Código Civil Artículo 2569 Estado de Puebla
Código Civil Puebla
Artículo 2569.
Si el cargador lo pide al porteador, éste debe darle recibo por escrito de los objetos que se le entreguen, en el que hará constar:
I. Los nombres, apellidos y domicilios del cargador, del porteador y del destinatario, respectivamente.
II. La designación de los efectos por transportar, con indicación de su número, peso y descripción, en su caso, de los bultos;
III. El precio del transporte;
IV. La fecha en que se hace la expedición;
V. El lugar y fecha de la entrega por el porteador; y,
VI. El lugar y fecha de la entrega al destinatario
Estado de Puebla Artículo 2569 Código Civil
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