Código Civil Artículo 437 Estado de Puebla
Código Civil Puebla
Artículo 437.
Son aplicables al divorcio administrativo, entre otras, las siguientes disposiciones:
I. Los cónyuges que reúnan los requisitos del artículo anterior, se presentarán personalmente ante el Juez del Registro del Estado Civil de su domicilio familiar o el Notario de su elección.
II. Comprobarán con certificado médico que la mujer no está en cinta; y con los documentos respectivos los demás requisitos que exige el artículo anterior.
III. Declararán bajo protesta de decir verdad que no tuvieron hijos en su matrimonio, ni adoptaron alguno, y que si fuere el caso, éstos no son menores o mayores incapaces.
IV. Manifestarán expresamente su voluntad de divorciarse
Estado de Puebla Artículo 437 Código Civil
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