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Código Civil Artículo 112 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Puebla
Artículo 112.

Pasados dos años, que se contarán del modo establecido en el artículo 110, el Ministerio Público y las personas que designa el artículo 114, pueden pedir que el apoderado garantice de la misma manera que debe hacerlo el representante.



Estado de Puebla Artículo 112 Código Civil
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