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Código Civil Artículo 1411 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Puebla
Artículo 1411.

La usucapión no puede comenzar ni correr:

I. Entre ascendientes y descendientes;

II. Entre cónyuges;

III. Contra los menores y demás incapacitados mientras no tengan representante;

IV. Entre los menores o incapacitados y sus tutores o curadores mientras dure la tutela;

V. Entre copropietarios y coposeedores respecto del bien común;

VI. Entre beneficiarios del patrimonio familiar respecto de los bienes que integren éste;

VII. Entre un tercero y una persona casada, respecto de bienes inmuebles de la sociedad conyugal, enajenados por uno de los cónyuges sin el consentimiento del otro y sólo en la parte que a éste corresponda en ellos.



Estado de Puebla Artículo 1411 Código Civil
Artículo 1 ...1409 1410 1411 1412 1413 ...3550

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