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Código Civil Artículo 528 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2025

Código Civil Puebla
Artículo 528.

El marido no puede desconocer a los hijos comprendidos en la fracción I del artículo anterior:

I. Si se probare que supo antes de casarse el embarazo de su futura cónyuge:

II. Si asistió al acta de nacimiento, o si ésta fue firmada por él o contiene su declaración de no saber firmar;

III. Si a dos o más personas manifestó ser hijo suyo, el de su mujer.



Estado de Puebla Artículo 528 Código Civil
Artículo 1 ...526 527 528 529 530 ...3550

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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


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