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Código Civil Artículo 2806 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Civil Puebla
Artículo 2806.

Si la fianza se convino por tiempo determinado, la obligación del fiador se extingue:

I. Si el acreedor no demanda al fiado judicialmente el cumplimiento de la obligación principal, dentro de los tres meses siguientes a la expiración del plazo señalado para ésta última;

II. Si el acreedor, sin causa justificada, deja de promover por más de tres meses, en el juicio entablado contra el fiado, en el que exija el cumplimiento de la obligación principal



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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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