Código Civil Artículo 888 Estado de Puebla
Código Civil Puebla
Artículo 888.
El Juez tomará en el registro nota de esta pretensión, levantando de ella acta en que consten:
I. Los nombres, apellidos, profesiones y domicilios, así de los pretendientes como de sus padres;
II. La edad y nacionalidad de los pretendientes;
III. Los nombres, apellidos, profesiones y domicilios de dos testigos, que presentará cada pretendiente, y que hagan constar la aptitud de éste para contraer matrimonio conforme a la ley;
IV. Se deroga.
V. La disolución del matrimonio anterior, si alguno de los pretendientes fue casado;
VI. La dispensa de impedimento si lo hubiere;
VII. Un certificado médico por cada pretendiente, expedido de acuerdo con la Ley General de Salud y su Reglamento; y
VIII. Las formalidades a que se refiere el artículo 838.
Estado de Puebla Artículo 888 Código Civil
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