Código Civil Artículo 2842 Estado de Puebla
Código Civil Puebla
Artículo 2842.
Cuando el bien dado en prenda sea un bien mueble susceptible de identificarse indubitablemente, o un derecho sobre un inmueble que legalmente deba constar en el Registro Público de la Propiedad, para que la prenda surta efectos contra tercero deberán inscribirse en ese Registro:
I. El contrato que la constituya;
II. La prenda de frutos pendientes de los bienes raíces;
III. Las condiciones o modalidades que afecten la garantía.
Estado de Puebla Artículo 2842 Código Civil
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