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Código Civil Artículo 2981 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Civil Puebla
Artículo 2981.

Pagados los acreedores mencionados en los dos capítulos anteriores, se pagarán con el valor de los bienes que queden:

I. Los gastos judiciales comunes, como lo disponga el Código de Procedimientos Civiles;

II. Los gastos de rigurosa conservación y administración de los bienes concursados;

III. Los gastos, que no sean de lujo, ocasionados por los funerales del deudor, de su cónyuge o concubino, y de los menores que estén bajo su patria potestad o pupilos bajo su tutela y no tuviesen bienes propios;

IV. Los gastos de la última enfermedad de las personas mencionadas en la fracción anterior;

V. El crédito por alimentos fiados al deudor para su subsistencia y la de su familia, en los seis meses anteriores a la formación del concurso;

VI. La responsabilidad por reparación del daño en la persona



Estado de Puebla Artículo 2981 Código Civil
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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