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Código Civil Artículo 3455 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Puebla
Artículo 3455.

Son obligaciones del albacea general además de las establecidas por la ley, las siguientes:

I. La presentación del testamento;

II. El aseguramiento de los bienes de la herencia;

III. La formación de inventarios;

IV. La administración de los bienes y la rendición de la cuenta del albaceazgo;

V. El pago de las deudas mortuorias, hereditarias y testamentarias;

VI. El pago periódico a los herederos, de lo que corresponda a éstos de los frutos y productos de los bienes hereditarios, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3449 y 3450.

VII. La partición y adjudicación de los bienes entre los herederos y legatarios;

VIII. La defensa en juicio y fuera de él, así de la herencia como de la validez del testamento, conforme a derecho;

IX. La de representar a la sucesión en todos los juicios que hubieren de promoverse en su nombre o que se promovieren contra ella



Estado de Puebla Artículo 3455 Código Civil
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