Código Civil Artículo 319 Estado de Puebla
Código Civil Puebla
Artículo 319.
La obligación establecida por el artículo anterior puede suspenderse:
I. Si uno de los cónyuges se traslada a país extranjero, a no ser que lo haga para prestar un servicio público;
II. Si uno de los cónyuges se establece en un lugar insalubre o indecoroso;
III. Cuando uno de los cónyuges intente ejercitar o haya ejercitado una acción civil en contra del otro, sea de nulidad de matrimonio o de divorcio;
IV. Cuando uno de los cónyuges intente denunciar, o haya denunciado, la comisión de un delito, atribuyendo ésta al otro cónyuge
Estado de Puebla Artículo 319 Código Civil
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