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Código Civil Artículo 1062 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Puebla
Artículo 1062.

Cuando una corriente de agua de propiedad particular cambiare de cauce, los propietarios de los predios a través de los cuales se establezca el nuevo cauce adquirirán esas aguas.



Estado de Puebla Artículo 1062 Código Civil
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