Artículo 1736. El subrogado puede ejercitar todos los derechos que competen al acreedor,...
- Artículo 1737. En el caso del artículo 1731, si el subrogado pago al acreedor una suma...
- Artículo 1738. Hay subrogación real: I. Cuando un bien afectado a un derecho real, sea...
- Artículo 1739. En el caso de la fracción I del artículo anterior, se aplicarán las...
- Artículo 1740. En el caso de la fracción II del artículo 1738 el titular del derecho real...
- Artículo 1741. En los casos de la fracción III del artículo 1738, el titular o titulares...
- Artículo 1742. Habrá evicción cuando el que adquirió un bien fuere privado del todo o parte...
- Artículo 1743. El enajenante está obligado a responder de la evicción, aunque nada se haya...
- Artículo 1744. Si el bien objeto de la evicción hubiere pertenecido sucesivamente a...
- Artículo 1745. Los contratantes pueden aumentar o disminuir convencionalmente los efectos...
- Artículo 1746. Es nulo el pacto que exime al enajenante de responder por la evicción, si...
- Artículo 1747. Si el adquirente renunció el derecho al saneamiento para el caso de...
- Artículo 1748. Si quien adquirió lo hizo con conocimiento de los riesgos de evicción y...
- Artículo 1749. El adquirente, al contestar la demanda, debe pedir al Juez que sea emplazado...
- Artículo 1750. El fallo judicial impone al que enajena, la obligación de indemnizar de...
- Artículo 1751. Si el que enajenó hubiere procedido de buena fe, está obligado a entregar al...
- Artículo 1752. Si el que enajenó hubiere procedido de mala fe, tendrá las obligaciones que...
- Artículo 1753. Si el enajenante no sale sin justa causa al juicio de evicción, en tiempo...
- Artículo 1754. Si el que enajenó y el que adquiere proceden de mala fe, se aplicará lo...
- Artículo 1755. Si el adquirente fuere condenado a restituir los frutos del bien, podrá...
- Artículo 1756. Si quien adquirió no fuere condenado a restituir los frutos del bien,...
- Artículo 1757. Los deterioros que el bien haya sufrido serán de cuenta del que los causó
- Artículo 1758. Si el que adquirió hubiere sacado de los deterioros algún provecho, el...
- Artículo 1759. Las mejoras que el enajenante hubiese hecho antes de la enajenación, se le...
- Artículo 1760. Las disposiciones de esta sección son aplicables: I. Si el adquirente...
- Artículo 1761. En los casos previstos en las dos fracciones del artículo anterior, puede el...
- Artículo 1762. Si el inmueble que se enajenó se halla gravado, sin haberse hecho mención de...
- Artículo 1763. Si el que enajenó, al denunciársele el juicio, manifiesta que no tiene...
- Artículo 1764. Si al denunciársele el juicio o durante éste, el enajenante reconoce el...
- Artículo 1765. El reconocimiento a que se refiere el artículo anterior, no perjudica el...
- Artículo 1766. Las acciones rescisorias y de indemnización a que se refieren los dos...
- Artículo 1767. El que enajena no responde por la evicción: I. Si así se hubiere...
- Artículo 1768. En las enajenaciones hechas en remate, la persona a quien se remató un bien,...
- Artículo 1769. En los contratos conmutativos, el enajenante está obligado al saneamiento...
- Artículo 1770. El enajenante no es responsable de los vicios que estén a la vista, ni...
- Artículo 1771. En los casos a que se refiere el artículo 1769, el adquirente tiene derecho:...
- Artículo 1772. El derecho concedido al adquirente, por la fracción II del artículo...
- Artículo 1773. Si se probare que el enajenante conocía los vicios ocultos del bien, y no...
- Artículo 1774. En los casos en que el adquirente pueda elegir la indemnización o la...
- Artículo 1775. Si el bien enajenado pereciere o mudare de naturaleza a consecuencia de los...
- Artículo 1776. Si el enajenante no conocía los vicios, solamente deberá restituir el precio...
- Artículo 1777. Las acciones que nacen de lo dispuesto en los artículos 1769 y 1771 a 1776,...
- Artículo 1778. Enajenándose dos o más animales juntamente, en un precio alzado o...
- Artículo 1779. Se presume que el adquirente no tenía voluntad de adquirir uno solo de los...
- Artículo 1780. Lo dispuesto en el artículo 1778 es aplicable a la enajenación de...
- Artículo 1781. Si un animal muere dentro de los cinco días siguientes a su adquisición, es...
- Artículo 1782. Si la enajenación se declara rescindida, debe restituirse el bien enajenado...
- Artículo 1783. En caso de venta de animales, ya sea que se vendan individualmente, por...
- Artículo 1784. La calificación de los vicios del bien enajenado se hará mediante peritos,...
- Artículo 1785. Las partes pueden restringir, renunciar o ampliar su responsabilidad por...
- Artículo 1786. Al adquirente corresponde probar que el vicio existía al tiempo de la...
- Artículo 1787. Si el bien enajenado con vicios redhibitorios, se pierde por caso fortuito o...
- Artículo 1788. Si el adquirente de un bien, que se le remite de un lugar a otro, alegare...
- Artículo 1789. El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior es causa de...
- Artículo 1790. En las enajenaciones hechas en remate, el demandado a quien se remata un...
- Artículo 1791. Entiéndase por pago o cumplimiento la entrega del bien o la prestación del...
- Artículo 1792. En las obligaciones de no hacer, el pago de las mismas es la abstención del...
- Artículo 1793. El pago debe ser hecho por el mismo deudor o por sus representantes
- Artículo 1794. El pago se hará en el tiempo designado en el contrato, salvo disposición de...
- Artículo 1795. El pago debe hacerse al acreedor o a su representante
- Artículo 1796. El pago puede ser hecho por cualquier otra persona, que no sea el deudor ni...
- Artículo 1797. Puede pagar una persona distinta del deudor, que obre con consentimiento...
- Artículo 1798. Puede hacer el pago un extraño a la obligación ignorándolo el deudor o...
- Artículo 1799. En el caso del artículo 1797, se observarán las disposiciones relativas al...
- Artículo 1800. En el primer caso previsto en el artículo 1798, quien hizo el pago sólo...
- Artículo 1801. En el segundo caso previsto por el artículo 1798, quien hizo el pago sólo...
- Artículo 1802. El acreedor debe aceptar el pago hecho por persona distinta del deudor; pero...
- Artículo 1803. La obligación de prestar un hecho se puede cumplir por persona distinta del...
- Artículo 1804. El pago hecho sin los requisitos legales, a una persona impedida de...
- Artículo 1805. El pago hecho a persona distinta del acreedor no extingue la obligación
- Artículo 1806. El pago hecho a persona distinta del acreedor extinguirá la obligación, si...
- Artículo 1807. No es válido el pago hecho al acreedor por el deudor, después que se haya...
- Artículo 1808. Si se trata de obligaciones de dar y no se fijó el tiempo en que debe...
- Artículo 1809. Si se trata de obligaciones de hacer y no se fijó el tiempo del pago, debe...
- Artículo 1810. El acreedor no puede exigir el pago que haya dejado a la posibilidad del...
- Artículo 1811. La espera concedida al deudor en juicio o fuera de él, sólo obliga al...
- Artículo 1812. En el contrato y salvo lo que la ley disponga, se designará expresamente el...
- Artículo 1813. El lugar a que se refiere el artículo anterior será, según convengan las...
- Artículo 1814. Cuando se hayan fijado varias poblaciones o varias casas para hacer el pago,...
- Artículo 1815. Si no se hace la designación a que se refieren los dos artículos anteriores,...
- Artículo 1816. El deudor que después de celebrado el contrato mudare voluntariamente su...
- Artículo 1817. El acreedor debe indemnizar al deudor, cuando debiendo hacerse el pago en el...
- Artículo 1818. Los gastos de entrega serán de cuenta del deudor, salvo estipulación en otro...
- Artículo 1819. No es válido el pago hecho con bien ajeno, o con bien propio, si el deudor...
- Artículo 1820. Si el pago hecho por el que no sea dueño del bien, o no tenga capacidad de...
- Artículo 1821. El deudor que paga tiene derecho de exigir el documento que acredite el pago...
- Artículo 1822. Cuando la deuda es de pensiones que deben satisfacerse en períodos...
- Artículo 1823. La presunción establecida en el artículo anterior no se destruye por la sola...
- Artículo 1824. Cuando se paga el capital sin hacerse reserva de réditos, se presume que...
- Artículo 1825. La entrega del título hecha al deudor hace presumir el pago de la deuda que...
- Artículo 1826. El que tuviere contra sí varias deudas en favor de un solo acreedor, podrá...
- Artículo 1827. Si el deudor no hiciere la referida declaración, se entenderá hecho el pago...
- Artículo 1828. Las cantidades pagadas a cuenta de deudas con intereses, no se imputarán al...
- Artículo 1829. El ofrecimiento de pago, seguido de la consignación del bien debido, produce...
- Artículo 1830. Si el acreedor rehusare sin justa causa recibir la prestación debida, o dar...
- Artículo 1831. Si el acreedor fuere conocido, pero dudosos sus derechos, podrá el deudor...
- Artículo 1832. El ofrecimiento se hará en la forma establecida por el Código de...
- Artículo 1833. Si el acreedor se opone a recibir el pago y el Juez declara fundada esa...
- Artículo 1834. Son a cargo del acreedor la pérdida o deterioro del bien puesto en depósito,...
- Artículo 1835. Aprobada la consignación por el Juez, la obligación queda extinguida con...
- Artículo 1836. Mientras el acreedor no acepte la consignación, o no se pronuncie sentencia...
- Artículo 1837. En el caso del artículo anterior subsiste la obligación y la pérdida o...
- Artículo 1838. Si el ofrecimiento y la consignación se hicieron legalmente, todos los...
- Artículo 1839. Se efectúa la compensación de obligaciones cuando dos personas son deudoras...
- Artículo 1840. Para que proceda la compensación, se requiere: I. Que ambas deudas...
- Artículo 1841. Se llama deuda líquida aquélla cuya cuantía se halla determinada o pueda...
- Artículo 1842. Se llama exigible aquella deuda cuyo pago no puede rehusarse conforme a...
- Artículo 1843. Si las deudas no fueren de igual cantidad, hecha la compensación conforme al...
- Artículo 1844. No habrá compensación: I. Si una de las partes la hubiere renunciado;...
- Artículo 1845. Desde el momento en que se producen los supuestos legales, la compensación...
- Artículo 1846. El que paga una deuda compensable no puede, cuando exija su crédito que...
- Artículo 1847. Si fuesen varias las deudas sujetas a compensación se seguirá, a falta de...
- Artículo 1848. El derecho de compensación puede renunciarse, ya expresamente, ya por hechos...
- Artículo 1849. El fiador, antes de ser demandado por el acreedor, no puede oponer a éste la...
- Artículo 1850. El fiador puede utilizar la compensación de lo que el acreedor deba al...
- Artículo 1851. El deudor solidario no puede exigir compensación con la deuda del acreedor a...
- Artículo 1852. El deudor que hubiere consentido la cesión hecha por el acreedor en favor de...
- Artículo 1853. Si el acreedor dio conocimiento de la cesión al deudor, y éste no consintió...
- Artículo 1854. Si la cesión se realizare sin conocimiento del deudor, podrá éste oponer la...
- Artículo 1855. Las deudas pagaderas en diferente lugar, pueden compensarse mediante...
- Artículo 1856. La compensación no puede realizarse en perjuicio de derechos legítimamente...
- Artículo 1857. Si se reúnen en una sola persona las cualidades de acreedor y deudor, se...
- Artículo 1858. La confusión que se verifica en la persona del principal deudor, aprovecha a...
- Artículo 1859. La confusión de las cualidades de acreedor y fiador no extingue la...
- Artículo 1860. La obligación renace si la confusión cesa por cualquier causa
- Artículo 1861. Si uno de los derechos fuere condicional, se observarán las reglas...
- Artículo 1862. Lo dispuesto en el artículo anterior se observará cuando el contrato se...
- Artículo 1863. Mientras se hace la partición de una herencia, no hay confusión cuando el...
- Artículo 1864. Después de la partición de la herencia, son aplicables las siguientes...
- Artículo 1865. Cuando un legatario haya sido acreedor del autor de la herencia, y subsista...
- Artículo 1866. Si un legatario fue deudor del autor de la sucesión, su obligación...
- Artículo 1867. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, la obligación del...
- Artículo 1868. Hay novación de una obligación, cuando las partes interesadas en ella la...
- Artículo 1869. Para los efectos de la novación, se altera substancialmente la obligación:...
- Artículo 1870. En la novación se requiere el consentimiento expreso de los interesados,...
- Artículo 1871. La novación se rige por las disposiciones de esta sección y por las reglas...
- Artículo 1872. El acreedor que libera por la novación al antiguo deudor, aceptando otro en...
- Artículo 1873. La novación no se presume y debe constar expresamente por escrito
- Artículo 1874. La novación extingue la obligación principal primitiva y las obligaciones...
- Artículo 1875. Cuando la novación se efectúe entre el acreedor y algún deudor solidario,...
- Artículo 1876. Por la novación hecha entre el acreedor y alguno de los deudores solidarios,...
- Artículo 1877. La nueva obligación quedará sujeta únicamente a las modalidades que se...
- Artículo 1878. Si la primera obligación se hubiere extinguido al tiempo en que se...
- Artículo 1879. Si la obligación primitiva era inexistente, la novación también lo será
- Artículo 1880. Si la obligación nueva es inexistente, no habrá novación; y surtirá todos...
- Artículo 1881. Cuando la obligación primitiva fue reprobada por la ley o cuando sus vicios...
- Artículo 1882. El deudor puede oponer al acreedor substituto las excepciones personales que...
- Artículo 1883. El acreedor puede por acto jurídico unilateral o por convenio con su deudor,...
- Artículo 1884. Una vez hecha la declaración unilateral de remisión o de quita, éstas serán...
- Artículo 1885. La remisión de la deuda principal extinguirá las obligaciones accesorias,...
- Artículo 1886. Habiendo varios fiadores solidarios, la remisión que fuere concedida...
- Artículo 1887. La devolución de la prenda no extingue el derecho principal si así se...
- Artículo 1888. Son aplicables a la remisión de la deuda, las causas de revocación de la...
- Artículo 1889. Habrá dación en pago, cuando el deudor, con el consentimiento del acreedor,...
- Artículo 1890. La aceptación por el acreedor del bien dado en pago por el deudor, extingue...
- Artículo 1891. La dación en pago queda sin efecto y renace la obligación primitiva, si el...
- Artículo 1892. Si el bien dado en pago tiene vicios o defectos ocultos, la obligación...
- Artículo 1893. Para todos los demás efectos de la dación en pago, se considera que las...
- Artículo 1894. La prescripción confiere al deudor una excepción, de acuerdo con las...
- Artículo 1895. La sentencia ejecutoriada que declara procedente la excepción de...
- Artículo 1896. La excepción de prescripción se obtiene si el acreedor no exige al deudor,...
- Artículo 1897. La prescripción que favorezca al deudor principal, aprovecha a sus fiadores
- Artículo 1898. El deudor puede renunciar: I. Al tiempo ganado para la prescripción;...
- Artículo 1899. En el primer caso previsto en el artículo anterior, a partir de la renuncia...
- Artículo 1900. En el segundo supuesto del artículo 1898, la renuncia puede ser expresa o...
- Artículo 1901. La renuncia tácita a la prescripción resulta del hecho de no oponerla...
- Artículo 1902. No puede renunciarse por convenio, el derecho para prescribir en lo sucesivo
- Artículo 1903. Los acreedores y todos los que tuvieren legítimo interés en que se extinga...
- Artículo 1904. El Estado, los municipios y demás personas de carácter público, se...
- Artículo 1905. Salvo que la ley disponga en otro sentido para que el deudor adquiera el...
- Artículo 1906. Las pensiones alimenticias prescriben en cinco años que se contarán desde...
- Artículo 1907. Prescriben en un año: I. Los honorarios u otras retribuciones por la...
- Artículo 1908. Las pensiones, la rentas, los alquileres y cualesquiera otras prestaciones...
- Artículo 1909. Respecto de las obligaciones con pensión o renta, el tiempo de la...
- Artículo 1910. Prescriben en dos años: I. La obligación de rendir cuentas y en este...
- Artículo 1911. La prescripción puede comenzar y correr contra cualquiera persona, salvo en...
- Artículo 1912. El plazo de la prescripción se interrumpe: I. Por interpelación...
- Artículo 1913. En el caso de las fracciones I y II del artículo anterior, se considerará no...
- Artículo 1914. En el supuesto de la fracción III del artículo 1912, empezará a contarse el...
- Artículo 1915. Las causas que interrumpen la prescripción respecto de uno de los deudores...
- Artículo 1916. Si el acreedor, consintiendo en la división de la deuda respecto de uno de...
- Artículo 1917. La interrupción de la prescripción contra el deudor principal produce los...
- Artículo 1918. La interrupción de la prescripción a favor de alguno de los acreedores...
- Artículo 1919. El efecto de la interrupción es inutilizar, para la prescripción, el tiempo...
- Artículo 1920. Son elementos esenciales del acto jurídico: I. La voluntad del autor o...
- Artículo 1921. El acto jurídico es inexistente cuando falte alguno de los elementos...
- Artículo 1922. Son aplicables al acto jurídico inexistente las siguientes disposiciones:...
- Artículo 1923. La ilicitud en el objeto, en el fin o en el motivo del acto, produce la...
- Artículo 1924. La nulidad absoluta se rige por las siguientes disposiciones: I. No...
- Artículo 1925. La nulidad es relativa si por disposición de la ley no se producen uno o más...
- Artículo 1926. La nulidad relativa permite que el acto produzca provisionalmente sus...
- Artículo 1927. La falta de forma establecida por la ley, si no se trata de actos solemnes,...
- Artículo 1928. La nulidad relativa sólo puede invocarse: I. Por quien sufrió los...
- Artículo 1929. La acción y la excepción de nulidad por falta de la forma establecida por la...
- Artículo 1930. El cumplimiento voluntario de las obligaciones derivadas de el acto jurídico...
- Artículo 1931. Cuando la falta de forma produzca nulidad del acto, si la voluntad de las...
- Artículo 1932. Si el acto jurídico es nulo por incapacidad, violencia o error, puede ser...
- Artículo 1933. El cumplimiento voluntario por medio del pago, novación o de cualquiera otra...
- Artículo 1934. En el caso del artículo anterior, la confirmación se retrotrae al día en que...
- Artículo 1935. La acción de nulidad fundada en error, prescribe en dos años si el error no...
- Artículo 1936. Salvo disposición legal en otro sentido, la acción para pedir la nulidad de...
- Artículo 1937. La excepción de nulidad de un acto jurídico es perpetua
- Artículo 1938. El acto jurídico viciado parcialmente de nulidad, no es nulo en su...
- Artículo 1939. La anulación del acto obliga a las partes a restituirse, mutuamente, lo que...
- Artículo 1940. Si el acto fuere bilateral y las obligaciones correlativas consisten ambas...
- Artículo 1941. Mientras una de las partes, en los actos bilaterales, no cumpla lo dispuesto...
- Artículo 1942. Es nula la transmisión de derechos reales, sobre un inmueble, por una...
- Artículo 1943. Los bienes a que se refiere el artículo anterior pueden ser reclamados...
- Artículo 1944. Los efectos restitutorios de la nulidad se sujetarán a las reglas...
- Artículo 1945. Si el objeto, fin o motivo de un acto jurídico, es ilícito por una causa...
- Artículo 1946. Si sólo una de las partes fuere culpable del ilícito a que se refiere el...
- Artículo 1947. Sólo pueden rescindirse los contratos válidos
- Artículo 1948. Procede la rescisión: I. Por incumplimiento de contrato: II. Por...
- Artículo 1949. La falta de forma del contrato no impide la acción rescisoria, cuando fue...
- Artículo 1950. Los efectos de la rescisión son restitutorios para las partes sin perjuicio...
- Artículo 1951. Son aplicables por analogía los artículos 1939 a 1944, a los efectos...
- Artículo 1952. Pueden las partes regular convencionalmente la forma en que proceda la...
- Artículo 1953. En cuanto a los contratos que tengan por objeto la transmisión de la...
- Artículo 1954. Las acciones de rescisión prescriben en dos años
- Artículo 1955. El autor de un hecho ilícito que cause daños o perjuicios a otra persona...
- Artículo 1956. Daño es la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio de una persona, por...
- Artículo 1957. Perjuicio es la privación de cualquiera ganancia lícita, que se habría...
- Artículo 1958. El daño moral resulta de la violación de los derechos de la personalidad....
- Artículo 1958 bis. Toda persona física o jurídica que publique cualquier tipo de escrito,...
- Artículo 1958 ter. Toda sentencia que se pronuncie con motivo de daño moral, se publicará a...
- Artículo 1959. Los daños y perjuicios deben ser consecuencia directa e inmediata del hecho...
- Artículo 1960. No hay obligación de reparar el daño, si éste se produjo como consecuencia...
- Artículo 1961. Son ilícitos: I. Los delitos; II. Los hechos cometidos con dolo o...
- Artículo 1962. La reparación del daño puede ser a cargo de una persona distinta del autor...
- Artículo 1963. Las personas que causen en común un daño, son responsables solidariamente...
- Artículo 1964. La incapacidad del autor del hecho causante del daño no lo exime de la...
- Artículo 1965. Las personas jurídicas son responsables de los daños y perjuicios que causen...
- Artículo 1966. Los ascendientes tienen obligación de responder de los daños y perjuicios...
- Artículo 1967. Lo dispuesto en el artículo anterior es aplicable a los tutores, respecto de...
- Artículo 1968. Los directores de internados, que reciban en sus establecimientos discípulos...
- Artículo 1969. Es a cargo de los directores de colegios públicos o privados, que no reciban...
- Artículo 1970. Los directores de sanatorios, hospitales o casas de salud son responsables...
- Artículo 1971. Los maestros artesanos son responsables de los daños y perjuicios causados...
- Artículo 1972. Los patrones están obligados a responder de los daños y perjuicios causados...
- Artículo 1973. Los jefes de casa o los dueños de hoteles o casas de hospedaje, están...
- Artículo 1974. Las personas a quiénes los artículos 1966 a 1973, imponen la reparación del...
- Artículo 1975. El que paga el daño causado por sus sirvientes, empleados u operarios, puede...
- Artículo 1976. El Estado tiene obligación de responder de los daños causados por sus...
- Artículo 1977. La responsabilidad establecida en el artículo anterior es subsidiaria y sólo...
- Artículo 1978. El dueño de un animal pagará el daño causado por éste, salvo que se...
- Artículo 1979. Si el animal que hubiere causado el daño fuere excitado por otra persona...
- Artículo 1980. El propietario de un edificio es responsable de los daños que resulten:...
- Artículo 1981. En el caso de edificios nuevos, son aplicables las fracciones II y III del...
- Artículo 1982. Los daños causados por el estado o naturaleza de los bienes y que se deban a...
- Artículo 1983. En el caso del artículo anterior si el daño supone culpa o negligencia del...
- Artículo 1984. En el caso del artículo anterior si el daño supone culpa o negligencia del...
- Artículo 1985. Los jefes de familia, que habiten una casa o parte de ella serán...
- Artículo 1986. Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo anterior, el caso de que la caída...
- Artículo 1987. La reparación del daño debe consistir en el restablecimiento de la situación...
- Artículo 1988. Si el daño se causa a las personas y produce la muerte o incapacidad total...
- Artículo 1989. Tendrán derecho a la indemnización de que habla el artículo anterior:...
- Artículo 1990. Si el daño origina una incapacidad para trabajar que sea parcial permanente,...
- Artículo 1991. Además de la indemnización por causa de muerte o incapacidad para el...
- Artículo 1992. Los gastos funerarios deben estar en relación a las posibilidades que...
- Artículo 1993. La indemnización por daño moral, a que tengan derecho la víctima o las...
- Artículo 1994. Si la lesión recayó sobre la integridad de la persona y el daño origina una...
- Artículo 1995. La indemnización por daño moral es independiente de la económica, se...
- Artículo 1996. Cuando el daño moral haya afectado a una persona en su honor, su decoro, su...
- Artículo 1996 bis. Se considerarán también ilícitas y por ende dan origen a responsabilidad por...
- Artículo 1996 ter. No estará obligado a la reparación del daño moral quien ejerza sus derechos...
- Artículo 1996 quater. En caso de que el hecho ilícito que generó el daño fuese la violencia por...
- Artículo 1997. El Estado protegerá de manera facultativa a quienes sufran daños personales...
- Artículo 1998. Cuando el daño se cause en un bien corpóreo y éste se perdió o sufrió un...
- Artículo 1999. Si el deterioro causado a un bien corpóreo no impide que éste se emplee en...
- Artículo 2000. El precio del bien será el que tenía al tiempo de haberse perdido o de haber...
- Artículo 2001. Al estimar el deterioro de un bien se atenderá no solamente a la disminución...
- Artículo 2002. Para fijar el valor y el deterioro de un bien, además de lo dispuesto en el...
- Artículo 2003. Cuando al ejercitar un derecho se cause daño a otra persona, quien lo...
- Artículo 2004. Los contratos legalmente celebrados serán puntualmente cumplidos, y no...
- Artículo 2005. El contratante que no cumpla con las obligaciones creadas por el contrato, o...
- Artículo 2006. La responsabilidad procedente de dolo es exigible en todas las obligaciones...
- Artículo 2007. La indemnización es compensatoria o moratoria de acuerdo con las siguientes...
- Artículo 2008. Para que proceda la indemnización compensatoria se requiere que el deudor no...
- Artículo 2009. Para que proceda la indemnización moratoria es necesario que el deudor,...
- Artículo 2010. El que a virtud de un contrato estuviere obligado a prestar un bien o un...
- Artículo 2011. Se llama interpelación el acto por el cual el acreedor intima o manda...
- Artículo 2012. El acreedor puede hacer la interpelación ante Notario o en jurisdicción...
- Artículo 2013. En las obligaciones contractuales de dar, el precio del bien perdido o...
- Artículo 2014. Si la prestación consistiere en el pago de alguna cantidad de dinero, los...
- Artículo 2015. Cuando en un contrato no se hubiere fijado algún interés, si por sentencia...
- Artículo 2016. Los gastos judiciales se regularán por el Código de Procedimientos Civiles
- Artículo 2017. La responsabilidad por daños y perjuicios causados por incumplimiento de...
- Artículo 2018. En el caso de cláusula penal, por no cumplimiento del contrato, son...
- Artículo 2019. En el caso de cláusula penal, por retardo en el cumplimiento de la...
- Artículo 2020. A la cláusula penal pactada para el caso de que no se preste la obligación...
- Artículo 2021. La inexistencia o nulidad del contrato importa la de la cláusula penal; más...
- Artículo 2022. Cuando se promete por otra persona imponiéndose una pena para el caso de no...
- Artículo 2023. Cuando se estipule con otro, a favor de una persona distinta de las partes y...
- Artículo 2024. No podrá hacerse efectiva la pena cuando el obligado a ella no pudo cumplir...
- Artículo 2025. En las obligaciones solidarias con cláusula penal, se aplicarán las...
- Artículo 2026. Los actos realizados por un deudor en perjuicio de un acreedor pueden...
- Artículo 2027. Si el acto fuere oneroso, la nulidad sólo procederá en el caso que expresa...
- Artículo 2028. Hay insolvencia cuando la suma de los bienes y créditos del deudor,...
- Artículo 2029. La mala fe exigida por el artículo 2027 consiste en el conocimiento del...
- Artículo 2030. Si el acto fuere gratuito, procederá la nulidad del mismo, aun cuando haya...
- Artículo 2031. La acción concedida al acreedor, en los artículos anteriores, contra el...
- Artículo 2032. Anulado el acto oneroso o gratuito a que se refieren los artículos...
- Artículo 2033. Para que produzca efectos la restitución a que se refiere el artículo...
- Artículo 2034. Quien adquirió de mala fe los bienes enajenados en fraude de acreedores,...
- Artículo 2035. La nulidad procede también en los casos en los que el deudor renuncia...
- Artículo 2036. Si el deudor no hubiere renunciado derechos irrevocablemente adquiridos,...
- Artículo 2037. Es nulo: I. El pago hecho por el deudor insolvente antes del...
- Artículo 2038. La acción de nulidad establecida en el artículo 2026, cesará luego que el...
- Artículo 2039. El adquirente demandado puede también hacer cesar la acción, satisfaciendo...
- Artículo 2040. La nulidad de los actos del deudor sólo se pronunciará en interés de los...
- Artículo 2041. Pagados los acreedores a que se refiere el artículo anterior, sí el deudor...
- Artículo 2042. El fraude que consiste únicamente en la preferencia indebida a favor de un...
- Artículo 2043. Si el acreedor que pide la nulidad para acreditar la insolvencia del deudor,...
- Artículo 2044. Cuando la enajenación, sea gratuita u onerosa, produzca la insolvencia del...
- Artículo 2045. Los actos jurídicos simulados por sus autores, con el fin de defraudar a uno...
- Artículo 2046. Es simulado el acto en que las partes declaran o confiesan falsamente lo que...
- Artículo 2047. La simulación es absoluta cuando el acto simulado nada tiene de real
- Artículo 2048. La simulación es relativa: I. Cuando a un acto jurídico se le da una...
- Artículo 2049. Son aplicables a la simulación absoluta, las siguientes disposiciones:...
- Artículo 2050. Son aplicables a la simulación relativa, las siguientes disposiciones:...
- Artículo 2051. Para probar la simulación son admisibles todos los medios de prueba...
- Artículo 2052. Son presunciones de simulación, salvo prueba en contrario, las siguientes:...
- Artículo 2053. El acreedor cuyo crédito sea exigible, puede ejercitar las acciones que...
- Artículo 2054. Si el crédito a favor de quien ejercita la acción oblicua, no constare por...
- Artículo 2055. No pueden ser ejercitadas por el acreedor, las acciones personalísimas del...
- Artículo 2056. La acción oblicua puede ser paralizada por el deudor de quien la ejercita o...
- Artículo 2057. La sentencia condenatoria obtenida por el acreedor que ejercitó la acción...
- Artículo 2058. El acreedor que ejercite la acción oblicua podrá exigir a su deudor, la...
- Artículo 2059. Si a pesar de las gestiones del acreedor no obtiene éste la exhibición de...
- Artículo 2060. El acreedor podrá: I. Promover, por su deudor, la expedición de un...
- Artículo 2061. Existirá el derecho de retención cuando la ley autorice al detentador o...
- Artículo 2062. Cuando la ley no establezca expresamente el derecho de retención, podrá...
- Artículo 2063. El acreedor no podrá ejercer el derecho de retención: I. Si obtuvo del...
- Artículo 2064. El derecho de retención sólo puede recaer sobre bienes que sean propiedad...
- Artículo 2065. Cuando un deudor tiene respecto de un bien, únicamente el derecho temporal...
- Artículo 2066. El dueño de un taller de reparaciones puede ejercitar el derecho de...
- Artículo 2067. El derecho de retención es oponible al deudor y a quienes no tengan...
- Artículo 2068. Los titulares de derechos reales sobre el bien respecto al cual se ejercita...
- Artículo 2069. En virtud del derecho de retención, el acreedor no puede de propia autoridad...
- Artículo 2070. El ejercicio del derecho de retención no requiere fianza del acreedor y hace...
- Artículo 2071. El acreedor deberá interpelar al deudor requiriéndole el pago de su deuda....
- Artículo 2072. Hecha la interpelación a que se refiere el artículo anterior se aplicarán...
- Artículo 2073. La fecha de presentación de la demanda a que se refiere la fracción I del...
- Artículo 2074. El derecho de retención faculta al acreedor, para conservar en su poder los...
- Artículo 2075. Quien ejercita el derecho de retención puede entablar los interdictos,...
- Artículo 2076. Si se remata el bien, el derecho de retención otorga a quien lo ejercitó,...
- Artículo 2077. En los casos de concurso o liquidación judicial del deudor, el derecho de...
- Artículo 2078. El derecho de retención no produce los efectos establecidos en los artículos...
- Artículo 2079. Se considerará que existe el supuesto previsto en la fracción II del...
- Artículo 2080. Son aplicables a los casos mencionados en los dos artículos anteriores, las...
- Artículo 2081. Cuando de mala fe se reciba algún bien que no se tenía derecho de exigir, y...
- Artículo 2082. En el supuesto del artículo anterior, quien recibe el bien deberá: I....
- Artículo 2083. Si quien recibió el bien, lo hubiere enajenado a una persona que tuviere...
- Artículo 2084. Si la persona a quien se enajenó el bien, lo recibió de buena fe, sólo podrá...
- Artículo 2085. En el caso del artículo anterior el dueño podrá reclamar daños y perjuicios...
- Artículo 2086. En cuanto a las mejoras, se observará lo dispuesto por este Código para el...
- Artículo 2087. Son aplicables, en lo conducente, a quien recibe de mala fe un pago...
- Artículo 2088. Cuando una persona utilice como propietario, o como poseedor civil o...
- Artículo 2089. La responsabilidad a que se refiere el artículo anterior, no requiere culpa...
- Artículo 2090. Los propietarios o poseedores civiles o precarios de bienes muebles o...
- Artículo 2091. El artículo anterior es enunciativo y no limitativo
- Artículo 2092. Si el daño se debiera a culpa de una persona extraña tanto al uso del bien...
- Artículo 2093. Son aplicables a la responsabilidad objetiva, en lo conducente, los...
- Artículo 2094. La acción para exigir la reparación en la responsabilidad objetiva prescribe...
- Artículo 2095. Cuando una persona reciba, a título de pago, algún bien que no tenía derecho...
- Artículo 2096. Si lo pagado indebidamente consiste en una prestación cumplida, cuando el...
- Artículo 2097. El error a que se refiere el artículo 2095, puede ser de hecho y recaer...
- Artículo 2098. Habrá error: I. Sobre la persona del acreedor, cuando el pago se...
- Artículo 2099. El que de buena fe recibe una cantidad indebida, está obligado a...
- Artículo 2100. El que de buena fe hubiere aceptado un pago indebido de bien cierto y...
- Artículo 2101. En el caso del artículo anterior, si el que aceptó en pago indebido el bien,...
- Artículo 2102. Si el que recibió de buena fe un bien dado en pago indebido lo hubiere...
- Artículo 2103. En cuanto a las mejoras, se observará lo dispuesto por este Código para el...
- Artículo 2104. En el caso de pago de lo indebido, la prueba se rige por las disposiciones...
- Artículo 2105. Queda libre de la obligación de restituir el que, creyendo de buena fe que...
- Artículo 2106. En el caso del artículo anterior, quien paga indebidamente sólo podrá...
- Artículo 2107. La acción para repetir lo pagado indebidamente prescribe: I. En seis...
- Artículo 2108. No puede repetirse lo que se pague en cumplimiento de una obligación, a...
- Artículo 2109. Por virtud de la promesa de contratar, una parte o ambas se obligan a...
- Artículo 2110. La promesa de contratar puede ser unilateral o bilateral
- Artículo 2111. Son elementos esenciales de la promesa bilateral de contratar: I. El...
- Artículo 2112. La promesa de contratar deberá otorgarse por escrito, en documento público o...
- Artículo 2113. La promesa de contratar sólo origina obligaciones de hacer, consistentes en...
- Artículo 2114. La promesa de contratar no equivale al contrato definitivo
- Artículo 2115. Si celebrada la promesa de contratar, una de las partes, dentro del plazo a...
- Artículo 2116. En el supuesto previsto por el artículo anterior. Cualquiera de las partes...
- Artículo 2117. Si el promitente rehusa firmar los documentos necesarios para dar la forma...
- Artículo 2118. La promesa de contratar quedar sin efecto y el que la hizo incurrirá en...
- Artículo 2119. Si la promesa de contratar se refiere a compraventa de un bien inmueble...
- Artículo 2120. Si vencido el plazo a que se refiere la fracción III del artículo 2111, no...
- Artículo 2121. La compraventa es un contrato por el cual una de las partes, llamada...
- Artículo 2122. La venta es perfecta y obligatoria para las partes, por el sólo convenio de...
- Artículo 2123. Desde el momento que la compra-venta es perfecta, conforme a los artículos...
- Artículo 2124. Si el precio del bien vendido se ha de pagar parte en dinero y parte con el...
- Artículo 2125. Los contratantes pueden convenir en que el precio sea el que corre en día o...
- Artículo 2126. El señalamiento del precio no puede dejarse al arbitrio de uno de los...
- Artículo 2127. La compraventa a vista o de bienes que se acostumbra pesar, contar o medir,...
- Artículo 2128. En cuanto a los bienes que se acostumbren gustar, el contrato no existirá...
- Artículo 2129. Cuando los bienes se vendieren como de un calidad determinada, y no al gusto...
- Artículo 2130. Las mercancías determinadas y conocidas por las partes podrán venderse sobre...
- Artículo 2131. Si la venta se hizo sólo a la vista y por acervo, aun cuando sea de bienes...
- Artículo 2132. En el caso de la venta a que se refiere el artículo anterior, procederá la...
- Artículo 2133. Si la venta de uno o más inmuebles se hiciere por un precio alzado y sin...
- Artículo 2134. Son nulas las ventas que produzcan la concentración o acaparamiento, en una...
- Artículo 2135. Las ventas al menudeo de puros, cigarros y bebidas embriagantes, hechas al...
- Artículo 2136. El bien objeto de la compraventa debe ser propiedad del vendedor....
- Artículo 2137. La venta de un bien ajeno es nula
- Artículo 2138. En el supuesto previsto en el artículo anterior, son aplicables las...
- Artículo 2139. La venta de la totalidad del bien común, hecha por uno solo de los...
- Artículo 2140. No puede ser objeto de compraventa el derecho a la herencia de una persona...
- Artículo 2141. No produce efectos la venta de bien que ya no existe o que no puede existir,...
- Artículo 2142. Si el bien vendido hubiere perecido en parte, puede el comprador rescindir...
- Artículo 2143. Pueden venderse los bienes o derechos litigiosos, y el vendedor debe aclarar...
- Artículo 2144. Pueden comprar y vender las personas que pueden contratar, salvo las...
- Artículo 2145. Los cónyuges no pueden celebrar entre sí, el contrato de compraventa, si el...
- Artículo 2146. Los funcionarios enumerados en artículo 1669, no pueden comprar los bienes...
- Artículo 2147. La prohibición a que se refiere el artículo anterior y la establecida en el...
- Artículo 2148. Se exceptúa de lo dispuesto en los artículos 1669 y 2146: I. La venta o...
- Artículo 2149. No pueden comprar los bienes de cuya venta o administración se hallen...
- Artículo 2150. La prohibición establecida en el artículo anterior cesa, en el caso del...
- Artículo 2151. Los peritos y los corredores no pueden comprar los bienes en cuya venta han...
- Artículo 2152. Los peritos y los corredores no pueden comprar los bienes en cuya venta han...
- Artículo 2153. El vendedor está obligado: I. A conservar y custodiar el bien vendido...
- Artículo 2154. Los gastos de entrega del bien vendido son de cuenta del vendedor, y los de...
- Artículo 2155. El vendedor no está obligado a entregar el bien vendido: I. Si el...
- Artículo 2156. El vendedor debe entregar el bien vendido en el estado en que se encontraba...
- Artículo 2157. Debe también el vendedor entregar todos los frutos producidos por el bien...
- Artículo 2158. Cuando el bien se vendiere por número, peso o medida, con expresión de estas...
- Artículo 2159. Si el comprador quiere sostener el contrato, puede elegir la reducción del...
- Artículo 2160. Los derechos establecidos en los dos artículos anteriores, prescriben en el...
- Artículo 2161. Si en la venta de un inmueble se han designado los Linderos, el vendedor...
- Artículo 2162. Si en la venta de un inmueble se han designado los Linderos, el vendedor...
- Artículo 2163. El vendedor, a quien el comprador no haya pagado el precio, tiene: I....
- Artículo 2164. Si el comprador se constituyó en mora de recibir, se aplicarán las...
- Artículo 2165. El comprador está obligado: I. A pagar el precio del bien en el tiempo,...
- Artículo 2166. Si no se fijó lugar para el pago, éste se hará en el lugar en que se...
- Artículo 2167. Si no se fijó fecha para el pago, se sobreentiende que la venta es de...
- Artículo 2168. Si ocurre duda sobre cuál de los contratantes deberá hacer primero la...
- Artículo 2169. El comprador debe intereses por el tiempo que medie entre la entrega del...
- Artículo 2170. El comprador debe recibir el bien en la fecha convenida y, a falta de...
- Artículo 2171. Cuando el comprador a plazo o con espera del precio fuere perturbado en su...
- Artículo 2172. La compraventa de inmuebles y la adquisición a título oneroso de derechos...
- Artículo 2173. Lo dispuesto en la fracción III del artículo anterior es irrenunciable
- Artículo 2174. Respecto de bienes muebles, independientemente de lo dispuesto en los...
- Artículo 2175. Si se trata de bienes muebles que no sean susceptibles de identificarse...
- Artículo 2176. Puede pactarse que el bien comprado no lo venda el comprador a una o más...
- Artículo 2177. La contravención de la cláusula de no vender a determinada persona, no...
- Artículo 2178. Son ilícitos el pacto de retroventa y la promesa de venta de un inmueble que...
- Artículo 2179. Puede estipularse que el vendedor goce del derecho de preferencia por el...
- Artículo 2180. En la compraventa de inmuebles o de bienes muebles susceptibles de...
- Artículo 2181. La compraventa a plazos de una casa habitación o de un terreno para...
- Artículo 2182. La venta de un inmueble cualquiera que sea el valor de éste, se otorgará en...
- Artículo 2183. Los contratantes pagarán por mitad los gastos de escritura y registro, salvo...
- Artículo 2184. Permuta es un contrato por el que se da un bien por otro
- Artículo 2185. Dándose un bien y dinero por otro bien, será venta o permuta, según lo...
- Artículo 2186. Si uno de los contratantes recibió el bien que se le prometió en permuta, y...
- Artículo 2187. El permutante que sufra evicción del bien que recibió en cambio, podrá...
- Artículo 2188. Lo dispuesto en el artículo anterior, no perjudica los derechos que a título...
- Artículo 2189. Con excepción de lo relativo al precio son aplicables a este contrato las...
- Artículo 2190. Donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra...
- Artículo 2191. El patrimonio considerado como universalidad jurídica no puede transferirse...
- Artículo 2192. La donación no puede comprender bienes futuros
- Artículo 2193. La donación puede ser pura, condicional, onerosa o remuneratoria
- Artículo 2194. Pura es la donación que se otorga en palabras absolutas, y condicional la...
- Artículo 2195. Es onerosa la donación que se hace imponiendo algunas cargas al donatario
- Artículo 2196. Es remuneratoria la donación que se hace en atención a servicios recibidos...
- Artículo 2197. Cuando la donación sea onerosa, sólo se considerará donado el exceso que...
- Artículo 2198. Las donaciones sólo pueden efectuare por acto entre vivos y únicamente...
- Artículo 2199. La donación se perfecciona desde que el donatario la acepta
- Artículo 2200. La donación puede hacerse verbalmente o por escrito
- Artículo 2201. La donación verbal sólo puede tener por objeto bienes muebles cuyo valor no...
- Artículo 2202. La donación se hará constar: I. En documento privado si el bien donado...
- Artículo 2203. En el documento en que se haga constar la donación se especificarán los...
- Artículo 2204. La aceptación de la donación se rige por las siguientes disposiciones:...
- Artículo 2205. Puede donarse la nuda propiedad a una persona y el usufructo total o parcial...
- Artículo 2206. La donación hecha a varias personas conjuntamente, no produce a favor de...
- Artículo 2207. El donante sólo responde de la evicción del bien donado si se obligó...
- Artículo 2208. Si la evicción se verifica, el donatario quedará subrogado en todos los...
- Artículo 2209. Si la donación se hace con la carga de pagar una o más deudas del donante,...
- Artículo 2210. La donación de bienes gravados con un derecho real de garantía, transmite al...
- Artículo 2211. Salvo que el donante dispusiere en otro sentido, las donaciones que...
- Artículo 2212. Pueden donar los que pueden contratar y disponer de sus bienes
- Artículo 2213. Pueden aceptar donaciones las personas que no tengan impedimento legal para...
- Artículo 2214. La donación onerosa puede rescindirse si el donatario no cumple las cargas...
- Artículo 2215. El donatario responde únicamente con el bien donado, del cumplimiento de las...
- Artículo 2216. Puede el donatario sustraerse a la ejecución de las cargas que se le...
- Artículo 2217. Rescindida la donación serán restituidos al donante los bienes donados, o su...
- Artículo 2218. Si el donatario hubiere hipotecado o dado en prenda o en anticresis los...
- Artículo 2219. Cuando el donatario hubiere constituido usufructo o servidumbre sobre los...
- Artículo 2220. Cuando los bienes donados no puedan ser restituidos en especie, el valor...
- Artículo 2221. Si el bien donado perece por caso fortuito o de fuerza mayor, queda el...
- Artículo 2222. La donación puede ser revocada por ingratitud: I. Si el donatario...
- Artículo 2223. Son aplicables a la acción de revocación por causa de ingratitud, las...
- Artículo 2224. Es inoficiosa la donación que perjudique la obligación del donante de...
- Artículo 2225. La donación debe ser revocada cuando sea inoficiosa, observándose lo...
- Artículo 2226. Si el perjuicio que con la donación se haya causado a los que tienen derecho...
- Artículo 2227. Las donaciones inoficiosas no serán revocadas ni reducidas cuando, muerto el...
- Artículo 2228. La reducción de las donaciones comenzará por la última en fecha, que será...
- Artículo 2229. Si el importe de la donación menos antigua no alcanzare, se procederá...
- Artículo 2230. Habiendo diversas donaciones otorgadas en el mismo acto o en la misma fecha,...
- Artículo 2231. Si la donación consiste en bienes muebles, se tendrá presente para la...
- Artículo 2232. Cuando la donación consista en bienes raíces que fueren cómodamente...
- Artículo 2233. Cuando el inmueble no pueda ser dividido y el importe de la reducción exceda...
- Artículo 2234. Las donaciones hechas legalmente por una persona que al tiempo de otorgarlas...
- Artículo 2235. La donación deviene irrevocable: I. Si transcurren cinco años desde que...
- Artículo 2236. Si el donante muere dentro del plazo de cinco años, contados a partir de la...
- Artículo 2237. Revocada la donación por el nacimiento del hijo póstumo, los bienes donados...
- Artículo 2238. En caso de revocarse la donación son aplicables los artículos 2217 a 2221
- Artículo 2239. Revocada o reducida una donación, o en el caso de rescisión, el donatario...
- Artículo 2240. Mutuo es un contrato por el cual el mutuante, transfiere la propiedad de una...
- Artículo 2241. Pueden dar y recibir en mutuo los que pueden disponer de sus bienes
- Artículo 2242. Los derechos y obligaciones que resulten del mutuo son transmisibles por...
- Artículo 2243. Si el mutuo es nulo por incapacidad de uno de los contratantes, el fiador...
- Artículo 2244. El contrato de mutuo es simple si no se pactan intereses
- Artículo 2245. El contrato de mutuo se perfecciona por la entrega del bien que constituye...
- Artículo 2246. Si no hubiere convenio acerca del plazo para el pago, se observarán las...
- Artículo 2247. Cuando no se haya señalado lugar para el pago del bien dado en mutuo, se...
- Artículo 2248. En el caso de la fracción II del artículo anterior, si el mutuario no...
- Artículo 2249. El mutuante es responsable de los perjuicios que el mutuario sufra por la...
- Artículo 2250. El mutuario será responsable de los perjuicios que sufra el mutuante por la...
- Artículo 2251. Son válidas las deudas contraídas por un menor, para proporcionarse los...
- Artículo 2252. De las deudas a que se refiere el artículo anterior, responderá el deudor...
- Artículo 2253. En el mutuo pueden estipularse intereses en dinero o en géneros
- Artículo 2254. El interés es legal o convencional
- Artículo 2255. El interés convencional es el que pactan los contratantes
- Artículo 2256. Cuando el interés sea tan desproporcionado que haga fundadamente creer que...
- Artículo 2257. El artículo anterior sólo es aplicable cuando el interés convencional exceda...
- Artículo 2258. La tasa del interés convencional debe incluirse en el mismo contrato de...
- Artículo 2259. En el supuesto de los artículos 2256 y 2257, se aplicarán además, las...
- Artículo 2260. Las partes no pueden bajo pena de nulidad absoluta, convenir que los...
- Artículo 2261. Arrendamiento es el contrato por el cual una persona, llamada arrendador,...
- Artículo 2262. Pueden dar y recibir en arrendamiento los que pueden contratar
- Artículo 2263. El que no fuere dueño del bien, podrá arrendarlo si tiene la facultad de...
- Artículo 2264. En los dos supuestos previstos en el artículo anterior, el contrato de...
- Artículo 2265. No puede arrendar el copropietario sin consentimiento de los otros...
- Artículo 2266. Pueden arrendarse los bienes que puedan usarse sin consumirse incluyendo el...
- Artículo 2267. Se prohíbe a magistrados, jueces, encargados de establecimientos públicos y...
- Artículo 2268. La renta o precio del arrendamiento puede consistir en una suma de dinero o...
- Artículo 2269. El arrendamiento debe otorgarse por escrito; pero si el bien arrendado fuere...
- Artículo 2270. El arrendamiento de los bienes del Estado y de los municipios se regirá por...
- Artículo 2271. El arrendamiento puede celebrarse por el tiempo que convengan los...
- Artículo 2272. En contratos de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, se...
- Artículo 2273. El arrendador está obligado, aunque no haya pacto expreso: I. A...
- Artículo 2274. Con relación a la fracción I del artículo anterior, si no hubo convenio...
- Artículo 2275. La entrega del bien arrendado se hará en el tiempo convenido; y si no...
- Artículo 2276. Respecto a la obligación que impone la fracción II del artículo 2273 al...
- Artículo 2277. El arrendador no puede durante el arrendamiento mudar la forma del bien...
- Artículo 2278. El arrendatario está obligado a poner, en conocimiento del arrendador, los...
- Artículo 2279. Si el arrendatario no cumple lo dispuesto en el artículo anterior,...
- Artículo 2280. Independientemente de lo dispuesto en los dos artículos anteriores puede el...
- Artículo 2281. Lo dispuesto en el artículo 2278 no comprende los hechos ilícitos cometidos...
- Artículo 2282. El arrendatario, en los casos a que se refiere el artículo anterior, sólo...
- Artículo 2283. Si el arrendador perdiere en juicio reivindicatorio parte del bien...
- Artículo 2284. El arrendador responde: I. De los vicios o defectos del bien arrendado...
- Artículo 2285. En los casos previstos en el artículo anterior, el arrendatario podrá pedir...
- Artículo 2286. Corresponde al arrendador pagar las mejoras hechas por el arrendatario, en...
- Artículo 2287. No es renunciable lo dispuesto en el artículo anterior; pero el arrendatario...
- Artículo 2288. Si al terminar el arrendamiento hubiere algún saldo a favor del...
- Artículo 2289. El contrato de arrendamiento otorga al arrendatario un derecho personal de...
- Artículo 2290. El arrendatario está obligado: I. A pagar la renta en la forma y tiempo...
- Artículo 2291. El arrendatario está obligado a pagar la renta desde el día que reciba el...
- Artículo 2292. La renta será pagada en el lugar convenido, y a falta de convenio, en la...
- Artículo 2293. Tratándose de bienes urbanos arrendados para habitación del arrendatario, si...
- Artículo 2294. El arrendatario debe pagar renta hasta que restituya el bien al arrendador
- Artículo 2295. Si la renta debiera pagarse en frutos, y el arrendatario no los entregare en...
- Artículo 2296. Si por caso fortuito o de fuerza mayor se impide al arrendatario el uso del...
- Artículo 2297. El arrendatario será responsable de los daños y perjuicios causados por...
- Artículo 2298. El arrendatario que vaya a establecer en la finca arrendada una industria...
- Artículo 2299. El arrendatario no puede, sin consentimiento escrito del arrendador variar...
- Artículo 2300. El arrendatario deberá devolver el bien arrendado, al concluir el...
- Artículo 2301. Al arrendador corresponde probar que entregó al arrendatario, en buen...
- Artículo 2302. El arrendatario debe hacer las reparaciones de aquellos deterioros de poca...
- Artículo 2303. El arrendatario no puede cobrar las mejoras útiles y voluntarias hechas sin...
- Artículo 2304. No podrá darse en arrendamiento una localidad que no reúna las condiciones...
- Artículo 2305. El arrendador que no haga las obras que ordenen las autoridades como...
- Artículo 2306. El arrendador no puede rehusar como fiador a una persona que reúna los...
- Artículo 2307. En el arrendamiento de predios rústicos por plazo determinado, son...
- Artículo 2308. Si en el arrendamiento de un predio rústico, se incluye el ganado de...
- Artículo 2309. Lo dispuesto en el artículo anterior se aplicará también al arrendatario de...
- Artículo 2310. Habrá subarrendamiento cuando el arrendatario arriende en todo o en parte el...
- Artículo 2311. El arrendatario no puede subarrendar el bien arrendado en todo o en parte ni...
- Artículo 2312. Si el subarriendo se hiciere en virtud de la autorización general concedida...
- Artículo 2313. En el caso del artículo anterior, además de la responsabilidad del...
- Artículo 2314. Si no hubiere autorización para subarrendar, se aplicarán las siguientes...
- Artículo 2315. Si el arrendador aprueba expresamente el contrato especial del subarriendo,...
- Artículo 2316. La autorización especial para subarrendar a determinada persona puede...
- Artículo 2317. El subarrendamiento debe otorgarse con las mismas formalidades requeridas...
- Artículo 2318. El arrendamiento puede terminar: I. Por haberse cumplido el plazo...
- Artículo 2319. Si el arrendamiento se celebró por tiempo determinado, concluye en el día...
- Artículo 2320. El arrendamiento de predios rústicos o urbanos, que no se haya celebrado por...
- Artículo 2321. Vencido un contrato de arrendamiento, tendrá derecho el arrendatario a que...
- Artículo 2322. Lo dispuesto en el artículo anterior se aplicará también al arrendamiento...
- Artículo 2323. Durante la prórroga prevista en los artículos anteriores, la renta...
- Artículo 2324. Para que se produzca la prórroga a que se refieren los artículos 2321 y...
- Artículo 2325. Si el arrendador no estuviere de acuerdo, por no reunir el arrendatario los...
- Artículo 2326. La prórroga comenzará a correr a partir de la fecha en que venza el contrato
- Artículo 2327. No producirá ningún efecto el convenio entre arrendador y arrendatario, que...
- Artículo 2328. En caso de la prórroga del contrato de arrendamiento) establecida por los...
- Artículo 2329. Si terminado el arrendamiento celebrado para casa habitación y la prórroga...
- Artículo 2330. En el caso supuesto en el artículo anterior, el arrendatario deberá pagar la...
- Artículo 2331. El artículo 2330 es irrenunciable y no puede pactarse ningún aumento de la...
- Artículo 2332. Si el inmueble no se arrendó para casa habitación, y después de terminado el...
- Artículo 2333. En el caso de la fracción II del artículo 2318, el convenio se cumplirá en...
- Artículo 2334. El arrendador puede exigir la rescisión del contrato al inquilino: I....
- Artículo 2335. Además de los casos previstos por la ley. El arrendatario podrá exigir la...
- Artículo 2336. Si el usufructuario no manifestó su calidad de tal al hacer el...
- Artículo 2337. Si el bien fue arrendado por el usufructuario, manifestando o no este...
- Artículo 2338. Si el bien se destruyere totalmente, por caso fortuito o fuerza mayor, el...
- Artículo 2339. Si la destrucción del bien fuere parcial, la renta se disminuirá...
- Artículo 2340. El contrato de arrendamiento no se rescinde por la muerte del arrendador ni...
- Artículo 2341. Si durante la vigencia del contrato de arrendamiento para habitación, se...
- Artículo 2342. En el caso del artículo anterior, respecto al pago de las rentas, regirán...
- Artículo 2343. Los tres artículos anteriores son irrenunciables
- Artículo 2344. Si el inmueble no se arrendó para casa habitación, puede pactarse que la...
- Artículo 2345. Si la transmisión de la propiedad se hiciere por causa de utilidad pública,...
- Artículo 2346. Si el arrendador sufre evicción del bien arrendado, el reivindicante se...
- Artículo 2347. Pueden ser materia del contrato de alquiler todos los bienes muebles no...
- Artículo 2348. Son aplicables al contrato de alquiler, las disposiciones de este capítulo...
- Artículo 2349. El alquiler terminará en el plazo convenido; y a falta de plazo, luego que...
- Artículo 2350. Si en el contrato no se hubiere fijado plazo ni se hubiere expresado el uso...
- Artículo 2351. Si el bien se alquiló por años, meses, semanas o días, la renta se pagará al...
- Artículo 2352. Si el contrato se celebró por un tiempo fijo, la renta se pagará al vencerse...
- Artículo 2353. Si el arrendatario devuelve el bien antes del plazo convenido, cuando se...
- Artículo 2354. El arrendatario estará obligado a la totalidad del precio, cuando celebró el...
- Artículo 2355. Si se arrienda un edificio o local amueblado, el alquiler de los muebles...
- Artículo 2356. Cuando los muebles se alquilaren con separación del local, su alquiler se...
- Artículo 2357. El arrendatario está obligado a hacer las pequeñas reparaciones que exija el...
- Artículo 2358. La pérdida o deterioro el bien alquilado se presume a cargo del...
- Artículo 2359. Aun cuando la pérdida o deterioro sobrevengan por caso fortuito, serán a...
- Artículo 2360. Es a cargo del arrendatario de un animal, la alimentación de éste y la...
- Artículo 2361. Los frutos del animal alquilado pertenecen al dueño, salvo convenio en...
- Artículo 2362. En caso de muerte de algún animal alquilado, sus despojos serán entregados...
- Artículo 2363. Cuando se arrienden dos o más animales que forman un todo, como una yunta o...
- Artículo 2364. Lo dispuesto en los artículos 2355 y 2356 es aplicable a los aperos del bien...
- Artículo 2365. Comodato es el contrato por el cual el comodante se obliga a conceder...
- Artículo 2366. Cuando la transmisión del uso tuviere por objeto bienes consumibles, sólo...
- Artículo 2367. Los administradores de bienes ajenos, no podrán dar en comodato, sin...
- Artículo 2368. El comodatorio adquiere el uso; pero no los frutos y accesiones del bien
- Artículo 2369. Si el comodato se celebra en consideración únicamente a la persona del...
- Artículo 2370. Sin autorización del comodante no puede el comodatario conceder a otra...
- Artículo 2371. El comodatario debe usar diligentemente el bien objeto del comodato y es...
- Artículo 2372. Si el deterioro es tal que el bien no sea susceptible de emplearse en su uso...
- Artículo 2373. El comodatorio no puede destinar el bien a uso distinto del convenido; de lo...
- Artículo 2374. El comodatorio responde de la pérdida del bien si lo emplea por más tiempo...
- Artículo 2375. Si el bien perece por caso fortuito, de que el comodatario haya podido...
- Artículo 2376. Salvo lo dispuesto en el artículo anterior, es a cargo del comodante la...
- Artículo 2377. Si el bien fue valuado al prestarlo, su pérdida es a cargo del comodatario,...
- Artículo 2378. Si el bien se deteriora por el sólo efecto del uso para que fue concedido y...
- Artículo 2379. El comodatario no tiene derecho: I. Para repetir el importe de los...
- Artículo 2380. Si el comodatario tuvo que efectuar para la conservación del bien, algún...
- Artículo 2381. Cuando los comodatarios sean dos o más, responden solidariamente de las...
- Artículo 2382. Si no se determinó el uso o el plazo del contrato, el comodante podrá elegir...
- Artículo 2383. En el caso del artículo anterior, la prueba de haber convenido uso o plazo...
- Artículo 2384. El comodato podrá exigir la devolución del bien antes de finalizar el plazo...
- Artículo 2385. Cuando el bien prestado tiene defectos tales que causen perjuicios al que se...
- Artículo 2386. El comodato termina: I. Por muerte del comodatario, cuando el comodato...
- Artículo 2387. El comodatario responderá de los vicios que tenga el bien al restituirlo y...
- Artículo 2388. Si el comodato es nulo por incapacidad de uno de los contratantes, el fiador...
- Artículo 2389. El depósito es un contrato por el cual el depositante entrega para su guarda...
- Artículo 2390. Se llama simplemente depósito el que hace el dueño del bien
- Artículo 2391. El depósito que hacen la autoridad pública o los litigantes de acuerdo a la...
- Artículo 2392. Puede dar un depósito quien puede contratar
- Artículo 2393. El depositario no puede usar el bien depositado ni aprovecharse de él
- Artículo 2394. Si el depositante, con posterioridad a la celebración del depósito, autoriza...
- Artículo 2395. En el contrato fijarán las partes la retribución del depositario; si no la...
- Artículo 2396. Para que el depósito sea gratuito, deberá pactarse así expresamente
- Artículo 2397. Los depositarios de títulos, valores, efectos o documentos que devengan...
- Artículo 2398. La incapacidad de uno de los contratantes no exime al otro de las...
- Artículo 2399. El incapaz que acepte el depósito no puede, si se declara nulo el contrato,...
- Artículo 2400. La incapacidad del depositario no lo exime del pago de los daños y...
- Artículo 2401. Es deber del depositante hacer constar por escrito firmado por el...
- Artículo 2402. La omisión del requisito que prescribe el artículo anterior, sujeta al...
- Artículo 2403. El depositario está obligado: I. A conservar el bien depositado según...
- Artículo 2404. El depositario es responsable de la pérdida o deterioro del bien depositado,...
- Artículo 2405. La mora del depositante respecto de la recepción o retiro del bien...
- Artículo 2406. Siendo varios los que den un solo bien o cantidad en depósito, no podrá el...
- Artículo 2407. El depositario entregará a cada depositante una parte del bien, si al...
- Artículo 2408. El depósito se entregará en el lugar convenido y si no hubiere lugar...
- Artículo 2409. Los gastos de la entrega serán por cuenta del depositante
- Artículo 2410. El depositario debe restituir el bien depositado en cualquier tiempo en que...
- Artículo 2411. El depositario no está obligado a entregar el bien cuando judicialmente se...
- Artículo 2412. El depositario puede devolver el depósito al depositante, antes de vencerse...
- Artículo 2413. Cuando no se estipuló el plazo el depositario puede devolver el bien...
- Artículo 2414. En los casos previstos, en los dos artículos anteriores el depositario debe...
- Artículo 2415. Si el depositante se niega a recibir el bien depositado, el depositario...
- Artículo 2416. El depositante está obligado a pagar al depositario, la retribución que a...
- Artículo 2417. Si el depósito es a título gratuito, el depositante está obligado a...
- Artículo 2418. En el depósito oneroso o gratuito, el depositante está obligado a indemnizar...
- Artículo 2419. El depositario no puede retener el bien depositado, aun cuando al pedírsele...
- Artículo 2420. Los propietarios de fondas, cafés, restaurantes, casas de baño y otros...
- Artículo 2421. El secuestro es la entrega de un bien a un depositario, para que lo guarde y...
- Artículo 2422. El secuestro es convencional o judicial
- Artículo 2423. El secuestro convencional se verifica cuando los litigantes depositan un...
- Artículo 2424. El depositario en el secuestro convencional no puede liberarse de él antes...
- Artículo 2425. Fuera de las excepciones acabadas de mencionar, rigen para el secuestro...
- Artículo 2426. El secuestro judicial es un acto de autoridad que se constituye por...
- Artículo 2427. Por el secuestro judicial sólo pueden asegurarse bienes que pertenezcan a la...
- Artículo 2428. El secuestro judicial se rige además, por las disposiciones del Código de...
- Artículo 2429. El mandato es un contrato por el cual el mandatario se obliga a ejecutar por...
- Artículo 2430. Pueden ser objeto de mandato todos los actos lícitos para los que la ley no...
- Artículo 2431. El contrato de mandato se perfecciona por la aceptación del mandatario
- Artículo 2432. La aceptación puede ser expresa o tácita
- Artículo 2433. Hay aceptación tácita cuando se realiza un acto en ejecución del mandato y...
- Artículo 2434. El mandato que implica el ejercicio de una profesión se presume acepado...
- Artículo 2435. Será gratuito el mandato cuando así se haya convenido expresamente
- Artículo 2436. El mandato puede ser escrito o verbal
- Artículo 2437. El mandato verbal se otorgará de palabra, con o sin testigos, para la...
- Artículo 2438. El mandato escrito puede otorgarse: I. En escritura pública; II....
- Artículo 2439. El mandato puede ser general y especial. Son generales los contenidos en las...
- Artículo 2440. Las facultades del mandatario se rigen por las siguientes disposiciones:...
- Artículo 2441. Para que el mandatario pueda hacer donaciones en nombre o por cuenta del...
- Artículo 2442. El mandato podrá otorgarse en carta poder firmada ante dos testigos, sin que...
- Artículo 2443. Puede otorgarse mandato en carta poder firmada ante dos testigos y...
- Artículo 2444. El mandato debe otorgarse en escritura pública: I. Cuando el interés...
- Artículo 2445. La omisión de uno o más de los requisitos de forma anula el mandato
- Artículo 2446. En el caso de nulidad a que se refiere el artículo anterior, las...
- Artículo 2447. El mandatario debe ejecutar el mandato a nombre y en representación del...
- Artículo 2448. Cuando el mandatario obre sin representación, en su propio nombre se...
- Artículo 2449. El mandatario, en el desempeño de su encargo, se sujetará a las...
- Artículo 2450. En lo no previsto y prescrito expresamente por el mandante, se aplicarán las...
- Artículo 2451. El mandatario que se exceda de sus facultades es responsable de los daños y...
- Artículo 2452. En las operaciones hechas por el mandatario, con violación o con exceso del...
- Artículo 2453. El mandatario debe: I. Informar oportunamente al mandante de los hechos...
- Artículo 2454. El incumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo anterior es...
- Artículo 2455. El mandatario no puede compensar los perjuicios que cause con los provechos...
- Artículo 2456. Si se confiere un mandato a diversas personas respecto de un mismo negocio...
- Artículo 2457. En el caso del artículo anterior, cada uno de los mandatarios responderá de...
- Artículo 2458. El mandatario puede encomendar a otra persona el desempeño total o parcial...
- Artículo 2459. Si el mandante designó al substituto, el mandatario debe nombrar a éste; si...
- Artículo 2460. Cuando el substituto haya sido designado por el mandante, la substitución...
- Artículo 2461. El substituto tiene para con el mandante, los mismos derechos y obligaciones...
- Artículo 2462. El mandante debe anticipar al mandatario, si éste lo pide, las cantidades...
- Artículo 2463. Si el mandatario hubiere anticipado Las sumas necesarias para la ejecución...
- Artículo 2464. En el caso del artículo anterior, el reembolso comprenderá los intereses de...
- Artículo 2465. Debe también el mandante indemnizar al mandatario de todos los daños y...
- Artículo 2466. Sin perjuicio de lo dispuesto en loo artículos anteriores, el mandante está...
- Artículo 2467. Si no se hubiere fijado convencionalmente el monto de la retribución del...
- Artículo 2468. Las obligaciones del mandante para con el mandatario, establecidas en los...
- Artículo 2469. Si varias personas hubiesen nombrado a un solo mandatario para algún negocio...
- Artículo 2470. El mandante está obligado a cumplir las obligaciones que el mandatario haya...
- Artículo 2471. El mandatario no tendrá acción para exigir el cumplimiento de las...
- Artículo 2472. Los actos que el mandatario practique en nombre del mandante, traspasando...
- Artículo 2473. La persona que hubiere contratado con el mandatario que se excedió de sus...
- Artículo 2474. No pueden ser procuradores en juicio: I. Los incapacitados; II....
- Artículo 2475. El mandato judicial será otorgado por escrito, en cualquiera de las formas...
- Artículo 2476. La substitución del mandato judicial se hará en la misma forma que su...
- Artículo 2477. Si por la cuantía del negocio el mandato judicial se otorgó en documento...
- Artículo 2478. No puede admitirse en juicio mandato otorgado a favor de dos o más personas,...
- Artículo 2479. Si en virtud de lo dispuesto al final del artículo que precede, se presentan...
- Artículo 2480. El procurador sólo necesita poder o cláusula especial, en los casos...
- Artículo 2481. Las facultades a que se refieren las diversas fracciones del artículo...
- Artículo 2482. El procurador, aceptado el mandato, está obligado: I. A seguir el...
- Artículo 2483. La aceptación del mandato se presume por el hecho de usar de él el...
- Artículo 2484. El procurador que acepte el mandato de una de las partes no puede admitir el...
- Artículo 2485. El procurador que revele a la parte contraria los secretos de su poderdante...
- Artículo 2486. El procurador que después de haber aceptado el mandato, tuviere justo...
- Artículo 2487. La representación del procurador cesa, además de los casos expresados en el...
- Artículo 2488. El procurador que substituyo un mandato puede revocar la substitución si...
- Artículo 2489. El mandante puede ratificar, antes de que la sentencia cause ejecutoria, lo...
- Artículo 2490. El mandato termina: I. Por revocación; II. Por renuncia del...
- Artículo 2491. El mandante y el mandatario pueden, libremente y en todo tiempo, revocar o...
- Artículo 2492. La parte que revoque o renuncie el mandato en tiempo inoportuno, deberá...
- Artículo 2493. El mandato no puede ser revocado por el mandante ni renunciado por el...
- Artículo 2494. Al mandato irrevocable son aplicables las siguientes disposiciones: I....
- Artículo 2495. Cuando se otorgó un mandato para tratar con determinada persona, el mandante...
- Artículo 2496. El mandante debe exigir la devolución del testimonio o del documento privado...
- Artículo 2497. El mandante que no exija hasta obtenerla, la devolución de los documentos...
- Artículo 2498. La designación de un nuevo mandatario para un mismo asunto, importa la...
- Artículo 2499. Cuando el mandato termine por muerte del mandante debe el mandatario...
- Artículo 2500. En el caso del artículo anterior, tiene derecho el mandatario para pedir al...
- Artículo 2501. Cuando el mandato sea judicial, la muerte del mandante obliga al mandatario...
- Artículo 2502. Si el mandato termina por muerte del mandatario, deben sus herederos si...
- Artículo 2503. El mandatario que renuncie tiene obligación de seguir el negocio mientras el...
- Artículo 2504. Lo que el mandatario hiciere, a sabiendas de que terminó el mandato, obliga...
- Artículo 2505. El mandatario, en el caso del artículo anterior, será responsable de los...
- Artículo 2506. Bajo el nombre de mandato oficioso o de gestión de negocios, se comprenden...
- Artículo 2507. El que realiza los actos a que se refiere el artículo que precede, se llama...
- Artículo 2508. El gestor de negocios es responsable respecto del dueño y respecto de...
- Artículo 2509. Si el dueño ratifica la gestión y quiere aprovecharse de las utilidades que...
- Artículo 2510. Si el dueño no ratifica la gestión, y ésta no tuvo por objeto obtener lucro,...
- Artículo 2511. La ratificación de la gestión producirá los mismos efectos que produciría el...
- Artículo 2512. Si el dueño desaprueba la gestión, deberá el gestor reponer, a su costa, la...
- Artículo 2513. En el supuesto del artículo anterior, el gestor responderá también de los...
- Artículo 2514. Si cuando el dueño desaprueba la gestión, la situación no puede ser...
- Artículo 2515. El gestor que intervenga en un negocio contra la voluntad expresa del dueño...
- Artículo 2516. Si el dueño quiere aprovecharse de la gestión, cuando ésta se haya realizado...
- Artículo 2517. El gestor está obligado a dar cuenta exacta y fiel de sus actos, así como de...
- Artículo 2518. El que comienza la gestión de negocios queda obligado a concluirla, salvo lo...
- Artículo 2519. Si el gestor interviene en negocios ajenos, por hallarse éstos tan conexos...
- Artículo 2520. El que preste y el que recibe servicios profesionales pueden fijar de común...
- Artículo 2521. Cuando no hubiere convenio, los honorarios se regularán atendiendo...
- Artículo 2522. Si los servicios estuvieren regulados por arancel, éste servirá de norma...
- Artículo 2523. Los que sin tener el título correspondiente ejerzan profesiones para cuyo...
- Artículo 2524. En la prestación de servicios profesionales, pueden incluirse los gastos que...
- Artículo 2525. El pago de los honorarios y de los gastos, cuando los haya, se hará en el...
- Artículo 2526. Si varias personas encomendaren un negocio al mismo profesional, se...
- Artículo 2527. Tratándose de juicio, si hay un representante común de los interesados, los...
- Artículo 2528. Cuando varios profesionales en la misma ciencia presten sus servicios a la...
- Artículo 2529. Cuando un profesional no pueda continuar prestando sus servicios, deberá...
- Artículo 2530. Los profesionales tienen derecho para exigir sus honorarios, cualquiera que...
- Artículo 2531. Cuando la obligación del profesional sea de resultado y no se obtenga éste,...
- Artículo 2532. El que preste servicios profesionales y su obligación no sea de resultado,...
- Artículo 2533. El contrato de obras a precio alzado, cuando el empresario dirige la obra y...
- Artículo 2534. Son a cargo del empresario la pérdida o deterioro de la obra hasta el...
- Artículo 2535. El contrato de obras a precio alzado se otorgará por escrito, incluyéndose...
- Artículo 2536. Si no hay plano, diseño o presupuesto para la ejecución de la obra y surgen...
- Artículo 2537. Cuando se haya invitado a varios peritos para hacer planos, diseños o...
- Artículo 2538. En el caso del artículo anterior, podrá el autor del plano, diseño o...
- Artículo 2539. Cuando al encargarse una obra no se fijó precio, éste será, si los...
- Artículo 2540. El empresario que se encargue de ejecutar alguna obra por precio...
- Artículo 2541. El empresario no tiene derecho a exigir aumento en el precio cuando haya...
- Artículo 2542. Una vez pagado y recibido el precio, no procede reclamación sobre él, a...
- Artículo 2543. El que se obligue a hacer una obra por ajuste cerrado, debe comenzar y...
- Artículo 2544. El que se obligue a hacer una obra por piezas o por medida, puede exigir que...
- Artículo 2545. Las partes pagadas se presumen aprobadas y recibidas por el dueño, y no...
- Artículo 2546. Lo dispuesto en el artículo anterior, no se observará cuando las piezas que...
- Artículo 2547. El empresario que se encargue de ejecutar alguna obra, no puede hacerla...
- Artículo 2548. Recibida y aprobada la obra por el que la encargo, el empresario responde...
- Artículo 2549. El empresario no es responsable de los defectos a que se refiere el artículo...
- Artículo 2550. El dueño de una obra ajustada por un precio fijo puede desistir de la...
- Artículo 2551. Cuando la obra se concertó fijando su precio por peso o medida, sin...
- Artículo 2552. Cuando la obra se contrató por honorarios que se estimen en un tanto por...
- Artículo 2553. Pagado el empresario de lo que le corresponde, según los artículos...
- Artículo 2554. Si el dueño cumplió las obligaciones que le impone el contrato, puede...
- Artículo 2555. En los supuestos previstos en el artículo anterior, se aplicarán las...
- Artículo 2556. Si el empresario muere antes de terminar la obra, podrá rescindirse el...
- Artículo 2557. Lo dispuesto en el artículo anterior es aplicable si el empresario no puede...
- Artículo 2558. Si muere el dueño de la obra, no se rescindirá el contrato, y sus herederos...
- Artículo 2559. Quienes por cuenta del empresario realicen, a su vez, parte de la obra, a...
- Artículo 2560. El empresario es responsable del trabajo ejecutado por las personas que...
- Artículo 2561. Cuando se conviniere que la obra deba hacerse a satisfacción del...
- Artículo 2562. El constructor de cualquiera obra mueble, tiene derecho de retenerla,...
- Artículo 2563. Los empresarios constructores responden de que la obra esté conforme a las...
- Artículo 2564. El contrato por el cual alguno se obliga a transportar, bajo su inmediata...
- Artículo 2565. Los porteadores responden: I. Del daño causado a las personas, durante...
- Artículo 2566. La culpa en los conductores y el defecto en los medios de transporte a que...
- Artículo 2567. La responsabilidad de las infracciones que durante el transporte se cometan...
- Artículo 2568. Las personas transportadas tienen derecho a exigir al conductor el...
- Artículo 2569. Si el cargador lo pide al porteador, éste debe darle recibo por escrito de...
- Artículo 2570. Los dueños de los transportes tienen la responsabilidad establecida en el...
- Artículo 2571. Si el bien transportado fuere de naturaleza peligrosa, de mala calidad o no...
- Artículo 2572. El porteador debe declarar los defectos del medio de transporte y es...
- Artículo 2573. Si se inutiliza o perece el medio de transporte, la pérdida será de cuenta...
- Artículo 2574. Si se inutiliza o perece el medio de transporte, la pérdida será de cuenta...
- Artículo 2575. A falta de convenio expreso se observará la costumbre del lugar, sobre el...
- Artículo 2576. El crédito por fletes que se adeudaren al porteador, será pagado...
- Artículo 2577. El contrato de transporte es rescindible a voluntad del cargador, antes o...
- Artículo 2578. Si el cargador no cumple las obligaciones de recibir los efectos y de pagar...
- Artículo 2579. El contrato de transporte se rescindirá de hecho antes de emprenderse el...
- Artículo 2580. Las acciones originadas por el contrato de transporte, en favor o en contra...
- Artículo 2581. Por el contrato de hospedaje, el hostelero se obliga a dar alojamiento y...
- Artículo 2582. El contrato de hospedaje puede ser expreso o tácito y le son aplicables los...
- Artículo 2583. Quien se hospede responde con su equipaje del importe del hospedaje; y el...
- Artículo 2584. La aparcería comprende la aparcería agrícola y la de ganados
- Artículo 2585. Por el contrato de aparcería agrícola, una de las partes da a la otra un...
- Artículo 2586. No puede convenirse que al aparcero le corresponda por sólo su trabajo,...
- Artículo 2587. Si el aparcero muere durante el contrato puede éste darse por terminado,...
- Artículo 2588. Si durante el contrato muere el propietario, y el aparcero hubiere...
- Artículo 2589. Los aparceros no podrán cosechar los frutos en que deban tener parte, sin...
- Artículo 2590. En el caso del artículo anterior, si en el municipio no reside el...
- Artículo 2591. Si el aparcero no cumple lo dispuesto en los dos artículos anteriores,...
- Artículo 2592. El aparcero que deje el predio sin cultivo o no lo cultive según lo pactado,...
- Artículo 2593. El propietario del terreno sólo podrá levantar la cosecha cuando el aparcero...
- Artículo 2594. En el caso del artículo anterior, se observará lo dispuesto en la parte...
- Artículo 2595. El propietario del terreno no tiene derecho de retener, de propia autoridad,...
- Artículo 2596. Si la cosecha se pierde por completo, sin culpa del aparcero, éste no tiene...
- Artículo 2597. Hay aparcería de ganados cuando una persona da a otra determinado número de...
- Artículo 2598. Constituyen el objeto de esta aparcería las crías de los animales, frutos y...
- Artículo 2599. A falta de convenio de los interesados, sobre los derechos y obligaciones...
- Artículo 2600. El aparcero de ganados está obligado a emplear en la guarda y tratamiento de...
- Artículo 2601. El propietario está obligado a garantizar a su aparcero la posesión y el uso...
- Artículo 2602. No puede pactarse que todas las pérdidas que resultaren por caso fortuito,...
- Artículo 2603. El aparcero de ganados no podrá disponer de una o más cabezas, ni de las...
- Artículo 2604. Son aplicables por analogía y en lo conducente, a los frutos y productos de...
- Artículo 2605. La aparcería de ganados dura el tiempo convenido, y a falta de convenio, el...
- Artículo 2606. Si los animales dados en aparcería perecieren por caso fortuito, la pérdida...
- Artículo 2607. El provecho que pueda sacarse de los despojos de los animales muertos,...
- Artículo 2608. Los acreedores del propietario sólo podrán embargar los derechos que a él...
- Artículo 2609. Los acreedores del aparcero pueden embargar los derechos que aquél haya...
- Artículo 2610. El propietario cuyo ganado es enajenado indebidamente por el aparcero, tiene...
- Artículo 2611. El propietario, en el último de los casos previstos en el artículo anterior,...
- Artículo 2612. Si el propietario no exige su parte de lucros dentro de sesenta días,...
- Artículo 2613. En el caso de venta de los animales, antes de que termine el contrato de...
- Artículo 2614. El contrato de aparcería deberá constar por escrito, firmándose dos...
- Artículo 2615. Las disposiciones de los artículos precedentes, se aplicarán sin perjuicio...
- Artículo 2616. Censo enfitéutico es el contrato por virtud del cual una persona adquiere el...
- Artículo 2617. El censo enfitéutico otorga al enfiteuta un derecho real para usar y...
- Artículo 2618. Las partes pueden fijar convencionalmente el plazo de duración de la...
- Artículo 2619. Vencido el contrato de enfiteusis celebrado a plazo fijo, pueden las partes...
- Artículo 2620. Si el contrato se pactó por un plazo menor de diez años, el censo sólo podrá...
- Artículo 2621. No puede constituirse el censo enfitéutico sobre la vida de una o más...
- Artículo 2622. El contrato de enfiteusis se hará constar en escritura pública y en él se...
- Artículo 2623. Si la enfiteusis fuere de predio urbano, la pensión se pagará en dinero
- Artículo 2624. Si no hubiere lugar convenido para el pago de la pensión, se hará en la casa...
- Artículo 2625. Si no hubiere tiempo señalado para el pago de la pensión y ésta consistiere...
- Artículo 2626. Si la pensión consistiere en dinero y no se hubiere fijado plazo para el...
- Artículo 2627. Si el dueño dividiere la finca a varias fracciones, se aplicarán los...
- Artículo 2628. Si el enfiteuta fraccionare el predio para los efectos de su aprovechamiento...
- Artículo 2629. En caso de transmisión del dominio directo, por causa de muerte del dueño,...
- Artículo 2630. Si fallece el enfiteuta, y deja varios herederos, cada uno de éstos deberá...
- Artículo 2631. Por falta de herederos testamentarios o legítimos del último enfiteuta, se...
- Artículo 2632. Sólo pueden ser dados en enfiteusis los bienes raíces enajenables
- Artículo 2633. Se requiere autorización judicial para dar en enfiteusis los predios de...
- Artículo 2634. El enfiteuta tiene: I. Derecho de poseer el objeto de la enfiteusis y...
- Artículo 2635. En los supuestos de la fracción IV del artículo anterior, los contratos que...
- Artículo 2636. Si se rescinde el contrato de enfiteusis, el inmueble pasará al dueño libre...
- Artículo 2637. Para los efectos del artículo 2635, el derecho de quienes contraten con el...
- Artículo 2638. Si por un hecho voluntario del enfiteuta se extinguiere la enfiteusis. y se...
- Artículo 2639. Para que la enfiteusis sea oponible a terceros y el enfiteuta pueda...
- Artículo 2640. El dueño tiene derecho de preferencia para el pago de la pensión, sobre los...
- Artículo 2641. Si el enfiteuta deja de pagar su pensión anual, o tres mensualidades, en su...
- Artículo 2642. Para constituir en mora al enfiteuta no se necesita que el dueño lo...
- Artículo 2643. Si el enfiteuta deteriora el predio y por este deterioro pierde una cuarta...
- Artículo 2644. Si el enfiteuta fuere perturbado en su derecho por tercero que dispute el...
- Artículo 2645. Independientemente de que se haga al dueño la denuncia ordenada en el...
- Artículo 2646. El enfiteuta está obligado a pagar todas las contribuciones impuestas en...
- Artículo 2647. Si el enfiteuta cede o dona el dominio útil: I. Deberá el cedente o...
- Artículo 2648. El dueño y el enfiteuta, que pretenda vender o dar en pago los derechos que...
- Artículo 2649. Si el predio objeto del censo enfitéutico es expropiado, se destruyere o...
- Artículo 2650. La acción del dueño para exigir al enfiteuta las prestaciones atrasadas,...
- Artículo 2651. Cuando el contrato de enfiteusis fuera rescindido, deberá abonar el dueño...
- Artículo 2652. Lo dispuesto en el artículo anterior, otorga derecho al enfiteuta para...
- Artículo 2653. Renta vitalicia es un contrato aleatorio, por el cual el deudor se obliga a...
- Artículo 2654. El contrato de renta vitalicia debe hacerse constar en escritura pública
- Artículo 2655. La renta vitalicia puede también constituirse a título gratuito, por...
- Artículo 2656. En los casos del artículo anterior se observarán, para la validez y pago de...
- Artículo 2657. La renta vitalicia puede constituirse sobre la vida del que da el capital o...
- Artículo 2658. Puede también constituirse la renta vitalicia sobre la vida de una persona...
- Artículo 2659. La constitución gratuita de una renta en favor de persona que no puso el...
- Artículo 2660. La renta a que se refiere el artículo anterior, no se rige por las reglas...
- Artículo 2661. Para la existencia del contrato de renta vitalicia se requiere que la...
- Artículo 2662. El rentista debe constituir a favor del pensionista las garantías necesarias...
- Artículo 2663. La sola falta de pago de las pensiones, no autoriza al pensionista para...
- Artículo 2664. El pensionista, en el caso del artículo anterior, tiene derecho para exigir...
- Artículo 2665. La renta correspondiente al plazo dentro del cual muere el rentista, se...
- Artículo 2666. Quien constituye a título gratuito una renta sobre sus bienes, puede...
- Artículo 2667. Es inembargable la renta que se constituyó para alimentos
- Artículo 2668. La renta vitalicia constituida sobre la vida del mismo pensionista, se...
- Artículo 2669. Si la renta se constituye sobre la vida de otra persona, cesará con la...
- Artículo 2670. El pensionista sólo puede demandar las pensiones, justificando su...
- Artículo 2671. Si el que paga la renta vitalicia causó intencionalmente la muerte del...
- Artículo 2672. El deudor de la renta no puede librarse del pago de esta, ofreciendo el...
- Artículo 2673. Se llama compra de esperanza, el contrato por el cual una de las partes...
- Artículo 2674. El vendedor tiene derecho al precio aunque no lleguen a existir los frutos...
- Artículo 2675. Cuando el objeto de la compra de esperanza sean los productos de un hecho,...
- Artículo 2676. El vendedor tiene derecho a cobrar el precio, obténgase o no el producto,...
- Artículo 2677. El vendedor, en la compra de esperanza, debe reparar los daños y perjuicios...
- Artículo 2678. Los derechos y obligaciones de las partes, en la compra de esperanza, en lo...
- Artículo 2679. La transacción es un contrato por el cual las partes, dando, prometiendo o...
- Artículo 2680. La transacción se rige por las reglas generales de los contratos en lo que...
- Artículo 2681. La forma de la transacción se rige por las siguientes disposiciones: I....
- Artículo 2682. La transacción que celebre un establecimiento público se sujetará a las...
- Artículo 2683. Se puede transigir sobre la reparación del daño causado por delito
- Artículo 2684. La acción penal no se extingue por la transacción sobre la reparación del...
- Artículo 2685. No se puede transigir sobre el estado civil de las personas, ni sobre la...
- Artículo 2686. Es válida la transacción sobre los derechos pecuniarios, que de la...
- Artículo 2687. Estará afectada de nulidad absoluta La transacción que verse sobre: I....
- Artículo 2688. Podrá haber transacción sobre las cantidades que sean ya debidas por...
- Artículo 2689. La transacción hecha por uno de los interesados, no perjudica ni aprovecha a...
- Artículo 2690. La transacción celebrada sobre un negocio, no podrá hacerse extensiva a otro...
- Artículo 2691. La transacción únicamente comprende los derechos expresamente mencionados en...
- Artículo 2692. La renuncia general de derecho virtud de transacción, sólo se extiende a los...
- Artículo 2693. El fiador queda obligado por la transacción si consiente en ella por escrito
- Artículo 2694. La transacción tiene, respecto de las partes; la misma eficacia y autoridad...
- Artículo 2695. La transacción en materia de fianza se rige por las siguientes...
- Artículo 2696. La transacción no puede ser impugnada por causa de lesión
- Artículo 2697. Es nula la transacción que se conviene en razón de un título nulo, a no ser...
- Artículo 2698. Cuando las partes están instruidas de la nulidad del título, o la disputa es...
- Artículo 2699. Es nula la transacción celebrada, teniéndose en cuenta documentos, que...
- Artículo 2700. El descubrimiento de nuevos títulos o documentos no es causa para anular o...
- Artículo 2701. Hay mala fe, en el caso del artículo anterior, si una de las partes tenía...
- Artículo 2702. Es inexistente la transacción sobre litigio que esté decidido judicialmente...
- Artículo 2703. Cuando una de las partes deje de cumplir la transacción, se observará en sus...
- Artículo 2704. En las transacciones sólo procede la evicción, cuando en virtud de ellas da...
- Artículo 2705. Cuando el bien dado tiene vicio o gravamen ignorados del que lo recibió,...
- Artículo 2706. La transacción puede tener uno o más de los siguientes efectos: I....
- Artículo 2707. La declaración o reconocimiento de los derechos a que se refiere la fracción...
- Artículo 2708. Las transacciones deben interpretarse estrictamente y sus cláusulas son...
- Artículo 2709. No podrá intentarse demanda contra el valor o subsistencia de una...
- Artículo 2710. Fianza es un contrato accesorio por el cual una persona se obliga a pagar o...
- Artículo 2711. Las modalidades que afectan a la obligación principal, surten efectos con...
- Artículo 2712. Las modalidades que se estipulen directamente respecto a la fianza, no...
- Artículo 2713. Puede ser objeto de fianza: I. La obligación principal; II. La...
- Artículo 2714. La operación a que se refiere la fracción II del artículo anterior, se...
- Artículo 2715. La fianza se puede constituir a título oneroso o gratuito
- Artículo 2716. La fianza se constituye ya sea que el fiado consienta en la garantía, la...
- Artículo 2717. La fianza puede ser civil, mercantil, legal o judicial, de acuerdo con las...
- Artículo 2718. Quedan sujetas a las disposiciones de este capítulo, las fianzas otorgadas...
- Artículo 2719. El obligado a dar fiador debe presentar persona que tenga capacidad para...
- Artículo 2720. El fiador se entenderá sometido a la jurisdicción del Juez del lugar donde...
- Artículo 2721. Puede celebrarse una promesa de contrato, en la cual una de las partes se...
- Artículo 2722. En las obligaciones a plazo o de prestación periódica, el acreedor podrá...
- Artículo 2723. Si los bienes del fiador disminuyen de manera que se halle en peligro de...
- Artículo 2724. Si el que debiendo dar o reemplazar al fiador, no lo presenta dentro del...
- Artículo 2725. Si la fianza importa garantía de una cantidad que el deudor debe recibir, la...
- Artículo 2726. La fianza no puede existir sin una obligación válida
- Artículo 2727. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, la fianza puede recaer...
- Artículo 2728. La ilicitud en el objeto, motivo o fin de la obligación principal, originará...
- Artículo 2729. Puede otorgarse fianza en garantía de deudas futuras, cuyo importe no sea...
- Artículo 2730. En el caso del artículo anterior, no podrá reclamarse al fiador hasta que la...
- Artículo 2731. Si se constituye fianza en el caso de mancomunidad de deudores, para...
- Artículo 2732. En el supuesto de obligaciones solidarias, se aplicarán las siguientes...
- Artículo 2733. En la fianza que garantice obligaciones conjuntivas, el fiador deberá dar...
- Artículo 2734. Si la fianza se constituyó para garantizar obligaciones alternativas, el...
- Artículo 2735. Si la fianza se otorgó para garantizar una obligación facultativa, el fiador...
- Artículo 2736. Si la obligación principal es pura y simple y la fianza depende de un plazo...
- Artículo 2737. La cuantía de la obligación del fiador se rige por las siguientes...
- Artículo 2738. Puede pactarse que el fiador: I. Quede obligado a una prestación...
- Artículo 2739. En el caso del artículo anterior, la prestación del fiador, que sustituya al...
- Artículo 2740. Si convencionalmente se fijo determinado importe al monto de la obligación...
- Artículo 2741. Si la obligación principal es de hacer, se aplicarán las siguientes...
- Artículo 2742. Si la obligación principal no se cumple y es de no hacer, el acreedor podrá...
- Artículo 2743. Es nulo el pacto por virtud del cual se establece que la fianza será...
- Artículo 2744. Cuando al celebrarse el contrato de fianza, se obliguen varios fiadores,...
- Artículo 2745. Cuando entre los fiadores sólo se estipule mancomunidad, únicamente quedan...
- Artículo 2746. Si no se estipula que los fiadores se obliguen mancomunadamente, se entiende...
- Artículo 2747. Si muere el fiador dejando varios herederos, se aplicarán las siguientes...
- Artículo 2748. La fianza debe otorgarse por escrito y cuando la obligación principal que...
- Artículo 2749. Las fianzas judiciales se otorgarán en forma de acta ante el Juez o Tribunal
- Artículo 2750. El fiador tiene derecho de oponer al acreedor todas las excepciones...
- Artículo 2751. Para resolver sobre las excepciones personales del deudor, a que se refiere...
- Artículo 2752. El deudor debe: I. Informar oportunamente al fiador de las excepciones...
- Artículo 2753. La renuncia voluntaria que hiciese el deudor de la prescripción, nulidad o...
- Artículo 2754. Son beneficios del fiador los de orden, excusión y división
- Artículo 2755. Son aplicables, a los beneficios del fiador, entre otras, las siguientes...
- Artículo 2756. El fiador no puede ser compelido a pagar al acreedor, sin que previamente se...
- Artículo 2757. El beneficio de excusión consiste en aplicar todo el valor libre de los...
- Artículo 2758. Ni el orden, ni la excusión proceden: I. Cuando el fiador renunció...
- Artículo 2759. Para que el beneficio de excusión aproveche al fiador, son necesarios los...
- Artículo 2760. Si el deudor adquiere bienes después del requerimiento o si se descubren los...
- Artículo 2761. El acreedor puede obligar al fiador a que haga la excusión en bienes del...
- Artículo 2762. Si el fiador, voluntariamente u obligado por el acreedor, hace por sí mismo...
- Artículo 2763. El acreedor que, cumplidos los requisitos del artículo 2759, hubiere sido...
- Artículo 2764. Cuando el fiador renunció el beneficio de orden, pero no el de excusión, el...
- Artículo 2765. En el caso del artículo anterior, el fiador conservará el beneficio de...
- Artículo 2766. Si el fiador renunció los beneficios de orden y excusión, debe, al ser...
- Artículo 2767. En el supuesto del artículo anterior, la sentencia que se pronuncie contra...
- Artículo 2768. El que fía al fiador goza de los beneficios de orden y excusión, en contra...
- Artículo 2769. No fían al fiador los testigos que declaren de ciencia cierta en favor de su...
- Artículo 2770. Si son varios los fiadores de un deudor por una sola deuda, se aplicarán las...
- Artículo 2771. Los efectos de la cosa juzgada en contra del deudor, por sentencia obtenida...
- Artículo 2772. El Fiador que paga debe ser indemnizado por el fiado, aunque éste no haya...
- Artículo 2773. El fiador que paga por el fiado, debe ser indemnizado por éste: I. De...
- Artículo 2774. En el caso previsto en el artículo anterior: I. El fiador se subroga en...
- Artículo 2775. Si la fianza se otorgó contra la voluntad del fiado, no se aplicará en su...
- Artículo 2776. El fiador, antes de hacer que el acreedor le reclame, debe notificar al...
- Artículo 2777. En el caso del artículo anterior, debe el fiado manifestar al fiador si...
- Artículo 2778. Si el fiador hace el pago sin notificar al fiado, o a pesar de que éste le...
- Artículo 2779. Si el fiado después de ser notificado por el fiador, diere su conformidad...
- Artículo 2780. Si el fiador hubiese transigido con el acreedor, no podrá exigir del fiado...
- Artículo 2781. Si el fiado ignorando el pago falta de aviso del fiador, paga de nuevo, no...
- Artículo 2782. Si el fiador pagó en virtud de sentencia ejecutoriada, por motivo fundado no...
- Artículo 2783. Si la deuda fuere a plazo o bajo condición, y el fiador la pagare antes de...
- Artículo 2784. Siendo dos o más los deudores solidarios de una misma deuda, podrá el fiador...
- Artículo 2785. El fiador puede, aun antes de haber pagado, exigir que el fiado asegure el...
- Artículo 2786. Cuando la deuda se haga exigible, por vencimiento del plazo, podrá el...
- Artículo 2787. Si el acreedor dentro de treinta días contados desde la fecha en que se le...
- Artículo 2788. Salvo lo dispuesto en los dos artículos anteriores, el derecho fiador para...
- Artículo 2789. El fiador, para hacer efectivos los derechos que le otorga el artículo 2785,...
- Artículo 2790. El aseguramiento decretado conforme a lo dispuesto en el artículo anterior...
- Artículo 2791. Si son dos o más los fiadores de una misma persona, y por la misma deuda, el...
- Artículo 2792. Si alguno de los cofiadores se hallare insolvente, la parte de la deuda que...
- Artículo 2793. Los fiadores demandados por el que pagó, podrán oponer a éste las...
- Artículo 2794. Para la aplicación de lo dispuesto en los artículos 2791 a 2793 es preciso:...
- Artículo 2795. No existirá beneficio de división entre los cofiadores: I. Cuando se...
- Artículo 2796. El cofiador que pide el beneficio de división, sólo responde por la parte...
- Artículo 2797. El que fía a un cofiador, en el caso de insolvencia de éste, es responsable...
- Artículo 2798. La obligación del fiador se extingue al mismo tiempo que la del fiado y por...
- Artículo 2799. Si la obligación del fiado y la del fiador se confunden, porque uno herede...
- Artículo 2800. La liberación hecha por el acreedor a uno de los cofiadores, sin el...
- Artículo 2801. Los cofiadores, aun cuando sean solidarios, quedan libres de su obligación,...
- Artículo 2802. Cuando la subrogación respecto de los derechos del acreedor se haya hecho...
- Artículo 2803. Si el acreedor acepta en pago de la deuda otro bien distinto al que era...
- Artículo 2804. La prórroga o espera concedida al fiado por el acreedor, sin consentimiento...
- Artículo 2805. La quita reduce la fianza misma proporción que la deuda principal, y...
- Artículo 2806. Si la fianza se convino por tiempo determinado, la obligación del fiador se...
- Artículo 2807. El fiador que haya de darse por disposición de la ley o por providencia...
- Artículo 2808. Si el obligado a dar fianza legal o judicial no obtuviere fiador podrá...
- Artículo 2809. El fiador judicial no puede pedir la excusión del fiado.
- Artículo 2810. El que fía a un fiador judicial no puede pedir la excusión de éste ni la del...
- Artículo 2811. Las cartas de recomendación en las que se asegure la probidad y solvencia de...
- Artículo 2812. Si las cartas de recomendación fueren dadas de mala fe, afirmando falsamente...
- Artículo 2813. No tendrá la responsabilidad a que se refiere el artículo anterior el que...
- Artículo 2814. La prenda es un contrato accesorio, por el cual el deudor o una persona...
- Artículo 2815. El derecho real a que se refiere el artículo anterior, se llama...
- Artículo 2816. La prenda puede constituirse: I. Por el deudor en virtud de convenio...
- Artículo 2817. Deudor prendario es la persona, distinta del deudor principal, que...
- Artículo 2818. Para que se tenga por constituida la prenda, deberá ser entregada al...
- Artículo 2819. Se entiende entregada jurídicamente la prenda al acreedor: I. Cuando...
- Artículo 2820. El deudor puede usar de la prenda que quede en su poder, de acuerdo con lo...
- Artículo 2821. El contrato de prenda deberá constar por escrito, y si se otorga en...
- Artículo 2822. No pueden darse en prenda bienes ajenos sin la autorización de su dueño
- Artículo 2823. La prenda de bien ajeno es nula y quien la constituye será responsable de...
- Artículo 2824. En el caso del artículo anterior, el contrato quedará revalidado si antes de...
- Artículo 2825. Si se prueba debidamente que el dueño restó su bien a otro con el objeto de...
- Artículo 2826. Si se constituye prenda por el propietario aparente, será nula si existe...
- Artículo 2827. Las limitaciones a que esté sujeto el derecho de propiedad de quien...
- Artículo 2828. Si el dominio de quien constituyó la prenda es revocable, llegado el caso de...
- Artículo 2829. Si el donatario hubiere dado en prenda los bienes donados, y posteriormente...
- Artículo 2830. Cuando se declare nulo el título de propiedad de quien constituyó la prenda,...
- Artículo 2831. Pueden darse en prenda: I. Los bienes muebles, salvo que la ley lo...
- Artículo 2832. Si la prenda es un crédito, se aplicarán las siguientes disposiciones:...
- Artículo 2833. Cuando la prenda consista en frutos de un bien raíz, sea que estén...
- Artículo 2834. Lo dispuesto en el artículo anterior, no se aplicará si convencionalmente...
- Artículo 2835. La inexistencia o nulidad absoluta de la obligación principal determinan,...
- Artículo 2836. La nulidad relativa de la obligación principal no puede ser invocada por el...
- Artículo 2837. La obligación principal no se afecta por la inexistencia o nulidad de la...
- Artículo 2838. Las modalidades de la obligación principal afectarán a la prenda, cualquiera...
- Artículo 2839. Las modalidades de la prenda no afectan a la obligación principal
- Artículo 2840. Puede darse prenda para garantizar obligaciones futuras o condicionales y,...
- Artículo 2841. Si la obligación principal estuviere sujeta a condición resolutoria, la...
- Artículo 2842. Cuando el bien dado en prenda sea un bien mueble susceptible de...
- Artículo 2843. Cuando se realicen las condiciones o modalidades a que se refiere la...
- Artículo 2844. La prenda puede constituirse antes de que nazca la obligación principal, al...
- Artículo 2845. Vencida la obligación principal, sólo puede garantizarse con prenda, cuando...
- Artículo 2846. Si alguno hubiere prometido dar un bien en prenda y no lo hubiere entregado,...
- Artículo 2847. En el caso del artículo anterior, el acreedor no podrá pedir que se le...
- Artículo 2848. El acreedor adquiere por la prenda, los siguientes derechos: I. De ser...
- Artículo 2849. Los derechos que da la prenda al acreedor, se extienden a todos los...
- Artículo 2850. Si el acreedor es perturbado en la posesión de la prenda, debe avisarlo al...
- Artículo 2851. Si el dueño, en el supuesto del artículo anterior, no defiende la posesión...
- Artículo 2852. Si perdida la prenda, el deudor ofreciere otra, una fianza o hipoteca, queda...
- Artículo 2853. En los casos de accesión, se aplicarán las siguientes disposiciones: I....
- Artículo 2854. El acreedor está obligado: I. A conservar el bien empeñado como si...
- Artículo 2855. Si el acreedor abusa del bien empeñado, el deudor puede exigir que éste se...
- Artículo 2856. El acreedor abusa del bien empeñado, cuando usa de él sin estar autorizado...
- Artículo 2857. Si el propietario del bien empeñado lo enajenare, la obligación de éste se...
- Artículo 2858. Los frutos del bien empeñado pertenecen al dueño de éste, sea el deudor...
- Artículo 2859. Si por convenio el acreedor percibe los frutos del bien empeñado, el importe...
- Artículo 2860. Las partes podrán estipular compensación recíproca de intereses con los...
- Artículo 2861. La prenda únicamente garantiza la obligación para cuya seguridad fue...
- Artículo 2862. Si el deudor no paga cuando su obligación sea exigible, el acreedor podrá...
- Artículo 2863. Sólo después de vencerse la obligación, puede convenir el deudor con el...
- Artículo 2864. Se prohíbe: I. El convenio anterior al vencimiento de la deuda, que...
- Artículo 2865. El acreedor no responde por la evicción de la prenda vendida en subasta, a...
- Artículo 2866. El derecho y obligación que resultan de la prenda son indivisibles, salvo en...
- Artículo 2867. En el caso de la fracción II del artículo anterior, la garantía se irá...
- Artículo 2868. Extinguida la obligación principal por cualquiera causa, se extingue el...
- Artículo 2869. El deudor principal podrá oponer al acreedor las siguientes excepciones:...
- Artículo 2870. El deudor prendario podrá oponer al acreedor las excepciones que sean...
- Artículo 2871. Para que el deudor prendario pueda oponer las excepciones que sean...
- Artículo 2872. Las relaciones originadas por la prenda entre deudor principal y deudor...
- Artículo 2873. En los casos a que se refiere el inciso a) de la fracción II del artículo...
- Artículo 2874. Si la prenda se constituyó contra la voluntad del deudor principal y el...
- Artículo 2875. Por el contrato de anticresis puede el deudor prestar, en seguridad de su...
- Artículo 2876. El contrato de anticresis se otorgará en escritura pública, y en el se...
- Artículo 2877. Si no se establecen las cláusulas mencionadas en el artículo anterior, se...
- Artículo 2878. Son válidos los contratos que el acreedor celebre como administrador del...
- Artículo 2879. El contrato de anticresis crea en favor del acreedor un derecho real,...
- Artículo 2880. El acreedor anticrético debe dar cuenta de los productos del bien; tiene las...
- Artículo 2881. Cuando por cualquiera causa no puedan ser exactamente conocidos los frutos,...
- Artículo 2882. Si en la escritura no se señala plazo para las cuentas, el acreedor debe...
- Artículo 2883. Si el acreedor que administra el bien no rinde cuentas tres meses después...
- Artículo 2884. Si el acreedor hubiere conservado en su poder el bien dado en anticresis más...
- Artículo 2885. La falta de pago no autoriza al acreedor para quedarse con el bien siendo...
- Artículo 2886. Respecto del bien ajeno dado en anticresis, se observará lo dispuesto en los...
- Artículo 2887. La hipoteca es un derecho real que se constituye sobre inmuebles o derechos...
- Artículo 2888. El bien hipotecado no se entrega al acreedor. y queda sujeto al gravamen...
- Artículo 2889. La hipoteca, salvo lo dispuesto en este capítulo, sólo puede constituirse...
- Artículo 2890. La hipoteca comprende, aunque no se exprese: I. El área o superficie...
- Artículo 2891. Pueden hipotecarse las negociaciones industriales, comerciales, agrícolas o...
- Artículo 2892. Salvo pacto en contrario, la hipoteca no comprenderá los frutos industriales...
- Artículo 2893. No se podrán hipotecar: I. Los frutos y rentas pendientes, con...
- Artículo 2894. La hipoteca sobre derechos reales constituidos respecto de bienes raíces,...
- Artículo 2895. Son aplicables a la hipoteca prevista en el artículo anterior, las...
- Artículo 2896. La hipoteca puede recaer sobre una herencia o sobre los derechos de un...
- Artículo 2897. Puede hipotecarse exclusivamente la nuda propiedad, o ésta por una parte y...
- Artículo 2898. La hipoteca de una construcción levantada en terreno ajeno no comprende el...
- Artículo 2899. Cuando alguien construyere de buena fe en terreno ajeno, y el propietario no...
- Artículo 2900. El derecho de superficie puede ser hipotecado, siguiendo el gravamen las...
- Artículo 2901. La hipoteca de hipoteca se rige par los siguientes preceptos: I....
- Artículo 2902. En los casos previstos en los artículos 2895 y 2901, fracciones V y VI, si...
- Artículo 2903. Puede hipotecarse la herencia como una universalidad, si tuviere inmuebles o...
- Artículo 2904. Para que un heredero pueda hipotecar su parte alícuota, se requiere que en...
- Artículo 2905. La hipoteca a que se refiere el artículo anterior quedará sujeta a la...
- Artículo 2906. Las concesiones pueden ser objeto de hipoteca de acuerdo con lo que...
- Artículo 2907. Pueden también ser hipotecados los bienes que ya lo estén anteriormente,...
- Artículo 2908. En la hipoteca de un predio común, se aplicarán las siguientes...
- Artículo 2909. La hipoteca queda sujeta a las condiciones y limitaciones que afecten al...
- Artículo 2910. Sólo puede hipotecar el que pueda enajenar, y solamente son susceptibles de...
- Artículo 2911. La hipoteca constituida por quien no tenga derecho de hipotecar, se...
- Artículo 2912. El propietario cuyo derecho sea condicional o de cualquiera otra manera...
- Artículo 2913. La hipoteca puede ser constituida tanto por el deudor, como por otro a su...
- Artículo 2914. Cuando el inmueble deviniere, con o sin culpa del deudor, insuficiente para...
- Artículo 2915. Cuando la finca estuviere asegurada y se destruyere por caso fortuito, se...
- Artículo 2916. La hipoteca subsistirá íntegra aunque se reduzca la obligación garantizada,...
- Artículo 2917. El propietario del predio hipotecado no puede recibir, adelantadas, las...
- Artículo 2918. Si el crédito hipotecario causa rédito, el predio gravado no responde por...
- Artículo 2919. El bien hipotecado puede ser adquirido por el acreedor en remate judicial y...
- Artículo 2920. La hipoteca debe otorgarse en escritura pública
- Artículo 2921. La acción hipotecaria prescribe en igual tiempo que la obligación principal
- Artículo 2922. El plazo para la prescripción de la acción hipotecaria, se contará desde que...
- Artículo 2923. La hipoteca no puede ser tácita ni general
- Artículo 2924. La hipoteca puede constituirse por contrato, testamento o declaración...
- Artículo 2925. La hipoteca constituida por declaración unilateral de persona distinta al...
- Artículo 2926. El propietario de un bien inmueble que se halle libre de gravámenes puede,...
- Artículo 2927. La hipoteca constituida por testamento, puede tener por objeto mejorar un...
- Artículo 2928. Puede otorgarse hipoteca para garantizar obligaciones civiles consignadas en...
- Artículo 2929. La hipoteca constituida para la seguridad de una obligación futura o sujeta...
- Artículo 2930. Si la obligación garantizada estuviese sujeta a condición resolutoria...
- Artículo 2931. En el supuesto de los dos artículos anteriores son aplicables las siguientes...
- Artículo 2932. Los actos jurídicos que puedan modificar o destruir la eficacia de una...
- Artículo 2933. La cesión del crédito hipotecario debe: 1o hacerse constar en escritura...
- Artículo 2934. En el caso de la hipoteca prevista en el artículo 2928, si se constituyó...
- Artículo 2935. La duración de la hipoteca se rige por las disposiciones siguientes: I....
- Artículo 2936. La prórroga se rige por las siguientes disposiciones: I. El plazo de la...
- Artículo 2937. Durante las prórrogas y el plazo señalado para la prescripción, la hipoteca...
- Artículo 2938. En caso de prórroga, la prescripción empieza a correr al día siguiente del...
- Artículo 2939. Llámese necesaria la hipoteca especial y expresa que, por disposición de la...
- Artículo 2940. La constitución de la hipoteca necesaria podrá exigirse en cualquier tiempo,...
- Artículo 2941. Si para la constitución de una hipoteca necesaria se ofrecieren varios...
- Artículo 2942. La hipoteca necesaria durará el mismo tiempo que la obligación que con ella...
- Artículo 2943. Tienen derecho de pedir la hipoteca necesaria para seguridad de sus...
- Artículo 2944. La constitución de la hipoteca, en los casos a que se refiere la fracción II...
- Artículo 2945. Los que tienen derecho de exigir la constitución de hipoteca necesaria,...
- Artículo 2946. Si el responsable de la hipoteca designada en las fracciones II y VI del...
- Artículo 2947. La hipoteca constituida por el propietario aparente es válida,...
- Artículo 2948. Cuando no se reúnan los tres requisitos señalados en el artículo anterior,...
- Artículo 2949. Se adquiere una hipoteca de propietario, por subrogación legal, según lo...
- Artículo 2950. Habrá también lugar a la hipoteca de propietario, cuando el dueño del bien...
- Artículo 2951. La hipoteca produce sus efectos jurídicos contra tercero, mientras no sea...
- Artículo 2952. La hipoteca se extingue, a petición de parte interesada y mediante...
- Artículo 2953. Para los efectos de la fracción I del artículo anterior, se extingue el...
- Artículo 2954. Cuando el acreedor hipotecario hereda el bien hipotecado, no se extinguirá...
- Artículo 2955. La hipoteca extinguida por dación en pago revivirá, si el pago queda sin...
- Artículo 2956. En los casos del artículo anterior, si el registro hubiera sido ya...
- Artículo 2957. Los registros hipotecarios pueden ser cancelados por consentimiento del...
- Artículo 2958. La cancelación consiste en la anotación del Registrador, al margen de la...
- Artículo 2959. El deudor está obligado a pagar con todos sus bienes presentes y futuros,...
- Artículo 2960. El concurso de acreedores procede cuando el deudor suspenda el pago de sus...
- Artículo 2961. La declaración de concurso será hecha por el Juez, según lo disponga el...
- Artículo 2962. Los capitales debidos serán pagados en el orden establecido en este capítulo...
- Artículo 2963. Sólo que en el concurso hubiere bienes suficientes para pagar a todos los...
- Artículo 2964. El deudor y los acreedores de éste, en junta debidamente constituida, pueden...
- Artículo 2965. En el supuesto previsto en el artículo anterior, se aplicarán las siguientes...
- Artículo 2966. No mediando pacto expreso en contrario, entre deudor y acreedores,...
- Artículo 2967. Los créditos se graduarán en el orden que se clasifican en las secciones...
- Artículo 2968. Concurriendo diversos acreedores de la misma clase y orden, serán pagados...
- Artículo 2969. Los gastos judiciales hecho por un acreedor en lo particular, serán pagados...
- Artículo 2970. El crédito cuya preferencia provenga de convenio fraudulento entre el...
- Artículo 2971. Los acreedores hipotecarios y los pignoraticios no entrarán en concurso, y...
- Artículo 2972. Cuando el valor de los bienes hipotecados o dados en prenda, no alcanzare a...
- Artículo 2973. Para que el acreedor pignoraticio goce del derecho que le concede el...
- Artículo 2974. Del precio de los bienes hipotecados o dados en prenda, se pagarán en el...
- Artículo 2975. Para que se paguen con la preferencia señalada los créditos comprendidos en...
- Artículo 2976. Si el concurso llega al período en que deba pronunciarse sentencia de...
- Artículo 2977. El concurso tiene derecho para redimir los gravámenes hipotecarios y...
- Artículo 2978. Si entre los bienes del deudor se hallaren confundidos bienes muebles o...
- Artículo 2979. No existirá el derecho a que se refiere el artículo anterior: I. Si la...
- Artículo 2980. Serán pagados preferentemente: I. Los adeudos fiscales, con el valor de...
- Artículo 2981. Pagados los acreedores mencionados en los dos capítulos anteriores, se...
- Artículo 2982. Pagados los créditos antes mencionados se cubrirán: I. Los créditos de...
- Artículo 2983. Satisfechos los créditos a que se refieren las secciones anteriores, se...
- Artículo 2984. Con los bienes restantes serán pagados los créditos que no estén...
- Artículo 2985. Los articulos de 2985 a 3019 se derogan.
- Artículo 3020. Herencia es la sucesión en los bienes, derechos y obligaciones del difunto...
- Artículo 3021. La herencia se defiere por testamento o por disposición de la ley. La...
- Artículo 3022. La herencia puede ser en parte testamentaria y en parte legítima
- Artículo 3023. Si el autor de la herencia y sus herederos perecieren en el mismo desastre o...
- Artículo 3024. La prueba de que una persona falleció antes que otra, corresponde a quien...
- Artículo 3025. La propiedad y posesión de los bienes, y los derechos y obligaciones del...
- Artículo 3026. Los herederos pueden disponer del derecho que tengan en la sucesión, pero no...
- Artículo 3027. Desde la muerte del autor de la herencia, los bienes que forman ésta...
- Artículo 3028. El heredero no puede enajenar su parte en la herencia, sino después de la...
- Artículo 3029. Heredan por disposición de la ley en el orden y forma establecidos en este...
- Artículo 3030. Los coherederos tienen el derecho del tanto, para el caso de que uno de...
- Artículo 3031. El testamento es un acto jurídico unilateral, personalísimo, revocable y...
- Artículo 3032. No pueden testar en el mismo acto dos o más personas
- Artículo 3033. El testamento y la revocación de éste no pueden hacerse por medio de...
- Artículo 3034. No pueden dejarse al arbitrio de un extraño a la sucesión, la subsistencia...
- Artículo 3035. Puede el testador cometer a un extraño a la herencia: I. La...
- Artículo 3036. En el caso del artículo anterior, el Juez y el Ministerio Público deberán...
- Artículo 3037. Es inexistente la herencia motivada en una causa contraria a derecho,...
- Artículo 3038. La disposición vaga en favor de los parientes del testador, se entenderá...
- Artículo 3039. Se tendrá por no escrita en el testamento: I. La expresión de una falsa...
- Artículo 3040. Toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido literal de...
- Artículo 3041. En caso de duda sobre la inteligencia de una disposición testamentaria, se...
- Artículo 3042. Si el testamento se pierde por un evento desconocido del testador o es...
- Artículo 3043. El testador puede libremente establecer condiciones al disponer de sus...
- Artículo 3044. Las condiciones impuestas a los herederos, legatarios y albaceas, en lo que...
- Artículo 3045. La disposición a plazo señalado por un acontecimiento que puede no suceder,...
- Artículo 3046. No es condicional la disposición a plazo señalado por un día fijo, o por un...
- Artículo 3047. La falta de cumplimiento de alguna condición impuesta al heredero o...
- Artículo 3048. Se tendrá por no puesta, sin necesidad de declaración alguna, la condición:...
- Artículo 3049. Si la condición que era imposible al tiempo de otorgarse el testamento...
- Artículo 3050. La condición que suspenda por cierto tiempo la ejecución del testamento, no...
- Artículo 3051. Si la condición suspensiva se refiere a un legado, cuando el testador no...
- Artículo 3052. Si quien fue gravado por una condición potestativa de dar o de hacer, se...
- Artículo 3053. La condición potestativa se tendrá por cumplida aun cuando el heredero o...
- Artículo 3054. En el caso de la última parte del artículo anterior, subsistirá la...
- Artículo 3055. En el caso de los dos artículos anteriores corresponde al que debe pagar el...
- Artículo 3056. Cuando la condición fuere casual o mixta, bastará que se realice en...
- Artículo 3057. Si la condición se había cumplido al hacerse el testamento, ignorándolo el...
- Artículo 3058. La condición que se realiza en vida del heredero o legatario a quien se...
- Artículo 3059. Si el heredero o legatario a quien se impuso una condición, muere antes de...
- Artículo 3060. La carga de hacer algo, impuesta al heredero o legatario, se considera como...
- Artículo 3061. Si el testador no hubiere señalado tiempo para el cumplimiento de la carga,...
- Artículo 3062. Si el legado fuere de prestación periódica y sujeto a condición resolutoria,...
- Artículo 3063. Podrá dejarse a alguien el usufructo total o parcial de un bien o alimentos,...
- Artículo 3064. La ley reconoce capacidad para testar, a las personas que tienen: I....
- Artículo 3065. Son incapaces de testar: I. El menor de catorce años salvo que sea...
- Artículo 3066. El testamento hecho antes de la enajenación mental es válido
- Artículo 3067. Es válido el testamento hecho por un mayor declarado en estado de...
- Artículo 3068. Cuando un mayor incapacitado pretenda hacer testamento en un intervalo de...
- Artículo 3069. El Juez al recibir la solicitud nombrará dos médicos, de preferencia...
- Artículo 3070. El Juez, asistido por su Secretario, y el Ministerio Público presenciarán el...
- Artículo 3071. El Juez y el Ministerio Público podrán hacer al enfermo las preguntas que...
- Artículo 3072. El resultado del reconocimiento se hará constar en el acta, y si fuere...
- Artículo 3073. Firmarán el testamento, además del Notario y de los testigos, el Juez, el...
- Artículo 3074. Es nulo el testamento hecho por intimidación, cualquiera que sea la persona...
- Artículo 3075. El testador que se encuentre en el caso del artículo que precede, podrá,...
- Artículo 3076. Para juzgar de la capacidad del testador, se atenderá al estado en que se...
- Artículo 3077. Por falta de capacidad de goce y de ejercicio no pueden adquirir ni por...
- Artículo 3078. Los habitantes del Estado, de cualquier edad y sexo que sean, tienen...
- Artículo 3079. Por razón de la comisión de un ilícito, son incapaces de adquirir por...
- Artículo 3080. La capacidad para suceder, pérdida por las personas enumeradas en el...
- Artículo 3081. En los casos de intestado, los descendientes del incapaz de heredar conforme...
- Artículo 3082. Por presunción de influjo contrario a la libertad del autor de la herencia,...
- Artículo 3083. La incapacidad a que se refiere la fracción I del artículo anterior, no...
- Artículo 3084. El médico que sea pariente por Consanguinidad, afinidad o civil del testador...
- Artículo 3085. Por presunción de influjo contrario a la verdad o integridad del testamento,...
- Artículo 3086. Los ministros de los cultos sólo pueden ser herederos por testamento de...
- Artículo 3087. Son incapaces de heredar por testamento, por sí o por interpósita persona...
- Artículo 3088. El Notario que a sabiendas autorice un testamento en que se contravenga lo...
- Artículo 3089. La capacidad para heredar de los extranjeros se rige por lo dispuesto en la...
- Artículo 3090. Por causa de utilidad pública son incapaces de adquirir bienes inmuebles,...
- Artículo 3091. La herencia o legado que se dejen a un establecimiento público, imponiéndole...
- Artículo 3092. Las disposiciones hechas en favor del alma, o de los pobres en general,...
- Artículo 3093. Por renuncia o remoción de un cargo son incapaces de heredar por testamento...
- Artículo 3094. Lo dispuesto en la primera parte del artículo anterior, no comprende a los...
- Artículo 3095. Las personas llamadas por la ley para desempeñar la tutela legítima y que...
- Artículo 3096. Para que el heredero pueda suceder, basta que sea capaz de heredar, al...
- Artículo 3097. Si la institución de heredero es condicional, para que éste pueda suceder se...
- Artículo 3098. El incapaz de heredar, el que renuncia a la sucesión y el heredero por...
- Artículo 3099. En los supuestos del artículo anterior, la herencia pertenece a los...
- Artículo 3100. Si el incapaz de suceder hubiere entrado en posición de los bienes, se...
- Artículo 3101. El que herede en lugar del excluido, tendrá las mismas cargas y condiciones...
- Artículo 3102. Si un menor de edad hereda en lugar del excluido y éste ejercita la patria...
- Artículo 3103. Los deudores hereditarios que fueren demandados, y que no tengan el carácter...
- Artículo 3104. La incapacidad para heredar no priva de los alimentos que por la ley...
- Artículo 3105. La incapacidad de heredar no produce el efecto de privar al incapaz de lo...
- Artículo 3106. No puede deducirse acción para declarar la incapacidad, pasado un año desde...
- Artículo 3107. Toda persona tiene derecho de disponer libremente de sus bienes por...
- Artículo 3108. Tratándose de ascendientes o de descendientes, el testador sólo tiene...
- Artículo 3109. No hay obligación de dejar alimentos a las personas enumeradas en el...
- Artículo 3110. Para tener derecho a alimentos, se requiere encontrarse, al tiempo de la...
- Artículo 3111. Es inoficioso el testamento en que no se deja la pensión alimenticia, según...
- Artículo 3112. El preterido de las personas enumeradas en el artículo 3107, tendrá...
- Artículo 3113. El derecho a alimentos con relación a la inoficiosidad del testamento, se...
- Artículo 3114. La pensión alimenticia es carga de la herencia
- Artículo 3115. Es hijo póstumo: I. El nacido después de la muerte del testador; y,...
- Artículo 3116. En el caso de hijos póstumos son aplicables las siguientes disposiciones:...
- Artículo 3117. La no aceptación de la herencia por el heredero, la incapacidad de éste y la...
- Artículo 3118. En los tres casos señalados en el artículo anterior, se cumplirán las demás...
- Artículo 3119. Los herederos instituidos sin designación de la parte que a cada uno...
- Artículo 3120. La institución de heredero puede hacerse asignando al nombrado un bien...
- Artículo 3121. El heredero adquiere a título universal y responde de las deudas, legados y...
- Artículo 3122. Si el heredero renuncia a la sucesión, la carga que se le haya impuesto se...
- Artículo 3123. Si el testador designa unos herederos por su nombre y a otros...
- Artículo 3124. Si el testador instituye herederos a sus hermanos se dividirá la herencia...
- Artículo 3125. Si el testador llama a la sucesión a una persona y a los hijos de ésta se...
- Artículo 3126. El heredero debe ser instituido designándole por su nombre y apellidos; y si...
- Artículo 3127. Aunque se haya omitido el nombre del heredero, si el testador le designaré...
- Artículo 3128. El error en el nombre, apellidos o cualidades del heredero, o la omisión de...
- Artículo 3129. Si entre varios individuos del mismo nombre y circunstancias no pudiere...
- Artículo 3130. El testador puede gravar con legados a los herederos y también a los...
- Artículo 3131. Son incapaces de adquirir legados los que los son de heredar
- Artículo 3132. Respecto a los legatarios se observará lo dispuesto en los artículos 3026 a...
- Artículo 3133. El legado puede consistir en la prestación de un bien, o en la de un hecho o...
- Artículo 3134. El legatario adquiere a título particular y sólo responde de las...
- Artículo 3135. El legatario a quien haya gravado el testador con el pago de un legado o de...
- Artículo 3136. Si el legatario renunciare al legado, y se le hubiere impuesto por el...
- Artículo 3137. Si la deuda impuesta al legatario consiste en la prestación de un hecho, el...
- Artículo 3138. Si el legatario a quien se impuso algún gravamen, no recibe todo el legado,...
- Artículo 3139. En el caso del artículo anterior, si el gravamen pagado por el legatario, no...
- Artículo 3140. Si toda la herencia se distribuyere en legados, los legatarios serán...
- Artículo 3141. El legatario no puede aceptar una parte del legado y repudiar otra
- Artículo 3142. Si el legatario muere antes de aceptar el legado y deja varios herederos,...
- Artículo 3143. Si se dejaren dos legados y uno fuere oneroso, el legatario no podrá...
- Artículo 3144. El heredero que sea al mismo tiempo legatario puede renunciar la herencia y...
- Artículo 3145. El error acerca del nombre de la persona o acerca del bien objeto del...
- Artículo 3146. El bien legado deberá ser entregado con todos sus accesorios y en el estado...
- Artículo 3147. Entretanto se hace la entrega del bien objeto del legado, el deudor de éste...
- Artículo 3148. Si el día en que debe comenzar el legado fuere seguro sea que se sepa o no...
- Artículo 3149. En el caso del artículo anterior, si el legado consiste en prestación...
- Artículo 3150. Cuando el legado debe concluir en un día que es seguro que ha de llegar, se...
- Artículo 3151. En el caso del artículo anterior, si el legado consistiere en prestación...
- Artículo 3152. No puede el legatario ocupar por su propia autoridad el bien legado y debe...
- Artículo 3153. Si el bien legado estuviere en poder del legatario, podrá éste retenerlo,...
- Artículo 3154. Las contribuciones correspondientes al legado, serán a cargo del legatario
- Artículo 3155. Cuando se legue un bien con todo lo que comprenda, no se entenderán legados...
- Artículo 3156. Al legado de los bienes muebles de una casa o menaje de ésta son aplicables...
- Artículo 3157. Si el que lega una propiedad le agrega después nuevas adquisiciones, no se...
- Artículo 3158. En el legado de un inmueble se comprenden las mejoras necesarias, útiles o...
- Artículo 3159. Si el bien legado reporta alguna servidumbre o un gravamen, pasará con...
- Artículo 3160. Si el bien legado estuviere sujeto a usufructo, éste subsistirá hasta que...
- Artículo 3161. El legatario puede exigir que el heredero afiance en todos los casos en que...
- Artículo 3162. Los legatarios pueden usar para seguridad de sus legados, el derecho que les...
- Artículo 3163. Si alguno de los herederos se hubiese obligado especialmente al pago de un...
- Artículo 3164. Si sólo hubiere legatarios, podrán éstos exigir entre si la garantía a que...
- Artículo 3165. El acreedor cuyo crédito sólo conste en el testamento, se tendrá para los...
- Artículo 3166. Los legatarios pueden reivindicar de cualquiera persona el bien legado,...
- Artículo 3167. El legatario de un bien que perece después de la muerte del testador, tiene...
- Artículo 3168. Si se declara nulo el testamento después de pagado el legado, la acción del...
- Artículo 3169. Si los bienes de la herencia no alcanzaren para cubrir todos los legados, el...
- Artículo 3170. El legado queda sin efecto: I. Si por actos u órdenes del testador...
- Artículo 3171. En el caso de la fracción V del Artículo anterior, el legado vale si el...
- Artículo 3172. A falta de disposición legal expresa, son aplicables a los legados: I....
- Artículo 3173. El legado de alimentos dura mientras vive el legatario
- Artículo 3174. Si el testador no señaló el monto de los alimentos, se estará a las reglas...
- Artículo 3175. Si el testador acostumbró en vida dar al legatario determinada cantidad como...
- Artículo 3176. El legado de un bien ajeno, si el testador sabía que lo era, es válido, y el...
- Artículo 3177. La prueba de que el testador sabía que el bien era ajeno, corresponde al...
- Artículo 3178. Si el testador ignoraba que el bien que legaba era ajeno, es nulo el legado
- Artículo 3179. Es válido el legado, si el testador, después de otorgado el testamento,...
- Artículo 3180. No produce efectos el legado de bien que al otorgarse el testamento...
- Artículo 3181. Si el legatario adquiere el bien legado después de otorgado el testamento,...
- Artículo 3182. Si en el bien legado sólo tenía una parte el testador sabiéndolo éste, vale...
- Artículo 3183. Es válido el legado de bien propio del heredero o de un legatario, quienes,...
- Artículo 3184. Si el testador ignoraba que el bien fuese propio del heredero o del...
- Artículo 3185. El legado de bien mueble indeterminado, pero comprendido en género...
- Artículo 3186. En el caso del artículo anterior, si los bienes existen en la herencia, la...
- Artículo 3187. Si el testador concedió expresamente la elección al legatario, éste podrá,...
- Artículo 3188. Si el bien indeterminado fuere inmueble, sólo valdrá el legado existiendo en...
- Artículo 3189. Si el bien legado se encuentra en la herencia y está hipotecado o dado en...
- Artículo 3190. Si por no pagar los obligados, conforme al artículo anterior, lo hiciere el...
- Artículo 3191. Cualquiera otra carga a que se halle afecto el bien legado, se transmite,...
- Artículo 3192. Son carga de la herencia, las rentas y réditos devengados hasta la muerte...
- Artículo 3193. Es nulo el legado que el testador hace de bien propio, individualmente...
- Artículo 3194. Si el bien mencionado en el artículo que precede existe en la herencia, pero...
- Artículo 3195. Cuando el legado es de bien específico y determinado, propio del testador,...
- Artículo 3196. En el caso del artículo anterior, son a cargo del legatario la pérdida o...
- Artículo 3197. Cuando el testador, el heredero o el legatario, sólo tengan cierta parte o...
- Artículo 3198. Si el testador declara que sabía que el bien era parcialmente ajeno, se...
- Artículo 3199. El legado de un crédito a favor del testador, sólo produce efecto en la...
- Artículo 3200. En el caso del artículo anterior, el que deba cumplir el legado entregará al...
- Artículo 3201. Cumplido lo dispuesto en el artículo que precede, el que debe pagar el...
- Artículo 3202. El legado de una deuda hecho al mismo deudor, extingue la obligación: y el...
- Artículo 3203. El legado de la garantía real de una deuda, sea aquella hipoteca, prenda o...
- Artículo 3204. Legado el título, sea público o privado de una deuda o de la garantía, se...
- Artículo 3205. A los legados de que hablan los artículos 3199 y 3202 son aplicables las...
- Artículo 3206. El legado en dinero debe pagarse en efectivo y si no lo hay en la herencia,...
- Artículo 3207. El legado de bien o cantidad depositada en lugar designado, sólo subsistirá...
- Artículo 3208. El legado de educación si el testador no fija el plazo, subsiste por el...
- Artículo 3209. En el legado de bien determinado el heredero debe entregar el mismo bien...
- Artículo 3210. El legado de pensión se rige por las siguientes disposiciones: I. Sean...
- Artículo 3211. El legado hecho al acreedor no compensa el crédito
- Artículo 3212. Si el testador declara su voluntad de que exista compensación, se aplicarán...
- Artículo 3213. Por medio de un legado puede el deudor mejorar la condición de su acreedor...
- Artículo 3214. La mejora a que se refiere el artículo anterior no perjudicará en manera...
- Artículo 3215. El legado genérico de liberación o remisión de la deuda, comprende sólo las...
- Artículo 3216. Si se lega alguna cantidad para cuando se tome estado, se entiende legada...
- Artículo 3217. En los legados alternativos la elección corresponde al heredero, si el...
- Artículo 3218. Si el heredero tiene la elección, puede entregar el bien de menor valor si...
- Artículo 3219. En los legados alternativos se observará además lo dispuesto por este Código...
- Artículo 3220. Si quien tiene derecho a elegir no puede hacerlo, la elección la harán el...
- Artículo 3221. El Juez, a petición de parte hará elección, si en el término que el señale...
- Artículo 3222. La elección hecha legalmente es irrevocable
- Artículo 3223. Los legados de usufructo o servidumbre voluntaria, subsistirán mientras viva...
- Artículo 3224. Sólo durarán hasta diez años los legados de que trata el Artículo...
- Artículo 3225. Por la substitución vulgar, puede el testador sustituir una o más personas...
- Artículo 3226. Los substitutos pueden ser nombrados conjunta o sucesivamente
- Artículo 3227. Los substitutos nombrados conjuntamente ocupan en su caso, el lugar del...
- Artículo 3228. El substituto que haya sido designado con otros sucesivamente, ocupa el...
- Artículo 3229. El substituto en el caso del artículo anterior, excluye a los nombrados con...
- Artículo 3230. La substitución simple y sin expresión de casos, comprende los tres...
- Artículo 3231. Por la substitución pupilar, el testador puede nombrar substitutos a sus...
- Artículo 3232. La substitución pupilar queda sin efecto, si el menor a quien se nombró...
- Artículo 3233. Por la substitución ejemplar, el ascendiente puede nombrar substituto al...
- Artículo 3234. La substitución ejemplar queda sin efecto, si el incapacitado recobra la...
- Artículo 3235. El substituto recibirá la herencia con los mismos gravámenes y condiciones...
- Artículo 3236. Si los herederos instituidos en partes desiguales fueren substituidos...
- Artículo 3237. Puede el testador heredar a su hijo el usufructo de una parte o de la...
- Artículo 3238. En el caso del Artículo anterior, si no viven los legatarios a la...
- Artículo 3239. Si el testador deja todos o parte de sus bienes a una persona y el usufructo...
- Artículo 3240. Las substituciones antes establecidas son de estricta interpretación y se...
- Artículo 3241. Puede el testador señalar el bien que quede afectado para el pago de la...
- Artículo 3242. Puede el testador fundar uno o más lugares en un establecimiento de...
- Artículo 3243. Faltando las personas a que se refiere el artículo anterior, el capital...
- Artículo 3244. Todo lo dispuesto en este capítulo respecto de los herederos se observará...
- Artículo 3245. Es nula la institución de heredero o legatario hecha en memorias o...
- Artículo 3246. Es nulo el testamento otorgado por intimidación o violencia, o captado por...
- Artículo 3247. Para calificar la intimidación, el dolo y la mala fe, se aplicarán los...
- Artículo 3248. El que por dolo, mala fe o violencia impide que alguno haga su última...
- Artículo 3249. El Juez o el Agente del Ministerio Público, ante quien se denunciare que...
- Artículo 3250. En el caso del artículo anterior, el testamento será público abierto y el...
- Artículo 3251. Es nulo el testamento en que el testador no expresa clara y terminantemente...
- Artículo 3252. El testador no puede prohibir que se impugne el testamento en los casos en...
- Artículo 3253. El testamento es nulo cuando se otorga en contravención a las formas...
- Artículo 3254. El testamento es un acto revocable hasta el último momento de la vida del...
- Artículo 3255. Son nulas: I. La renuncia del derecho de testar; II. La obligación...
- Artículo 3256. El testamento anterior queda revocado de pleno derecho por el posterior
- Artículo 3257. Si el testamento posterior caduca se abrirá la sucesión intestamentaria
- Artículo 3258. Las disposiciones testamentarias caducan y quedan sin efecto en lo relativo...
- Artículo 3259. El testamento en cuanto a su forma es público o privado
- Artículo 3260. El testamento público se otorga ante Notario y testigos
- Artículo 3261. El testamento público puede ser abierto o cerrado
- Artículo 3262. En el testamento público abierto, el testador manifiesta su última voluntad...
- Artículo 3263. En el testamento público cerrado el testador declara que su última voluntad...
- Artículo 3264. No pueden ser testigos del testamento: I. Los empleados del Notario que...
- Artículo 3265. En el caso de la fracción VI del artículo anterior, la presencia como...
- Artículo 3266. Para que un testigo sea declarado inhábil, es necesario que la causa de la...
- Artículo 3267. Cuando el testador ignore el idioma del país, concurrirán al acto y firmarán...
- Artículo 3268. El Notario o por lo menos dos de los testigos que intervengan en cualquier...
- Artículo 3269. Si la identidad del testador no pudiere ser verificada, se declarará esta...
- Artículo 3270. En el caso del artículo que precede no tendrá validez el testamento mientras...
- Artículo 3271. Si se recurre a testigos de identidad, estos deberán ser conocidos del...
- Artículo 3272. Los Artículos 3268 a 3271 son aplicables al Juez que asista al testamento de...
- Artículo 3273. El Notario y los testigos se cerciorarán de la capacidad del testador y de...
- Artículo 3274. Se prohíbe a los Notarios dejar hojas total o parcialmente en blanco, al...
- Artículo 3274 bis. Siempre que se otorgue un testamento público, el Notario debe formular un...
- Artículo 3274 ter. El Juez o Notario que inicie un procedimiento sucesorio, deberá recabar el...
- Artículo 3275. El testamento público abierto se dictará de manera clara y terminante por el...
- Artículo 3276. El Notario redactará las cláusulas y las leerá en voz alta, para que el...
- Artículo 3277. De los testigos a que se refiere el artículo 3275 por lo menos uno deberá...
- Artículo 3278. Si uno de los testigos instrumentales no sabe o no puede firmar, imprimirá...
- Artículo 3279. El testador, además de su firma si puede escribirla, imprimirá una de sus...
- Artículo 3280. El testador que sepa leer y fuere enteramente sordo, leerá su testamento; si...
- Artículo 3281. Cuando sea ciego el testador, se dará lectura a su testamento dos veces, una...
- Artículo 3282. Cuando el testador ignore el idioma del país, si puede escribirá...
- Artículo 3283. Si el testador en el caso del artículo anterior, no puede o no sabe...
- Artículo 3284. El testamento se dictará y redactará en un solo acto, y durante éste el...
- Artículo 3285. Las formalidades se practicarán ininterrumpidamente y el Notario dará fe de...
- Artículo 3286. Faltando alguna de las solemnidades establecidas, quedará el testamento sin...
- Artículo 3287. Sólo pueden otorgar testamento público cerrado quienes sepan leer y escribir
- Artículo 3288. El testamento público cerrado se hará constar en papel común y puede ser...
- Artículo 3289. El testador debe firmar al pie del testamento y al margen de las hojas de...
- Artículo 3290. El testador, acompañado de tres testigos, presentará al Notario el pliego...
- Artículo 3291. El testador, al hacer la presentación, declarará que en aquel pliego está...
- Artículo 3292. El Notario leerá para si el testamento y en caso de encontrar alguna...
- Artículo 3293. Corregida la irregularidad, o si no se encontró ninguna, el Notario en...
- Artículo 3294. El Notario dará fe del otorgamiento, en el protocolo, con expresión de las...
- Artículo 3295. Deberá el Notario extender en la cubierta del testamento constancia del...
- Artículo 3296. Es aplicable al testamento público cerrado lo dispuesto en este Código para...
- Artículo 3297. El sordomudo podrá hacer testamento cerrado si lo escribe, fecha y firma él...
- Artículo 3298. En el caso del Artículo anterior, el Notario asentará en el acta del...
- Artículo 3299. El que sea sólo mudo o sólo sordo, puede hacer testamento cerrado,...
- Artículo 3300. El testamento cerrado que carezca de alguna de las formalidades establecidas...
- Artículo 3301. Cerrado el testamento, y certificada la cubierta, podrá conservarlo el...
- Artículo 3302. El Notario pondrá razón en el protocolo, del lugar, hora, día, mes y año en...
- Artículo 3303. Por la infracción del Artículo anterior, no se anulará el testamento...
- Artículo 3304. El Director del Archivo de Notarías asentará en el libro que con ese objeto...
- Artículo 3305. Se dará también copia al testador, si la pidiere, de la razón a que se...
- Artículo 3306. El testador puede retirar cuando quiera su testamento; pero la devolución se...
- Artículo 3307. Debe el Notario guardar el secreto profesional con relación al testamento...
- Artículo 3308. Cuando no sea posible testar ante Notario, por impedimento, enfermedad, no...
- Artículo 3309. El testador que se encuentre en el caso de hacer testamento privado,...
- Artículo 3310. En el caso del artículo anterior, si supiere escribir y pudiere hacerlo, el...
- Artículo 3311. Al otorgarse el testamento de que trata este capítulo, se observarán las...
- Artículo 3312. El testamento privado sólo surtirá efectos, si el testador fallece por la...
- Artículo 3313. El testamento privado necesita para su validez, la aclaración judicial de...
- Artículo 3314. Los testigos que autoricen un testamento otorgado en los casos que señala el...
- Artículo 3315. Si los testigos fueren idóneos y estuvieren conformes en las circunstancias...
- Artículo 3316. Si después de la muerte del testador y antes de elevarse a formal testamento...
- Artículo 3317. Lo dispuesto en el artículo anterior, se observará también en el caso de que...
- Artículo 3318. El testamento militar y el marítimo otorgados conforme a las disposiciones...
- Artículo 3319. Los testamentos otorgados en la República Mexicana, pero no en el Estado de...
- Artículo 3320. La herencia legítima se abre: I. Si no hay testamento; II. Si el...
- Artículo 3321. Cuando no deba subsistir la institución de heredero, en los casos a que se...
- Artículo 3322. Si el testador dispone legalmente sólo de una parte de sus bienes, el resto...
- Artículo 3323. Tienen derecho a heredar por cesión legítima, en el orden establecido por...
- Artículo 3324. A falta de las personas comprendidas en el artículo anterior, heredarán por...
- Artículo 3325. El parentesco por afinidad no da derecho a heredar
- Artículo 3326. Los parientes más próximos excluyen a los más remotos, salvo el derecho de...
- Artículo 3327. Los parientes que se hallaren en el mismo grado, heredarán por partes...
- Artículo 3328. Si hubiere varios parientes en un mismo grado, y alguno o algunos no...
- Artículo 3329. Si al autor de la herencia no pudieren sucederlo el pariente o parientes más...
- Artículo 3330. Las líneas y grados de parentesco se arreglarán por lo dispuesto en los...
- Artículo 3331. Los hijos y descendientes del incapaz de heredar no serán excluidos de la...
- Artículo 3332. Se llama derecho de representación, el que corresponde a los parientes de...
- Artículo 3333. El derecho de representación existe en línea recta descendente y no en la...
- Artículo 3334. En la línea transversal sólo existe el derecho de representación en favor de...
- Artículo 3335. Los demás colaterales heredarán siempre por cabezas
- Artículo 3336. Siendo varios los representantes de la misma persona, repartirán entre sí...
- Artículo 3337. Se puede representar a la persona cuya sucesión se repudió
- Artículo 3338. El que repudia la herencia que le corresponde por una línea, no está...
- Artículo 3339. Los descendientes de una persona que hayan sido declarados incapaces para...
- Artículo 3340. Salvo lo dispuesto en el artículo 3331, no existe derecho de representación...
- Artículo 3341. Si a la muerte de los padres quedaren sólo hijos, la herencia se dividirá...
- Artículo 3342. Si quedan hijos y nietos, los primeros heredarán por cabezas y los segundos...
- Artículo 3343. Si sólo quedaren descendientes de ulterior grado, la herencia se dividirá...
- Artículo 3344. Concurriendo hijos con ascendientes, éstos sólo tendrán derecho a alimentos,...
- Artículo 3345. El adoptado hereda como hijo
- Artículo 3346. Concurriendo padres adoptantes y descendientes del adoptado, los primeros...
- Artículo 3347. A falta de descendientes, de cónyuge o concubino, sucederán el padre y la...
- Artículo 3348. Si sólo hubiere padre o madre, el que viva sucederá al hijo en toda la...
- Artículo 3349. Si sólo hubiere ascendientes de ulterior grado, se dividirá la herencia por...
- Artículo 3350. Si sólo hubiere un ascendiente de ulterior grado, éste será el único...
- Artículo 3351. Concurriendo los adoptantes con ascendientes del adoptado, la herencia de...
- Artículo 3352. El cónyuge que sobrevive, concurriendo con descendientes, tendrá el derecho...
- Artículo 3353. A falta de hijos, el cónyuge sucede en todos los bienes, con exclusión de...
- Artículo 3354. Los ascendientes del autor de la herencia que le sobrevivan tienen derecho a...
- Artículo 3355. El concubino heredará como cónyuge, si el autor de la herencia falleció...
- Artículo 3356. A falta de descendientes, cónyuge o concubino, y ascendientes, la Ley llama...
- Artículo 3357. Si únicamente hay hermanos, sean consanguíneos o civiles, por ambas líneas o...
- Artículo 3358. Si concurren hermanos con sobrinos, los primeros heredarán por cabeza y los...
- Artículo 3359. A falta de hermanos sucederán los hijos de éstos, dividiéndose la herencia...
- Artículo 3360. A falta de los llamados en los artículos anteriores, sucederán los parientes...
- Artículo 3361. A falta de los herederos llamados en los capítulos anteriores, sucederán por...
- Artículo 3362. Si a la muerte del autor de la herencia, la viuda de éste queda encinta,...
- Artículo 3363. Los interesados podrán pedir al Juez que se proceda oportuna y decorosamente...
- Artículo 3364. Si resulta cierta la preñez, o los interesados no la contradicen, podrán...
- Artículo 3365. Háyase o no dado el aviso de que habla el artículo 3362, al aproximarse la...
- Artículo 3366. En el caso del artículo anterior los interesados pueden pedir al Juez que...
- Artículo 3367. Si el autor de la sucesión reconoció en instrumento público o en documento...
- Artículo 3368. Los alimentos de la mujer embarazada, tenga ésta o no bienes, serán a cargo...
- Artículo 3369. La omisión de la madre no perjudica los derechos del hijo
- Artículo 3370. La división de la herencia se suspenderá hasta que se verifique el parto o...
- Artículo 3371. Para cualquiera de las diligencias que se practiquen conforme a lo dispuesto...
- Artículo 3372. Lo dispuesto en esta sección es aplicable a la concubina del autor de la...
- Artículo 3373. Derecho de acrecer es el que concede la ley al heredero o al legatario, para...
- Artículo 3374. Para que en las herencias por testamento exista el derecho de acrecer, se...
- Artículo 3375. Hay especial designación de partes, cuando el testador individualizó la que...
- Artículo 3376. La designación de partes alícuotas sobre un bien determinado no excluye el...
- Artículo 3377. El heredero o legatario cuyo haber hereditario acrece, en los casos...
- Artículo 3378. El heredero o legatario pueden repudiar la porción que acrece a la suya, sin...
- Artículo 3379. Cuando legalmente exista el derecho de acrecer entre los llamados...
- Artículo 3380. Cuando los legatarios no se hallan en el caso de la fracción I del Artículo...
- Artículo 3381. El testador puede prohibir o modificar el derecho de acrecer
- Artículo 3382. En las herencias ab intestato, se observará lo prevenido en los artículos...
- Artículo 3383. La sucesión se abre: I. En el momento de la muerte del autor de la...
- Artículo 3384. La propiedad y la posesión legal de los bienes, y los derechos y...
- Artículo 3385. Si varias personas son llamadas simultáneamente a una herencia, es...
- Artículo 3386. Mientras no se nombre albacea, cada uno de los herederos puede, en el caso...
- Artículo 3387. El demandado, en el supuesto previsto por el artículo anterior, no puede...
- Artículo 3388. Si el albacea nombrado no hace, en su caso, la reclamación a que se refieren...
- Artículo 3389. Quienes pretendan tener derecho a una herencia y se presenten después de la...
- Artículo 3390. La partición y adjudicación hechas en una sucesión pueden ser contradichas...
- Artículo 3391. La acción de petición de herencia prescribe en diez años a partir de la...
- Artículo 3392. Pueden aceptar o repudiar la herencia los que tienen la libre disposición de...
- Artículo 3393. La aceptación puede ser expresa o tácita
- Artículo 3394. Es expresa la aceptación si el heredero la hace con palabras claras, y...
- Artículo 3395. No puede aceptarse o repudiarse la herencia, con plazo o condición, ni...
- Artículo 3396. Los cónyuges no pueden aceptar ni repudiar la herencia común sino de mutuo...
- Artículo 3397. Un cónyuge no necesita autorización del otro, para aceptar o repudiar la...
- Artículo 3398. La herencia dejada a incapaces, se rige por las siguientes disposiciones:...
- Artículo 3399. Si los herederos no se convinieren sobre la aceptación o repudiación de la...
- Artículo 3400. Si el heredero fallece sin aceptar o repudiar la herencia, el derecho de...
- Artículo 3401. Los efectos de la aceptación o repudiación de la herencia se retrotraen a la...
- Artículo 3402. La repudiación de la herencia no priva al que la hace, si no es heredero...
- Artículo 3403. La repudiación debe ser expresa y hacerse por escrito ante el Juez o ante...
- Artículo 3404. El nombrado heredero en testamento y que al mismo tiempo tenga derecho de...
- Artículo 3405. El que repudia el derecho de suceder por intestado, sin tener noticia de su...
- Artículo 3406. No puede aceptarse o repudiarse una herencia sin estar cierto de la muerte...
- Artículo 3407. Conocida la muerte de aquél a quien se hereda, se puede repudiar la herencia...
- Artículo 3408. Los legítimos representantes de las personas jurídicas capaces de adquirir,...
- Artículo 3409. Las personas jurídicas de derecho público necesitan, para repudiar una...
- Artículo 3410. Si alguno tuviere interés en que el heredero declare si acepta o repudia la...
- Artículo 3411. La aceptación y la repudiación, una vez hechas, son irrevocables, y sólo...
- Artículo 3412. El heredero puede revocar la aceptación, o la repudiación, si por un...
- Artículo 3413. En el caso del artículo anterior, si el heredero revoca la aceptación,...
- Artículo 3414. Si el heredero repudia la herencia en perjuicio de sus propios acreedores,...
- Artículo 3415. En el supuesto del artículo anterior, la aceptación sólo aprovechará a los...
- Artículo 3416. Los acreedores cuyos créditos fueren posteriores a la repudiación, no pueden...
- Artículo 3417. Quien deba heredar, en lugar del que repudió la herencia, podrá impedir que...
- Artículo 3418. El que a instancia de un legatario o acreedor hereditario, haya sido...
- Artículo 3419. Toda herencia se entiende aceptada con beneficio de inventario aunque no se...
- Artículo 3420. Mientras no se liquide la herencia, los bienes de ésta no se confunden, por...
- Artículo 3421. Los albaceas son: I. Ejecutores del testamento; II. Órganos...
- Artículo 3422. Desempeñará el albaceazgo: I. En los juicios testamentarios, la persona...
- Artículo 3423. Si el testador no hubiere designado albacea o el nombrado no desempeñare el...
- Artículo 3424. Si el testador nombra varios albaceas sin establecer entre ellos...
- Artículo 3425. El testador o los herederos en el juicio intestamentario, podrán nombrar dos...
- Artículo 3426. La mayoría en materia de sucesiones, se calculará por el importe de las...
- Artículo 3427. Si no hubiere mayoría, el albacea será nombrado por el Juez entre los...
- Artículo 3428. El heredero que fuere único será el albacea, si no hubiere sido nombrado...
- Artículo 3429. Si la herencia se distribuye en legados, los legatarios nombrarán al albacea...
- Artículo 3430. Cuando no hay heredero o el nombrado no acepte la herencia, el albacea será...
- Artículo 3431. El albacea nombrado conforme al artículo que precede durará en su cargo...
- Artículo 3432. Si se designa albacea a un incapaz, el albaceazgo lo desempeñará el...
- Artículo 3433. No pueden ser albaceas, excepto en el caso de ser herederos únicos: I....
- Artículo 3434. El cargo de albacea es voluntario
- Artículo 3435. La aceptación del albaceazgo obliga a quien la hace a desempeñar este cargo
- Artículo 3436. El albacea que renuncie sin justa causa perderá lo que le hubiere dejado el...
- Artículo 3437. El albacea testamentario, que pretenda excusarse, deberá hacerlo dentro de...
- Artículo 3438. Pueden excusarse de ser albaceas; I. Los empleados y funcionarios...
- Artículo 3439. El albacea testamentario que estuviere presente, mientras se decide sobre su...
- Artículo 3440. Puede el albacea delegar su cargo por mandato especial
- Artículo 3441. Si el testador nombrare un albacea especial, el albacea general está...
- Artículo 3442. Si el cumplimiento del legado depende de plazo o de alguna otra...
- Artículo 3443. El albacea especial puede también, a nombre del legatario, exigir la...
- Artículo 3444. La posesión de los bienes hereditarios corresponde: I. Al cónyuge...
- Artículo 3445. En caso de sucesión testamentaria, dentro de los treinta días siguientes a...
- Artículo 3446. Si alguna de las personas a que se refiere el artículo anterior, pide que la...
- Artículo 3447. La entrega de los bienes será provisional, mientras no se haga la...
- Artículo 3448. El heredero, y en su caso el legatario, que conforme a la fracción II del...
- Artículo 3449. En el caso de la fracción III del artículo 3444, dentro de los treinta días...
- Artículo 3450. Si los herederos en el caso del artículo anterior no llegaren a un acuerdo o...
- Artículo 3451. En los supuestos previstos por las fracciones I y III del artículo 3444, el...
- Artículo 3452. Mientras no se hace la partición y adjudicación de los bienes hereditarios,...
- Artículo 3453. Las facultades del albacea, además de las contenidas en este capítulo, serán...
- Artículo 3454. Es causa de remoción del albacea el no cumplimiento de las obligaciones a...
- Artículo 3455. Son obligaciones del albacea general además de las establecidas por la ley,...
- Artículo 3456. Si el albacea fue nombrado en testamento, y lo tiene en su poder, deben...
- Artículo 3457. La denuncia de la sucesión puede hacerla cualquier interesado en ella
- Artículo 3458. Admitida la denuncia, se citará a los interesados, y el Juez determinará se...
- Artículo 3459. Dentro de los treinta días siguientes, contados desde que el albacea acepte...
- Artículo 3460. La garantía a que se refiere el artículo anterior, se otorgará conforme a...
- Artículo 3461. El testador y los herederos, sean testamentarios o legítimos, por mayoría...
- Artículo 3462. El albacea, antes de formar el inventario, no permitirá la extracción de...
- Artículo 3463. Si la propiedad ajena sólo consta en el testamento, se considerará como...
- Artículo 3464. Cuando la propiedad de un bien ajeno conste por medios diversos de los...
- Artículo 3465. Son ineficaces las disposiciones por las que el testador dispensa al albacea...
- Artículo 3466. El deber que de dar cuentas tiene el albacea y de estar al resultado de...
- Artículo 3467. Si para el pago de una deuda u otro gasto urgente fuere necesario vender...
- Artículo 3468. El albacea no puede ni con licencia judicial ni en almoneda o fuera de ella,...
- Artículo 3469. El albacea no puede dar en arrendamiento los bienes de la herencia, sino con...
- Artículo 3470. Los bienes heredados o legados específicamente, no pueden ser gravados,...
- Artículo 3471. El albacea no puede gravar ni hipotecar, sin consentimiento de los herederos...
- Artículo 3472. El albacea no puede transigir ni comprometer en árbitros los negocios de la...
- Artículo 3473. El albacea a quien el testador no haya fijado plazo, debe cumplir su encargo...
- Artículo 3474. Si se tratare de sucesión intestamentaria, el plazo de un año para que el...
- Artículo 3475. Si el testador prorroga el plazo legal, debe señalar expresamente el tiempo...
- Artículo 3476. La mayoría de los herederos y legatarios puede también prorrogar el plazo en...
- Artículo 3477. Para que el cargo de albacea se prorrogue, es necesario, en los casos a que...
- Artículo 3478. La cuenta de administración debe ser aprobada por todos los herederos; el...
- Artículo 3479. Cuando estuviere interesada la Hacienda Pública, intervendrá el Ministerio...
- Artículo 3480. Aprobadas las cuentas, los interesados pueden celebrar, sobre su resultado,...
- Artículo 3481. Los gastos hechos por el albacea en el cumplimiento de su encargo, incluso...
- Artículo 3482. El testador puede señalar al albacea la retribución que quiera
- Artículo 3483. Si el testador no designare la retribución, el albacea cobrará el cinco por...
- Artículo 3484. El albacea tiene derecho de elegir entre lo que le deja el testador por el...
- Artículo 3485. Si varios albaceas definitivos hubieren desempeñado el cargo sucesivamente,...
- Artículo 3486. El albacea provisional no tendrá retribución
- Artículo 3487. El cargo de albacea acaba: I. Por la conclusión del juicio sucesorio....
- Artículo 3488. El testador puede nombrar libremente un interventor
- Artículo 3489. Los herederos que no administren, tienen derecho para nombrar, a mayoría de...
- Artículo 3490. Si los herederos no se pusieren de acuerdo en la elección, el Juez nombrará...
- Artículo 3491. El interventor no puede tener la posesión, ni aun interina de los bienes
- Artículo 3492. Debe nombrarse precisamente un interventor, cuando el heredero esté ausente...
- Artículo 3493. Las funciones del interventor se limitarán a vigilar el exacto cumplimiento...
- Artículo 3494. Los interventores deben ser mayores de edad y capaces de contraer...
- Artículo 3495. Regirá, respecto del interventor, lo dispuesto en los artículos 3434, 3436 y...
- Artículo 3496. Los interventores durarán mientras no se revoque su nombramiento
- Artículo 3497. Termina también el cargo de interventor en los casos del artículo 3487
- Artículo 3498. Los interventores tendrán la retribución que acuerden los herederos que los...
- Artículo 3499. El albacea definitivo, dentro del término que fije el Código de...
- Artículo 3500. Si el albacea no cumpliere con lo dispuesto en el artículo anterior, podrá...
- Artículo 3501. El inventario se formará según disponga el Código de Procedimientos
- Artículo 3502. Concluido y aprobado judicialmente el inventario, el albacea procederá a la...
- Artículo 3503. En primer lugar serán pagadas las deudas mortuorias
- Artículo 3504. Se llaman deudas mortuorias los gastos de funeral y los que se hayan causado...
- Artículo 3505. Las deudas mortuorias se pagarán antes o después de la formación del...
- Artículo 3506. En segundo lugar, se pagarán los gastos causados por la misma herencia y los...
- Artículo 3507. Si para hacer los pagos de que hablan los artículos anteriores no hubiere...
- Artículo 3508. Enseguida se pagarán las deudas hereditarias que fueren exigibles
- Artículo 3509. Se llaman deudas hereditarias las contraídas por el autor de la herencia...
- Artículo 3510. Si hubiere pendiente algún concurso, el albacea deberá pagar conforme a la...
- Artículo 3511. Los acreedores, cuando no haya concurso, serán pagados en el orden en que se...
- Artículo 3512. El albacea, concluido el inventario, no podrá pagar los legados sin haber...
- Artículo 3513. Los acreedores que se presenten después de pagados los legatarios, sólo...
- Artículo 3514. La mayoría de los interesados o la autorización Judicial en su caso,...
- Artículo 3515. Aprobados el inventario y la cuenta de administración, el albacea debe hacer...
- Artículo 3516. A ningún coheredero puede obligarse a permanecer en la indivisión de los...
- Artículo 3517. Sólo puede suspenderse una partición en el caso del Artículo 3370 o en...
- Artículo 3518. Si el autor de la herencia hiciere la partición de los bienes en su...
- Artículo 3519. Si el autor de la herencia no hizo la partición o si murió ab intestato, los...
- Artículo 3520. Si el autor de la sucesión no dispuso cómo debieran repartirse sus bienes y...
- Artículo 3521. Lo dispuesto en el artículo anterior no impide que los herederos celebren...
- Artículo 3522. Los coherederos deben abonarse recíprocamente los gastos que cada uno haya...
- Artículo 3523. Si el testador hubiere legado alguna pensión o renta vitalicia, sin gravar...
- Artículo 3524. Lo dispuesto en el artículo anterior se observará también cuando se trate de...
- Artículo 3525. En el proyecto de partición se expresará la parte que del capital o fondo...
- Artículo 3526. Cuando todos los herederos y los legatarios, en su caso, sean mayores,...
- Artículo 3527. Cuando haya menores, no se aplicará el artículo anterior
- Artículo 3528. Cuando no haya acuerdo unánime de los herederos sobre la partición y el...
- Artículo 3529. La infracción del artículo anterior produce la nulidad de la partición, y el...
- Artículo 3530. La partición constará en escritura pública, siempre que en la herencia haya...
- Artículo 3531. Prescribe en diez años la acción para pedir la partición de la herencia,...
- Artículo 3532. Si todos los herederos poseen en común la herencia, o alguno en nombre de...
- Artículo 3533. El plazo para la prescripción se contará desde el día en que falleció el...
- Artículo 3534. Las reglas dadas para la partición de la herencia principal, se observarán...
- Artículo 3535. Los gastos de la partición son a cargo de la herencia; los que se hagan por...
- Artículo 3536. La partición legalmente hecha, adjudica a los herederos la propiedad...
- Artículo 3537. Los efectos de la adjudicación son: I. Declarativos si el heredero es...
- Artículo 3538. Los coherederos están recíprocamente obligados a indemnizarse, en caso de...
- Artículo 3539. La obligación de saneamiento sólo cesará en los casos siguientes: I....
- Artículo 3540. El que sufre la evicción será indemnizado por los coherederos en proporción...
- Artículo 3541. La porción que deberá pagarse al que pierda su parte por evicción, no será...
- Artículo 3542. Si alguno de los coherederos estuviere insolvente, la cuota con que debía...
- Artículo 3543. Los que pagaren por el insolvente, conservarán su acción contra él para...
- Artículo 3544. Si se adjudica como cobrable un crédito, los coherederos no responden de la...
- Artículo 3545. Respecto a los créditos incobrables no hay adjudicación
- Artículo 3546. El heredero cuyos bienes hereditarios fueren embargados, o contra quien se...
- Artículo 3547. Las particiones pueden ser rescindidas en los casos en que lo pueden ser los...
- Artículo 3548. La partición hecha con preterición de alguno de los herederos, es...
- Artículo 3549. La partición hecha con un heredero falso, es nula en cuanto tenga relación...
- Artículo 3550. Si hecha la partición aparecieren algunos bienes omitidos en ella, se hará...
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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