Código Civil Artículo 3275 Estado de Puebla
Código Civil Puebla
Artículo 3275.
El testamento público abierto se dictará de manera clara y terminante por el testador en presencia del Notario, y de dos testigos en los siguientes casos:
I. Cuando el testador declare que no puede o no sabe firmar el testamento;
II. Cuando el testador fuere enteramente sordo pero sabe leer;
III. Cuando el testador sea ciego o no pueda o sepa leer, y
IV. Cuando el testador o Notario lo soliciten.
Los testigos instrumentales a que se refiere este artículo podrán intervenir, además como testigos de conocimiento
Estado de Puebla Artículo 3275 Código Civil
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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