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Código Civil Artículo 888 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Puebla
Artículo 888.

El Juez tomará en el registro nota de esta pretensión, levantando de ella acta en que consten:

I. Los nombres, apellidos, profesiones y domicilios, así de los pretendientes como de sus padres;

II. La edad y nacionalidad de los pretendientes;

III. Los nombres, apellidos, profesiones y domicilios de dos testigos, que presentará cada pretendiente, y que hagan constar la aptitud de éste para contraer matrimonio conforme a la ley;

IV. Se deroga.

V. La disolución del matrimonio anterior, si alguno de los pretendientes fue casado;

VI. La dispensa de impedimento si lo hubiere; 

VII. Un certificado médico por cada pretendiente, expedido de acuerdo con la Ley General de Salud y su Reglamento; y

VIII. Las formalidades a que se refiere el artículo 838.



Estado de Puebla Artículo 888 Código Civil
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