Código Civil Artículo 2569 Estado de Puebla
Código Civil Puebla
Artículo 2569.
Si el cargador lo pide al porteador, éste debe darle recibo por escrito de los objetos que se le entreguen, en el que hará constar:
I. Los nombres, apellidos y domicilios del cargador, del porteador y del destinatario, respectivamente.
II. La designación de los efectos por transportar, con indicación de su número, peso y descripción, en su caso, de los bultos;
III. El precio del transporte;
IV. La fecha en que se hace la expedición;
V. El lugar y fecha de la entrega por el porteador; y,
VI. El lugar y fecha de la entrega al destinatario
Estado de Puebla Artículo 2569 Código Civil
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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