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CCF Artículo 2697 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/09/2023

Código Civil Federal Federal
Artículo 2697.

No puede estipularse que a los socios capitalistas se les restituya su aporte con una cantidad adicional, haya o no ganancias.

Federal de México Artículo 2697 Código Civil Federal
Artículo 1o ...2695 2696 2697 2698 2699 ...3074

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