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Código Civil Artículo 1327 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Civil Puebla
Artículo 1327.

Si la servidumbre es discontinua o no aparente, se extingue por el no uso en cuatro años si hubiere buena fe, y en ocho si no la hubiere, contados desde que dejó de usarse, por haber ejecutado el dueño del predio sirviente acto contrario a la servidumbre, o por haber prohibido que se usará de ella.



Estado de Puebla Artículo 1327 Código Civil
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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