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Código Civil Artículo 2842 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Puebla
Artículo 2842.

Cuando el bien dado en prenda sea un bien mueble susceptible de identificarse indubitablemente, o un derecho sobre un inmueble que legalmente deba constar en el Registro Público de la Propiedad, para que la prenda surta efectos contra tercero deberán inscribirse en ese Registro:

I. El contrato que la constituya;

II. La prenda de frutos pendientes de los bienes raíces;

III. Las condiciones o modalidades que afecten la garantía.



Estado de Puebla Artículo 2842 Código Civil
Artículo 1 ...2840 2841 2842 2843 2844 ...3550

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