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Código Civil Artículo 1029 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Civil
Artículo 1029.

Si el nudo propietario encuentra el tesoro, en la finca o terreno cuyo usufructo pertenece a otra persona, no tendrá ésta parte alguna en el tesoro; pero si derecho para exigir del nudo propietario una indemnización por los daños y perjuicios que le origine la interrupción del usufructo, en la parte ocupada o demolida para buscar el tesoro; y aunque éste no se encuentre se pagará la indemnización.



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