Código Civil Artículo 2082 Estado de Puebla
Código Civil Puebla
Artículo 2082.
En el supuesto del artículo anterior, quien recibe el bien deberá:
I. Abonar el interés legal, cuando se trate de dinero;
II. Abonar los frutos percibidos y los dejados de percibir si se tratare de bienes productivos:
III. Responder de los deterioros que el bien objeto del pago haya sufrido, y de los perjuicios que se causaren a quien lo entregó, hasta
que éste lo recupere; pero no responderá del caso fortuito o de fuerza mayor
Estado de Puebla Artículo 2082 Código Civil
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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